CSDJ - F11001010200020120223900ADJUNTA20140207091402-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120223900ADJUNTA20140207091402-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 05 de febrero de 2014 Aprobado según Acta No. 005 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201202239 00
Referencia: Funcionarios Única Instancia.
Investigados: María Consuelo del Socorro Rincón
Jaramillo, Leonel Rogeles Moreno, Gloria Aminta Escobar Cruz y Manuel Antonio Yarzagaray Bandera. Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira – Risaralda.
Denunciante: Luis Alfonso González García.
Decisión: Archivo.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar la Indagación Preliminar seguida contra los doctores MARÍA CONSUELO DEL SOCORRO RINCÓN JARAMILLO, LEONEL ROGELES MORENO, GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ y MANUEL ANTONIO YARZAGARAY BANDERA, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira – Risaralda, por supuesta morosidad para resolver el Recurso de Apelación contra la sentencia del 18 de diciembre de 2009 proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira – Risaralda, mediante la cual condenó a 100 meses de prisión a LUIS ALFONSO GONZÁLEZ GARCÍA y otros, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202239 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El 3 de septiembre de 2012, el señor LUIS ALFONSO GONZÁLEZ GARCÍA, radicó escrito contentivo de un derecho de petición dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, solicitando “su intervención para que no me dilaten” la apelación de la sentencia condenatoria proferida el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira – Risaralda dentro del proceso penal No. 6668260000002009000302, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado.1
Este Despacho, mediante auto del 8 de octubre de 2012,2 dispuso Indagación Preliminar y recabó los siguientes elementos de juicio:3
1. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira – Risaralda,4 el 23 de mayo de 2012, certificó que “el proceso 66682-60-000-00-2009-0003-02, por el delito de concierto para delinquir agravado, donde aparecen como acusados los señores CRISTIAN ALEJANDRO GONZÁLEZ ROMÁN, WILSON ALBERTO GRANADOS LÓPEZ, DIEGO ALEJANDRO AGUDELO VARGAS y LUIS ALFONSO GONZÁLEZ GARCÍA, fue radicado en
esta Sala para que se surta el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta capital, el 20 de enero de 2010. Proceso radicado en el Despacho del doctor LEONEL ROGELES MORENO, quien fungía para esa fecha como Magistrado de esta Sala. El 1 de diciembre de 2010, se llevó a acabo audiencia de sustentación del recurso de apelación contra la sentencia. El 2 de febrero de 2011, continuación de la sustentación del recurso de apelación. 1 Folios 2 – 3 c. o. 2 Folio 8 – 10 c. o. 3 Folios 16 – 18 c. o. 4 Folios 15 – 16 c. o. Suscrito por Juan Carlos Morales Ramírez.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202239 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA El 21 de febrero de 2011, la doctora MARÍA CONSUELO DEL SOCORRO RINCÓN JARAMILLO, asume el conocimiento del presente proceso como Magistrada de la Sala Penal.
El 14 de abril de 2011, la doctora GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ, toma posesión como Magistrada de la Sala Penal. El 4 de marzo de 2012, el doctor MANUEL YARZAGARAY BANDERA, se posesionó como
Magistrado de la Sala Penal. Actualmente el proceso se encuentra en el turno número 4, pendiente de tomar la decisión respectiva. Anexo fotocopia de la sentencia de primera instancia fechada diciembre 18 de 2009, fotocopia del acta de reparto, fotocopia de las audiencias de sustentación del recurso de apelación y fotocopia del auto fechado 21 de febrero de 2011”.5 (Sic a lo transcrito)
2. Sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira – Risaralda, el 18 de diciembre de 2009, que impuso al quejoso y otros, “pena principal de cien (100) meses de prisión y multa en el equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberán pagar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al hallarlos penalmente responsables del delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico de que trata el artículo 340 inciso segundo del código penal”.6 (Sic a lo transcrito)
3. Sustentación del Recurso de Apelación contra la sentencia del 18 de diciembre de 2009 proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira – Risaralda, donde el Defensor del quejoso manifestó que “no se valoró en debida forma las pruebas que tanto la defensa como la Fiscalía aportaron, para llegar a la conclusión de la responsabilidad”,7 y enfatizó que LUIS ALFONSO GONZÁLEZ GARCÍA, para quien el Juzgado es conocido como ‘Balín’ y señalado de ser 5 Folios 15 – 16 c. o.
6 Folios 17 – 34 c. o. 7 Folio 36 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA campanero de la organización delincuencial ‘LOS CHUKIS’, “esa actividad de ‘campanero’ la hizo presionado y se la compensaban con droga que le daban para su propio consumo” e invocó un testimonio que dijo “que a ‘Balín’ lo conoce como consumidor de estupefacientes”, concluyendo que “en ‘Balín’ no hay voluntad, no hay conciencia de lo que
hacía, porque era un consumidor de estupefacientes, casi un habitante de la calle, por tanto se le debe aplicar el artículo 56 del Código Penal, Circunstancias de Marginalidad, ignorancia o pobreza extrema y lo consignado en el artículo 32 numerales 7, 8 y 9, que trata sobre la ausencia de responsabilidad”.8 (Sic a lo transcrito)
4. El 1 de diciembre de 2010 en la sustentación del Recurso de Apelación contra la sentencia del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira – Risaralda, el Defensor solicitó la aplicación del artículo 56 del Código Penal en concordancia con los numerales 7, 8 y 9 del artículo 32, referidos a las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema y ausencia de
responsabilidad y consecuente con ello, la absolución de su defendido. La diligencia se suspendió “en razón de lo avanzado de la tarde y las actividades propias de la Sala en las horas de la tarde, ya que hay Sala Plena”.9 (Sic a lo transcrito)
5. El 10 de diciembre de 2012, se notificó a la Doctora MARÍA CONSUELO DEL SOCORRO RINCÓN JARAMILLO, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira del contenido del auto del 8 de octubre de 2012, mediante el cual se dispuso Indagación Preliminar y se decretó la práctica de pruebas, quien por escrito manifestó “con el fin de ejercer el derecho a la defensa, le allego copia del INFORME DE GESTIÓN, presentado a la H. Corte Suprema de Justicia el día 26 de abril de 2011, después de permanecer en el cargo de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira durante un (1) mes y veintidós (22) días corridos, es decir del 21 de febrero al 14 de abril de 2011”. (Sic a lo transcrito) 8 Folio 38 c. o. 9 Folios 36 – 39 Anexos.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Enfatizó que “como se puede observar en el citado informe trabajé incansablemente durante
todos los días de ese mes, incluidos sábados, domingos y festivos y obtuve el record de productividad en mi carrera como funcionaria pública, pues emití 77 decisiones en total, realicé 62 audiencias. De los 160 procesos que recibí –de los despachos más congestionados en el país– más los que ingresaron ese mes 47, emití 77 decisiones, entregué físicamente inventariados a la doctora GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ ciento veintiséis procesos (126)”.10 (Sic a lo transcrito) En virtud, de lo argumentado solicitó el archivo definitivo de las diligencias, reiterando que no incurrió en mora ni en irregularidad alguna. Adjuntó el referido informe en dos (2) folios donde se observa que resolvió de fondo 77 procesos lo que equivale a un promedio de 3,6 decisiones por día.11
6. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira – Risaralda mediante oficio enviado del 9 de noviembre de 2012, manifestó que “el proceso 66682-60-000-00-2009-0003-02, por el delito de Concierto para delinquir agravado, donde aparecen como acusados los señores CRISTIAN ALEJANDRO GONZÁLEZ ROMÁN, WILSON ALBERTO GRANADOS LÓPEZ, DIEGO ALEJANDRO AGUDELO VARGAS y LUIS ALFONSO GONZÁLEZ GARCÍA, fue radicado en esta Sala para que se surta el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta capital, el 20 de enero de 2010.
Proceso radicado en el despacho del doctor LEONEL ROGELES MORENO, quien fungía para esa fecha como Magistrado de esta Sala. Según la información radicada en Siglo XXI, se fijó el día 23 de junio de 2010 para llevar a cabo audiencia de sustentación de recurso de apelación. Audiencia que no se llevó a cabo, toda vez que la Fiscal Segunda Especializada, doctora PATRICIA DEL PILAR DÍAZ MOLINA, solicitó su aplazamiento, habida cuenta que para esa fecha tenía programada con anterioridad audiencias de preclusión. 10 Folios 94 – 95 c. o. 11 Folios 96 – 97 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así mismo, se fijó como nueva fecha el 22 de septiembre de 2010, la cual no se realizó, según oficio número 241-EPMSCSEV-AJUR DIRE 542 del centro de reclusión de Sevilla (Valle), por cuanto para esa fecha el establecimiento se encontraba en las festividades del día de Las
Mercedes. El 1 de diciembre de 2010, se llevó a cabo audiencia de sustentación del recurso de apelación. El 2 de febrero de 2011, continuación de la sustentación del recurso de apelación. El 21 de febrero de 2011, la doctora MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO, asume el
conocimiento del presente proceso como Magistrada de la Sala Penal. El 14 de abril de 2011, la doctora GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ, toma posesión como Magistrada de la Sala Penal. El 4 de marzo de 2012, el doctor MANUEL YARZAGARAY BANDERA, se posesionó como Magistrado de la Sala Penal”.12 (Sic a lo transcrito)
7. El 22 de noviembre de 2012, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia13 allegó “las partes pertinentes de las actas de las sesiones de la Sala Plena, en las cuales constan los nombramientos de los doctores MANUEL ANTONIO YARZAGARAY BANDERA, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Pereira – Risaralda, LEONEL ROGELES MORENO, MARÍA CONSUELO DEL SOCORRO RINCÓN JARAMILLO y GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ, Ex Magistrados del citado Tribunal, certificaciones de tiempo de servicio y fotocopias de las actas de posesión en propiedad y provisionalidad respectivamente, licencias e incapacidades.
Con relación a licencias e incapacidades del doctor ROGELES MORENO, durante el período comprendido entre el 20 de enero de 2010 a 20 de febrero de 2011, me permito comunicarle que revisados los documentos reposan en su historia laboral se encontró que le fue concedida licencia por incapacidad laboral del 18 de noviembre al 3 de diciembre de 2010. 12 Folio 45 c. o. 13 Folios 54 – 69 c. o. Suscrito por la Dra. MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En cuanto a licencias e incapacidades de los doctores RINCÓN JARAMILLO, del 21 de febrero al 13 de abril de 2011, ESCOBAR CRUZ, del 14 de abril de 2011 al 3 de marzo de 2012, me permito informarle que revisados los documentos que reposan en sus historias laborales no se encontró constancia alguna”.14 (Sic a lo transcrito)
8. El 4 de diciembre de 2012, se notificó al Doctor MANUEL ANTONIO YARZAGARAY BANDERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, del auto del 8 de octubre de 2012 por el cual se dispuso Indagación Preliminar, quien radicó el 13 de enero de 2013 escrito adiado el 19 de diciembre de 2012, contentivo de su versión libre donde solicitó que “acorde con lo establecido en los artículos 73, 164 y 210 del C.D.U. declarar la terminación de la actuación procesal mediante la correspondiente orden de archivo definitivo, en atención a que el suscrito no ha incurrido en ningún tipo de falta disciplinaria. (Sic a lo transcrito) Sustentó su petición, señalando que “está acreditado en la Indagación Preliminar, es un hecho cierto e indiscutible que el suscrito, desde el 4 de Marzo de los corrientes, se
desempeña como Magistrado de la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Entre los procesos que me fueron entregados, se encontraba una segunda instancia radicada con el # 66682-60-00-000-2009-00003, que tenía que ver con una alzada interpuesto en contra de una sentencia condenatoria proferida dentro de un proceso adelantado en contra de los Procesados LUÍS ALFONSO GONZÁLEZ GARCÍA (A) "Balín"; WILSON ALBERTO GRANADOS LÓPEZ (A) "El Buitre"; CHRISTIAN ALEJANDRO GONZÁLEZ ROMÁN (A) "Román" y DIEGO ALEJANDRO AGUDELO VARGAS (A) "Cuervo", por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir Agravado. Para la fecha en la cual me fue entregado el Despacho, dicho proceso se encontraba dentro del turno # 16 correspondiente al grupo de actuaciones de 2a Instancia que se rigen por la ley 906 del 2.004. 14 Folios 54 – 55 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA A partir del momento en que asumí el cargo, adelanté ingentes esfuerzos tendientes a evacuar los procesos que "heredé" de mis antecesores, respetando los correspondientes turnos en que
se encontraban. La única excepción a dichos turnos, fue con los procesos prioritarios, o sea aquellos en los cuales se corría riesgo de prescripción de la acción penal. En el devenir del presente año, varias de las personas procesadas dentro del asunto radicado con el # 66682-60-00-000-2009-00003, elevaron múltiples derechos de petición solicitando se resolviera la alzada. A dichas peticiones se les dio respuesta, indicando el turno en el cual el proceso se encontraba, que obviamente fue disminuyendo con el tiempo. La Sala mediante sentencia de 2a Instancia adiada el 18 de diciembre de 2012 desató el recurso de apelación interpuesto dentro del Proceso radicado con el # 66682-60-00-000-200900003, y decidió confirmar el proveído impugnado en lo que tiene que ver con los procesados WILSON ALBERTO GRANADOS LÓPEZ (A) "El Buitre"; CHRISTIAN ALEJANDRO GONZÁLEZ ROMÁN (A) "Román" y DIEGO ALEJANDRO AGUDELO VARGAS (A) "Cuervo", y revocó respecto del Procesado LUÍS ALFONSO GONZÁLEZ GARCÍA (A) "Balín", a quien se ordenó su inmediata libertad. Como podrán colegir de lo antes expuesto, está plenamente acreditado que el suscrito, a partir del momento en que asumió el cargo, desplego todos los esfuerzos para desatar la alzada interpuesta dentro del proceso de marras, lo cual tuvo ocurrencia una vez que fueron evacuados los procesos que antecedían al que concita nuestra atención.
Tal situación, es indicativa que el suscrito no incurrió en ningún tipo de falta disciplinaria, estructurándose de esa forma una de las causales de archivo de la actuación consagradas en el artículos 73 del C.D.U.”15 (Sic a lo transcrito) Adjuntó copia del fallo del 18 de diciembre de 2012, donde se resolvió el recurso de apelación en el Proceso No. 666826000000200900003, copias de las respuestas dadas a los derechos de petición invocados por los procesados, 15 Folios 99 - 102 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA inventario de los procesos que le fueron entregados al momento de su posesión, donde se observa que el expediente estaba en el turno 16.16
9. El 6 de diciembre de 2012 se notificó personalmente a la Doctora GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ, ex Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, del auto del 8 de octubre de 2012 por el cual se dispuso Indagación
Preliminar.17 Mediante escrito adiado el 7 de febrero de 2013 y radicado en esta Corporación el 13 siguiente del mismo periodo, manifestó que “previo conocimiento de la actuación disciplinaria impulsada, dentro del radicado arriba mencionado, por la queja instaurada por el señor LUIS ALFONSO GONZÁLEZ GARC´ÍA, quien funge como condenado en primera
instancia por el Juzgado Único Penal del Circuito de Pereira – Risaralda, dentro del proceso con número SPOA 66–682–60–00000–2009–00003, por la presunta conducta punible de concierto para delinquir agravado, siendo sentenciado el 18 de diciembre de 2009, a la pena de cien (100) meses de prisión y tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, la hallarlo penalmente responsable, pronunciamiento frente al que se interpuso recurso de apelación por parte de la defensa, concediéndose en el efecto suspensivo para ante la sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, sometiéndose a reparto el día 20 de enero de 2010, asignándose por conocimiento previo al doctor LEONEL ROGELES MORENO, adscrito a la Sala Penal de esa Colegiatura, tengo para manifestar lo siguiente: Dicho procedimiento, se rigió por el Sistema Adversarial Primario, es decir que el recurso de apelación se regulaba por el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, de la siguiente manera ‘El recurso se interpondrá y se concederá en la misma audiencia en la que parte recurrente solicitará los apartes pertinentes de los registros, en los términos del artículo 9° de este Código, correspondientes a las audiencias que en su criterio guardan relación con la impugnación. De igual manera procederán los no apelantes. Recibido el fallo, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior correspondiente deberá acreditar la entrega de los registros a que se refiere el inciso anterior. Satisfecho el requisito, el magistrado ponente convocará a
16 Folios 103 – 107 c. o. 17 Folio 116 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA audiencia de debate oral que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes…’, convocándose en el asunto referido a trámite estradal de sustentación oral, el primero (1°) de diciembre de 2010 y el dos (2) de febrero de dos mil once (2011), el cual se efectuó de manera adecuada, dejándose abierta la lectura de la decisión.
Posteriormente el día 21 de febrero de 2011, la doctora María Consuelo Jaramillo, en calidad de Magistrada de la Sala Penal de ese Tribunal dejó constancia que asumió el conocimiento, del presente trámite, debido a que tomó posesión del cargo, mediante Acta 042 de la Gobernación de Risaralda, hasta el 13 de abril de esa anualidad. La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Penal, el día 28 de marzo de 2011, me designó en encargo y/o provisionalidad como magistrada del Tribunal Superior de Pereira, en remplazo de la doctora MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO, a partir del 15 de abril de ese año, cargo que desempeñé hasta el 29 de febrero de 2012”.18 (Sic a lo transcrito) “Estando claro lo anterior, me permito manifestar que al iniciar dicha provisionalidad, recibí un
despacho congestionado y con la siguiente carga laboral que corresponde al segundo semestre del 2011, esto es abril, mayo y junio, correspondiente a las actuaciones primera y segunda instancia de Ley 600 de 2000, acciones de tutela de primera instancia, segunda instancia, Ley 906 de 2004, primera y segunda instancia.
SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2011 (ABRIL,MAYO y JUNIO)
PRIMERA INSTANCIA LEY 600 DE
ENTRADAS SALIDAS
INICIAN INGRESOS SENTENCIAS OTRAS INVENTARIO SALIDAS AL FINALIZAR INVENTARIO TUTELAS 2 16 8 6 4
TOTAL 2 16 8 6 4
SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2011 (ABRIL,MAYO Y
SEGUNDA INSTANCIA LEY 600 DE 2000
JUNIO)
ENTRADAS SALIDAS
INICIAN INGRESOS SENTENCIAS OTRAS INVENTARIO SALIDAS AL FINALIZAR INVENTARIO 18 Folios 194 – 195 c. o.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202239 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA TUTELAS 4 19 17 6
PROCESOS 13 0 o 13
TOTAL 17 19 17 o 19
SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2011 (ABRIL,MAYO Y
PRIMERA INSTANCIA LEY 906 DEJ U20N0IO4)
ENTRADAS SALIDAS
INICIAN INGRESOS SENTENCIAS OTRAS INVENTARIO
SALIDAS AL FINALIZAR IINVENTARIO PROCESO 1 1 o o 2
TOTAL 1 1 o o 2
SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2011 (ABRIL,MAYO Y
SEGUNDO INSTANCIA LEY 906 DE 2004 JUNIO)
ENTRADAS SALIDAS
INICIAN INGRESOS SENTENCIAS AUTOS INVENTARIO
SENTENCIAS AUTOS AL FINALIZAR INVENTARIO PROCESOS 106 17 16 8 20 111
TOTAL 106 17 16 8 20 111
Y profirió las siguientes providencias
PROVIDENCIAS DICTADAS DURANTE EL TRIMESTRE
AUTOS INTERLOCUTORIOS 32
AUTOS DE SUSTANCIACIÓN 55
SENTENCIAS 41
TOTAL 128
En relación con el cuarto trimestre de esa anualidad, se tenían los siguientes procesos a
Despacho:
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202239 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
CUARTO TRIMESTRE DEL 2011(OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE)
PRIMERA INSTANCIA LEY 600 DE 2000
ENTRADAS SALIDAS
INICIAN INGRESOS SENTENCIAS OTRAS INVENTARIO SALIDAS AL FINALIZAR IINVENTARIO TUTELAS 1 15 13 2 1
TOTAL 1 15 13 2 1
CUARTO TRIMESTRE DEL 2011(OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE)
SEGUNDA INSTANCIA LEY 600 DE 2000
ENTRADAS SALIDAS
IINGRESOS SENTENCIAS OTRAS INVENTARIO SALIDAS AL FINALIZAR IINVENTARIO TUTELAS 5 36 22 o 13
PROCESOS 9 1 5 o 5
TOTAL 1 37 27 o 18
4
CUARTO TRIMESTRE DEL 2011(OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE)
PRIMERA INSTANCIA LEY 906 DE 2004
ENTRADAS SALIDAS
I INGRESOS SENTENCIAS OTRAS INVENTARIO N SALIDAS AL FINALIZAR IINVENTARIO PROCESOS 3 2 o o 5
TOTAL 3 2 o o 5
CUARTO TRIMESTRE DEL 2011 (OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE)
SEGUNDA INSTANCIA LEY 906 DE 2004
ENTRADAS SALIDAS
IN INGRESOS SENTENCIA AUTOS INVENTARIO AL
SENTENCIA AUTOS FINALIZAR IINVENTARIO
IC S 1S7 10 14 9 111
PROCESOS TOTAL 10 17 10 14 9 111
Con una sustanciación final de:
REPÚBLICA DE COLOMBIA 13
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202239 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
PROVIDENCIAS DICTADAS DURANTE EL TRIMESTRE
AUTOS INTERLOCUTORIOS 18
AUTOS DE SUSTANCIACIÓN 37
SENTENCIAS 54
TOTAL 109
Honorable Magistrado Sustanciador, al iniciar el año Judicial 2012, se tuvo a Despacho los siguientes trámites, penal y constitucionales:
PRIMER TRIMESTRE DEL 2012(ENERO y FEBRERO)
PRIMERA INSTANCIA LEY 600 DE 2000
ENTRADAS SALIDAS
INGRESOS SENTENCIAS OTRAS INVENTARIO
N SALIDAS AL FINALIZAR INVENTARIO TUTELAS 26 18 4 5
TOTAL 26 18 4 5
PRIMER TRIMESTRE DEL 2012(ENERO Y FEBRERO)
SEGUNDA INSTANCIA LEY 600 DE 2000
ENTRADAS SALIDAS
IN INGRESOS SENTENCIAS OTRAS INVENTARIO
SALIDAS AL FINALIZAR IINVENTARIO IC TUTELAS 13 41 39 o 6
PROCESOS 2 2 o 6
TOTAL 19 43 41 o 12
PRIMER TRIMESTRE DEL 2012(ENERO Y FEBRERO)
PRIMERA INSTANCIA LEY 906 DE 2004
ENTRADAS SALIDAS
INICIAN INGRESOS SENTENCIAS OTRAS INVENTARIO SALIDAS AL FINALIZAR IINVENTARIO PROCESOS 4 2 o o 6
TOTAL 4 2 o o 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202239 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
PRIMER TRIMESTRE DEL 2012(ENERO Y FEBRERO)
SEGUNDA INSTANCIA LEY 906 DE 2004
ENTRADAS SALIDAS
INICIAN INGRESOS SENTENCIAS AUTOS INVENTARIO
SENTENCIAS A AL FINALIZAR
IINVENTARIO U PROCESOS 111 13 1 7 9 118
TOTAL 11 13 10 7 9 118
0 Sustanciándose las siguientes providencias:
PROVIDENCIAS DICTADAS DURANTE EL TRIMESTRE
AUTOS INTERLOCUTORIOS 13
AUTOS DE SUSTANCIACIÓN 29
SENTENCIAS 61
TOTAL 103
Honorable Magistrado a la anterior carga laboral debe sumarse, la revisión de cada uno de los proyectos sustanciados en el Despacho y por los integrantes de la Sala Penal" Además de lo anterior, no debe pasarse por alto la asistencia a las audiencias de lectura de sentencia del Sistema Acusatorio con tendencia adversarial, donde fungía como Ponente y a las de los demás Magistrados que integraban la Sala Penal, las cuales se extendían por largos minutos y horas. Además los días miércoles en horas de la tarde se convocaba a sesión plenaria del Tribunal al cual pertenecía, la cual se extendía hasta avanzadas horas de la tarde. Importante es señalar, que de acuerdo al orden de reparto de los procesos penales realizado por la Oficina Competente, llegada a la Secretaria de la Sala y finalmente al Despacho, a cada actuación se le asignaba un turno de orden, con el fin de definir la situación jurídica, teniendo en cuenta aspectos tales, como privación o no de la libertad del procesado, fecha de prescripción y pena cumplida, turno que se debe respetar.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202239 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Anoto señor Magistrado Ponente que la presunta mora por la cual se ha iniciado investigación disciplinaria se encuentra justificada no solo con las estadísticas de rendimiento del despacho, sino también por cuanto la Sala en la que hice parte, viene demandando un programa de descongestión dado los promedios excesivos de trabajo a su cargo.
Se agrega que durante los 10 meses y 14 días en que estuve adherida a esa Corporación, no se logró evacuar el turno que le correspondía al proceso que se lleva a cabo en contra del quejoso a pesar de los esfuerzos, debido a que por delante de dicha actuación existían sendos recursos de igual importancia para la Administración de Justicia y con trascendencia social, que devengan igual estudio, análisis y discusión por parte de la Sala de Decisión Penal, adicional a lo anterior un sin número de acciones procesales constitucionales de tutela e incidentes de desacato que devengaban igual tiempo y dedicación, por ello concluyo que el "cuello de botella no solamente es en el Despacho al que estuve vinculada, sino, de toda la SALA" por el gran volumen de negocios existentes a para fallo”.19 (Sic a lo transcrito) 10.El 4 de diciembre de 2012 a las 08:00 de la mañana, se fijó edicto por tres días para notificar al Doctor LEONEL ROGELES MORENO, Magistrado de la Sala
Penal del Tribunal Superior de Pereira, del auto que ordenó abrir indagación preliminar y práctica de pruebas, siendo desfijado el 6 de diciembre a las 05:00 de la tarde, quien el 19 de abril de 2013, manifestó “En contra del suscrito se ha iniciado la indagación preliminar de la referencia en virtud de memorial presentado por el recluso de la cárcel de Sevilla Valle del Cauca, Luis Alfonso González García. Según consta a folios 50 a 52 del aludido expediente, los hechos que motivan esa actuación se contraen a que el referido ciudadano fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira en sentencia del 18 de diciembre de 2009, contra la cual se interpuso el recurso de apelación, cuyo expediente correspondió el 20 de enero de 2010 a este servidor quien entonces fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira”.20 (Sic a lo transcrito) 19 Folios 192 – 199 c. o. 20 Folio 234 c. o.
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202239 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Enfatizó, que cumpliendo el orden de prelación consagrado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y dado el cúmulo de asuntos ingresados con anterioridad, se
señaló el 23 de junio siguiente para llevar a cabo la audiencia de argumentación del recurso, cuya diligencia no se realizó debido a que un día antes, el 22 de junio, la señora Fiscal manifestó su imposibilidad de asistir. En procura de la celeridad del proceso, se fijó el 22 de septiembre de 2010 para la audiencia de sustentación, la cual tampoco se logró llevar a cabo dado que el procesado no fue remitido de la cárcel donde se hallaba recluido porque se estaba celebrando “el día de las Mercedes”, de suerte que la referida diligencia debió iniciarse el 1 de diciembre siguiente y continuó el 21 de febrero de 2011. Precisó, “fungí como Magistrado del Tribunal Superior de Pereira hasta el 17 de febrero de 2011, Y a partir del día siguiente -18 de febrerofui trasladado al Tribunal Superior de Bogotá, donde aún laboro, circunstancia esta que me ha dificultado obtener la información acerca de todas las actividades por mí desplegadas”.21 (Sic a lo transcrito) Concluyó, señalando “Pese a lo anterior, con los datos que muy comedidamente ruego a la Honorable Sala extraer del sistema estadístico SIERJU de la página web de
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