CSDJ - F11001010200020120220400ADJUNTA20130719164132-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120220400ADJUNTA20130719164132-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C. Diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el Dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201202204 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 054 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO, MAGISTRADO DE
LA SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN BOGOTÁ.
HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por el señor Juan Carlos Jaramillo García contra los Magistrados de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según la cual incurrieron en mora en el trámite de los procesos de segunda instancia radicados con los números 730013105006200900205 01 y 660013105001201000263 01. Bajo el radicado 2012-2139 00, esta Superioridad avocó conocimiento a lo referente al proceso 660013105001201000263 01 y ordenó compulsar copias frente al radicado 730013105006200900205 01, sobre el cual se surtieron las presentes diligencias. ACTUACIÓN PROCESAL El 25 de septiembre de 2012, se ordenó la apertura de indagación
preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único. En esta etapa se obtuvieron las siguientes pruebas: - El funcionario indagado certificó el trámite surtido al proceso radicado 2009-2051. - Se allegaron las estadísticas del denunciado desde enero hasta agosto de 20122. - La Corte Suprema de Justicia, acreditó que el doctor ULLOQUE TOSCANO funge como Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en Bogotá desde el 17 de agosto de 20113. 1 Folios 14 y 15 2 Folio 25 y CD 3 Folios 18 a 21 CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°4 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º5 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así las cosas, procede la Sala a analizar el presente asunto y las pruebas recaudadas, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación disciplinaria, veamos: En primer lugar, se pudo establecer que a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior con sede en Bogotá, le correspondió el proceso ordinario 2009-205-01 proveniente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, siendo demandantes las señoras Olga Lucía Cárdenas, Mary Nancy Rivera, Darlys Vásquez y otras, el cual fue recibido y radicado el 27
de enero de 2012, siendo proferida la sentencia correspondiente el 31 de agosto de 2012. Igualmente está demostrado que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA12-867 de 2011, creó 6 cargos de Magistrado de Sala Laboral de Tribunal Superior cada uno con su 4Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 5 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. correspondiente cargo de Auxiliar Judicial 1, con sede en el Distrito Judicial de Bogotá, que recibirían procesos de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, Ibagué, Manizales y Tunja. El artículo 4° de dicho Acuerdo reza: “ARTICULO CUARTO.- A cada uno de los Magistrados de Descongestión creados mediante este Acuerdo, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca les repartirá equitativamente un total de 210 procesos para que a razón de 35 mensuales, como mínimo, los fallen y devuelvan al Tribunal de
origen, Corporación ésta última que, previa citación telegráfica a las partes, leerá el correspondiente fallo e igualmente atenderá todas las decisiones posteriores concernientes al mismo, como por ejemplo, su aclaración, corrección, adición y demás análogas hasta culminar con la instancia” (resaltado nuestro). Y en cumplimiento de la anterior medida, la Corte Suprema de Justicia designó al doctor ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO para que se designará en la Sala de Descongestión que tendría sede en Bogotá y a quien se le repartieron para febrero de 2012, 230 procesos, que aumentaron en 117 más entre los meses de marzo y abril siguientes. Aunado a lo anterior, se pudo establecer que durante los meses de febrero y agosto de 2012, el citado funcionario cumplió con las metas de descongestión pues falló los 35 procesos exigidos en el citado Acuerdo, lo que le da un promedio de producción de 1.7 providencias de fondo diarias – sin contar los autos de sustanciación-. Luego entonces, si bien, se sobrepasó el término previsto en la ley para resolver el recurso de apelación en el proceso ordinario de marras, lo cierto es que tal mora se encuentra justificada, no solo por la carga laboral que recibió el funcionario indagado, sino también por lo dispendioso que es entrar a organizar y revisar más de 300 procesos recibidos de distintas ciudades del país, en virtud de la medida de descongestión aludida. Aunado a la buena producción laboral registrada. En consecuencia, esta Superioridad estima necesario reiterar que el tipo disciplinario en el que pudo incurrir el disciplinable, incluye el elemento
normativo que la conducta sea injustificada, además, la Constitución consagra el derecho fundamental a un debido proceso público “sin dilaciones injustificadas”, es decir, que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”, en virtud de sus artículos 29 y 228. Por lo tanto, al tenor de las exigencias de tales normas, para sancionar al funcionario o empleado judicial que los incumpla no solo será necesario establecer si hubo dilación en despachar los asuntos o prestar el servicio, sino, también, si fue injustificado su actuar, lo cual, se itera, se encuentra demostrado en las presentes diligencias. Así las cosas, ante la inexistencia de conducta que constituya falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 736 y 2107 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias adelantadas contra el doctor ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO, MAGISTRADO DE LA SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN BOGOTÁ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Presidente Vicepresidente 6 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en
que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 7 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial