CSDJ - F11001010200020120225400ADJUNTA20121211113922-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120225400ADJUNTA20121211113922-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RADICADO:110010102000201202254 00
Registro: 27-11-2012
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS.
Bogotá, D.C., Diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) Aprobada en Sala Según Acta No. 103 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el conflicto positivo de competencia suscitado entre la Fiscalía Sesenta de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio y el Juzgado Sexto de Instancia ante Brigadas Móviles, con ocasión de la investigación penal adelantada por el delito de Homicidio en persona protegida siendo víctima el señor Eliberto Viasuz Alarcón, a manos presuntamente por personal adscrito al batallón de contraguerrilla No. 0085, los cuales se encontraba al mando del Teniente Agueta Díaz Vimael.
HECHOS Y ANTECEDENTES
Mediante orden de operación militar San Gabriel misión táctica No. 4, Eclipse, desarrollada por personal adscrito al batallón de contraguerrilla No. 0085 emitida el día 1 de febrero de 2007 y llevada a cabo por la Compañía Atacador, en el sector de la variante de la Vereda Guaimaral, del corregimiento de Piñalito, en el sector conocido de Vista hermosa Meta, los cuales se encontraban al mando del Teniente Agueta Diaz Vimael, donde el
día 2 de febrero de 2007 siendo las 5 y 15 de la tarde escucharon ruidos por lo que el cabo Yesid Alfaro Henao hizo la proclama recibiendo por respuesta disparos de arma de fuego, por lo que ante esa agresión los militares respondieron con las armas del Estado, señalando que el combate duró alrededor de 10 minutos, advirtiendo que eran varias las personas que disparaban contra ellos en donde fue dado de baja el señor Eliberto Viasuz Alarcón. El Juzgado Sexto de Instancia ante Brigadas Móviles mediante oficio No. 842 MDN-DEJPMDGDJ-J6BR, solicitó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada, se lleve a cabo audiencia con el fin que se disponga la remisión del expediente con el fin de adelantar la investigación correspondiente. El día 4 de septiembre de 2012 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada, adelantó audiencia en la cual puso en conocimiento de la Fiscal Sesenta de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, la solicitud efectuada por el Juzgado Penal Militar en mención, para lo cual dicha Fiscalía, luego del relato de los hechos y el estudio del material probatorio solicitó se asignara a la justicia ordinaria el conocimiento de la causa penal, toda vez que evidenció con base en el testimonio de los amigos y familiares del occiso que era una persona que se dedicaba al agro y desde hacía cinco años vivía en la vereda Guaimaral. Obra como pruebas las siguientes: 1.- Registro Civil de Defunción del señor Eliberto Viasuz Alarcón. 2.- Informe Técnico de Necropsia rendido por el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses de Granada. 3.- Declaraciones de los señores ALBERTINO VIASUZ ALARCÓN, MARIBEL
VIASUZ ALARCÓN, HECTOR MONTAÑEZ CUBIDES y YESID ALFORO
HENAO. TRÁMITE PROCESAL En la fecha señalada el juzgado de instancia ante la manifestación de las autoridades en conflicto decidió con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, remitir las diligencias a esta Corporación para que se definiera el conflicto suscitado entre las autoridades relacionadas. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia y artículo 112 de la Ley 270 de 1996, para dirimir el conflicto en cita, por cuanto el mismo se ha suscitado entre la Jurisdicción Penal Militar y Ordinaria Penal, representadas por la
FISCALÍA SESENTA DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEXTO DE INSTANCIA ANTE BRIGADAS MÓVILES, con ocasión de la investigación penal adelantada por el fallecimiento del señor Eliberto Viasuz Alarcón, en desarrollo de una operación militar y como consecuencia del uso de la fuerza exterior por personal adscrito al batallón de contraguerrilla No. 85, los cuales se encontraba al mando del Teniente Agueta Díaz Vimael. Así las cosas, el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política1 atribuye exclusivamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura la facultad para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones; de la misma manera el numeral 2° de la Ley 270 de 19962, asigna a esta Corporación la 1Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
22. ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.<Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. función de dirimir los conflictos de competencia que ocurranentre las distintas jurisdicciones. “...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a
la pretensión reclamada. Entonces tenemos que, el conflicto se presenta cuando dos o mas funcionarios investidos de competencia de distinta jurisdicción, se disputan el conocimiento de un proceso, bien por considerar, que no les corresponde, evento en el cual será negativa o por que estiman ambas que es de su incumbencia, caso en el cual será positiva, es así como para su configuración es preciso que se den varios presupuestos.
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce y otro u otros acerca de quien debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es que no haya sido fallado.
4. Que los funcionarios entre quienes se disputan formen parte de distinta jurisdicción”3.
Conforme a lo anterior resulta claro que el conflicto se encuentra debidamente trabado, en virtud de lo normado en el artículo 273 del Código Penal Militar, (ley 522 de 1999), que establece: “Hay colisión de competencias cuando dos (2) o más jueces de conocimiento o fiscales, reclaman que a cada uno de ellos corresponde exclusivamente el conocimiento o tramitación 3 Providencia del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria M.P. Rubén Darío Henao Orozco, Rad 20032928 01 09 Aprobada en Acta 127 del 17 de septiembre de 2003. de un proceso penal, o cuando se niegan a conocer de él por estimar que no es de la competencia de ninguno de ellos.” Caso Concreto: lo constituye la investigación penal – en averiguación de responsables-, por la muerte de quien en vida respondía al nombre de ELIBERTO VIASUZ ALARCÓN, en hechos ocurridos el día 2 de febrero de
2007, en el sector de la variante de la Vereda Guaimaral del corregimiento de Piñalito en el sector conocido de Vista hermosa Meta, en desarrollo de la orden de operaciones San Gabriel misión táctica No. 4 Eclipse desarrollada por personal adscrito al batallón de contraguerrilla No. 0085 emitida el día 1 de febrero de 2007 y llevada a cabo por la Compañía Atacador, al mando del
Teniente AGUETA DIAZ VIMAEL.
Problema Jurídico.-Ahora bien, con el fin de poder definir qué jurisdicción es la competente para conocer de estos hechos, se debe primeramente analizar una serie de aspectos que llevarán a sustentar la decisión a adoptar, a saber estos serian: I) cuál es la misión de las fuerzas militares a nivel constitucional y de acuerdo a esta misión qué clase de operaciones militares pueden desarrollar II) las operaciones militares están amparadas por el derecho internacional humanitario o los derechos humanos III) naturaleza jurídica de las operaciones militares IV) en qué consiste una operación de registro y control, y cómo o de qué manera es el uso de la fuerza en esta clase de operaciones, qué clase de duda es la que se debe alegar al momento de suscitar un conflicto de competencias entre la Jurisdicción Penal Militar y la Jurisdicción Penal Ordinaria y si el fallecimiento de quien en vida respondía al nombre de ELIBERTO VIASUZ ALARCÓN, fue como consecuencia de una operación militar o existe duda de ello. Para la Sala es necesario hacer un estudio de la base normativa que rige la actividad realizada por las fuerzas militares, y para ello se debe partir del marco
constitucional construido alrededor de la fuerza pública.
I) CUÁL ES LA MISIÓN DE LAS FUERZAS MILITARES A NIVEL
CONSTITUCIONAL Y DE ACUERDO A ESTA MISIÓN QUE CLASE DE
OPERACIONES MILITARES PUEDEN DESARROLLAR.
La primera precisión que habrá de hacerse, tiene que ver con el concepto mismo de FUERZA PÚBLICA y su misión Constitucional diferenciada, la cual está constituida por las Fuerzas Militares y por la Policía Nacional, como lo establece el artículo 216 Superior: Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Entiéndase por Fuerzas Militares las conformadas por el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, teniendo como deberes esenciales los que demanda el artículo 217 de la Constitución Política Nacional, de velar por la defensa de la soberanía, la independencia, integridad del territorio y el orden constitucional. Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Concepto que se retoma en el artículo 1º del Decreto 1790 de 2000, en los siguientes términos: ARTÍCULO 1. DEFINICION. Las Fuerzas Militares de la República de Colombia son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la
técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Por su parte, la Policía Nacional tiene como fin constitucional mantener el orden público interno4 y las condiciones necesarias para el libre ejercicio del derecho y las libertades públicas, asegurando a los habitantes del territorio una convivencia pacífica, conforme a lo establecido en el artículo 218 de la Constitución Nacional la cual consagra lo siguiente: Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Lo anterior quiere decir que las Fuerzas Militares en razón a su objetivo principal, el cual es garantizar la soberanía del territorio, juegan un papel importante e indispensable en el conflicto armado que vive Colombia, entiéndase por éste la confrontación bélica de las Fuerzas Armadas del Estado con organizaciones armadas al margen de la ley o entre estas, que fundamentan su actuar en situaciones ideológicas en desuso, pretendiendo la 4 DECRETO 1355 DE 1970. “Por el cual se dictan normas sobre policía”. ARTICULO 1o. La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los
límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las Convenciones y Tratados Internacionales, en el Reglamento de Policía y en los principios universales del derecho. ARTICULO 2o. A la policía compete la conservación del orden público interno. El orden público que protege la policía resulta de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas.” toma del poder a través de las armas, para conseguir cambios estructurales en lo político, social, económico; que, como cualquier otra confrontación ha significado pérdida de vidas humanas. Por lo tanto, y en razón a ese encargo Constitucional signado a la Fuerza Pública, le está permitido la realización de operaciones militares (Fuerzas Militares) y operativos policiales (Policía Nacional), las cuales, según se explicará más adelante, se presumen legales, como cualquier otra actividad de la Administración. Es de nuestro particular interés, para la resolución del presente conflicto, enfocarnos en la naturaleza jurídica de las primeras, esto es, de las operaciones militares, por cuanto debemos establecer si presuntamente en el marco del desarrollo de este tipo de actividades públicas se produjo la muerte de quien en vida respondía al nombre de ELIBERTO VIASUZ
ALARCÓN.
En ese orden de cosas, sea lo primero indicar que en desarrollo de esas operaciones los miembros de las Fuerzas Militares están habilitados para hacer uso de la fuerza de manera particular –bajo criterios distintos a los que rigen el cumplimiento de actividades de naturaleza policiva—, a fin de contrarrestar de
modo efectivo las contingencias que atentan contra la integridad territorial, el orden constitucional, la soberanía del Estado, que ponen en riesgo el bienestar general de la población. Esto último será explicado con mayor detalle, no sin antes precisar los conceptos de operación militar, así como aspectos de capital importancia referidos a su planeación y ejecución. Por operación militar se entiende una serie de movimientos, maniobras y acciones militares dirigidas a conseguir un fin estratégico –el cumplimiento de la misión Constitucional—, que implican la realización de tareas logísticas, como el equipamiento de tropas y abastecimientos, y tácticas propiamente dichas, como el control de área y combates. Sobre este aspecto, el Tribunal Superior Militar en sentencia del 4 del marzo de 2009, precisó lo siguiente5: “… El concepto “operación militar” es mucho más extenso porque encierra toda una serie de actos que comportan la ejecución, el desarrollo y la consolidación. Al punto de partida corresponde la elaboración de un plan de campaña que emite el Comando de la Fuerza, su desarrollo lo materializan las Brigadas al realizar operaciones militares, dispuestas por vía de la orden de operaciones y emitidas a las unidades tácticas o Batallones, que son las unidades que realizan misiones tácticas y en su nivel desarrollan la maniobra. Cada operación se describe en forma general y su estudio demanda comprender el objetivo que se persigue, la maniobra, los métodos y técnicas que se emplean, las tropas que intervienen, su planeamiento y conducción, tal y como lo enseña el Reglamento de Operaciones en Combate Irregular 3-10. Por operación militar debe entenderse: “la serie de actividades de combate o
administrativas que ejecute la unidad para darle cumplimiento a una misión”. La ejecución de operaciones de combate irregular puede ser de diversos tipos, tales como: ocupación, registro, control militar de área, destrucción y repliegue ofensivo. Por manera que el concepto operación militar se entiende desde que se recibe la misión e inicia su ejecución, esto es, desde el día “D” y la hora “H”, manteniendo plena vigencia el concepto en toda su ejecución y desarrollo, sin importar que la operación dure días o meses, ya que se entiende superada 5 Sentencia del 4 de marzo de 2009, proceso No. 018-155644-6889-EJC-P, MP. Teniente Coronel CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA cuando se logre el cumplimiento de la misión y se reintegren las tropas a su unidad de origen. Igualmente, por operaciones militares se entiende aquella estrategia militar que tiene como objetivo principal controlar las maniobras del enemigo; respecto a éste concepto el Tribunal Militar en Sentencia del 29 de enero de 20086 señaló lo siguiente: “la operación de Combate Irregular” es la serie actividades de combate o administrativas, que ejecuta una Unidad para darle cumplimiento a una misión en el campo de combate” En conciencia, las operaciones militares de combate irregular tienen como objetivo principal conservar y proteger de cualquier atentado la soberanía, la independencia, el orden constitucional y la integridad del territorio nacional propendiendo por la protección a la población civil de cualquier amenaza de grupos insurgentes y la desarticulación de organizaciones al margen de la ley, entre las que pueden abarcar determinadas bandas delincuenciales.
En cuanto a su desarrollo, las operaciones de combate irregular, se debe hacer sobre criterios de legalidad y proporcionalidad –en términos del Derecho Internacional Humanitario—, y debe estar orientado a minimizar, en lo posible, los efectos nocivos que se puedan generar en las personas y bienes protegidos por el derecho Internacional –Minimización de daños colaterales o incidentales. El combate irregular se presenta en tres fases: limitada, parcial y total, las cuales se determinan de acuerdo al grado de comportamiento de las Fuerzas Militares, así: 1) Fase limitada: Cuando el comprometimiento corresponde a Unidades de menor tamaño, ubicadas dentro de regiones claramente 6 Sentencia del 29 de enero de 2008, Proceso No. 152103-9030-XIV, MP. CT (RVA). GUSTAVO PIRABAN CUESTO delimitadas, por ejemplo las jurisdicciones de las Unidades tácticas; 2) Fase parcial: Cuando la fuerza que participa y la región afectada son de mayor tamaño, es decir, en el caso de la Armada Nacional sus componentes navales y de infantería de marina que cubren las diferentes regiones del país y 3) Fase total: Cuando la confrontación se lleva a cabo en la mayor parte del territorio nacional, comprometiendo ampliamente a la fuerza regular e incluso realizando operaciones de tipo conjunto. Ahora bien, toda operación militar se compone de dos etapas o fases: 1) el planeamiento de la operación militar; y, 2) la ejecución de la misma. La primera de ellas le corresponde desarrollarla al Comandante, quien con la asesoría de los miembros de su Estado Mayor o Plana Mayor, diseña y emite una orden de operaciones, resultado de una valoración de factores previsibles
y la estimación de los no previsibles que pueden llegar a concurrir en el escenario operacional; igualmente deben trabajar conjuntamente con las autoridades, organismos, personalidades e instituciones que desarrollen programas o iniciativas de naturaleza civil o humanitaria. La planeación de una operación de combate irregular debe tener en cuenta seis (6) aspectos, según los manuales tácticos de nuestras fuerzas militares.
1. Se debe mirar que se quiere con el desarrollo de la operación militar.
2. Para que se va a hacer esa operación militar.
3. A partir de cuando se realizara esa operación militar.
4. Dónde se va a desarrollar y ejecutar la operación militar (es aquel espacio geográfico plenamente determinado, en el cual se desarrollaran todas las maniobras, técnicas de combate, actividades de inteligencia.)
5. Cuándo se va a desarrollar, se establece el tiempo aproximado que va a durar esta operación.
6. Quiénes participaran en el desarrollo de esa operación militar.
Una vez emitida la orden de operaciones, es comunicada a las unidades subordinadas encargadas de su ejecución, con el fin de que inicien su propio proceso de planeamiento en el marco de la misión de cada caso, el cual se va haciendo mucho más preciso y detallado hasta el desarrollo de la(s) maniobra(s) en el terreno por parte de la compañía, el pelotón, la sección, la escuadra o el equipo de combate. Bajo este entendido, el Comandante de esa unidad subordinada es quien recibe la Orden de Operaciones (ORDOP) para su ejecución, en la cual se encuentra descrita la necesidad militar y la misión particular encomendada por su Superior; de inmediato deberá proceder a planear con mayor detalle la
ejecución de la operación, dependiendo del tipo de que se trate esto es, una operación de control territorial, ofensiva, de seguridad y defensa de la fuerza o psicológica—, empleando para ello los métodos, las técnicas y las maniobras que le son propias, conforme al planeamiento dado por el encargado de dicha planeación; es de resaltar que como en toda actividad de combate no siempre lo planeado resulta y por ello en la ejecución de la misma pueden resultar situaciones que se deben sortear en su desarrollo. No obstante la rigurosidad que pueda llegar a tener el planeamiento militar en todos sus niveles, dada la dinámica propia de las hostilidades y las complejidades que concurren en su conducción, es deber del operador judicial y administrativo advertir y reconocer la posibilidad de que sobrevengan contingencias o situaciones, que escapan a la más ingente previsión, que pueden llegar a afectar el desarrollo de la maniobra en el terreno, introduciendo variaciones, más o menos notables de acuerdo a cada caso, en virtud de las cuales no es procedente concluir de plano en la ilegalidad de sus resultados. Precisamente, una de las reglas aplicables al combate irregular consiste en el logro del mayor grado de flexibilidad, de modo que quien ejerce el mando de la unidad ejecutora tenga la posibilidad, con mayor grado de independencia, de articular los recursos disponibles para responder a las contingencias y complejidades de cada situación. Dependiendo de la planeación realizada y el objetivo que se pretende alcanzar, existen diferentes clases de operaciones militares, y en tal sentido las Órdenes de Operaciones (ORDOP) indicarán, a los encargados de su ejecución, qué clase de operación es y cuáles métodos, técnicas y maniobras autorizadas a
realizar. Dichas operaciones militares son: OPERACIÓN DE CONTROL MILITAR DE ÁREA: Esto es, aquellas por las cuales las unidades militares hacen presencia en un determinado espacio geográfico, con el fin de detectar o confirmar la ubicación de estructuras armadas al margen de la ley y neutralizar su acción criminal, para el logro de la misión Constitucional. Sea oportuno precisar que este tipo de operaciones, no supone una simple presencia pasiva en el área asignada por parte de las unidades encargadas de su ejecución; por el contrario, la misma se cumple mediante métodos como la ocupación y el registro, que implican, entre otras cosas, desplazamientos tácticos en el terreno (patrullajes) que pueden dar como resultado la ubicación de objetivos militares concretos, sobre los cuales es lícito –a la luz del Derecho Internacional Humanitario— efectuar un ataque directo, empleando maniobras de combate irregular como la emboscada, la contraemboscada, presión y bloqueo, acciones sorpresivas e infiltraciones. Equivocado sería entonces, asimilar el “control de área” desarrollado por las unidades militares a una labor de naturaleza policiva, en el que el uso de la fuerza letal sea una medida de coerción extraordinaria o excepcional.7
OPERACIÓN SICOLÓGICA: Tipo de operación militar que tiene por objeto influir negativamente en el ánimo combativo de los miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley, fortalecer el espíritu y la moral de las propias tropas y lograr un mayor grado de legitimidad, mediante la utilización de un conjunto de elementos tales como propaganda, medios de comunicación y otras formas de acción sicológica.8
OPERACIONES DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA FUERZA: Son operaciones en las que unidades militares se defienden de amenazas hostiles, ya sea en el terreno, instalaciones, propias tropas, grupos especiales, o la población civil y sus bienes en general.
OPERACIONES DE ACCIÓN OFENSIVA: Su propósito principal es el de neutralizar y desarticular las organizaciones armadas al margen de la ley, quebrantar su voluntad de lucha, derrotarlo, a través de métodos, maniobras y técnicas de combate irregular, como el movimiento hacia el contacto, la emboscada, la contra emboscada, la presión y el bloqueo, el ataque, los métodos de engaño, las estratagemas, las acciones sorpresivas y la infiltración.
Esta clase de operaciones buscan desarticular al enemigo en cuanto a su estructura armada, económica y áreas de acumulación estratégica, asegurando el éxito de la misión. Todas las operaciones aquí descritas tienen una planeación previa y las mismas se ejecutan con base en unas ordenes de operaciones impartidas a 7http://www.ejercito.mil.co 8http://www.ejercito.mil.co aquellas unidades encargadas de ejecutarlas, siendo controladas en su desarrollo por la Jefatura de Operaciones Navales de la Armada, la cual es la encargada a su vez de tener al tanto al Comandante de la Armada Nacional de todas aquellas operaciones que se realizan en el territorio nacional, y tiene como propósito contribuir de forma oportuna y efectiva en el proceso de toma de decisiones.9 A este respecto, el Tribunal Superior Militar precisó lo siguiente: “…La evolución del denominado “conflicto” en Colombia, la progresión y
mutación de factores y agentes generadores de violencia, han conllevado a que la Fuerza Pública esté comprometida como nunca en operaciones de combate irregular, como parte del concepto de “estrategia nacional”..”10 Más adelante, en la misma providencia afirmó: “…. Es equivocado entender que el concepto de operación militar se circunscribe al acto de la confrontación o el combate, tal percepción riñe con la doctrina militar, la lógica y la dinámica operacional que hoy desarrollan las tropas del Ejército de cara a la realidad nacional. El concepto “operación militar” es mucho más extenso porque encierra toda una serie de actos que comportan la ejecución, el desarrollo y la consolidación. Al punto de partida corresponde la elaboración de un plan de campaña que emite el Comando de la Fuerza, su desarrollo lo materializan las Brigadas al realizar operaciones militares, dispuestas por vía de la orden de operaciones y emitidas a las unidades tácticas o Batallones, que son las unidades que realizan misiones tácticas y en su nivel desarrollan la maniobra. 9http://www.ejercito.mil.co 10 Sentencia del 04 de Marzo de 2009, M.P. TC. Camilo Andrés Suarez Aldana, Rad 018-1556446889 EJC-P. Cada operación se describe en forma general y su estudio demanda comprender el objetivo que se persigue, la maniobra, los métodos y técnicas que se emplean, las tropas que intervienen, su planeamiento y conducción, tal y como lo enseña el Reglamento de Operaciones en Combate Irregular 3-10. Por operación militar debe entenderse: “la serie
de actividades de combate o administrativas que ejecute la unidad para darle cumplimiento a una misión”. La ejecución de operaciones de combate irregular puede ser de diversos tipos, tales como: Ocupación, registro, control militar de área, destrucción y repliegue ofensivo. Por manera que el concepto operación militar se entiende desde que se recibe la misión e inicia su ejecución, esto es, desde el día “D” y la hora “H”, manteniendo plena vigencia el concepto en toda su ejecución y desarrollo, sin importar que la operación dure días o meses, ya que se entiende superada cuando se logre el cumplimiento de la misión y se reintegren las tropas a su unidad de origen…”11 Con estos antecedentes jurisprudenciales, doctrinales y normativos, la Sala estima por precisada, así no sea del todo exhaustiva, la naturaleza de la misión Constitucional de la Fuerza Pública, concretamente la signada a las Fuerzas Militares, la cual implica la conducción de hostilidades mediante la emisión de ordenes de operaciones planeadas en virtud de una necesidad militar y suficientemente explicitada en el texto de la Carta: la defensa de la soberanía nacional, la salvaguarda de la integridad territorial y el orden constitucional. 11 Sentencia del 04 de Marzo de 2009, M.P. TC. Camilo Andrés Suarez Aldana, Rad 018-1556446889 EJC-P.
- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS OPERACIONES MILITARES Establecida la misión que la Carta Fundamental y la ley le asignan a nuestras Fuerzas Militares, es importante para esta Sala precisar el marco jurídico que materializa el encargo Constitucional—, es decir, si le son aplicables las
disposiciones ordinarias previstas para atender alteraciones al orden público interno y la seguridad ciudadana o, por el contrario, demanda de un sistema normativo especial, que prevea reglas propias a ser observadas en situaciones de extraordinaria anormalidad pública, como la existencia de un conflicto armado. Ese primer marco jurídico regulatorio lo denominaremos como Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en tanto que al segundo Derecho Internacional Humanitario, los cuales procederemos a caracterizar en seguida. De antemano, sea oportuno advertir que sólo determinando adecuadamente el sistema de principios y reglas jurídicas aplicables a cada caso, se logrará adoptar decisiones, judiciales y administrativas, racionales y razonables. Si dentro de la planeación y ejecución de las Ordenes de Operaciones (ORDOP) por medio de la cual se cumplen las misiones asignadas a las Fuerzas Militares, deben aplicarse o no las normas de Derecho Internacional Humanitario o las normas de Derechos Humanos o en su defecto hacer las precisiones pertinentes que permitan al operador jurídico que deba intervenir en las investigaciones penales o disciplinarias, que se desprendan como consecuencia de la ejecución de l
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