CSDJ - F11001010200020120217500ADJUNTA20121005114018-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120217500ADJUNTA20121005114018-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 01 02 000 2012 02175 00 Aprobado según Acta No. 85 de la misma fecha.
Ref.: Evaluación queja disciplinaria contra
CONJUEZ del Tribunal Superior del Atlántico. VISTOS Se procede a evaluar el contenido del escrito remitido por el señor RICARDO ENRIQUE OROZCO CABARCAS, en el que solicita al Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria disponer “la intervención y medida” de lo que esta denunciando contra JULIÁN CABALLERO NUÑEZ, en su condición de Conjuez de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico. CONSIDERACIONES De conformidad a lo dispuesto en el artículo 256.3 de la Constitución Política, y en concordancia con el contenido del numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para investigar disciplinariamente a los Conjueces de los Tribunales Superiores del País. Siendo así, procede esta Superioridad a pronunciarse en torno al escrito remitido por el señor RICARDO ENRIQUE OROZCO CABARCAS, en el que utilizando términos despectivos que lindan con la ofensa se refiere al doctor JULIÁN CABALLERO NUÑEZ, como la persona que “valiéndose de
influencias como en el caso de las que goza en los estrados judiciales por su condición de Conjuez y así conseguir abiertamente se despache favorablemente, en su aberrante manejo de la del asunto que colma nuestra actuación – digamos que previene anteponiendo la calidad advertida para anticipar su ganancia, ya que donde el concurra o intervenga los resultados serán adversos para quien rivalice con él o contienda contra la parte amiga… ” Sobre los Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior dice es tan aterrador su influyente compañía que inicialmente no le entregaron la sentencia porque una de las Magistradas, no había firmado, hasta que hubo que presentarse escrito con tal propósito, “sin que importe las buenas maneras, porque allí se ha dado un trato descortés, ineficaz, dilatorio, es un ostracismo, ir allí es acudir a la ventana siniestra, hablar, alegar se convierte en un soliloquio, donde lo único evidente es percatarse que ahí algo raro pasa con nuestro trámite, es ese escenario se cocina no el buen y exacto trato, sino una operación tortuga, de quelonios artríticos reumatoides… ” El anterior extracto de una parte del escrito, es muestra del contenido de los 5 folios los cuales no refieren hechos concretos, se desconoce la actuación reprochable, y el proceso objeto de “intervención”, su marcada animadversión hacia el Conjuez, hace que se funda lo personal con lo profesional, por ello, el contenido material del documento no ofrece garantía ni certeza y objetividad para desplegar la potestad disciplinaria del Estado. Independientemente de la posición que se tenga, y de lo que haya podido
suceder entre el quejoso y el doctor JULIÁN CABALLERO NUÑEZ, toda persona merece respeto y no puede atropellarse su dignidad con apelativos como: “ EL CABALLERO, que lo único que tiene de su apellido es que realmente tiene talla de CABALLO por su altura física, morfológica, no de ciencia, ni menos de modales…” y además referirse a todo lo sucedido – sin referirse a qué- “como una actitud de coleguismo entre quienes hacen justicia y unos inermes ciudadanos, que hemos concurrido al estrado en forma desventajosa, donde el disfavor se hace por cortesía de las influencias del “señor Conjuez”, fulano de tal que se arroga vana, cobarde e irresponsablemente autoría de ese juego sucio de atascar la justicia para que se haga su voluntad y no la debida con el sentido equitativo…” En este sentido, si lo que se pretende es que se investigue el comportamiento del Conjuez, no es necesario caer en estos epítetos, lo que se exhorta es información clara y precisa de lo que el mencionado profesional hizo o dejó de hacer, o cómo su posición fue utilizada para encausar un pronunciamiento judicial en uno u otro sentido. Pero cuando la información que vierte el escrito de queja además de ser inconcreta como ya se expresó en lo que quiere que se investigue y en la conducta censurable al mencionado Conjuez, y lo que expresa es una prevención personal al doctor JULIÁN CABALLERO NUÑEZ, que no se materializa en hechos explícitos, ni se contextualizan en una actividad judicial que pueda relacionar sus “influencias o de amigotes detestables funcionarios que le hacen el juego”, con el resultado en un proceso que se desconoce,
trae como consecuencia que se desnaturalice la acción disciplinaria. Por tal razón, teniendo en cuenta el contenido del parágrafo 1º del artículo 150 del Estatuto Único Disciplinario, el cual establece que: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”, Esta Sala se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria en contra del Conjuez de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla y en consecuencia se ordenará archivar las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE DE PLANO de abrir investigación disciplinaria en contra del Conjuez de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla JULIÁN CABALLERO NUÑEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial