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CSDJ - F11001010200020120214800ADJUNTA20140825064533-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120214800ADJUNTA20140825064533-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201202148 00 / 2472 F Aprobado según Acta Nº 64 de la fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias preliminares adelantadas contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, quien tuvo a su cargo el proceso iniciado por queja formulada por el señor Eyvar Reyes Miller, en contra del FISCAL 1° SECCIONAL DE SANTANDER DE QUILICHAO, por presunta mora. ANTECEDENTES Se origina la presente indagación ante queja formulada, el 10 de julio de 2012, por el ciudadano Eyvar Reyes Miller, quien manifiesta que el 10 de abril de 2012 solicitó al “Consejo Nacional de la Judicatura” se investigara al Fiscal Primero Seccional de Santander de Quilichao, y a la fecha no había tenido ningún pronunciamiento. Dice, que en oficio del 19 de junio de 2012, solicitó al “Consejo Nacional de la Judicatura de Popayán” le informara sobre su primera solicitud, y tampoco hubo respuesta, y nada pasa. Por lo anterior pide se investigue al “Consejo Nacional de la Judicatura de Popayán”. Anexa copias de sus solicitudes. (fls. 3-8).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 17 de septiembre de 2012, se ordenó la apertura de Indagación Preliminar, conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, con miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o si el autor ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad; decisión que fue debidamente notificada al funcionario aquejado (fl. 11-12 y 29).

En esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas: - Oficio N° 4458, del 28 de septiembre de 2012, suscrito por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, informando sobre el trámite del proceso disciplinario adelantado ante queja del señor Eyvar Reyes Miller, radicado con el N° 2012-00259-00 F, correspondiendo el conocimiento al doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ. (fls. 15) - Copia del acuerdo de nombramiento y acta de posesión, así como certificación de salarios del doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca. (fls. 19-26) - Certificados de antecedentes disciplinarios del doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ. (fls. 31 a 33) - Copia del proceso disciplinario con radicado Nº 2012-00259-00 F contra el

doctor Juan José Acosta Fernández, Fiscal Primero Seccional de Santander de Quilichao. El Magistrado Indagado presentó escrito de explicaciones argumentando que a la queja del señor Reyes Miller se le dio el trámite correspondiente, ordenando desde el principio una Indagación Preliminar, pues la queja era bastante breve y escasa de datos que sirvieran para hacer más ágil la investigación. De todas maneras, se practicaron pruebas y se decidió terminar la investigación. Así mismo se puede constatar que a la segunda petición del quejoso, se le dio respuesta lo más pronto, enviándole comunicación según consta en el folio 27 del expediente, aclara que, si no le llegó el oficio enviado por la Secretaria, él no puede responder por eso, sin embargo observa que no hay constancia de devolución del documento, lo que indica que si debió llegar a la dirección suministrada. Culmina solicitando el archivo de la investigación, ante la evidencia incontrastable de su actuar frente a los hechos denunciados. (fls. 37-38) CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos,

incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se acusa al doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, de no dar respuesta oportuna a la queja interpuesta por el señor Eyvar Reyes Miller, en contra del FISCAL 1° SECCIONAL DE SANTANDER DE QUILICHAO, doctor Juan José Acosta Fernández, como tampoco a su solicitud de información sobre la anterior queja. Al respecto, de las explicaciones entregadas por el doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ y de las copias del proceso disciplinario allegadas se tiene lo siguiente: - La queja contra el Fiscal Primero Seccional de Santander de Quilichao se radico el 13 de abril de 2012. - El 9 de mayo de 2012, pasa el expediente al despacho del doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ. - El 28 de mayo de 2012, el Magistrado indagado ordena por auto la apertura de indagación preliminar y la práctica de pruebas. - Por auto del 16 de julio de 2012, el Magistrado instructor ordena vincular la doctor Juan José Acosta Fernández. Fiscal Primero Seccional de Santander de Quilichao, e insiste en la práctica de

algunas pruebas. - El 16 de noviembre de 2012 el doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, profiere auto terminado el procedimiento, al considerar que no existió omisión alguna de parte del funcionario investigado. - Al quejoso se le envía comunicación informándole de la anterior decisión, indicándole que contra ella procede recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación. - Así mismo se tiene oficio del 30 de julio de 2012, informando al quejoso que las diligencias del radicado N° 201200259 00 F, se encuentran en etapa de indagación preliminar, recaudándose una serie de pruebas que se decretaron. Así las cosas, ante la queja del señor Eyvar Reyes Miller, radicada el día 13 de abril de 2012, si hubo actuación por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en cabeza del doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, a quien por reparto le correspondió el asunto, recibiendo el expediente el día 9 de mayo de 2012 y a los 19 días ordenó la apertura de indagación preliminar y la práctica de pruebas. Luego de lo cual, pasados 26 días ordena vincular la doctor Juan José Acosta Fernández. Fiscal Primero Seccional de Santander de Quilichao, e insiste en la práctica de algunas pruebas. Para el 16 de noviembre de 2012, a los 6 meses y 7 días de tener a cargo el proceso, profiere auto terminado el procedimiento, al considerar que no existió omisión alguna de parte del funcionario investigado.

Hasta aquí, no se observa proceder descuidado del Magistrado JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, pues atendió el asunto con diligencia, nótese como a los pocos días de recibir el expediente, 19 días, profirió el auto de indagación preliminar, pasando a la Secretaria para cumplir lo ordenado, encontrando oficio con fecha 8 de junio de 2012; si tomamos esta fecha como de ingreso a la Secretaria, y el 17 de julio del mismo año regresan al despacho las diligencias, entonces, este permaneció en esa dependencia un mes y 11 días, saliendo a los pocos días, 13, para nuevos tramites secretariales, regresando nuevamente el 23 de octubre de 2012, siendo decidido el caso el 16 de noviembre del mismo año, 22 días después. Es decir, el Magistrado tuvo en el despacho el expediente durante 54 días, término razonable, que no muestra descuido en el caso, no existiendo conducta reprochable alguna. De otra parte, en relación con la no respuesta al oficio que le dirigió el quejoso, con fecha 19 de junio de 2012, radicado el 25 del mismo mes y año, al Magistrado se le informa de esta solicitud el día 17 de julio de 2012, y ordena responder siendo enviado un oficio por parte de la Secretaria de la Sala con fecha del 30 de julio de 2012, a la misma dirección que suministró el quejoso en su oficio inicial, así como en el de solicitud de información, la calle 10 N° 16-143 de Santander de Quilichao. A esa misma dirección se le informó del auto del 16 de noviembre de 2012, por medio del cual se resolvió

terminar la actuación. Ver folios 3, 4, 6, 50, 51, 67, 100, y los oficios enviados no fueron devueltos. Luego por esta parte tampoco se tiene conducta alguna para investigar al funcionario aquejado. Siendo así, que el hecho atribuido no existió, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra del doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN

DISCIPLINARIA adelantada contra del doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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