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CSDJ - F11001010200020120219000ADJUNTA20130918142228-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120219000ADJUNTA20130918142228-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11 001 01 02 000 2012 02190 00 Aprobado según acta No. 71 de la misma fecha.

REF: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA.

FISCALES DELEGADOS ANTE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA.

OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a analizar la posibilidad de dar aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, en la presente indagación preliminar adelantada contra Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, que actúan como miembros del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Radicación: 11 001 01 02 000 2012 02190 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante oficio No. 3196 del 12 de septiembre de 20121, por parte de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, y conforme a lo dispuesto en el auto de apertura de indagación preliminar adiado el 24 de agosto de 20122 proferido por esa autoridad, se remite a esta Instancia copia de cuatro (04) actas de conciliación extrajudicial (prejudicial) en las que ha quedado registrado que se declaran fallidas atendiendo a que dichos

asuntos no han sido sometidos al respectivo Comité Técnico de Conciliación Prejudicial de la Fiscalía General de la Nación, presuntamente infringiendo con este actuar lo dispuesto en el Decreto 1716 de 2009 -mediante el cual se reglamentó la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo-, el cual, entre otros miembros que hacen parte de él, y conforme a delegación que hizo el Fiscal General de la Nación mediante Resolución 2345 de 2010, está integrado por Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia (en forma rotativa). Dichas diligencias son las que siguen:  Conciliación extrajudicial (prejudicial) No.394-171-2001 del 23 de febrero de 2012, cuyo convocante fue OMAR FERNANDO GARCIA, y el convocado la Fiscalía General de la Nación3.  Conciliación extrajudicial (prejudicial) No. 031-014-2012 del 7 de marzo de 2012, cuyo convocante fue ILDEBRANDO ALVAREZ IBARRA Y OTROS, y el convocado la Fiscalía General de la Nación4. 1 Folio 1 C.O. 2 Folios 30 a 34 C.O. 3 Folios 2 a 4 C.O. 4 Folios 11 a 13 C.O.

FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Radicación: 11 001 01 02 000 2012 02190 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO  Conciliación extrajudicial (prejudicial) No. 030-013-2012 del 7 de

marzo de 2012, cuyo convocante fue PABLO MENDEZO Y OTROS, y el convocado la Fiscalía General de la Nación5.  Conciliación extrajudicial (prejudicial) No. 395-172-2011 del 7 de marzo de 2012, cuyo convocante fue la señora FILOMENA RAMIREZ DE CEDEÑO Y OTROS, y el convocado la Fiscalía General de la Nación6. ACTUACIÓN PROCESAL El legajo fue repartido al Despacho de quien ahora funge como Magistrado Ponente, el 18 de agosto de 20127, y mediante auto del 21 de septiembre de 20128, con fundamento en el inciso 2º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, dispuso abrir Indagación Preliminar, contra los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia miembros, por delegación, del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación, a fin de establecer la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal excluyente de responsabilidad. Con tales fines, se ordenó el recaudo de las siguientes probanzas, que ya obran en el dossier, y de las cuales se referencia lo de trascendencia: 5 Folios 15 a 18 C.O. 6 Folios 20 a 22 C.O. 7 Folio 35 C.O. 8 Folio 37 C.O.

FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Radicación: 11 001 01 02 000 2012 02190 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, a cargo de Alexandra Katheryne Manzano Guerrero, remitió a esta Instancia Superior dos oficios, recibidos el 13 de febrero9 y el 13 de mayo 201310, mediante el cual da respuesta a la solicitud elevada en ese sentido, informando que el trámite que surtió en esas dependencias cada una de las cuatro convocatorias a

conciliación extrajudicial, fue el que se expone:

1. Conciliación extrajudicial cuyo convocante fue OMAR FERNANDO GARCIA. Conforme al sistema de información manejado por esa dependencia, fue asignada el 10 de enero de 2012 al apoderado externo Gonzalo Rojas Rojas para el estudio y la elaboración de la respectiva ficha técnica, quien no la remitió para el respectivo estudio por parte del Comité de Conciliación, razón por la cual el mismo no conoció de la referida solicitud de conciliación.

2. Conciliación extrajudicial cuyo convocante fue ILDEBRANDO ALVAREZ IBARRA. Conforme al sistema de información manejado por esa dependencia, fue asignada el 27 de marzo de 2012 al apoderado externo Harol Alexander Alarcón para el estudio y la elaboración de la ficha técnica, quien no la remitió para el respectivo estudio por parte del Comité de Conciliación, razón por la cual el mismo no conoció de la referida solicitud de conciliación.

3. Conciliación extrajudicial cuyo convocante fue PABLO MENDOZA Y OTROS. Conforme al sistema de información manejado por esa 9 Folios 48 y 49 C.O.

10 Folios 56y 57 C.O.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dependencia, fue asignada a la doctora María Sabogal, funcionaria adscrita a la Oficina Jurídica, para el estudio y la elaboración de la ficha técnica, quien no la remitió para el respectivo estudio por parte del Comité de Conciliación, razón por la cual el mismo no conoció de la referida solicitud de conciliación.

4. Conciliación extrajudicial cuyo convocante fue FILOMENA RAMIREZ DE CEDEÑO Y OTROS. Conforme al sistema de información manejado por esa dependencia, fue asignada al apoderado externo Gonzalo Rojas Rojas para el estudio y la elaboración de la respectiva ficha técnica, siendo sometida al respectivo estudio por parte del Comité de Conciliación en la sesión del 08 de marzo de 2012, tal como quedó registrado en el acta 22 de la fecha, y en el cual, valga resaltar, actuó como su presidente el Doctor Javier Darío Anaya en representación de la señora Fiscal General de la Nación.

CONSIDERACIONES

I. Competencia La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.

II. Preludio.

Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es ejecutor del comportamiento. No constituyendo el proceso disciplinario una instancia más dentro de los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso concreto. La etapa procesal de la indagación preliminar11, ha sido definida como una fase inicial del proceso, que se caracteriza por diligencias previas de instrucción que adelantan los funcionarios competentes para practicar y allegar pruebas que ameriten la apertura de una investigación. Se identifica por ser una actividad unilateral y reservada y se hace así con el fin de adelantar un procedimiento eficaz, dirigido no solo a buscar los medios de 11 Artículo 150 de la Ley 734 de 2002Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO convicción que soporten la existencia de la imputación, considerada en sus

extremos fácticos y jurídicos, sino, además, en reconocer y declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria. Al tenor del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la indagación preliminar tiene unos fines perfectamente delimitados, los cuales son:  Verificar la ocurrencia de la conducta,  Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria,  O si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Según la Doctrina Constitucional12, la potestad disciplinaria, concebida como la atribución para corregir las fallas o deficiencias provenientes de la actividad de los servidores públicos, se torna en una prerrogativa tendiente a proteger al ciudadano de eventuales arbitrariedades por incumplimiento de las directrices fijadas en la ley, con ella se evita que quienes prestan funciones públicas lo hagan de manera negligente y contraria al servicio, desconociendo el interés general que debe orientar las actuaciones estatales. Lo importante entonces para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio 12 Sentencia C-028/2006

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública.

Y es por ello que el canon 196 de la Ley 734 de 2002, incluido en el Título

XIIDel Régimen de los Funcionarios de la Rama Judicialdefine la falta disciplinaria como: “(…) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes.” (…) Lo anterior de una parte, pues de igual forma, la Ley 734 de 2002, o Código Disciplinario Único, consagra preceptivas que otorgan al Operador Disciplinario dispositivos que le facultan no solo para abstenerse in situ de formalizar la investigación inhibiéndose de iniciar actuación alguna cuando del análisis prima facie de la información o queja se determine que resulta manifiestamente temeraria, o se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa13; sino también a posteriori, cuando ya ha sido semi-formalizada la investigación, pudiendo finalizarla sumaria y definitivamente conforme a lo autoriza el canon 210 ejusdem, cuando se verifique alguno de los postulados de la norma 73 ibídem que reza: 13 Parágrafo 1° del canon 150 de la Ley 734 de 2002.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no esta

prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”

III. El caso específico.

Conforme se deduce de la síntesis fáctica expuesta en el acápite respectivo de este pronunciamiento, el quid de este asunto se circunscribe a determinar si por parte de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, que por delegación del Fiscal General de la Nación conforme a Resolución 2345 de 2010, asistían como sus representantes al Comité Técnico de Conciliación Prejudicial de la entidad en calidad de Presidente del mismo, incurrieron en falta disciplinaria al no haber sesionado para someter a estudio y tomar decisión con relación a las peticiones de conciliación que fueron presentadas a la entidad en los casos arriba referenciados, y en las cuales, por no haberse allegado y contar para el día en que se realizó conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación como prerrequisito para presentar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo demanda de reparación directa, fueron declaradas fallidas. La respuesta a este interrogante, que es negativa, se adelanta, se encuentra en el material probatorio allegado oportuna y legalmente, y más FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Radicación: 11 001 01 02 000 2012 02190 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO concretamente en las comunicaciones remitidas por el mismo organismo

judicial comprometido en la investigación14, de las cuales sin hesitación alguna se puede concluir que ninguna responsabilidad se le podría enrostrar a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, pues salvo el caso referenciado como número 4°, que corresponde al de la señora FILOMENA RAMIREZ DE CEDEÑO y OTROS, que sí fue conocido por dicho Comité, y en el cual se adoptó decisión de no conciliar conforme se certifica con el acta que en copia se anexó al plenario y obra a folios 59 a 68; los demás tres casos, esto es, los de OMAR FERNANDO GARCIA, ILDEBRANDO ALVAREZ IBARRA y PABLO MENDOZA, por razones que al interior de la investigación que contra ellos ordenó la Procuraduría General de la Nación15, deberán ser explicadas por los abogados encargados de hacerlo, e incluso por la misma jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, nunca fueron sometidos a escrutinio de los miembros del Comité de Conciliación de esa entidad, y así consta y se certifica en los comunicados enviados como respuesta por la Fiscalía y que han servido como soporte de lo aquí dilucidado, razón por la cual sería un exabrupto endilgarles a los evaluados alguna especie de incumplimiento a sus obligaciones legales, cuando dichos asuntos nunca fueron conocidos por ellos. Y es por ello, y todo lo hasta aquí expuesto, que confluye apuntalar que no existe prueba alguna que permita inferir que los implicados hayan actuado con la intención de transgredir culposa o voluntariamente las disposiciones

legales contempladas en el Código Disciplinario Único a través del 14 Folios 48 y 49 y 56 y 57 C.O. 15 Folios 34 a 38 C.O. Apertura de indagación preliminar y remisión de diligencias, ordenada el 24 de agosto de 2012 por el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO incumplimiento de sus deberes; es decir, no existe razón alguna para formalizar investigación disciplinaria en su contra, y en consecuencia lógica, se tendrán que archivar las presentes diligencias.

COLOFÓN.

Con pedestal en lo hasta aquí elucubrado, se ha de concluir por la Sala al valorar la indagación preliminar en cuestión, y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, que no hay comportamiento alguno en el proceder de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que sea constitutivo de falta disciplinaria, por lo tanto, frente a la atipicidad absoluta de la conducta, esta Superioridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, dispondrá la terminación de la actuación y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA, que se adelantara

en contra de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo argumentado en la parte motiva de este proveído, y con sustento legal en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002.

FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Radicación: 11 001 01 02 000 2012 02190 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SEGUNDO.- En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de las presentes diligencias.

TERCERO.- Háganse las anotaciones del caso, y líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Radicación: 11 001 01 02 000 2012 02190 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO AREVALO

Secretario Judicial

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