CSDJ - F11001010200020120215300ADJUNTA20140224162125-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120215300ADJUNTA20140224162125-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Diecinueve de febrero de dos mil catorce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 18 de febrero de 2014 Radicación. 110010102000201202153 - 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 010 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver sobre el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el “Fiscal 41” Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a instancias del señor Víctor López Montoya. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En extenso y confuso escrito signado por el señor Víctor López Montoya, puso de presente y con destino a infinidad de instituciones variedad de situaciones presuntamente irregulares, pero de competencia de esta Sala, se rescató el hecho denunciado de supuestas anomalías en cabeza del “Fiscal 41” Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al incurrir en “EL DELITO DE PREVARICATO, AL ARCHIVAR Y DEJAR EN LA CADENA DE IMPUNIDAD EN LA FISCALÍA, LA INVESTIGACIÓN POR LAS FRACTURA DE VIOLENCIA Y MALTRATO QUE RECIBIÓ LA MENOR MELANY SANCHEZ”, según noticia criminal No. 110016000013200711367. Preliminares. Con el fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se
ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso en auto del 03 de diciembre de 2012 la apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia, se ordenó, una vez fue reasignado el expediente a este Despacho en tanto primeramente le fue repartido al Magistrado Jorge Armando Otálora Gómez, la práctica de pruebas, como requerir de la Unidad Delegada de Fiscalía ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que haga constar el trámite dado en esa instancia y a cargo del Fiscal 41 de esa Unidad, el expediente o carpeta según noticia criminal No. 110016000013200711367 por el delito de prevaricato. De igual forma, hacer constar el trámite y decisión dada al expediente No 110016000092201200164 surtido al parecer contra el Fiscal 334 Local. Igualmente identificar al Fiscal a cargo de la Delegada No. 41 de esa Unidad. Con ocasión de dicho auto de preliminares, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, hizo constar que la noticia criminal No. 110016000013200711367 fue remitida por la Fiscalía 334 Local al Juzgado 1° Penal Municipal de Soacha (Cundinamarca) para ser integrado al radicado 2008-82701, así mismo, informó que en la indagación No 201200164 se incorporaron como elementos materiales de prueba fotocopias de la documentación que conformaban la indagación No. 200711367. Respecto de esas diligencias, fueron asignadas a la Fiscalía 41 Delegada
ante el tribunal en cita, despacho que el 12 de junio de 2012 elaboró el programa metodológico e impartió unas órdenes a la Policía Judicial, y el 31 de agosto de la anualidad aludida emitió orden de archivo, bajo el argumento de atipicidad de la conducta. Igualmente se identificó como Fiscal 41 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Dr. ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO, para cuyo efecto se aportó copia de la Resolución de nombramiento –ver folio 31y según Resolución No. 00041 del 16 de abril de 2012, era el funcionario a cargo de esa Fiscalía para la época de los hechos (desde abril de 2012). CONSIDERACIONES Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”. Del asunto en concreto. Como ya se reseñó, la queja devino de parte del señor Víctor López Montoya, quien puso de presente, en lo que compete a esta jurisdicción, supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal 41 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
en tanto cometió “EL DELITO DE PREVARICATO AL ARCHIVAR Y DEJAR EN LA CADENA DE IMPUNIDAD EN LA FISCALÍA, LA INVESTIGACIÓN POR LAS FRACTURA DE VIOLENCIA Y MALTRATO QUE RECIBIÓ LA MENOR MELANY SANCHEZ”, según noticia criminal No. 110016000013200711367 Solución del caso. Como se aprecia, con la queja puesta de presente por el señor López Montoya y las copias allegadas a este disciplinario por parte de la Fiscalía, referidas a la actuación del funcionario denunciado en autos, es suficiente para entrar a calificar estas preliminares, que de antemano se anticipa, será con terminación de la actuación y su archivo definitivo, por la razón de inexistencia de conducta que afecte el deber funcional. Cierto es que el señor López Montoya denunció al Fiscal 334 de la Unidad de Armonía Familiar de Bogotá, por el hecho de haber archivado la noticia criminal No. 2007-11367 por la paliza que recibió la menor xxxx de su cuidandera , la suegra del padre del padre de la menor. También lo es que, mediante proveído del 31 de agosto de 2012, el indagado dispuso el archivo de las diligencias penales en los términos del artículo 79 del C.P.P., al no encontrar elementos que le permitieran caracterizar como delito la conducta denunciada. Decisión proferida bajo argumentos como: “Vistas las copias de lo actuado en la Fiscalía 334 local se encuentra que la noticia criminal se instauró el 29 de octubre de 2007 y el mismo día el fiscal a cargo de la URI paloquemao elaboró programa metodológico y emitió órdenes a
policía judicial. El 13 de noviembre de 2007 se remitió la carpeta al CAVIF donde luego del reparto respectivo el Fiscal Local 334 remitió órdenes de policía judicial de las que se recibió informe de investigador el 26-5-2208, el 10 de junio de 2009 se entrevistó a la menor quien el momento de los hechos contaba con 3 años por lo que no se aportó mayor información. Según constancia del 29 de octubre de 2009 el Fiscal 334 Local, teniendo en cuenta lo informado por el Juzgado 1 Penal Municipal de conocimiento de Soacha dispuso el envío de las diligencias por competencia para que hicieran parte del radicado 25754000655200882701, lo que se materializó por oficio 165 del 30 de octubre de 2009. “por oficio del 29 de octubre de 2009 el Juzgado 1 Penal Municipal de Soacha dirigido al Fiscal 334 Local de Bogotá informó que adelantaba proceso por los mismos hechos ocurridos en Soacha en el que eran acusados María Dolores Piragauta Guerrero y otro. “(…) “El 24 de junio de 2010 el Juzgado 1 Penal Municipal con funciones de conocimiento dictó sentencia condenatoria contra MARÍA DOLORES PIRAGAUTA GUERRERO por violencia intrafamiliar agravada dentro del radicado 2008-0082701 en que fue víctima la menor xxxx la que presentó desnutrición y fracturas al ser lanzada por escaleras. Se impuso la pena de 36 meses de prisión y se negó la suspensión condicional de la penal y la prisión domiciliaria. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 2 de
febrero de 2011 confirmó el fallo en su integridad. “Se encuentra entonces que la conducta desplegada por el fiscal 334 Local de Bogotá no estructuró violación de la ley procesal que rige las indagaciones adelantadas bajo la Ley 906 de 2004, pues se sabe que emitió órdenes de policía judicial, que dentro de la actuación se concretó programa metodológico de la investigación y ante la información surgida de la investigación indicativa de que por los mismos hechos se adelantaba otra en la fase del juicio en Soacha, sumado a la petición del juzgado a cargo dispuso la remisión inmediata de la actuación 200711367 para que prosiguiera bajo una misma cuerda tal como lo dejó claro la fiscalía de Soacha en sus intervenciones de juicio. Efectivamente la indagación remitida al tratarse de los mismos hechos efecto y materialmente se integró a la causa 200882701 en el juzgado 1 penal municipal de Soacha, proceso que culminó con sentencia condenatoria contra una de las acusadas. Así las cosas, la actuación del Fiscal Local 334 de Bogotá no estructura violación de la ley y menos aún que esta sea ostensible con lo que se carece de elemento del tipo por el que se procede con lo que se impone el archivo de la actuación por atipicidad objetiva” (sic para la trascripción). De lo anterior se desprende que la queja puesta de presente en autos y fuente de este disciplinario cae en el vacío, porque se duele precisamente el quejoso que el Fiscal 41 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cometió prevaricato al archivar las diligencias penales
seguida contra el Fiscal 334 Local de Bogotá, a quien acusó igualmente de haber archivado las diligencias penales surtidas por violencia intrafamiliar con ocasión de las lesiones sufridas en el 2007 a la menor xxxx en el municipio de Soacha, pero los hechos puestos de presente y lo verificado en ese caso penal, se extrae todo lo contrario. Conforme la trascripción hecha de los apartes pertinentes de la Resolución de archivo emitida por el disciplinado de autos en favor del Fiscal Local 334, se tiene que ninguna irregularidad hubo que permita actuar en otras fases a esta jurisdicción disciplinaria, pues tal decisión tuvo como fundamento que el aquel otro funcionario judicial hizo lo de su competencia, esto es, remitir el expediente con destino a otro que se surtía por los mismos hechos y contra la misma sindicada. Ahora, tal impunidad pregonada por el quejoso sólo cabe en el plano de la temeridad, en tanto se demostró que la señora María Dolores Piragauta fue condenada el 24 de junio de 2010, por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravado, a la pena principal de 36 meses de prisión sin beneficios de subrogados o medidas supletorios de la prisión –ver folios 77 al 96. Decisión que a decir de la Fiscalía, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Entonces no atiende la Sala la información inexacta del quejoso, quien pretende una declaración judicial de prevaricato sobre hechos claros demostrativos de un despliegue judicial apegado al deber funcional, pues ante la inexistencia de conducta reprochable, solo le quedaba al Fiscal acá disciplinable proceder conforme lo hizo, por lo tanto, siendo la
conducta del Fiscal 41 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conforme a la función encargada por el Estado, deja al derecho disciplinario huérfano de argumentos para nutrir y adelantar una investigación de esta naturaleza. Tal es la claridad de los hechos, que ni siquiera la autonomía funcional es argumento para excusar la conducta puesta de presente por el quejoso, la cual, como derecho de los jueces otorga cierto margen de libertad para interpretar y decidir cada caso puesto a su alcance, pero en el asunto sub-lite, lejos está que la jurisdicción disciplinaria realice tal juicio de valor, por motivo de la inexistencia de conducta disciplinable. En conclusión, se está en presencia de una conducta que para el derecho disciplinario no trasciende a lo típico ni lo ilícito, por ende, se impone la aplicación de los artículos 73 y 210 del C.D.U., para decretar en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el proceso disciplinario seguido al doctor ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO, Fiscal 41 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial