CSDJ - F11001010200020120219800ADJUNTA20141010122634-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120219800ADJUNTA20141010122634-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201202198 00
Registro proyecto: 2 de octubre de 2014
Aprobado según Acta N° 86 de 9 de octubre de 2014
I. ASUNTO Lo relacionado con las manifestaciones de impedimento suscritas por los Magistrados José Ovidio Claros Polanco, Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, para conocer y decidir sobre la investigación disciplinaria adelantada contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Sala Disciplinaria, que se inició a partir de la queja presentada el 17 de septiembre de 2012 por la abogada Ana Carlina Gil Arce, en la cual solicitó que se diera aplicación al poder preferente en el procesos disciplinarios N° 2008-00176, 20111671, 2011-0983 y 2012-0392, así como en el proceso N° 2008-1607 en el cual ella fue la quejosa, por considerar que en dichos expedientes hubo situaciones que no correspondían con las normas propias del caso.
Así las cosas, para mayor entendimiento de la Sala se pasarán a explicar de manera breve cada uno de los procesos en los que la doctora Gil Arce manifestó inconformidades, y además de solicitar la aplicación del poder preferente también
pidió el inicio de investigaciones disciplinarias a los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca: Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 110010102000201202198 00 1) 2008 – 00176: proceso disciplinario adelantado en contra de la abogada Ana Carlina Gil Arce por la presunta comisión de las faltas establecidas en el artículo 32 y 35.3 de la ley 1123 de 2007. Inició por la compulsa de copias que realizó la Jueza 22 Civil Municipal de Cali, con el fin de determinar si la abogada investigada pudo haber incurrido en alguna falta disciplinaria por solicitarle cinco millones de pesos a su cliente, aduciendo que la Jueza 22 Civil Municipal de Cali los había solicitado para realizar el desembargo de un vehículo automotor, a sabiendas que la Juez 22 Civil Municipal había ya ordenado la entrega de ese vehículo automotor. Dentro de este proceso la abogada Carlina Gil interpuso acción de tutela (radicado No. 110010102000200900714 01) por considerar violado su derecho de petición, de defensa y al debido proceso, en razón a que la disciplinada en el momento en el que se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en su contra, radicó un derecho de petición solicitando el archivo de la queja, derecho de petición que no le fue resuelto, por lo tanto se declaró improcedente la acción constitucional por cuanto se determinó que el querer de la actora no era otro que obtener el archivo de las diligencias por medio de tutela y se advirtió que se le protegía el debido proceso mediante el procedimiento disciplinario correspondiente.
La abogada Gil impugnó la decisión y en segunda instancia la tutela fue conocida por el Consejo Superior de la Judicatura quien con ponencia del Magistrado Angelino Lizcano el 25 de junio de 2009, ordenó modificar la decisión de primera instancia para en su lugar negar la acción de amparo constitucional. Como consecuencia de lo anterior, el proceso disciplinario continuó y mediante sentencia del 15 de febrero de 2012, la Seccional de instancia la halló responsable por la comisión de las faltas descritas en los artículos 32 y 35.3 de la ley 1123 de 2007 y la sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos años. Posteriormente llegó a esta superioridad por vía de apelación y después de haber hecho el análisis correspondiente, mediante sentencia del 12 de 2 Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 110010102000201202198 00 septiembre de 2012, se decretó la prescripción de la acción disciplinaria a favor de la abogada Gil Arce. 2) 2011-0983: proceso disciplinario contra la abogada Gil Arce producto de una compulsa de copias que emitió la Magistrada de la sala disciplinaria del Consejo seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, por considerar que la abogada le faltó al respeto asegurando que había sustraído unos folios del expediente 2008-00176 en perjuicio de ella. Proceso que se encuentra en el Consejo Seccional del Valle del Cauca en etapa de pruebas y Calificación provisional.
- 2008-1607: proceso disciplinario que inició por queja interpuesta por la abogada Gil Arce, con el fin de que se investigará la posible comisión de una falta disciplinaria por parte de la doctora Martha Lucía Rodríguez en su calidad de fiscal 38 local de Cali, dentro de un proceso de alimentos adelantado en contra del señor Luís Marín Bedoya.
En el referido proceso la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca, mediante providencia del 21 de octubre de 2010, decidió archivar la investigación a favor de la doctora Martha Lucia Rodríguez en su condición de fiscal 38 local de Cali, por considerar que no existió falta disciplinaria alguna. La decisión fue apelada por la abogada Gil Arce, la cual fue decidida por esta Superioridad, mediante providencia del 13 de junio de 2011, con ponencia del Magistrado Angelino Lizcano Rivera, en el sentido de revocar la decisión de primera instancia y ordenó continuar con la investigación disciplinaria en contra de la doctora Martha Lucía Rodríguez, en su condición de fiscal 38 local de Cali. 4) 2011-1671: proceso producto de una compulsa de copias emitida por la Juez 22 Civil Municipal, por considerar que la abogada Gil Arce le faltó al respeto al acusarla del delito de tráfico de estupefacientes, proceso que se encuentra en la Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en etapa de pruebas y calificación provisional. 3 Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 110010102000201202198 00
- 20120392: proceso que se encuentra en curso en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, y se originó por una compulsa de copias por parte del Magistrado de la sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por cuanto en una de las audiencias de pruebas y calificación en el desarrollo del proceso 2011-1671 la abogada Gil Arce manifestó que el Magistrado de la sala del Consejo Seccional de la Judicatura Víctor Marmolejo Roldán como director del proceso disciplinario había manipulado las pruebas con el fin de favorecer a la Juez 22 Civil Municipal.
II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS En escrito del 8 de mayo de 2014 la magistrada María Mercedes López Mora se declaró impedida para conocer del asunto, por cuanto participó en la adopción de la providencia del 13 de junio de 2011 (Radicación No. 760011102000200801607-01), mediante la cual se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria, contra la doctora Martha Lucia Rodríguez, fiscal 38 local del Valle del Cauca.
Así mismo, participó en la adopción de la sentencia del 12 de septiembre de 2012 (Radicación 7600111020002008-00176 02), mediante la cual se decretó la prescripción del proceso disciplinario a favor de la abogada Ana Carlina Gil Arce. Por el mismo hecho, se declararon impedidos los magistrados Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Angelino Lizcano Rivera. Por otro lado, el mismo Magistrado Lizcano Rivera también se declaró impedido
por su actuación como ponente en la decisión adoptada el 25 de junio de 2009, en la acción de tutela interpuesta por Ana Carlina Gil Arce bajo el radicado (110010102000200900714 01), mediante la cual se negó el amparo de los derechos al debido proceso, petición y defensa invocados por la abogada Gil dentro del proceso disciplinario que fue adelantado en su contra, cuyo radicado corresponde al No 2008-00176. 4 Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 110010102000201202198 00 Por el mismo hecho se declararon impedidos los magistrados José Ovidio Claros Polanco y Julia Emma Garzón de Gómez. Por este motivo, aseguraron estar incursos en las hipótesis de incompatibilidad previstas en el artículo 84, numerales 2° y 4°, de la ley 734 de 2002, que establecen lo siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia. […]
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.” También invocaron la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004.
“Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5 Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 110010102000201202198 00 En el presente asunto, los magistrados prenombrados consideran estar incursos en causal de impedimento, por cuanto adoptaron las siguientes decisiones: 1) La sentencia del 12 de septiembre de 2012 (Radicación No. 760011102000200800176 02) mediante la cual se declaró la prescripción de la acción disciplinaria contra la abogada Ana Carlina Gil Arce. Cabe anotar que en esa sentencia no se hizo ningún análisis de fondo sobre la cuestión disciplinaria que se debatía, puesto que se declaró que había operado el fenómeno de la prescripción. 2) La providencia del 25 de junio de 2009 (Radicación No. 110010102000200900714 01) por la cual negó el amparo invocado por la abogada Gil Arce, en razón a lo que ella consideró una violación al derecho de defensa dentro del proceso Radicado 2008-176, pues adujó que no le habían dado respuesta a un derecho de petición interpuesto por ella, toda vez que en ese derecho de petición se solicitaba el archivo de la queja presentada en su contra; tutela que se negó por parte de esta superioridad pues no se consideró que se le
vulneraban los derechos fundamentales deprecados por la abogada Gil Arce ya que lo pretendido por la togada era que por vía de tutela se archivara el proceso disciplinario. Lo que fue analizado por los Magistrados que participaron en la referida acción de tutela, fue la protección a los derechos fundamentales de petición, defensa y debido proceso alegados por la doctora Gil Arce en dicha oportunidad, por lo tanto se concluye que los derechos fundamentales deprecados por la accionante en esa acción de tutela nada tienen que ver con la investigación disciplinaria que dio paso a estas manifestaciones de impedimentos. 3) La providencia del 13 de junio de 2011 (Radicación No. 760011102000200801607 01) por la cual está superioridad revocó la decisión de archivo de la investigación disciplinaria emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para en su lugar ordenar la apertura de investigación disciplinaria a la señora Martha Lucia Rodríguez en su condición de Fiscal 38 Local de Cali dentro del proceso penal adelantado contra el señor Luís Marín Bedoya. El análisis de esa providencia da cuenta de que lo que 6 Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 110010102000201202198 00 fue objeto de estudio en este proceso, fue la pertinencia de continuar o cerrar la investigación de la conducta efectuada por la doctora Martha Lucía Rodríguez, dentro del proceso penal por alimentos en contra del señor Luís Marín Bedoya. Partiendo de lo explicado, queda claro que la presente acción disciplinaria para la cual los referidos Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura se declaran
impedidos, se dirige a controvertir la actuación de los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, justamente, en los procesos disciplinarios adelantados contra la abogada Gil Arce y la señora Martha Lucía Rodríguez en su condición de Fiscal 38 local de Cali, motivo por el cual, no se estructura la causal de impedimento trascrita líneas arriba. Ya que lo que se examina no es la decisión proferida en los procesos disciplinarios referidos en líneas anteriores, ni tampoco las decisiones proferidas en la acción de tutela interpuesta por la abogada Gil, sino que lo que se va a observar es la actuación de los falladores de primera instancia en el desarrollo de los mencionados procesos. En conclusión, lo que se va a examinar constituye un hecho nuevo, puesto que no se va a observar la realización de las conductas, ni la garantía de los derechos fundamentales de las personas investigadas en cada uno de los procesos referidos, sino que lo que se pretende en este proceso es observar la conducta de los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, hecho que no se ha examinado en los procesos referidos anteriormente, pues lo investigado siempre fue la conducta tanto de la quejosa como la de algunos funcionarios denunciados por ella. En consecuencia, no se configuran las causales de impedimento invocadas por los Magistrados. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
7 Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 110010102000201202198 00 NO ACEPTAR los impedimentos invocados por los magistrados, José Ovidio Claros Polanco, Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y María Mercedes López Mora, para conocer y decidir sobre la denuncia disciplinaria de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO MAGISTRADO
CARLOS MARIO ISAZA SERRANO HUGO QUINTERO BERNATE
CONJUEZ CONJUEZ
MANUEL ALBERTO RESTREPO MEDINA SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA
CONJUEZ CONJUEZ
JESUS ANTONIO GUARNIZO PALACIO
CONJUEZ
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDCIAL
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