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CSDJ - F11001010200020120226200ADJUNTA20140131083050-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120226200ADJUNTA20140131083050-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2012-02262-00 Discutido y aprobado en sala No. 4 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra Magistrados de la Sala

Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia VISTOS Procede la Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar iniciada en contra de TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO y OSCAR GUSTAVO JAIMES VILLAMIZAR, Magistrados de la entonces Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, según expedición de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, en providencia1 de 13 de septiembre de 2012. SÍNTESIS FÁCTICA El doctor MARÍN CASTRO el día 7 de junio de 2012 dentro del radicado No. 2012-00013, a cargo de la doctora GLORIA MARIÑO QUIÑÓNEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, rindió versión libre en la cual expresó: “afirmo y 1 Providencia visible a folio 2, dictada por la Magistrada GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ.

Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02262-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA sostengo que los fallos de segunda instancia de las acciones de tutela generalmente no se respeta el término de los 20 días, tanto que presento con respeto a la Honorable Magistrada fallos de acción de tutelas de segunda instancia proferidas por el Tribunal Superior donde el término fue inobservado, es decir se volaron el término 2 0 3 días.” (Sic). En virtud de lo anterior, la Magistrada GLORÍA MARIÑO QUIÑÓNEZ, en providencia de 13 de septiembre de 2012, ordenó expedir copias ante esta Colegiatura, entre las cuales se encuentra la acción de tutela radicado No. 2011-00064-01, a la cual se concretará el presente pronunciamiento, cuyo conocimiento en segunda instancia correspondió a la doctora TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, Magistrada de la entonces Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, quien integró Sala con los

Magistrados DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO y OSCAR GUSTAVO JAIMES

VILLAMIZAR.

CALIDAD DE FUNCIONARIOS Mediante constancia2 OSG – 1027 de 28 de febrero de 2013, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, certificó que la doctora TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, funge como Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. Anexó copia de las

partes pertinentes de las actas3 de las Sesiones de Sala Plena en la cual constan los nombramientos, así como las actas de posesión4 respectivas. Según certificados Nos. 256960, 256949 y 256966 de 18 de septiembre de 2013, emanados de la Secretaría Judicial de esta Corporación, la doctora 2 Folios 69 y 70. 3 Folios 71, 76 y 84. 4 Folios 72, 86 y 87. Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02262-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO y OSCAR GUSTAVO JAIMES VILLAMIZAR, no registran sanción alguna en calidad de funcionarios. (fl 211, 212 y 215). La Procuraduría General de la Nación, en certificados ordinarios Nos. 49761565, 49761514 y 49761660 de 18 de septiembre de 2013, señaló que

los doctores TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, DIELA H.L.M.

ORTEGA CASTRO y OSCAR GUSTAVO JAIMES VILLAMIZAR, no registran sanciones ni inhabilidades. (fl 200).

ACTUACIÓN PROCESAL

I. Con fundamento en la expedición de copias antes referida, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 23 de octubre de 2012, en la cual se ordenó la práctica de pruebas (fls 59 a 61), y se

adelantaron las siguientes actuaciones:

1.1. La anterior providencia se notificó personalmente al Ministerio Público el 7 de noviembre de 2012 y mediante funcionario comisionado se notificó a la doctora TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, el 8 de abril de 2013. (fl 98). Igualmente fue notificado el doctor OSCAR GUSTAVO JAIMES VILLAMIZAR, el 16 de abril de 2013. (fl 103). Además a folio 105 consta notificación por edicto fijado entre el 17 y el 19 de abril del mismo año. 1.2. Mediante oficio5 de 30 de enero de 2013, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, informó el trámite dado en segunda instancia a varias acciones de tutela, entre estos, el radicado No. 2011-00064-01, reseñando que la 5 Folios 65 y 66. Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02262-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA misma ingresó al despacho el 29 de marzo y fue fallada el 9 de mayo de 2011, denotándose la inobservancia del término de 20 días para emitir fallo de segundo grado. 1.3. A través de escrito6 de 15 de abril de 2013, la doctora TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, expresó que dentro de la acción de tutela radicado No. 2011-00064, la sentencia de segunda instancia se emitió dentro del término legal, toda vez que si bien la misma fue repartida el 29 de marzo de 2011, ingresó al despacho al día siguiente, es decir, el 30 de

marzo, y que en dicho periodo transcurrió la vacancia judicial de semana santa, el fallo se debió producir el 4 de mayo de la misma anualidad, empero se dictó el día 6 mayo siguiente. Frente a lo anterior, explicó que disfrutó de comisión de servicios concedida por la Corte Suprema de Justicia los días 27 y 28 de abril de 2011, para trasladarse a Bogotá D. C., a participar en su condición de Presidenta de la Corporación en un taller sobre evaluación y calificación de servicios de los servidores de la Rama Judicial. Además, gozó de permiso durante los días 13, 14, 15 y 29 de abril de 2011, de manera que descontados tales días, “la providencia fue expedida dentro del término legal.” Agregó que el proyecto fue entregado a los despachos de los Magistrados OSCAR GUSTAVO JAIMES VILLAMIZAR y DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, el 12 y 27 de abril de 2011, respectivamente, regresando el 2 de mayo de la misma anualidad, y una vez realizadas las correcciones, la sentencia fue proferida el 6 de mayo de 2012, cuando el término en realidad vencía el 10 de mayo, teniendo en cuenta la comisión de servicios y los permisos antes relacionados. Puntualizó que en esa misma fecha profirió 15 sentencias en acciones constitucionales y remitió proyectos de decisión, sin contar los procesos en estudio de ponencias de sus 6 Folios 106 a 108 Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02262-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA colegas, siendo una carga laboral considerable, con más de 50 sentencias emitidas por la Corporación. Peticionó el archivo de las diligencias y allegó como pruebas el recibido7 de la acción de tutela el 30 de marzo de 2011, por parte de su auxiliar Reinaldo Rueda Rojas, copia del proyecto8 inicial de fecha 11 de abril de 2011, así como copia de los permisos9 otorgados y de la comisión de servicios10 concedida para asistir a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, durante los días 27 y 28 de abril de 2011. Finalmente, anexó copia de la sentencia de tutela adiada 6 de mayo de 2011, dictada dentro del expediente radicado No. 2011-00064-01. (fls 126 a 137). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Se observa que la génesis de las presentes diligencias se orienta a la presunta inobservancia del término de 20 días para dictar fallo de tutela de segunda instancia dentro del radicado No. 2011-00064, por parte de la doctora TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, en su condición de 7 Folio 109.

8 Folios 110 a 118. 9 Folios 119 y 121. 10 Folio 120. Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02262-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Magistrada de la entonces Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. Dentro del acervo probatorio allegado al plenario se observa a folios 65 y 66, el oficio de 30 de enero de 2013, emanado de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por medio del cual informó el trámite dado en segunda instancia al radicado No. 2011-00064-01, entre otras acciones de tutela, en el cual se estableció que el reparto se realizó el día 29 de marzo de 2011 y la sentencia habría sido emitida el 9 de mayo de la misma anualidad. Sin embargo, a folios 126 a 137, obra la sentencia de tutela de segundo grado emitida dentro del expediente No. 2011-00064-01, con ponencia de la Magistrada TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, en la cual se pudo constatar que la misma fue dictada el día 6 de mayo de 2011 y no el 9 de mayo del mismo año, como erradamente lo señaló el mencionado informe. Además, se pudo establecer que integraron Sala de Decisión los Magistrados DIELA H.L.M.

ORTEGA CASTRO y OSCAR GUSTAVO JAIMES VILLAMIZAR.

Igualmente obra a folios 119 y 121, los permisos otorgados por la Vicepresidencia de la Corporación a la doctora SABOGAL CORREA, durante los días 13, 14, 15 y 29 de abril de

2011, conforme con el artículo 144 de la Ley 270 de 1996. Consta a folio 120 el oficio OSG No. 2111 de 26 de abril de 2011, en el cual la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia informó a la interesada que en sesión de 25 de abril de 2011 le fue autorizada comisión de servicios los días 27 y 28 de abril del mismo año, a fin de que participara en una actividad académica organizada por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02262-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En este orden de ideas, se observa que habiendo sido repartida la acción constitucional de marras el día 29 de marzo de 2011, e ingresado al despacho al día siguiente, el fallo de segunda instancia debió ser emitido el día 4 de mayo de la misma anualidad, conforme con el término de 20 días previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, descontados los días de vacancia judicial, entre el 18 y el 22 de abril de 2011, correspondientes a la semana santa. Sin embargo, se debe tener en cuenta que efectivamente la doctora TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, fue cobijada por 2 días de comisión de servicios, de manera que así las cosas el término legal para emitir fallo dentro de la acción de tutela se prolongó hasta el día 6 de mayo de 2011, fecha en la cual, fue dictada la sentencia de segunda instancia dentro del expediente de tutela radicado No. 2011-00064-01. Empero además, la funcionaria judicial gozó de 4 días de permiso, realidad fáctica y jurídica

que extendió el término legal para emitir sentencia de segundo grado hasta el día 12 de mayo de 2011. En este orden de ideas, se destaca que el fallo de tutela de marras, proferido el 6 de mayo de 2011, fue dictado dentro del término legal, siendo evidente que se encuentra justificado que el mismo no hubiere sido emitido el 4 de mayo del mencionado año, en virtud de las novedades administrativas reguladas en la Ley Estatutaria de Administración de justicia, como fueron los permisos y la comisión de servicios antes ilustrados. En consecuencia, esta Colegiatura observa que la doctora TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, Magistrada de la entonces Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, estuvo ausente durante días laborales, empero amparada por novedades administrativas previstas en la Ley 270 de 1996, realidad procedimental, que permite concluir la ausencia de mérito para abrir investigación en contra de la funcionaria judicial, lo Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02262-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA cual orienta al archivo de la actuación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía

iniciarse o proseguirse. Así las cosas, sin mayor esfuerzo se colige que no existe irregularidad alguna ni prueba que permita vislumbrar un comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que permita conllevar a la materialización de la potestad sancionatoria del Estado en contra de la doctora TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, a propósito de su conducta en el conocimiento, trámite y decisión en segunda instancia de la acción de tutela radicado No. 201100064-01. Conforme con las consideraciones precedentes se concluye en el sub lite, está demostrado que no existe mérito para continuar con la presente indagación preliminar, por lo que esta Colegiatura procederá a ordenar la terminación y archivo de la presentes diligencias conforme con lo normado en los artículos 73 y 210 del C.U.D., como quiera de acuerdo a la última norma citada el “archivo definitivo de la actuación disciplinaria” procede en cualquier etapa, por encontrarse reunidos los presupuestos para tal fin. La misma decisión cobijará a los doctores OSCAR GUSTAVO JAIMES VILLAMIZAR y DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, en su calidad de Magistrados de la entonces Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por la potísima razón de que su conducta se limitó a integrar Sala con la Magistrada SABOGAL CORREA, (ponente), sin que tuvieren a cargo el trámite o sustanciación del amparo constitucional de segundo grado, que originó las presentes diligencias. Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02262-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En el caso sub exámine, no se evidencian elementos de juicio que orienten a inferir y muchos menos que ofrezcan certeza de un comportamiento antiético como tampoco vulnerador del ordenamiento jurídico, contrario sensu, es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción que conduzcan a endilgar falta disciplinaria a las mencionados Magistrados.

OTRAS DETERMINACIONES: Como quiera que tanto en el informe emanado de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, visible a folios 65 y 66, se relaciona otras acciones constitucionales a cargo de diferentes magistrados, en algunas de las cuales se habría presuntamente desconocido el término legal de 20 días para emitir fallo de tutela en segunda instancia, se dispone que por Secretaría Judicial de esta Corporación se someta a reparto de la misma el conocimiento de los diferentes asuntos, por tratarse de hechos acaecidos en diversos expedientes y a cargo de varios Magistrados de la entonces Sala Única

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR el procedimiento disciplinario a favor de los doctores TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, OSCAR GUSTAVO JAIMES VILLAMIZAR y DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, en su calidad de Magistrados de la entonces Sala Única del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Florencia, disponiendo su archivo conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia. Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02262-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial cúmplase en lo dispuesto en otras determinaciones.

TERCERO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

CUARTOS: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Rad. No. 11001-01-02-000-2012-02262-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaría Judicial

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