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CSDJ - F11001010200020120219200ADJUNTA20150220090043-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120219200ADJUNTA20150220090043-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

1

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14)

FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / El hecho no existió Ante la ausencia de elementos de juicio para determinar la efectiva entrega de dineros al disciplinable para proferir una decisión judicial, y con ello la trasgresión a los deberes de los funcionarios judiciales, se torna imperativo para esta Sala ordenar la terminación de la investigación disciplinaria y su consecuente archivo, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201202192 00 (4646-14) Aprobado según Acta de Sala No. 10 República de Colombia Rama Judicial

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2

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra el doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, originada en la compulsa de copias ordenada por Auto de Ponente, dentro del radicado 110010102000201200833. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- En auto del 11 de septiembre de 2012, la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, dentro del radicado 110010102000201200833 00, ordenó compulsar copias para que se investigara al doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en razón a los memoriales presentados por la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, Magistrada de esa misma Corporación, quien lo acusó de recibir la suma de cincuenta millones de pesos ($50’000.000), a fin de intervenir en un proceso de pérdida de investidura y cuya ponencia fue derrotada el 26 de marzo de 2012. Se allegaron copia de los memoriales suscritos por la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA (fls. 1 a 23 c.o.). 2.- Mediante auto del 20 de septiembre de 2012, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra el doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, República de Colombia Rama Judicial

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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por presuntamente haber recibido la suma de cincuenta millones de pesos ($50’000.000), para intervenir en un proceso de pérdida de investidura del señor JUAN DAVID BALSERO BALSERO, el cual cursaba en el Despacho de la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA. (fls. 25 a 27 c.o.). 3.- A través del oficio No. DESAJ 12 – TH – 3354 del 24 de septiembre de 2012, el Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, informó la última dirección registrada del doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, y allegó certificación salarial del citado funcionario judicial (fls. 34 y 35 c.o.). 4.- La Secretaría General del Consejo de Estado, en oficio No. 831 del 28 de septiembre de 2012, remitió copias de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio del doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 36 a 41 c.o.). 5.- En fecha 27 de septiembre de 2012, la Procuradora Delegada para la Vigencia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de apertura formal

de investigación (fl. 43 c.o.). 6.- Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios del doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Colegiatura República de Colombia Rama Judicial

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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA y la Procuraduría General de la Nación, donde consta que el funcionario no registra sanción ni inhabilidad alguna (fls. 45 a 47 c.o.). 7.- El 15 de febrero de 2013, se llevó a cabo la inspección judicial al proceso disciplinario seguido contra la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, radicado bajo el número 110010102000201200833 00 (fls. 66 a 72 c.o.). 8.- La Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en oficio No. 16000-043-01-6830 del 26 de junio de 2013, remitió copia del proceso penal seguido contra la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, radicado bajo el número 110016000102201200113; además, informó que no se encontró actuación alguna contra el doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, por denuncia instaurada por el señor “JESÚS PEÑARANDA” (fls. 84 c.o. y c.

anexos). 9.- Mediante proveído adiado 29 de julio de 2013, la Magistrada Ponente ordenó el cierre de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002). 10.- En fecha 5 de agosto de 2013, la señora Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, se notificó del auto de cierre de investigación (fl. 89 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA 11.- En auto del 26 de enero de 2015, la Magistrada Ponente, dispuso la acumulación del expediente radicado bajo el número 110010102000 201400225 00, remitido por el doctor PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado. En oficio No. 28 de septiembre de 2012, la Secretaría General del Consejo

de Estado, remitió copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio del doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 36 a 41 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14)

FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. En proveído del 11 de septiembre de 2012, al interior del radicado 110010102000201200833, la Magistrada de esta Colegiatura, doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, ordenó compulsar copias para

investigarse al doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en razón a los memoriales allegados por la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, Magistrada del mismo Tribunal, en donde se acusó al doctor IBARRA MARTÍNEZ, de haber República de Colombia Rama Judicial

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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA recibido la suma de cincuenta millones de pesos ($50’000.000), para intervenir en el proceso de pérdida de investidura seguido contra el exconcejal del municipio de Cota, señor JUAN DAVID BALCERO BALCERO. En efecto, en el memorial allegado el 17 de agosto de 2012, por la apoderada de la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el citado proceso disciplinario No. 201200833, se indicó: “Con el debido respeto me permito manifestar a la Honorable Magistrada, que han ocurrido hechos nuevos que tienen relación directa con lo sucedido el pasado 30 de marzo, entre el doctor JUSTO IVAN PEÑARANDA AYALA y el doctor FREDY IBARRA en su despacho en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que hoy es

materia de investigación disciplinaria en cuanto al reclamo que el doctor PEÑARAND le hizo al doctor FREDY IBARRA presidente del Tribunal Administrativo por el hecho de haber tenido conocimiento por parte del doctor NESTOR FRANCO de que el nombre de su esposa, la doctora NELLY Y. VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, estaba en entre dicho pues éste le comunicó que al doctor Ibarra le habían entregado en su apartamento $50.000.000, y al doctor ALEJANDRO CASTELBLANCO, Secretario General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la suma de $150.000.000,oo de los cuales le habían dado a la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA la suma de $50.000.000,oo en el proceso de pérdida de investidura adelantado contra el exconcejal del Municipio de Cota JUAN DAVID República de Colombia Rama Judicial

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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA BALCERO BALCERO, del cual la doctora VILLAMIZAR DE PEÑARANDA era la ponente…” (Sic) (fls. 14 a 22 c.o.). Así las cosas, corresponde a este Juez Disciplinario, analizar los medios probatorios allegados oportuna y legalmente al infolio, para determinar si se advierte irregularidad alguna en la actuación del doctor FREDY IBARRA

MARTÍNEZ, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y con ello proferir pliego de cargos al citado funcionario, o de lo contrario ordenar la terminación y archivo de la investigación disciplinaria, veamos: Sea lo primero indicar que la ponencia presentada por la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al interior del proceso de pérdida de investidura seguido contra el señor JUAN DAVID BALCERO BALCERO, en su condición de exconcejal del municipio de Cota, fue derrotada en Sala 26 de marzo de 2012 (ver folios 49 a 70 c. anexo c.). En consecuencia, la ponencia fue asignada al Magistrado JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, quien presentó el correspondiente proyecto de fallo, disponiendo la pérdida de la investidura del demandado, el 23 de abril de 2012, siendo aprobada por la Sala Mayoritaria (ver folios 76 a 90 c. anexo c.). Adelantada la inspección judicial al proceso disciplinario radicado con la partida No. 110010102000201200833, se observa por la Sala que el mismo República de Colombia Rama Judicial

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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA derivó de la queja instaurada por el doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ

contra la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, a quien acusó de haber realizado en su contra una acusación calumniosa e injuriosa, al afirmar en Sesión de Sala Plena Extraordinaria del 12 de abril de 2012, que él había recibido cincuenta millones de pesos ($50’000.000), en su apartamento y el doctor ALEJANDRO BAUTISTA CASTELBLANCO, Secretario General de la Corporación, ciento cincuenta millones de pesos ($150’000.000), para repartir entre otros magistrados, a fin de intervenir en el proceso de pérdida de investidura del señor JUAN DAVID BALCERO BALCERO, exconcejal del municipio de Cota, y cuya ponencia le fue derrotada a la Magistrada VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, el 26 de marzo de 2012. (ver folios 66 a 72 c.o.). Al rendir entrevista el 17 de abril de 2013, ante el Grupo Investigativo Destacado de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, el señor JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, esposo de la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, aseguró que fue el abogado NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ, quien le informó de la entrega de cincuenta millones de pesos ($50’000.000), al doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de ciento cincuenta millones de pesos ($150’000.000), al Secretario General de esa Corporación, para aprobar la pérdida de investidura del señor JUAN

DAVID BALCERO BALCERO, exconcejal del municipio de Cota. República de Colombia Rama Judicial

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10 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA Asimismo, relató el señor PEÑARANDA AYALA, que fue el señor BALCERO BALCERO, quien le manifestó al abogado NÉSTOR GULLERMO FRANCO GONZÁLEZ, de la entrega del dinero al Magistrado IBARRA MARTÍNEZ; al ser interrogado sobre las pruebas que tenía sobre los hechos denunciados, o de las pruebas entregadas al jurista FRANCO GONZÁLEZ, respondió: “No, el me contó de manera clara que le habían contado en su despacho y que se estaba regando el cuento en el pueblo de Cota, que al doctor IBARRA le habían dado en su apartamento cincuenta millones de pesos y al Secretario ciento cincuenta millones de pesos, de los cuales a la doctora VILLAMIZAR le habían dado cincuenta millones de pesos para el proceso de pérdida de investidura del Ex Concejal JUAN DAVID BALCERO BALCERO y del cual la doctora VILLAMIZAR DE PEÑARANDA era la Magistrada Ponente.” (Sic). En otro aparte de su declaración, el señor PEÑARANDA AYALA, aseveró haberse entrevistado con el señor JUAN DAVID BALCERO BALCERO, el

cual le informó de la entrega de los dineros al Disciplinable y al Secretario General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero no le indicó quien fue la persona que entregó el dinero a los funcionarios, y tampoco conocía el lugar de entrega de la coima al Secretario del Tribunal ALEJANDRO BAUTISTA (ver folios 79 a 85 c. anexo c.). En la diligencia de testimonio llevada a cabo el 17 de mayo de 2012, el señor JUAN DAVID BALCERO BALCERO, advirtió que creyó la versión entregada por el litigante NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ, respecto de los actos de corrupción en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto su fuente “…es una persona muy seria y trabaja y se mueve, precisamente en ese ámbito de pérdidas de investidura, desde hace mucho tiempo, y lo otro, es República de Colombia Rama Judicial

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11 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA que también me mereció credibilidad porque el señor IBARRA actual Presidente del Tribunal, ha sido un hombre muy cuestionado y si mintió en la acción popular que le correspondió conocer en la acción popular que le correspondió conocer en la acción popular entablada por la Contraloría General de la Nación contra el Grupo Nulle, omitiendo el vínculo que su señora esposa había tenido con el Idú, como contratista

en prestación de servicios profesionales y como exfuncionaria de la Contraloría distrital, en la época de Morales Russi, para no haberse declarado impedido para conocer de esa acción constitucional, pues a mi conciencia, de él podía esperar los hechos denunciados…” (Sic) (fls. 77 a 80 c. anexo c.). Al ser entrevistado el abogado NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ, por los miembros del Cuerpo de Investigación de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, aclaró que el señor JUAN DAVID BALCERO BALCERO, le hizo la propuesta de asumir su defensa en el proceso de pérdida de investidura adelantado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a lo cual se negó porque tenía aspiraciones de ocupar un cargo público. Precisó el declarante, que el señor BALCERO BALCERO, le comentó que en el municipio de Cota, se rumoraba sobre la entrega de doscientos millones de pesos ($200’000.000), a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, incluido su presidente para que profirieran una decisión en su contra. Relató además, que luego de obtener esta información buscó al señor JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, esposo de la doctora NELLY YOLANDA República de Colombia Rama Judicial

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FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, para informarle lo sucedido, pues quería prevenirlo y evitar un perjuicio a la Magistrada VILLAMIZAR, quien estaba aspirando a ocupar un Despacho en el Consejo de Estado. Al ser interrogado, respondió que el señor JUAN DAVID BALCERO BALCERO, no le entregó ninguna prueba “documentales, ni testimoniales, lo que él me refirió lo soportaba en una historia electoral que yo conozco respecto al municipio de Cota, pues en los últimos cinco años había tenido cuatro Alcaldes, y en desarrollo en ejercicio, el rumor de circular dineros para un lado u otro lado, llámese Registraduría Nacional, Procuraduría, era absolutamente repetitivo, en estos últimos años ha existido ese tipo de rumores, que además se ampara en una apetito absolutamente inusitado de llegar a ser alcalde de allá, en razón a la cantidad exagerada de recursos que maneja ese municipio…” (Sic) (ver folios 182 a 185 c. anexo c.). Así las cosas, se aviene imperativo ordenar la terminación de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al no avizorarse en el dossier, prueba alguna que de certeza de la comisión de la irregularidad denunciada por la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE

PEÑARANDA y el señor JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA.

En efecto, analizados por esta Colegiatura los elementos de convicción

aportados al infolio, dejan claro que la denuncia presentada contra el doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por presuntamente recibir dineros para tomar una decisión en República de Colombia Rama Judicial

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13 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA el proceso de pérdida de investidura seguida contra el señor JUAN DAVID BALCERO BALCERO, se fundó en la versión entregada por el allí procesado, inicialmente al abogado NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ, y posteriormente al señor JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, esposo de la Magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, sin respaldo probatorio alguno. Se arriba a tal conclusión, pues de acuerdo con los testimonios vertidos por los señores NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ y JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, al interior del proceso penal seguido contra la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor JUAN DAVID BALCERO BALCERO, les manifestó que en el municipio de Cota – Cundinamarca, se escuchaban rumores de la entrega de coimas a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, incluido su Presidente, para declarar la

pérdida de su investidura. Al ser interrogados los señores FRANCO GONZÁLEZ y PEÑARANDA AYALA, fueron contestes en señalar que el señor JUAN DAVID BALCERO BALCERO, no les entregó prueba alguna de los hechos denunciados, es decir, de la supuesta entrega de dineros al doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, para votar en contra de los intereses del demandado en el multicitado proceso de pérdida de investidura. República de Colombia Rama Judicial

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14 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA Quiere decir lo hasta aquí visto, que la fuente de la información origen de las acusaciones elevadas al doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, de haber recibido pago por tomar una decisión judicial, da muestra de la inexistencia del hecho, pues enlazando los testimonios allegados al presente investigativo, se advierte por la Colegiatura, que la versión del hecho ilegal, salió de un “rumor en el municipio de cota”, más ninguna persona en concreto se atribuyó o se acusó de la entrega del dinero al citado funcionario judicial, menos aún se establecieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de este hecho. Así pues, tal como se reseñó en precedencia, tanto el abogado FRANCO GONZÁLEZ como el señor PEÑARANDA AYALA, indicaron que el señor

JUAN DAVID BALCERO BALCERO, les manifestó haber escuchado un rumor en el municipio de Cota, respecto del hecho de corrupción en comento, y con fundamento en esa información, acusaron al doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del ilegal beneficio económico. Tesis que se aviene reforzada en la declaración de los compañeros de Sala de los Magistrados FREDY IBARRA MARTÍNEZ y NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, quienes resaltaron en sus declaraciones rendidas en el proceso penal de autos, que una vez la doctora VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, lanzó las acusaciones contra el disciplinable, en la Sesión Extraordinaria del 12 de abril de 2012, les previno de aportar las pruebas de República de Colombia Rama Judicial

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15 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA los hechos denunciados, pero ello nunca se materializó (ver fls. 218 a 227 c. anexo c. 294 a 296 c. anexo c. fls. 297 a 299 c. anexo c.). Ante la ausencia de elementos de juicio para determinar la efectiva entrega de dineros al disciplinable para proferir una decisión contraria a los intereses del exconcejal del municipio de Cota JUAN DAVID BALCERO BALCERO, y

con ello la trasgresión a los deberes de los funcionarios judiciales, se torna imperativo para esta Sala ordenar la terminación de la investigación disciplinaria y su consecuente archivo, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. República de Colombia Rama Judicial

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16 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra

el doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial comuníquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 734 de 2002; cumplido lo anterior, archívense las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Presidente Vicepresidente República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14)

FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto, me permito expresar las razones por las cuales me aparté de la decisión adoptada por la Sala, que declaró la terminación y archivo del expediente de la referencia, por cuanto no encontró prueba alguna de la presunta falta disciplinaria que se investigaba. Mi disenso se

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18 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14) FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA debe a que la investigación ha podido continuarse para recopilar más elementos probatorios, pues los que se tuvieron en cuenta, o eran trasladados de otras investigaciones o se trataba de inspecciones judiciales en las cuales evidentemente no se habría de encontrar huella de los hechos denunciados. Habría sido preferible profundizar en la investigación, bien fuera para llegar a la conclusión certera de que los hechos denunciados no existieron, o para desplegar el poder sancionatorio si se probaba lo contrario. Fecha ut supra.

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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