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CSDJ - F11001010200020120218100ADJUNTA20150123085435-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120218100ADJUNTA20150123085435-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201202181 00 / 2474 F

Funcionario de Única Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201202181 00/ 2474 F Aprobado Según Acta No. 101 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias preliminares adelantadas contra los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia EBERTO RODRÍGUEZ

HERNÁNDEZ y ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA.

ANTECEDENTES Se origina la presente indagación ante informe del doctor RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO, Magistrado de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en Oficio Nº TSMS del 22 de noviembre de 2011, enviado República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201202181 00 / 2474 F

Funcionario de Única Instancia

inicialmente a la Procuraduría General de la Nación y remitido por competencia a esta Corporación, en el cual dice que: “tuvo conocimiento que la Fiscalía General de la Nación adelanta una investigación con radicado Nº 12056-5 en contra del General del Ejército Nacional Mario Montoya Uribe y el de la Policía Nacional Leonardo Gallego Castrillón, por los hechos ocurridos el mes de octubre de 2003, en el curso de la operación Orión.” Informó igualmente que, después de tres años de iniciada la investigación, aún se encuentra en etapa de investigación previa y no se ha vinculado formalmente a ninguna persona.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 24 de septiembre de 2012, se ordenó el inicio de Indagación Preliminar, conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, con miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o si los autores han actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad

(fl. 12-14) En esta etapa procesal se recibió respuesta de la Asistente de Fiscal II, de la Fiscalía General de la Nación, en la cual señala que: “De manera atenta, junto con el presente remito registro de las actuaciones del proceso 12056 que se adelanta contra el General (r) Mario Montoya Uribe, así como del proceso 12141, el cual se integró a la investigación. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 110010102000201202181 00 / 2474 F Funcionario de Única Instancia El proceso ha estado a Cargo de los siguientes fiscales: Mario Germán Iguaran Arana, Guillermo Mendoza Diago, Viviane Morales Hoyos, a partir del 7 de febrero de 2012 fue delegado al Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia Dr. Eberto Rodríguez Hernández y a partir del 22de julio del presente año el fiscal Tercero ante la Corte Suprema de Justicia, Dr. Alejandro Ramelli Arteaga.” También informa que el expediente cuenta con 6 cuadernos principales y trece cuadernos anexos. Y allega una relación de las actuaciones surtidas, como sigue: Radicado N° 12056 Fecha Actuación Año 2008 08-25 Al despacho 08-17 Apertura de investigación Previa 10-07 Ordena Inspección Judicial 10-08 Práctica inspección Judicial 10-20 Ordena práctica de pruebas 10-29 Declaración 11-18 Incorpora prueba República de Colombia Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia Año 2009 06-09 Ordena práctica de prueba 06-24 Incorporar prueba 06-26 Incorporar prueba 07-26 Incorporar prueba 12-07 Ordena práctica de pruebas Año 2010 01-16 Declaración 02-11 Incorporar prueba 03-19 Incorporar prueba 04-21 Agregar expediente por conexidad 05-31 Ordena práctica de pruebas

06-04 Ordena práctica de pruebas 06-09 Ordena práctica de pruebas 06-11 Incorpora pruebas 07-10 Ordena práctica de pruebas 07-13 Incorpora prueba 07-26 Ordena práctica de pruebas 07-27 Incorpora prueba 08-02 Ordena práctica de pruebas 08-12 Declaración 09-13 Incorpora prueba 10-05 Incorpora prueba República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201202181 00 / 2474 F Funcionario de Única Instancia 10-26 Ordena práctica de prueba 11-04 Ordena práctica de pruebas 11-09 Libra comisión 11-22 Ordena práctica de pruebas 11-30 Declaración 12-02 Ordena práctica de pruebas 12-21 Ordena práctica de pruebas Año 2011 01-06 Llega respuesta a despacho comisorio 01-06 Declaración 01-07 Incorpora prueba 02-11 Incorpora prueba 04-05 Ordena Ruptura Procesal 05-25 Incorpora prueba 08-30 Ordena práctica de pruebas 12-07 Ordena práctica de pruebas 12-09 Ordena práctica de pruebas 12-19 Versión Libre 12-28 Ordena práctica de pruebas 12-30 Práctica inspección judicial Año 2012 02-07 Asignación del Fiscal General de la Nación República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201202181 00 / 2474 F Funcionario de Única Instancia 02-15 Ordena práctica de pruebas 02-21 Ordena práctica de pruebas 02-28 Práctica inspección judicial 03-16 Incorpora prueba 03-26 Incorpora prueba, recibe declaraciones 03-29 Ordena práctica de pruebas 04-27 Ordena práctica de pruebas 06-07 Libra comisión 07-17 Llega respuesta comisión y recibe declaraciones 07-18 Incorpora prueba 07-31 Ordena práctica de pruebas 08-27 Ordena práctica de pruebas 08-31 Ordena práctica de pruebas 09-03 Recibe declaración y práctica inspección judicial 09-05 Ordena práctica de pruebas 09-11 Recibe declaración 09-11 Inspección judicial 11-28 Admite demanda de parte civil Año 2013 01-25 ordena práctica de pruebas 03-12 Ordena práctica de pruebas 03-17 Ordena práctica de pruebas 06-20 Ordena práctica de pruebas 06-24 Ordena práctica de pruebas República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201202181 00 / 2474 F

Funcionario de Única Instancia Radicado N° 12056 Fecha Actuación Año 2008 03-27 Al despacho 05-29 Apertura de investigación 06-17 Ordena práctica de pruebas 06-23 Práctica inspección judicial 06-24 Práctica inspección judicial 07-30 Incorpora prueba 08-19 incorpora prueba

08-27 Ordena práctica de pruebas 09-03 Ordena práctica de pruebas 09-10 Incorpora prueba 10-13 Ordena práctica de prueba 10-19 Libra comisión 11-03 Incorpora prueba 11-18 Llega respuesta comisorio y recibe declaración 11-25 Incorpora prueba 11-27 Incorpora prueba 12-04 Ordena práctica de prueba 12-16 Ordena práctica de prueba 12-29 Práctica inspección judicial República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201202181 00 / 2474 F Funcionario de Única Instancia 12-31 Práctica inspección judicial Año 2010 01-05 Incorpora prueba 01-28 Práctica inspección judicial 03-12 Ordena práctica de pruebas 03-29 Recibe declaración 03-30 Recibe declaración 04-21 Ordena remitir las diligencias a otra fiscalía. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos,

incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201202181 00 / 2474 F Funcionario de Única Instancia alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, la indagación es porque la investigación penal con radicado N° 12056-5, contra los Generales Mario Montoya Uribe, del Ejército Nacional, y Leonardo Gallego de la Policía Nacional, lleva tres años en la etapa de investigación previa y no se ha vinculado a ninguna persona. De las pruebas recaudadas se tiene que: (i) el caso ha estado a cargo de tres Fiscales Generales de la Nación, hasta el 6 de febrero de 2012, y a partir del día siguiente, a cargo del doctor Eberto Rodríguez Hernández, Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia y desde el 22 de julio de 2012, bajo la dirección del doctor Alejandro Ramelli Arteaga, y (ii) de la reseña de actuaciones surtidas al interior del proceso referido, se observa una constante y acuciosa actuación en el acopia de material probatorio, sin pausa, ni descuido alguno, con dos o tres actuaciones mensuales, en el

periodo a cargo de los Fiscales Delegados, sobre los que la Sala tiene competencia para disciplinar. Conforme a lo anterior, no se encuentra conducta que amerite investigación disciplinaria en contra de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia aquejados. Siendo así, que el hecho atribuido no existió, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201202181 00 / 2474 F Funcionario de Única Instancia demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra de los doctores EBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA, Fiscales Delegados ante la Corte

Suprema de Justicia, y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN

DISCIPLINARIA ADELANTADA CONTRA LOS DOCTORES EBERTO

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA,

FISCALES DELEGADOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

DISPONIENDO EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS DILIGENCIAS,

CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE

PROVEÍDO.

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SEGUNDO: NO OBSTANTE QUE CONTRA LA PRESENTE PROVIDENCIA

NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE

LA MISMA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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