CSDJ - F11001010200020120227500ADJUNTA20130508091957-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120227500ADJUNTA20130508091957-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Dos de mayo de dos mil trece Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 30 de abril de 2013
Radicado: 110010102000201202275 - 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 032 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Respecto del escrito signado por la señora Sandra Jeannette Hernández Jiménez, en el cual puso de presente ante la Fiscalía General de la Nación, presuntas irregularidades de funcionarios judiciales. HECHOS La señora Sandra Jeannette Hernández Jiménez acudió mediante escrito a la Fiscalía General de la Nación, para poner de presente supuestas irregularidades cometidas por los Magistrados Evelio Mora Gutiérrez, Guillermo Ramírez Dueñas y Grisela Buendía Sayago en tres sentencias emitidas por los denunciados –sin especificar cuáles-, al parecer con ocasión de un proceso ejecutivo instaurado en su contra por la señora Itala Ruth González Durán, o unas acciones de tutela. Para el efecto, aportó copias de algunas providencias emitidas por los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de la ciudad de Cúcuta. Esa queja con los anexos, fue remitida a esta Superioridad por la Dirección Nacional de Fiscalías, a fin de adelantar la averiguación disciplinaria si fuere del caso PARA RESOLVER SE CONSIDERA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del
Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”. Además de los recursos de apelación y de la consulta en procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Del asunto en concreto. Refiere la señora Sandra Jeannette Hernández Jiménez actos supuestamente irregulares de parte de los Magistrados Evelio Mora Gutiérrez, Guillermo Ramírez Dueñas y Grisela Buendía Sayago, sin saberse de qué Tribunal, cuáles casos se decidieron que no fueron del agrado de la quejosa, pues obsérvese que en el acápite de pruebas en su escrito de queja, expresamente consignó: “la evidencia de la prueba ante el digno despacho del fiscal, es por el hecho que los, magistrados denunciados, incurrieron en prevaricato a la constitución y violación al debido proceso, al no tener en cuenta en la primera tutela, que el pagare(sic) presenta vicios de nulidad, tanto por el endosatario NESTOR ROSAS SAYAGO, como por el cesionario LUCY ESPERANZA CORDERO BUITRAGO y de ITALA RUTH GONZALEZ, Es (sic) vergonzoso hablar por que(sic) a pesar de
no notificarme sobre los sucios endosos; me embarga la casa con patrimonio de familia”. Para mayor entendimiento y veracidad sobre lo vago y confusa de la queja, preciso es trascribir el motivo de la misma dirigida al Fiscal General de la Nación, en la cual puso de presente “como bien el señor fiscal pudo observar las 3 sentencias emitidas por los denunciados, siendo la primera violatoria y la segunda y tercera dolosa, teniendo como prueba, que al momento de contestar la denuncia en el proceso ejecutivo radicado 0152006, se propuso como excepción la nulidad del pagare. La copia la anexo aquí en esta petición y puede tener información al celular número 3124470346 , pero la juez en primera instancia, fallo con doble sentido a mi favor, la segunda instancia ya sabía que debía hacer, y el tribunal en calidad de superior, apoya la corrupción en esta vecindad, permitiendo las violaciones hasta tanto salir pensionados, por que(sic) en nuestro país no existen abogados litigantes ni estudiantes de derechos(sic) y sobre el consejo superior de la judicatura; esta organización solo toman las decisiones por política y no el debido proceso. Yo tengo la pruebas(sic) y por televisión en los noticieros RCN y CARACOL, las exhibió can(sic) la asistencia de un delegado de la corte interamericana de derechos humanos. Señor fiscal a continuación declaro nuevamente las pruebas con el fin de que su señoría haga un pronunciamiento en esta petición y las tenga en cuenta para dictar sentencia”. Agregó a su queja entre otros documentos, copia de providencias emitidas por dos Jueces Civiles en proceso ejecutivo tramitado en su
contra –Sexto del Circuito y Primero Municipal, ambos de Cúcuta, recorte de periódicos, copia de aviso de remate publicado por el segundo de los despachos nombrados el 10 de abril de 2012, al interior del proceso ejecutivo hipotecario tramitado en su contra, al igual que copia de petición de prueba hecha por ella a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, respecto de la Juez Primero Civil Municipal de Cúcuta. No hay un hecho en concreto que detenga a este juez disciplinario en una pesquisa de tal naturaleza, pues lo único que interesa al rol funcional, es la denuncia que haya hecho, contra la Jueza Primero Civil Municipal de Cúcuta, pero tal aviso ya lo dio a dicho Seccional, al punto que aportó copia de una petición de pruebas. Así mismo, deja entrever conducta reprochable de la Jueza Sexto Civil del Circuito de esa misma ciudad, pero de ello se dará traslado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para lo de su cargo. En lo que refiere a Magistrados –presumiblemente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, porque nada dice en concretoningún señalamiento de interés para el derecho disciplinario se extrae de la confusa queja, sin que se tenga dirección o medio de contacto con la señora Sandra Jeannette Hernández Jiménez para aclarar lo denunciado o concretar por lo menos su intención de poner en funcionamiento la jurisdicción disciplinaria, aunque lo pretendido inicialmente era el reproche penal que busca se irrogue a funcionarios
judiciales. Como se aprecia del escrito de queja y los documentos en copia anexos no existe ninguna afirmación que permita deducir la existencia de falta disciplinaria en cabeza de funcionario judicial alguno, por lo menos de “Magistrados” como del resorte de esta Sala, pues la mención a ellos es farragosa e ininteligible, no se deduce fácilmente el por qué de la queja y cuál es la presunta irregularidad, en caso de haber sido por las tres decisiones que dice conocieron, pero sin establecer mínimamente algún dato que permita orientar la investigación. No aporta detalles de decisión o procedimiento en concreto que habilite el ejercicio de esta acción pública. Significa lo anterior que no existe elemento o afirmación precisa, como para desplegar la competencia de esta Sala según las previsiones de los artículos 256 de la C.P. y 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, pues su inconformidad se torna difusa frente a las competencias debidamente regladas de la Sala, sin que le sea dado a la colegiatura abrogarse el conocimiento de asuntos fuera de su resorte funcional. Lo anterior permite a la Sala, en consonancia con el parágrafo primero del artículo 150 del C.D.U, abstenerse de adelantar actuación disciplinaria, es decir, se dan los supuestos legales del precepto en cita para proceder en proveído inhibitorio. Compulsa de copias. Como se dijo en precedencia, hay referencias vagas a la Jueza Sexta Civil del Circuito de Cúcuta, por lo tanto, se librará la compulsa con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para lo de su
competencia. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión del escrito de la señora Sandra Jeannette Hernández, respecto de algunos “Magistrados” de Tribunal Superior, conforme lo motivado en este proveído. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial líbrese la compulsa de copias a que se hizo mención en las consideraciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial