CSDJ - F11001010200020120223800ADJUNTA20130531183348-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120223800ADJUNTA20130531183348-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Veintinueve de mayo de dos mil trece Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 28 de mayo de 2013
Radicado: 110010102000201202238 - 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 040 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Respecto del escrito signado por la señora Clara E. Rodríguez contra la Dra. ADRIANA SAAVEDRA, Magistrada del “Tribunal Administrativo de Cundinamarca”. HECHOS La señora Clara E. Rodríguez en confuso escrito, puso de presente ante el Consejo de Estado presuntas irregularidades de parte de algunos Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, consistentes en actos de corrupción, con ocasión del nombramiento de la Juez Novena Civil Municipal de Descongestión, respecto de lo cual afirmó que se hizo por recomendación del Dr. Marco Antonio Álvarez, y de la escribiente de aquélla funcionaria en el despacho de la Magistrada ADRIANA SAAVEDRA, lo cual considera peligroso porque va a “meter” la mano en las decisiones que tomará la Magistrada, no obstante ser la hermana de quienes integran una “banda delincuencial”. Esa queja fue remitida por la Presidencia del Consejo de Estado a esta Superioridad el 30 de agosto de 2012, razón por la cual fue repartida al interior de la Sala, correspondiendo por reparto al Dr. Jorge Armando
Otálora Gómez, finalmente reasignado al Despacho del Dr. José Ovidio Claros Polanco, quien profirió auto de preliminares el 17 de septiembre del año próximo pasado en aras de averiguar disciplinariamente respecto del Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Civil-, al tiempo que ordenó proseguir por separado en punto de lo denunciado contra la Dra. ADRIANA SAAVEDRA. Correspondió en consecuencia a este despacho que ahora funge como ponente el asunto de autos. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”, entre otras funciones judiciales. Asunto en concreto. Refiere la señora Clara E. Rodríguez, en lo que respecta a la Dra. ADRIANA SAAVEDRA, Magistrada del “Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, precisamente por el hecho de haber nombrado a la señorita Natalia Ramírez Cupido en su Despacho, no obstante venir como escribiente del Juzgado Noveno Civil Municipal, donde “apayaguaba” el comportamiento “de los hermanos de esta”, pues recibía ganancias y favores. A los familiares de Ramírez Cupido
los relaciona como Cesar Iván Ramírez Rico –padre-, de quien dice condenado por robo de títulos valores en el Juzgado donde era secretario; Iván Darío Ramírez Cupido –hijo de aquélsegún la denunciante tiene “INFINIDAD DE DEMANDAS PENALES Y DISCIPLINARIAS” por sus nexos con la Juez Novena Civil Municipal de Descongestión; Cesar Danilo Ramírez Cupido –hermano del anteriorcondenado por estafa a decir de la queja. Recuento que le sirvió para sustentar su inconformidad queja contra la citada Magistrada por nombrar en su despacho a la señorita Natalia Ramírez Cupido, con lazos familiares de quienes considera una “banda delincuencial”. Como se aprecia, no hay un hecho en concreto que detenga a este juez disciplinario en una pesquisa de tal naturaleza, pues lo único que interesa al rol funcional, es la denuncia que hizo contra la Magistrada del “Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, Dra. ADRIANA SAAVEDRA, por el citado nombramiento, sin que interese la presentación que hace de los familiares de la citada ciudadana. Pero al respecto, no aporta prueba alguna o señalamiento de irregular nombramiento, por ejemplo, falta de requisitos para ocupar el cargo, inhabilidad por condena emitida por funcionario competente o algún impedimento de otro tipo que concurra en la empleada designada, pues se limitó a relacionarla con unos familiares de quienes dice son delincuentes, pero ese hecho cierto o no, es insuficiente para dar por ocurrida una conducta contraria al deber funcional, al fin de cuentas es
lo que custodia el derecho disciplinario. Quiere decir que lo anterior, es un señalamiento directo contra la citada ciudadana Natalia Ramírez, a quien acusa de corrupta, pero cómo cuestionar el comportamiento funcional de la funcionaria judicial por un nombramiento respecto del cual no se pregona, no se denunció ni se puso de presente irregularidad alguna. Del escrito de queja y los documentos en copia anexos, no otros que unos pantallazos del sistema respecto del proceso seguido al señor Cesar Danilo Ramírez Rico, lo cual no genera imposibilidad de actuar en función de nominadora a la Dra. ADRIANA SAAVEDRA, en caso que realmente haya obrado en ese sentido, por ende, ninguna afirmación que permita deducir la existencia de falta disciplinaria en cabeza suya se extrae del escrito de queja, entre otras cosas vago y confuso, pero ante todo, algo temerario y falto de cortesía para con quienes relaciona en el escrito, respecto de quienes se dirige en forma despectiva y descomedida. Significa lo anterior que no existe elemento o afirmación precisa, como para desplegar la competencia de esta Sala según las previsiones de los artículos 256 de la C.P. y 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, pues su inconformidad se torna tanto difusa como irrelevante paras las competencias debidamente regladas de la Sala. Lo anterior permite a la Sala, en consonancia con el parágrafo primero del artículo 150 del C.D.U, abstenerse de adelantar actuación disciplinaria, es decir, se dan los supuestos legales del precepto en cita para proceder en proveído inhibitorio.
Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión del escrito de la señora Clara E. Rodríguez contra la Magistrada del “Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, Dra. ADRIANA SAAVEDRA, conforme lo motivado en este proveído.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA
OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial