CSDJ - F11001010200020120225200ADJUNTA20130729102849-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120225200ADJUNTA20130729102849-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201202252 00 Aprobado Según Acta No. 058 de la misma fecha.
Referencia: Ordena archivo diligencias.
ASUNTO Aceptados los impedimentos manifestados por los Magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora, Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Henry Villaraga Oliveros y, José Ovidio Claros Polanco1, procede la Sala a pronunciarse sobre el mérito de la indagación preliminar dentro del proceso disciplinario seguido contra los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. 1 Folio 47 P L. En Sala de Conjueces No. 25 del 11 de abril de 2013. ANTECEDENTES A través del oficio No. 02782 radicado el 25 de septiembre de 20122, la Procuraduría General de la Nación, remitió por competencia, queja anónima contra los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, quienes presuntamente, incumplieron las reglas preestablecidas para las elecciones de las ternas de candidatos a las contralorías de Villavicencio, Vichada, Guainía y Vaupés. Con base en lo anterior, el 20 de mayo de 20133, se profirió providencia mediante la cual se dispuso el inicio de la indagación preliminar. Para su
perfeccionamiento, se solicitó a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, (i) informar el trámite o concurso que se surtió para elegir las ternas de candidatos a las contralorías de Villavicencio, Vichada, Guainía y Vaupés; (ii) se solicitó informar cuál fue el procedimiento para elegir las ternas, e; (iii) informar el nombre de los Magistrados que participaron de las respectivas Salas a través de las cuales se eligieron las ternas. CONSIDERACIONES La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, aparece regulada en el numeral 2 Folio 1 Pl. Oficio Procuraduría General de la Nación No. 02782. 3 Folio 54 Pl. Providencia mediante la cual se dispone el inicio de la indagación preliminar. 20 de mayo de 2013. 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia4. Previo a abordar el análisis del material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional. En este orden de ideas y ante tal situación funcional, se pretende, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una
ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado. De lo anterior se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial, se genera no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses jurídicos tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque impliquen un cumplimiento parcial y/o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: 4 Ley 270 de 1996. Artículo 112. Numeral 3º. “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. CASO CONCRETO Así las cosas, una vez precisado el anterior marco normativo, resulta en consecuencia imperioso analizar si en su actuar funcional los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, incurrieron en alguna conducta que pueda ser catalogada como falta disciplinaria y amerite ser investigada por el poder sancionador del Estado, para lo cual es necesario revisar – concretamentelos tópicos denunciados por el quejoso y a partir de su estructura argumentativa –determinarla existencia de una presunta falta disciplinaria que amerite el actuar del aparato jurisdiccional Estado o en caso contrario abstenerse de abrir investigación disciplinaria y por ende, ordenar el archivo de las diligencias. En el caso sub examine, es necesario efectuar las siguientes disertaciones, a fin de llegar de manera clara a una decisión conforme a los preceptos establecidos en el Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos, en concordancia con lo establecido en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. En consecuencia, se analizarán, (i) los procedimientos establecidos para la conformación de las ternas para la elección de contralores municipales, y, (ii) las actuaciones adelantadas por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, respecto del desarrollo administrativo durante el procedimiento de elección de los Contralores Departamentales. En primer lugar, es necesario hacer referencia a lo informado el día 6 de junio de 20135, por parte del doctor Víctor Alfonso Puerto García, Secretario General del Tribunal Administrativo del Meta, quien informó que dicho
Tribunal en sesión extraordinaria de Sala plena administrativa llevada a cabo el 13 de diciembre de 2011, previo concurso, eligió a 6 ciudadanos para integrar las respectivas ternas de las cuales las Asambleas Departamentales y el Consejo Municipal de Villavicencio elegirían el contralor. Asimismo, adjunto a este diligenciamiento el Acuerdo No. 002 de 1997 del Tribunal Administrativo del Meta6, mediante el cual se realizó el reglamento destinado a la elección de candidatos que conformarían la terna para la elección de contralores departamentales, en el que adicionalmente, se establecieron los requisitos para los aspirantes, las condiciones para las inscripciones, los factores de valoración y la manera mediante la cual se efectuaría la publicación de los resultados. Acompañó de igual manera copia del escrito mediante el cual se publicó el resultado del concurso de aspirantes a integrar las ternas para las contralorías de los Departamentos del Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés y Villavicencio, en el que se discriminaron los puntajes obtenidos del análisis de las hojas de vida y el puntaje de la entrevista; adjunto se evidencia copia del certificado del correo electrónico fechado el 15 de diciembre de 20117, mediante el cual la empleada Paola Cagua de la 5 Folio 60 Pl. Oficio Secretario General Tribunal Administrativo del Meta. 6 Folio 78 Pl. Acuerdo No. 002 de 1997. 7 Folio 90 Pl. Copia correo electrónico. Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, solicitó la publicación de dichos resultados en la página web de la Rama Judicial. Finalmente, se hizo llegar al plenario copia de los avisos mediante los cuales
se publicaron las convocatorias para participar en el concurso de méritos para aspirar a los cargos de contralores departamentales de Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés y municipal de Villavicencio. En consecuencia, no es posible continuar con la presente indagación frente a la posible falta disciplinaria de los Magistrados, por las presuntas irregularidades cometidas en el proceso de selección para las contralorías mencionadas, por cuanto es claro que para tal efecto se contó con las herramientas de publicidad de la convocatoria, se adelantaron las pruebas respectivas y se soportan cada una de las decisiones adoptadas por los Magistrados del Tribunal Administrativo. Adicionalmente, tal como se expone en el escrito que dio inicio a la presente actuación, no se aportan pruebas o por lo menos indicios que permitan colegir la ocurrencia de conductas atentatorias al ordenamiento jurídico disciplinario, por lo cual se hace imperioso archivar las diligencias que hasta el momento se vienen adelantando. Por consiguiente, se tiene claro para esta Superioridad que frente al proceso de selección adelantado en el concurso de méritos multicitado, se atendieron los procedimientos y reglas señaladas en la ley 136 de 1994 mediante la cual dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, y las actuaciones de los Magistrados en el desarrollo de dicho procedimiento se ciñeron a las mismas, con lo cual se puede concluir que no es dable entrar a formular reproche disciplinario alguno. En consecuencia, al estar frente a unos hechos inanes en materia disciplinaria, se advierte la imperiosa necesidad de ordenar el archivo de las diligencias, por no existir mérito para adelantar investigación alguna, por
cuanto de entrada se vislumbra que la misma se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes y presentados de manera absolutamente difusa, como quiera que el denunciante anónimo no determinó con claridad en que consiste lo señalado como irregularidades en el proceso de selección de los aspirantes a contralores. Así las cosas, la Sala entra a precisar, que las quejas deben contener dos elementos necesarios para justificar la acción del aparato jurisdiccional disciplinario, el primero relacionado con la credibilidad, es decir, con la condición de racional que ostente la noticia sobre la infracción, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en torno a las cuales se desarrolló el hecho, y la identidad del infractor, factores que permiten establecer la intención de la noticiante dirigida a salvaguardar los intereses propios o de la función pública. El segundo elemento de la queja es el fundamento, mediante el cual se dirige la acción disciplinaria para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, es decir, que los funcionarios no transgredan sus deberes, incurran en prohibiciones, impedimentos e inhabilidades y conflictos de intereses, abusen o se extralimiten en los derechos y funciones. Ante la ausencia de causa para investigar disciplinariamente a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, resulta entonces forzoso, optar por la terminación del proceso disciplinario y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de lo actuado, lo que tiene lugar, según las voces del artículo 210 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 73 de la ley ejusdem. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, en relación con la queja anónima señalada, relacionada con presuntas irregularidades en el proceso de elección de las ternas para los aspirante de las contralorías departamentales aludidas.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, TERMINAR LA ACTUACIÓN adelantada contra los citados funcionarios y, por ende, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente en su favor.
En consecuencia, se dispone el archivo de las diligencias.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
EDILBERTO CARRERO LÓPEZ MARTHA LUCÍA BAUTISTA CELY
Conjuez Conjuez
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARLOS MARIO ISAZA SERRANO
Conjuez Conjuez Continúan firmas……..
JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA
Conjuez Conjuez YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial