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CSDJ - F11001010200020120227700ADJUNTA20141211203210-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120227700ADJUNTA20141211203210-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201202277 00

Registro proyecto: 28 de noviembre de 2014

Aprobado según Acta No 99 de 3 de diciembre de 2014

REFERENCIA: Funcionaria única instancia

DENUNCIADOS: Martha Inés Montaña Suárez, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bogotá DENUNCIANTE: Jairo Ruiz Carreño DECISIÓN: Terminación y archivo PRESCRIPCIÓN: 30 de julio de 2017

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a estudiar el mérito de las diligencias abiertas en contra de la doctora Martha Inés Montaña Suárez, en su calidad de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a propósito de la queja presentada por el señor Jairo Ruiz Carreño el 12 de septiembre de 2012.

II. HECHOS La presente actuación tuvo origen en la denuncia interpuesta por el señor Jairo Ruiz Carreño contra la citada funcionaria, por presuntas irregularidades cometidas en la Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202277 00 audiencia llevada a cabo el 31 de julio de 2012 en el proceso disciplinario No. 201002118, seguido contra el abogado Hugo Ernesto Fernández Arias.

Según el quejoso, junto con el señor Eduardo Ruiz Carreño promovió denuncia disciplinaria en contra del citado abogado por incurrir en actos ilegales como el “apoderamiento de dineros públicos” recaudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) No obstante, en la mencionada audiencia del 31 de julio la magistrada Montaña rechazó las pruebas que deseaban aportar en su calidad de quejosos de forma arbitraria y les negó de manera “reiterativa y sistemática” el uso de la palabra. Adicionalmente, “con un aire de prepotencia y arrogancia” les manifestó que para “el 26 de agosto” siguiente les “tenía el fallo”. Estas conductas, a juicio de los quejosos, representaron “malos tratos” que vulneraros sus “derechos fundamentales”. Por tal motivo, solicitan la “intervención” de esta Sala con el fin de “recuperar la confianza en la ley y sus administradores”1.

III. ACTUACIÓN SURTIDA EN ESTA INSTANCIA

1. El 14 de enero de 2013 se profirió auto de apertura de indagación preliminar en contra de la magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá Martha Inés Montaña Suárez. En consecuencia, se le solicitó a la secretaría de dicha corporación certificar el desarrollo cronológico del proceso disciplinario No. 2010-02118 y remitir copias íntegras del mismo. Adicionalmente, se ordenó allegar las certificaciones de

ejercicio del cargo, nombramiento, posesión y antecedentes disciplinarios, junto con la respectiva constancia de sueldos devengados, de la magistrada indagada2.

2. El 19 de febrero de 2013 se notificó por edicto la anterior providencia3. 1 Folios 2 a 3 del cuaderno original (C.O.) 2 Folios 51 y 52 C.O. 3 Folio 60 C.O.

2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202277 00

3. El 18 de febrero de 2013 se anexaron al plenario las certificaciones laborales de la doctora Montaña Suárez, ordenadas en el auto del 13 de enero pasado4.

4. El 25 de febrero de 2013 se recibieron las copias íntegras del proceso disciplinario No. 2010-02118, en donde obra como denunciado el doctor Hugo

Ernesto Fernández Arias5.

5. El 4 de abril de 2013 la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, informó la “última dirección registrada” de la doctora Montaña Suárez y los salarios devengados por la misma durante el año 20126.

6. El 9 de abril de 2013 la Secretaría Judicial de esta Sala certificó que por los hechos denunciados no se adelanta ningún otro proceso disciplinario en contra de la magistrada en cuestión7.

7. El 13 de agosto de 2013 el abogado Fernando Arias Martínez, actuando como apoderado del señor Jairo Alonso Ruiz Vásquez (hijo del quejoso Jairo Ruiz Carreño), aportó constancia de la Fiscalía General de la Nación sobre el posible

secuestro del quejoso y solicitó copias del expediente8.

8. El 20 de agosto de 2013 la magistrada Martha Inés Montaña Suárez se pronunció sobre los hechos objeto de investigación9. De entrada, efectuó una narración detallada del trámite adelantado en el proceso disciplinario No. 201002118. Con respecto al desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, indicó que en la primera sesión llevada a cabo el 30 de mayo de 2011 “escuchó en ampliación de queja al señor Jairo Ruiz Carreño” y posteriormente le informó que de acuerdo con la ley 1123 de 2007 sus intervenciones en esta etapa se limitaban a “ampliar la denuncia y aportar las pruebas que tuviera en su poder, lo que debía hacerse en esa fecha”, así como a recurrir algunas providencias10.

Luego de algunos aplazamientos, la diligencia se reanudó el 31 de julio de 2012. En tal ocasión, se hicieron presentes las defensoras de oficio y de confianza del 4 Folios 60 a 65 C.O. 5 Folio 66 C.O. 6 Folios 68 a 70 C.O. 7 Folio 71 C.O. 8 Folios 91 a 93 C.O. 9 Folios 95 a 115 C.O. 10 Cfr., Folios 98 y 99 C.O. 3 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202277 00 abogado disciplinado (la primera de ellas fue relevada del cargo) y los dos quejosos. Una vez se dio inicio a la audiencia, el señor Jairo Ruiz Carreño “pidió el uso de la

palabra para dar a conocer hechos que consideró de relevancia para los fines de la investigación, el cual le fue concedido, luego de lo cual aportó otras pruebas documentales que fueron recibidas”. Así mismo, la magistrada Montaña le aclaró “nuevamente” que el proceso estipulado en la ley 1123 de 2007 es oral, situación que tornaba improcedente “recibir escritos” como aquel lo perseguía. También indicó que “en todas las ocasiones” les remitió a los quejosos las comunicaciones de las audiencias programas a la dirección que aportaron con su escrito de queja. Sin embargo, en dos oportunidades aquellos no asistieron por razones que desconoce. Por último, asegura que en la diligencia del 31 de julio de 2012 el señor Luis Eduardo Ruiz Carreño no solicitó el uso de la palabra, de lo cual infirió que no era su deseo “ser escuchado en ampliación de la queja”. Al respecto, asegura que en la continuación de la audiencia llevada a cabo el 4 de diciembre de 2012 dicho individuo manifestó no haber sido escuchado en ampliación de su denuncia, pero aclaró que en ese momento resultaba imposible hacerlo porque “para el instante en que hizo esa manifestación ya había emitido la decisión de terminación del procedimiento y, por tanto, perdido competencia para hacer cualquier pronunciamiento distinto al de concesión del recurso de apelación contra la decisión”. Sobre este punto, en todo caso advierte que esta situación no generó irregularidad alguna, pues no es obligatorio surtir esta clase de actuaciones en todos los casos. Con respecto a su supuesto aire de “arrogancia” y la afirmación desobligante de que les “tendría fallo” para el 26 de agosto, la magistrada sostiene que carece de

veracidad, toda vez que para el 31 de julio de 2012 ni siquiera se había adelantado la formulación de algún cargo en contra del abogado disciplinado. En este sentido, sugiere que la “actitud prepotente” denunciada por el señor Jairo Ruiz Carreño “no es nada distinto a la seriedad” con la cual adelanta esta clase de audiencias. Con base en las anteriores explicaciones, la funcionaria indagada solicitó el archivo definitivo de la presente actuación. 4 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202277 00

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Es competente esta Colegiatura para pronunciarse en relación con las diligencias seguidas en contra de la doctora Martha Inés Montaña Suárez, en su calidad de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 2.- Evaluación de los hechos Las presentes diligencias tuvieron origen en queja presentada por el señor Jairo Ruiz Carreño en contra de la citada funcionaria judicial, por cuanto en su criterio lo maltrató a él y a su hermano en la audiencia realizada el 31 de julio de 2012 al interior del proceso disciplinario No. 2010-02118, seguido contra el abogado Hugo

Ernesto Fernández Arias. Ahora bien, como lo demuestra la grabación de dicha audiencia, obrante en un disco anexo al cuaderno original, la magistrada Martha Inés Montaña Suárez no

maltrató ni le desconoció los derechos a los quejosos en tal ocasión. Por el contrario, le imprimió el desarrollo legal a la diligencia, sin lesionar los derechos fundamentales de los denunciantes. Así, luego de la correspondiente identificación de los asistentes al recinto judicial (a saber, la abogada de confianza del disciplinado Johana Barrera Bernal, la abogada de oficio Mariana Acuña González y los dos quejosos - Jairo Ruiz Carreño y Luis Eduardo Ruiz Carreño-); la funcionaria solicitó explicaciones a la ausencia del abogado encartado y relevó del cargo a la abogada de oficio (minuto 3 de la grabación). Al minuto 4:20 pidió la palabra al parecer uno de los denunciantes, a lo cual la magistrada le negó tal petición. Al minuto 5:44 le recordó a aquel que su 5 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202277 00 intervención en la audiencia era limitada y solamente podía aportar pruebas y recurrir algunas decisiones que se llegaran a adoptar. Ante la insistencia de uno de los quejosos para hablar, la Dra. Montaño le manifestó que “si no respetaba la audiencia le tendría que pedir que se retirara”. Ante este llamado, el quejoso insistió en que debía hablar sobre algo importante. Por consiguiente, la magistrada le confirió dos minutos a Jairo Ruiz Carreño para exponer sus ideas. Este último señaló que aportaba “más pruebas”, de manera general afirmó que el abogado era un “pícaro” que estaba huyendo de la ley y le

pidió el favor que le recibiera las “pruebas”. Seguidamente la magistrada advirtió que “no recibía escritos” sino solo “pruebas”, porque era un procedimiento oral. A continuación, practicó inspección judicial al proceso ejecutivo hipotecario “No. 2010-02118” (sic) de Luis Felipe Sánchez Garnica contra Jairo Ruiz Carreño adelantado en el Juzgado 13 Civil Municipal y a la investigación penal No. 8042564F0571 seguida contra el abogado Hugo Ernesto Fernández Arias por presunto delito de fraude procesal que cursa en la Fiscalía 57 Seccional. Al minuto 19:33 la magistrada preguntó si se formulaba alguna objeción a las inspecciones realizadas, a lo cual la abogada de confianza del disciplinado señaló que no encontraba ningún para reprochar el trámite recién efectuado. Posteriormente, la funcionaria judicial anexó al plenario otros documentos allegados por las partes. Al minuto 21:20 dio por terminada la diligencia y citó nuevamente para el día martes 25 de septiembre a las 2 p.m. Esta comunicación se notificó por estrados y les solicitó a las partes estar pendientes dos o tres días antes de si la Seccional continuaba operando en el mismo edificio. Como puede observarse, durante el curso de la audiencia de pruebas y calificación provisional practicada el 31 de julio de 2012 la magistrada Martha Inés Montaña Suárez se ajustó al procedimiento legal establecido para esta clase de actuaciones y en ningún momento lesionó los derechos de los quejosos. Al respecto, vale la pena reiterar, como lo hiciere en su momento la citada

funcionaria, que las facultades de intervención de los denunciantes en el proceso 6 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202277 00 disciplinario contra abogados, se limitan a las previstas en el parágrafo del artículo 66 de la ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: […] Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. En consecuencia, si en el proceso disciplinario No. 2010-02118 seguido contra el abogado Hugo Ernesto Fernández Arias el quejoso Jairo Ruiz Carreño ya había rendido su versión libre (diligencia que se llevó a cabo dado el carácter general y vago de la denuncia presentada por escrito ante la Sala Seccional de Bogotá11), su intervención en el trámite subsiguiente se restringía a la entrega de pruebas adicionales y la controversia de algunas providencias en concreto, como aquella con la cual se daba por terminado el procedimiento. No podía pretender el señor Jairo Ruiz Carreño, como pareció hacerlo, que en todas las sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional la doctora Montaña Suárez le diera la palabra con el fin de reiterar sus ataques personales en contra del abogado Fernández Arias.

Así las cosas, con base en los anteriores elementos de juicio, la Sala se abstendrá de proseguir la actuación contra la magistrada Martha Inés Montaña Suárez debido a la atipicidad de su conducta, al demostrarse que actuó con sujeción a la ley en el desarrollo de la audiencia que tuvo lugar el 31 de julio del año 2012. En consecuencia, declarará el “el archivo definitivo de la actuación disciplinaria” de acuerdo con lo previsto por el artículo 210 de la ley 734 de 2002. Según este último artículo, cuando “en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”, el juez disciplinario podrá dar por terminada la respectiva actuación. Por ende, esta norma remite tácitamente al artículo 164 del mismo estatuto, en virtud del cual, “en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en 11 Cfr., escrito del 20 de agosto de 2013 presentado por la funcionaria encartada (folios 95 a 115 C.O.) 7 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202277 00 el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación”, decisión que hará tránsito a cosa juzgada. De acuerdo con la precitada disposición, las causales para determinar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria serían las siguientes: i) Las contempladas en el artículo 73 del Código Disciplinario Único, el cual dispone lo siguiente: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la

conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”; y ii) La citada causal prevista en el artículo 156, inciso tercero, del mismo Código, relacionada con la ausencia de pruebas y el vencimiento del término de duración de la investigación disciplinaria como sigue: “Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación” Con base en las disposiciones trascritas, y teniendo en cuenta que la conducta de la doctora Martha Inés Montaña Suárez no representó alguna afrenta a sus deberes judiciales, la Sala ordenará archivo inmediato y definitivo de la presente actuación, y le comunicará tal determinación a los interesados. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, 8 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202277 00

RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la presente actuación disciplinaria seguida en contra de

la magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Martha Inés Montaña Suárez, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

9 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202277 00 10

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