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CSDJ - F11001010200020120223100ADJUNTA20130411095850-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120223100ADJUNTA20130411095850-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados La Sala observa que la disciplinada fue diligente con la instrucción del proceso disciplinario puesto a su conocimiento, y en consecuencia también lo fue con las comunicaciones a los sujetos procesales e intervinientes de la realización de las diferentes Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional realizadas interior de la actuación disciplinaria. Se dio aplicación a lo normado en el artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201202231-00 (4661-14) Aprobado según Acta de Sala No. 24 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, originada en un escrito presentado por la señora CLAUDIA

MERCEDES MESA SUÁREZ.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante oficio No. 3381-2009-6885 del 13 de septiembre de 2012, la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió copia del escrito presentado por la señora CLAUDIA MERCEDES MESA SUÁREZ el 1 de agosto de 2012, en el cual manifestó su inconformidad respecto de la actuación adelantada por la magistrada que conoció la investigación disciplinaria seguida contra la abogada CONSUELO MARTÍNEZ CABRERA dentro del radicado No. 2009-6885, pues consideró que la instructora de primera instancia, no le comunicó a la dirección reportada por ella, las diferentes audiencias celebradas en el 2012 en el disciplinario de marras, lo cual le impidió conocer la decisión final respecto de su queja. Así mismo, solicitó copia del pronunciamiento efectuado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Anexa al referido oficio, el Seccional de Instancia allegó copia del auto interlocutorio adiado el 17 de agosto de 2012, suscrito por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ Magistrada Instructora, en el cual se indicó que las comunicaciones fueron enviadas a la dirección aportada en el escrito de queja del disciplinario de abogado (fls. 1 a 4 c.o.). 2.- Mediante auto del 26 de septiembre de 2012, se profirió auto mediante el cual se ordenó indagación preliminar contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las presuntas

irregularidades cometidas en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la abogada CONSUELO MARTÍNEZ CABRERA, radicado bajo el número 200906885, al no haber comunicado a la quejosa la programación de las diferentes audiencias realizadas (fls. 7 - 8 c.o.). 3.- El día 4 de octubre de 2012, en la Secretaría Judicial de la Corporación, se notificó la funcionaria investigada del auto de indagación preliminar proferido en su contra (fl. 12 c.o.). 4.- Se anexó copia de los siguientes documentos: Certificación laboral de la funcionaria investigada suscrita por la Secretaría Judicial de esta Colegiatura, Acuerdo No. 038 del 2001 mediante el cual fue nombrada, Acta de posesión, Resolución de traslado No. 052 de 2007, Acuerdo PSAA117689 de 2011 por medio del cual se crea el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá conformado por una Sala Administrativa y una Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Acuerdo PSAA11-7690 de 2011, trasladándose y creándose unos cargos en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fl. 13-25 del c.o.). 5.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, envió copia de la actuación adelantada en el proceso disciplinario adelantado contra la abogada CONSUELO LEONOR MARTÍNEZ CABRERA, radicado bajo el número 11001110200020090688500 (fl. 26 c.o. y cuadernos anexos No. 1 y 2).

6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 27 c.o.). 7.- El Coordinador de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, remitió certificación sobre la última dirección registrada y de los salarios devengados de la funcionaria investigada para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (fls. 28 a 30 c.o.). 8.- Mediante auto del 28 de enero de 2013 la Magistrada Ponente ordenó allegar copia de las planillas de envío y recibo de las comunicaciones dirigidas a la señora CLAUDIA MERCEDES MESA SUÁREZ, copia de los audios de las audiencias realizadas en el 2012, así como de las decisiones tomadas en el proceso disciplinario No. 2009006885-00 (fl. 32 del c.o.). Por lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió las copias solicitadas, obrantes en un Anexo No. 3 contentivo de 36 folios y 2 Cds.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada De la prueba allegada, se pudo establecer que la doctora MARTHA INÉS

MONTAÑA SUÁREZ, fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y tuvo a su cargo el trámite del proceso de marras, toda vez que se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 13 a 25 y 28 a 30 c.o.), y copia de la actuación adelantada por la funcionaria en tal calidad (Cuadernos anexos No. 1, 2 y 3 de 250, 19 y 34 folios respectivamente). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto. La señora CLAUDIA MERCEDES MESA SUÁREZ presentó el 1 de agosto de 2012, escrito de inconformidad respecto de la gestión procesal de la Magistrada Sustanciadora doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ,

quien conoció de la investigación disciplinaria seguida contra la abogada CONSUELO LEONOR MARTÍNEZ CABRERA dentro del radicado No. 20096885, pues consideró que la instructora de primera instancia, no le comunicó a la dirección reportada por ella, las diferentes audiencias celebradas en el 2012 en el disciplinario de marras, lo cual le impidió conocer la decisión tomada respecto de su queja. Así mismo, solicitó copia de la decisión proferida. Se anexó, al oficio de envío de la queja por parte del Seccional de Instancia, copia del auto interlocutorio adiado el 17 de agosto de 2012, suscrito por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ Magistrada Instructora, en el que le informar a la quejosa sobre el envió de las comunicaciones a la dirección aportada en el escrito de queja del disciplinario de la abogada. De conformidad con la prueba recaudada, se observó que efectivamente correspondió a la doctora MONTAÑA SUÁREZ, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el trámite del proceso disciplinario radicado bajo el número 110011102000200906885-00, en el cual se adelantó las siguientes actuaciones procesales:  Mediante escrito del 30 de octubre de 2009, los señores WILSON ALONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA, CLAUDIA MERCEDES MESA SUÁREZ, MARITZA JANETH DÍAZ OVALLE, MARÍA DEL CARMEN CERPA DÍAZ e INDIRA PINILLA LEÓN, presentaron queja disciplinaria

para que se investigara a la doctora MARTÍNEZ CABRERA, pues en su sentir, los honorarios cobrados por la togada en la conciliación de tipo laboral realizada, van en contravía con las tarifas establecidas para tal gestión en la Resolución No. 2 del 15 de abril de 2008 (fl. 1-35 Anexo 1).  Correspondió el proceso a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por reparto efectuado el 12 de noviembre de 2009 (fl. 36 c. Anexo No. 1).  Mediante auto del 11 de diciembre de 2009, la Magistrada Instructora ordenó la aplicación del artículo 111 de la Ley 1123 de 2007, allegar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, y que el trámite de notificación se realizará a las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Abogados (fls. 37 a 39 c. anexo No. 1).  En auto del 3 de febrero de 2010, la doctora MONTAÑA SUÁREZ ordenó la apertura de la investigación, fijando fecha de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 23 de agosto de 2010 a las 11:30 a.m. (fl. 40 c. Anexo No. 3).  El señor WILSON RODRÍGUEZ, quejoso en la actuación allegó copia de algunas pruebas para el proceso ((fls. 41 a 67 c. Anexo No. 1).

 Comunicación del 9 de agosto de 2010, dirigida a los señores

MARÍA DEL CARMEN CERPA DÍAZ, INDIRA PINILLA LEÓN,

MARITZA JANETH DÍAZ OVALLE, CLAUDIA MERCEDES

MESA SUÁREZ, a la calle 66 No. 96 A – 54 Barrio Alamos sur (Los Ángeles), Bogotá, y al señor y WILSON ALFONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA a la Carrera 6 A No. 17 A – 03, Zipaquirá - Cundinamarca (fls. 68 - 70 c. Anexo 1).  Constancia del Escribiente Nominado del 23 de agosto de 2010, en la cual informó que la programada audiencia no se realizó por cuanto la investigada no compareció, pero constató que asistieron los señores

BIBIANA GARZÓN CÁRDENAS, CLAUDIA MERCEDES MESA

SUÁREZ, MARÍA DEL CARMEN CERPA DÍAZ, MARITZA JANETH

DÍAZ OVALLE, INDIRA PINILLA LEÓN y WILSON ALFONSO

RODRÍGUEZ PEDRAZA (fl. 75 del c. Anexo No. 1)  Mediante auto de 30 de agosto de 2010, la doctora MONTAÑA SUÁREZ, ordenó fijar edicto emplazatorio a la disciplinada por el término de tres (3) días (fls. 76 - 77 c. Anexo No. 1).  En proveído del 18 de febrero de 2011, la sustanciadora de instancia, declaró persona ausente a la togada investigada y le nombró defensor

de oficio (fls. 78 a 79 c. Anexo No. 1).  En interlocutorio del 6 de abril de 2011, se fijó fecha para la realización de la audiencia para el día 30 de mayo de 2011 (fl. 82 c. Anexo 1).  Comunicación del 14 de abril del 2011, dirigida a los señores

MARÍA DEL CARMEN CERPA DÍAZ, INDIRA PINILLA LEÓN,

MARITZA JANETH DÍAZ OVALLE, CLAUDIA MERCEDES

MESA SUÁREZ, a la calle 66 No. 96 A – 54 Barrio Alamos sur (Los Ángeles), y al señor y WILSON ALFONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA a la Carrera 6 A No. 17 A - 03 (fls. 86 - 88 c. Anexo No. 1).  Constancia secretarial del 4 de mayo de 2011, informando que el Oficial Mayor del Despacho, realizó las correspondientes llamadas telefónicas, en las cuales la señora CLAUDIA MERCEDES MESA no contestó en el abonado No. 4303911, razón por la cual dejó mensaje de voz al número celular 3002750404 (fl. 90 c. Anexo No. 1).  El 30 de marzo de 2011, la doctora MONTAÑA SUÁREZ, dio inicio a la audiencia programada contando con la participación de los denunciantes CLAUDIA MERCEDES MESA SUÁREZ y WILSON ALFONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA y otros, quienes ampliaron la queja presentada. La operadora disciplinaria en dicha instancia procesal, fijó

fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 28 de agosto de 2011, decisión notificada y comunicada en estrados. (fls. 92 - 141 c. Anexo No. 1).  Constancia secretarial en la que se indica que ante las fallas tecnológicas presentadas con la Sala de Audiencia, se procedió a comunicarse vía telefónica el 16 de agosto de 2011, con las señoras: CLAUDIA MESA SUÁREZ al 4303911 y 3002750404 dejando mensaje de voz, y CONSUELO MARTÍNEZ al 3107998226 y 2747388 dejando igualmente, mensaje de voz (fl. 147 del c. Anexo No. 1).  El 22 de agosto de 2011, se inició la audiencia programada, la cual no fue realizada por el mantenimiento del cual eran objeto las Salas de Audiencia, pero se dejó constancia en la misma que asistieron los

señores: WILSON ALFONSO RODRÍGUEZ, MARITZA JANETH DÍAZ

OVALLE y CLAUDIA MESA SUÁREZ (fl. 148 c. Anexo No. 1).  Mediante auto del 22 de agosto de 2011, la doctora MONTAÑA SUÁREZ fijó fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 4 de octubre de 2011 (fls. 149 c. Anexo No. 1).  Comunicación del 16 de septiembre del 2011, dirigida a los

señores MARÍA DEL CARMEN CERPA DÍAZ, INDIRA PINILLA

LEÓN, MARITZA JANETH DÍAZ OVALLE, CLAUDIA

MERCEDES MESA SUÁREZ, a la calle 66 No. 96 A – 54 Barrio Alamos sur (Los Ángeles), y al señor WILSON ALFONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA a la Carrera 6 A No. 17 A - 03 (fls. 157159 c. Anexo No. 1).  El 4 de octubre de 2011, se dio inicio a la audiencia programada la cual fue suspendida por la inasistencia de los testigos citados, dejándose constancia en la misma de la asistencia de los señores: WILSON ALFONSO RODRÍGUEZ, MARITZA JANETH DÍAZ OVALLE, MARÍA DEL CARMEN CERPA DÍAZ y CLAUDIA MESA SUÁREZ, así como la disciplinada investigada (fl. 164 - 165 c. Anexo No. 1).  El 13 de octubre de 2011, a las 11:10 a.m. la Magistrada Sustanciadora fijó nueva fecha para el día 21 de febrero de 2012 a las 12:15 p.m., en aras de dar continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional dentro del disciplinario de marras (fls. 166 c. Anexo No. 1).  Comunicación del 20 de enero del 2012, dirigida a los señores

MARÍA DEL CARMEN CERPA DÍAZ, INDIRA PINILLA LEÓN,

MARITZA JANETH DÍAZ OVALLE, CLAUDIA MERCEDES

MESA SUÁREZ, a la calle 66 No. 96 A – 54 Barrio Alamos sur

(Los Ángeles), y al señor WILSON ALFONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA a la Carrera 6 A No. 17 A - 03 (fls. 169 - 171 c. Anexo No. 1).  El día 21 de febrero de 2012, se dio inició a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada por la doctora MONTAÑA SÚAREZ dentro del disciplinario radicado 200906885-00, la cual fue suspendida en razón a la necesidad de reiterar la solicitud de las pruebas que debían allegarse al plenario. Por lo anterior, fijó como nueva fecha el día 29 de marzo de 2012. Dentro del acta de audiencia se indicó que a la misma no asistieron los denunciantes ni el Ministerio Público.  Comunicación del 29 de febrero del 2012, dirigida a los señores

MARÍA DEL CARMEN CERPA DÍAZ, INDIRA PINILLA LEÓN,

MARITZA JANETH DÍAZ OVALLE, CLAUDIA MERCEDES

MESA SUÁREZ, a la calle 66 No. 96 A – 54 Barrio Alamos sur (Los Ángeles), y al señor WILSON ALFONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA a la Carrera 6 A No. 17 A - 03 (fls. 204 - 206 c. Anexo No. 1).  El 29 de marzo de 2012, se dejó constancia de la imposibilidad de iniciar con la audiencia programada, toda vez que la prueba ordenada en el plenario llegó de forma incompleta. Por lo anterior, se dejó constancia en la misma de la asistencia de la disciplinada investigada

doctora CONSUELO MARTÌNEZ CABRERA, (fl. 239 c. Anexo No. 1 y fl. 5 del anexo 3).  Mediante proveído del 20 de abril de 2012, la operadora disciplinaria de primera instancia, fijó fecha para la continuación de la audiencia para el día 19 de junio de 2012 a las 3:15 p.m. (fl. 240 c. Anexo No. 1)  Comunicación del 31 de mayo del 2012, dirigida a los señores

MARÍA DEL CARMEN CERPA DÍAZ, INDIRA PINILLA LEÓN,

MARITZA JANETH DÍAZ OVALLE, CLAUDIA MERCEDES

MESA SUÁREZ, a la calle 66 No. 96 A – 54 Barrio Alamos sur (Los Ángeles), y al señor y WILSON ALFONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA a la Carrera 6 A No. 17 A - 03 (fls. 246 - 248 c. Anexo No. 1).  Constancia de la comparecencia de las personas asistentes a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 19 de junio de 2012, en la cual se indicó que la misma no se realizó “por cuanto las pruebas documentales allegadas, están incompletas”, siendo suscrito el referido documento por la señora CONSUELO MARTÌNEZ CABRERA disciplinada en el asunto de marras.  Mediante auto del 21 de junio de 2012, se programó para el 19 de julio de 2012, la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 7 del anexo No. 3).

 Comunicación del 4 de julio del 2012, dirigida a los señores

MARÍA DEL CARMEN CERPA DÍAZ, INDIRA PINILLA LEÓN,

MARITZA JANETH DÍAZ OVALLE, CLAUDIA MERCEDES

MESA SUÁREZ, a la calle 66 No. 96 A – 54 Barrio Alamos sur (Los Ángeles), y al señor WILSON ALFONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA a la Carrera 6 A No. 17 A - 03 (fl. 9 del Anexo No. 3).  El 19 de julio de 2012, se dio inició a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada por la doctora MONTAÑA SÚAREZ dentro del disciplinario radicado 200906885-00, en la cual no se contó con la participación del Ministerio Público, ni de los quejosos. Una vez se desarrolló la referida audiencia la misma finalizó con la decisión de la doctora MONTAÑA SUÁREZ de ordenar la terminación del procedimiento seguido contra la togada CONSUELO MARTÍNEZ CABRERA (fls. 20 – 26 del Anexo No. 3).  Escrito presentado por la señora CLAUDIA MESA SUÁREZ del 1 de agosto de 2012, con el cual se dio inicio a la presente investigación disciplinaria. Así como copia del auto interlocutorio adiado el 17 de agosto de 2012, suscrito por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ Magistrada Instructora, en el que le indicó que las comunicaciones fueron enviadas a la dirección aportada en el escrito de

queja presentado por MARÍA DEL CARMEN CERPA DÍAZ, INDIRA PINILLA LEÓN, MARITZA JANETH DÍAZ OVALLE, CLAUDIA MERCEDES MESA SUÁREZ, y al señor WILSON ALFONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA.  Copia del oficio del 25 de enero de 2012 dirigido a los SERVICIOS POSTALES NACIONALES – Edificio Murillo Toro, en el cual remiten 413 telegramas para ser enviados a cargo de la cuenta corriente de la Rama Judicial, anexando copia del oficio del 20 de enero de 2012 dirigido a la dirección aportada por los quejosos en el escrito de denuncia del proceso disciplinario contra la togada MARTÍNEZ CABRERA. (fls. 31 - 32 del anexo No. 3).  Copia del oficio del 4 de junio de 2012 dirigido a los SERVICIOS POSTALES NACIONALES – Edificio Murillo Toro, en el cual remiten 286 telegramas para ser enviados a cargo de la cuenta corriente de la Rama Judicial, anexando copia del oficio calendado el 31 de mayo de 2012 dirigido a la dirección aportada por los quejosos (fls. 33 - 34 del anexo No. 3).  Comunicación del 1 de marzo de 2012 dirigido a los SERVICIOS POSTALES NACIONALES – Edificio Murillo Toro, en el cual remiten 396 telegramas para ser enviados a cargo de la cuenta corriente de la Rama Judicial, anexando copia del oficio adiado el 29 de febrero de 2012 dirigido a la dirección aportada por los quejosos (fls. 35 - 36 del

anexo No. 3). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye por parte de la Sala que la funcionaria investigada, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad de la quejosa CLAUDIA MERCEDES MESA SUÁREZ, respecto a las presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la abogada CONSUELO LEONOR MARTÌNEZ CABRERA, radicado bajo el número 110011102000200906885-00, al asegurar que no le comunicaron las citaciones a las audiencias de Pruebas y Calificación Provisional dentro de la investigación referida, al punto de proferirse una decisión sin que ella estuviera presente, no se encuentran probadas en el plenario, como se estudiará a continuación. En efecto, en primer lugar, de la documental obrante en el proceso disciplinario de marras, se estableció que el proceso se adelantó con total observancia de lo ordenado en la Ley 1123 de 2007, esto implicó, que ante la inasistencia de los sujetos procesales, o la imposibilidad de un recaudo probatorio pronto, las audiencias fijadas fueran reprogramadas. Es decir, se evidencia que la funcionaria procedió de conformidad al ordenamiento legal, respetando los derechos de las partes, y garantizando a la inculpada su derecho de defensa. Adicionalmente, de la documental se tiene que la doctora MONTAÑA SUÁREZ dio a conocer la programación y reprogramación de las audiencias, no solo a los sujetos procesales, sino también a los denunciantes en el proceso disciplinario de marras, pues como

se observa en el plenario se comunicó a la dirección registrada para notificaciones de las señoras CLAUDIA MERCEDES MESA SUÁREZ,

MARITZA JANETH DÍAZ OVALLE, INDIRA PINILLA LEÓN, MARÍA DEL

CARMEN CERPA DÍAZ y el señor WILSON ALONSO RODRÍGUEZ

PEDRAZA, en su escrito de queja, es decir a la “Calle 66 No. 96 A 54 Barrio Álamos Sur (Los Ángeles)”, según se observa a folio 3 del cuaderno anexo No. 1. Es de resaltar, que el señor WILSON ALONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA posteriormente presentó una dirección nueva (Carrera 6 A No. 17 A – 03 de Zipaquirá, Cundinamarca obrante a folio 69 y 70 del cuaderno anexo No. 1) para ser notificado de las actuaciones desplegadas en el proceso disciplinario, situación que fue acatada por la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá procediendo a comunicar las fechas fijadas a los quejosos a todas las direcciones reportadas por ellos, en aras de asegurar la información del acontecer procesal a todos los sujetos e intervinientes en la actuación. Ahora bien, no está de más resaltar que de las pruebas obrantes en la actuación encuentra la Sala, copia de los oficios de entrega a la empresa de SERVICIOS POSTALES NACIONALES, entidad encargada de la distribución de todas y cada una de las comunicaciones que generan los despachos judiciales, con las cuales se remitieron cada una de las comunicaciones

dirigidas a los señores CLAUDIA MERCEDES MESA SUÁREZ, MARITZA JANETH DÍAZ OVALLE, INDIRA PINILLA LEÓN, MARÍA DEL CARMEN CERPA DÍAZ y WILSON ALONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA, como se puede observar a folios 31 al 36 del cuaderno anexo No. 3 de la actuación. Por otra parte, observa esta Colegiatura una participación activa de los quejosos durante lo corrido del año 2011, no ocurriendo lo mismo en el año 2012, encontrando un desinterés por parte de los denunciantes respecto de los resultados en el proceso, razón por la cual no se encuentra justificación en la denuncia presentada por la señora CLAUDIA MERCEDES MESA SUÁREZ contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ Magistrada Sustanciadora del proceso disciplinario No. 200906885-00, pues la jurisdicción disciplinaria no es un escenario de retaliación contra los distintos funcionarios judiciales por el pronunciamiento de decisiones ajustadas a derechos, adversas a los intereses de los quejosos o denunciantes en esta instancia, pues la instructora por el contrario, procuró adelantar la actuación con observancia de las normas legales y en la medida que las circunstancias se lo permitieron, tomando los correctivos correspondientes a fin de obtener el recaudo de todas las pruebas ordenadas y necesarias para tomar una decisión en acatamiento al ordenamiento jurídico de respetar la constitución y la Ley en su quehacer jurisdiccional para solucionar el asunto puesto bajo su conocimiento. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio

recaudado en esta investigativa, se ha dicho que la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁNGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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