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CSDJ - F11001010200020120220300ADJUNTA20130404114250-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120220300ADJUNTA20130404114250-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Se considera que la funcionaria respetó los términos para proferir las decisiones en la acción de tutela a su cargo y respecto de la notificación al accionante, estas actuaciones son secretariales, y por ello no pueden ser responsabilidad de la investigada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 02203 00 (4617-14) Aprobado según Acta de Sala No. 21 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora LUZ STELLA MONTES GÓMEZ, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, según queja presentada por el señor LUIS EDUARDO TANGAFIRE SUAZA. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, presentó el 18 de septiembre de 2012, queja disciplinaria, por la presunta mora en la que pudieron haber incurrido los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, en el trámite de segunda instancia de la acción de

tutela que presentó contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC,

DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y

MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA CALDAS, CAPRECOM REGIONAL CALDAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPRECOM EPS, radicada bajo el número 173803112002 2012 00176 00, pues la impugnación fue remitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada desde el 19 de junio de 2012, y a la fecha de presentación de la queja no había sido resuelta (fls. 1 a 3 c.o.). 2.- Mediante auto de 20 de septiembre de 2012, se dispuso la iniciación de indagación preliminar en contra de los Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, por la presunta mora en resolver la acción de tutela impetrada por el señor LUIS EDUARDO TANGAFIRE

SUAZA contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, DIRECCIÓN DEL

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA CALDAS, CAPRECOM REGIONAL CALDAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPRECOM EPS, radicada bajo el número 173803112002 2012 00176 00, además se ordenaron algunas pruebas (fls. 7 a 9 c.o). 3.- El Secretario de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales informó que la acción de tutela de marras, estuvo a cargo de la doctora LUZ STELLA MONTES GÓMEZ, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, indicando las actuaciones que se adelantaron al

interior del trámite de segunda instancia y remitiendo copia de la decisión proferida el 18 de julio de 2012 (fls. 13 a 20 c.o.). 4.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia del acta de Sala Plena en donde consta el nombramiento de la doctora LUZ STELLA MONTES GÓMEZ, como Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, copia de su acta de posesión en provisionalidad e informó algunos datos que obran en su hoja de vida (fls. 25 a 28 c.o.) 5.- La Jefe de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Manizales, remitió certificado de los salarios devengados por la funcionaria investigada para el año 2012 (fls. 29 a 31 c.o.). 6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 32 c.o.). 7.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la funcionaria investigada del auto de indagación preliminar proferido en su contra (fls. 34 a 50 c.o.) Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por la doctora LUZ STELLA MONTES GÓMEZ, en el cual indicó que profirió la decisión de segunda instancia en la acción de tutela de marras el 18 de julio de 2012, ordenando notificar a las partes por el medio más expedito, por lo cual una

vez notificada de esta investigación requirió a la Secretaría de la Corporación, enterándose que se remitió comunicación al actor, pero la misma fue devuelta por la empresa 472 indicando que “el interno se encuentra en remisión”, y no se intentó nuevamente la notificación, razón por la que ordenó de manera inmediata a la Secretaría de la Sala realizar la actuación pendiente y puso el asunto en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para los fines pertinentes. Allegó copia de los documentos a que hizo referencia (fls. 44 a 48 c.o.) 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de los formularios de producción del despacho a cargo de la doctora LUZ STELLA MONTES GÓMEZ, como Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, para el periodo comprendido entre el mes de julio a noviembre de 2012 (fl. 51 c.o. y cd.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada.- De la prueba allegada, se puede establecer que la doctora LUZ STELLA MONTES GÓMEZ, fungía como Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del acta de nombramiento y de posesión (fls.

25 a 28 y 29 a 31 c.o.) y copia de la actuación adelantada por ella en esta calidad (fls. 13 a 20 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se determinen plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, presentó el 18 de septiembre de 2012, queja disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, por la presunta mora en la que pudieron haber incurrido en el trámite de segunda instancia de la acción de tutela que presentó contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC,

DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y

MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA CALDAS, CAPRECOM

REGIONAL CALDAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPRECOM EPS,

radicada bajo el número 173803112002 2012 00176 00, pues la impugnación fue remitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada desde el 19 de junio de 2012, y a la fecha de presentación de la queja no había sido resuelta (fls. 1 a 3 c.o.). Con base en esta queja, se ordenó indagación preliminar contra los funcionarios que tuvieron a su cargo el trámite de segunda instancia de la acción de tutela de marras. De las pruebas aportadas al proceso se determinó cual fue el trámite adelantado en la acción de tutela de LUIS EDUARDO TANGAFIRE SUAZA

contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, DIRECCIÓN DEL

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA CALDAS, CAPRECOM REGIONAL CALDAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPRECOM EPS, radicada bajo el número 173803112002 2012 00176 00, en segunda instancia, así:  Se presentó la acción de tutela, cuyo trámite correspondió al Juzgado 2º Civil del Circuito de La Dorada – Caldas, y con fecha 6 de junio de 2012, este despacho judicial decidió tutelar los derechos fundamentales a la salud, la vida, seguridad social, integridad personal, dignidad humana y otros al señor LUIS EDUARDO TANGAFIRE SUAZA, ordenando a los accionados entregarle algunos medicamentos y gestionar la cita con la nutricionista para el manejo de la enfermedad que padece, decisión que fue apelada, y por tanto se remitió al Tribunal Superior de Manizales el 19 de junio de 2012 (fls. 3 y 3 vto. c.o.).

 Con fecha 21 de julio de 2012 la Oficina Judicial repartió el proceso a la doctora LUZ STELLA MONTES GÓMEZ, y el 22 de junio de 2012 se ingresó a despacho, registrando proyecto de decisión el 17 de julio de 2012 (fl. 13 c.o.).  El 18 de julio de 2012, se profirió el fallo correspondiente, en el cual se confirmó la decisión de primera instancia (fls. 14 a 20 c.o.).  Con fecha 24 de julio de 2012 se remitió el oficio para notificar al accionante de la decisión proferida, el cual fue devuelto el 26 de los mismos mes y año (fls. 13 y 44 a 45 c.o.). Es decir, que de la documental aportada se estableció que la acción de tutela de marras fue recibida en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 21 de junio de 2012 y una vez repartida a la doctora LUZ STELLA MONTES GÓMEZ, se profirió la decisión pertinente el 18 de julio de 2012, es decir, al vigésimo día de haber sido entregada a la Magistrada Sustanciadora, por lo cual se considera que no se configuró mora alguna en su trámite (fls. 14 a 20 c.o.) Decisión esta que fue comunicada al actor, pues obra copia del oficio remitido (fls. 44 c.o.), el cual fue devuelto por la empresa de correos con el aviso “interno en remisión” (fl. 46 c.o.), pero por omisión de la Secretaría de la Corporación, no volvió a enviarse.

Es decir, que una vez se profirió la decisión pertinente por parte de la funcionaria investigada, se remitió el asunto a secretaría para las notificaciones y comunicación de rigor, trámite netamente secretarial, y que escapa a la órbita y al control de la Magistrada a cargo del asunto. En consecuencia, considera la Sala que no le asiste razón al quejoso en sus manifestaciones acerca de que no se ha proferido la decisión correspondiente en la acción de tutela de marras, pues la misma fue emitida de manera oportuna, y respecto de la notificación al accionante, ésta se realizó en debida forma por parte de la Secretaría de la Corporación, pero devuelta la comunicación, se omitió por parte de esa dependencia volver a enviarla, labor que no es realizada por la Magistrada, sino por la Secretaría de la Sala de la Corporación, sin injerencia o control alguno por parte de la funcionaria investigada. Así las cosas, considera la Corporación que en manera alguna puede investigarse y reprocharse la conducta de la doctora LUZ STELLA MONTES GÓMEZ, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, pues atendiendo las pruebas documentales aportadas, se evidencia de una parte, que no hubo mora en el trámite de la acción de tutela del señor LUIS EDUARDO TANGAFIRE SUAZA contra la DIRECCIÓN

GENERAL DEL INPEC, DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA CALDAS, CAPRECOM REGIONAL CALDAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPRECOM EPS, radicada bajo el número 173803112002 2012 00176

00, y de otra, que no le asiste responsabilidad alguna en el hecho de no haber informado al actor de la decisión proferida, pues ello es una labor secretaríal que escapa al control de la funcionaria. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que la doctora LUZ STELLA MONTES GÓMEZ, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, no incurrió en la conducta atribuida, es decir, no está incursa en comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de la doctora LUZ STELLA MONTES GÓMEZ, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO.- Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo. TERCERO.- Una vez el expediente en esta Corporación por Secretaría archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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