CSDJ - F11001010200020120215700ADJUNTA20131217095408-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120215700ADJUNTA20131217095408-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201202157 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 093 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a analizar el mérito de la indagación preliminar surtida contra los doctores LAURA ELSA GAMARRA DE NORIEGA, LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO y LUCRECIA GAMBOA ROJAS, en su condición de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. HECHOS Dio inicio a la presente la queja presentada por el señor Oscar de Jesús Lozano Otálvarez, según la cual al interior del proceso que adelanta contra ECOPETROL, se advierte una mora de varios meses en el trámite de segunda instancia a cargo de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. ACTUACIÓN PROCESAL De las preliminares. El 17 de septiembre de 2012, se abrió esa fase procesal con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, conforme lo dispone el artículo 150 del C.D.U., al tiempo que se ordenó la práctica de pruebas, recaudándose las siguientes:
La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, informó el trámite surtido al proceso 2008-577 instaurado por ECOPETROL contra la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, al cual fue vinculado el señor Oscar de Jesús Lozano Otálvarez. Así mismo, informó en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2011 a la actualidad, dicho expediente ha estado a cargo de tres Magistrados, así: - La doctora LAURA ELSA GAMARRA DE NORIEGA, desde el 1° de enero al 12 de mayo de 2011. - El doctor LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, del 31 de mayo al 18 de diciembre de 2011. - La doctora LUCRECIA GAMBOA ROJAS, del 19 de diciembre de 2011 a la fecha. Aclarando que entre el 13 al 31 de mayo, dicho despacho no tuvo Magistrado titular. Por último, se allegaron los reportes estadísticos de los citados funcionarios judiciales1. 1 Folios 19 a 22 y 23 a 94. Las estadísticas también obran a folios 142-144 y CD anexo al expediente La doctora GAMBOA ROJAS allegó copia de la sentencia de segunda instancia que puso fin al proceso laboral de autos, la cual fue emitida el 4 de octubre de 20122. La Corte Suprema de Justicia acreditó la condición funcional de los 3 indagados3. Las doctoras GAMARRA DE NORIEGA y GAMBOA ROJAS, se notificaron personalmente del auto de apertura de indagación preliminar4
y solicitaron el archivo de la misma5. La primera de las nombradas indicó que su intervención en el proceso laboral de autos, fue limitada al auto que avocaba conocimiento y una vez el expediente pasó al despacho el 12 de mayo de 2011, ella fue desvinculada del cargo el día siguiente, en cumplimiento de una sanción disciplinaria a ella impuesta. Por su parte la doctora GAMBOA ROJAS, refirió haber recibido un despacho con un atraso considerable por el cambio de titular en dos oportunidades, situación que generó “desde mi nombramiento y posesión como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga -19 de diciembre de 2011, volver a presentar los proyectos de fallo a la Sala de Decisión Laboral, reprogramar las fechas que estaban previstas y el correlativo incumplimiento de las que ya se encontraban fijadas, a la par del atraso con que ya contaba el despacho al momento de mi posesión… Valga decir, que de los 17 meses a los que alude el quejoso, buena parte de ellos corresponden al lapso que, por razones de la programación del despacho, se señala como fecha de audiencia -12 meses-, atendiendo al 2 Folios 97 a 104 3 Folios 105 a 115 4 Folios 124 y 137 5 Folios 126 -136 y 138 orden de llegada y a las entradas por reparto. Ejecutoriado el auto para fijar fecha, el expediente en ciernes pasó al Despacho…”. Por su parte, el doctor ÁVILA CABALLERO, fue enterado personalmente de la existencia de las presentes diligencias pero se abstuvo de ejercer su derecho defensa6.
CONDICIÓN DE SUJETOS DISCIPLINABLES
Se acreditó que los funcionarios investigados desempeñaron el cargo de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga así: - La doctora LAURA ELSA GAMARRA DE NORIEGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.751.519, en propiedad desde el 1° de junio de 2001 al 12 de mayo de 2011. - El doctor LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.424.964, en provisionalidad, desde el 31 de mayo al 18 de diciembre de 2011. - La doctora LUCRECIA GAMBOA ROJAS, identificada con la cédula de Ciudadanía No. 27.751.519, en propiedad desde el 19 de diciembre de 2011 a la fecha. CONSIDERACIONES De la competencia de la Sala. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, entre otros, en virtud 6 Folio 158 de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Del caso concreto. Se investiga la conducta de los doctores LAURA ELSA GAMARRA DE NORIEGA, LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO y LUCRECIA GAMBOA ROJAS, en su condición de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por presunta mora en el trámite de segunda instancia del proceso 2008-577,
pues tardó más de 17 meses. Así las cosas, se encuentra demostrado que en el proceso radicado con el número 6808131050012008577 01 instaurado por ECOPETROL S.A. contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, al cual fue vinculado el señor Oscar Jesús Lozano Otálvarez, el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja dictó sentencia de primera instancia el 15 de febrero de 2011, la cual, al ser apelada, correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, donde se surtió la siguiente actuación: FECHA ACTUACIÓN 04/04/2011 El proceso fue radicado y repartido a la doctora LAURA ELSA GAMARRA DE NORIEGA 05/04/2011 La Magistrada ponente avocó conocimiento y ordenó correr traslado a las partes 12/05/2011 El expediente pasó al Despacho 23/06/2011 El doctor LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO fijó fecha para emitir la sentencia correspondiente para el 31 de mayo de 2012. 31/05/2012 La doctora LUCRECIA GAMBOA ROJAS aplazó la emisión del fallo correspondiente para el 27 de junio siguiente. 27/09/2012 La citada funcionaria aplazó nuevamente la audiencia pública de juzgamiento para el 4 de octubre de 2012. 04/10/2012 Se dictó sentencia de segunda instancia En este orden de ideas, se encuentra demostrado que fueron tres los funcionarios judiciales que tuvieron a cargo el proceso laboral de autos,
procediendo a continuación a analizar de forma independiente el actuar de cada uno de ellos:
1. LAURA ELSA GAMARRA DE NORIEGA. Estuvo a cargo de las diligencias desde el 4 de abril de 2011 al 12 de mayo de ese mismo año, es decir, por un poco más de un mes, término que no puede considerarse excesivo, si en cuenta se tiene que una vez lo recibió, esto es, el día siguiente, dictó auto corriendo traslado a las partes para alegar, regresando el expediente al despacho el 12 de mayo de 2011 y la citada funcionaria hizo dejación del cargo el día 13 siguiente.
Por lo tanto, ningún reproche puede erigirse contra la Magistrada denunciada pues es evidente que tuvo a cargo el expediente por poco tiempo y mientras lo tuvo, desplegó el trámite correspondiente. En consecuencia, ante la inexistencia de conducta que constituya falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 737 y 2108 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las presentes diligencias. 7 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.”
8 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”
2. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO. Estuvo a cargo del expediente desde el 31 de mayo de 2011 al 18 de diciembre de ese año, es decir, durante más de 6 meses y en dicho lapso, la única actuación surtida fue el auto del 23 de junio de 2011, por medio del cual señaló el 31 de mayo de 2012 a las 11:00 a.m., para proferir la decisión correspondiente.
No obstante lo anterior, hasta este momento procesal no se encuentra justificada la demorada programación de la audiencia de juzgamiento en el proceso de la referencia, pues durante el dicho periodo -118 días hábiles-9, el citado funcionario emitió 110 decisiones de fondo, arrojando un promedio de 0.93 decisiones. Y si bien tenía una carga laboral efectiva de 309 procesos de primera y segunda instancia, no se ha demostrado la razón por la cual, tan solo programó la diligencia para emitir el fallo correspondiente once meses después.
3. LUCRECIA GAMBOA DE ROJAS. Estuvo a cargo del expediente desde el 19 de diciembre de 2011 al 4 de octubre de 2012, cuando se emitió sentencia de segunda instancia, es decir, más de nueve meses sin adoptar la decisión correspondiente y se limitó a aplazar en dos oportunidades la audiencia pública para tal fin, mediante autos del 31 de mayo y 27 de septiembre de 2012.
Y si bien durante dicho periodo -179 días hábiles-, la citada funcionaria tuvo una
producción parcial de 204 decisiones de fondo10 para un promedio de 1.1. y una carga laboral de 359 procesos de primera y segunda instancia, no existe justificación alguna para haber aplazado la expedición del fallo correspondiente. 9 No se cuenta con el informe de los permisos concedidos y menos aún de las licencias concedidas durante dicho periodo. 10 No se cuenta con los reportes estadísticos del periodo comprendido entre julio y octubre de 2012. Así las cosas, es evidente que los dos funcionarios citados, desconocieron los términos previstos en la ley para dictar el fallo correspondiente, el cual era de veinte (20) días, una vez vencido el traslado para alegar11. Razón por la cual, al estar demostrada la comisión de falta disciplinaria e identificados los presuntos responsables, se ordenará la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en su contra y en consecuencia, la práctica de las siguientes pruebas:
1. Notifíquese personalmente esta decisión a los doctores LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO y LUCRECIA GAMBOA ROJAS y el derecho que tienen de conocer la investigación, así como a constituir apoderado si lo estiman conveniente.
2. Para garantizar el ejercicio del derecho de contradicción y defensa que le asiste a los funcionarios investigados, se ordena escucharlos en versión libre.
3. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 1º y 2º se comisiona a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Santander en lo referente a la doctora GAMBOA ROJAS y del Cauca
frente al doctor ÁVILA CABALLERO, por el término de quince (15) días libres de distancia.
4. Tener como pruebas las legalmente allegadas al informativo.
5. Solicítese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de BucaramangaSantander, certificar el salario percibido por los citados funcionarios para los años 2011 y 2012. 11 Ley 712 de 2001. ARTÍCULO 82. Trámite De La Segunda Instancia. Recibido el expediente por apelación o consulta de la sentencia, el magistrado ponente, dentro de los tres (3) días siguientes, correrá traslado por el término de cinco (5) días, dentro del cual las partes podrán presentar sus alegaciones o solicitar la práctica de las pruebas a que se refiere el artículo 83
Vencido el término para el traslado o practicadas las pruebas, se citará para audiencia que deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días siguientes, con el fin de proferir el fallo.
6. Solicítese a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Secretaría de esta Sala, se sirvan certificar sobre los antecedentes disciplinarios que puedan registrar los investigados.
7. Requerir a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la siguiente información: 7.1 Allegar copia del programador de las audiencias celebradas por el doctor LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO desde el 31 de mayo de 2011 al 18 de diciembre de ese año y por la doctora LUCRECIA GAMBOA DE ROJAS desde el 19 de diciembre de 2011 al 4 de octubre de 2012.
7.2 Certificar el número de audiencias realizadas por cada uno de los funcionarios investigados, con tiempo de duración de las mismas. 7.3 Certificar los permisos y/o licencias concedidos a los citados funcionarios en los mencionados lapsos de tiempo. 7.4 Certificar el número de procesos con prelación a cargo de los funcionarios investigados entre mayo de 2011 y octubre de 2012. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra la doctora LAURA ELSA GAMARRA DE NORIEGA, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- ORDENAR LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO y LUCRECIA GAMBOA ROJAS y en consecuencia, practicar las pruebas y diligencias ordenadas en los numerales 1 a 7 de parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Ponente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicación No. 110010102000 201202157 00 Aprobado en Sala No. 93 del 11 de diciembre de 2013 Con el debido respeto me permito manifestar que SALVO PARCIALMENTE EL VOTO en relación con la decisión tomada mayoritariamente por la Sala en el asunto de la referencia, al considerar que en el presente evento, además de ordenarse la terminación en favor de la doctora LAURA ELSA GAMARRA DE NORIEGO, igual decisión debió proferirse en favor de los otros Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por cuanto la mora presentada entre el 31 de mayo al 18 de diciembre de 2011 endilgada al doctor LUIS JAVIER AVILA CABALLERO, y la comprendida entre el 19 de diciembre de 2011 al 4 de octubre de 2012, a cargo de la doctora LUCRECIA GAMBOA ROJAS, respecto del trámite de segunda instancia del proceso de ORSCAR DE JESÚS LOZANO OTÁLVAREZ contra ECOPETROL, radicado bajo el número 2088 00577, se ocasionó por
razones ajenas a los funcionarios investigados, pues se demostró que el despacho a su cargo estaba muy atrasado, por lo cual tenía una carga laboral muy alta, y aunado a lo anterior, tenía la obligación de atender en primer lugar los asuntos de relevancia legal y respetar el orden de ingreso, además de que debía resolver de manera preferente los que se encontraban próximos a prescribir, circunstancias que debieron ser tenidas en cuenta al momento de analizar su actuación. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento parcial de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 2 cuadernos con 171 y 171 folios y 1 CD. Atentamente,