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CSDJ - F11001010200020120228900ADJUNTA20130918184854-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120228900ADJUNTA20130918184854-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2013 Aprobado según Acta No. 072 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201202289 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia.

Denunciados: Israel Bosiga Higuera, Juan Manuel Dumez

Arias, Jaime Londoño Salazar, Germán Octavio Rodríguez Velásquez, Pablo Ignacio Villate Monroy, Eduin de la Rosa Quessep, Javier Antonio Fernández Sierra, Myriam Rodríguez Torres, Augusto Enrique Brunal Olarte, Joselyn Gómez Granados, Israel Guerrero Hernández, Edwar Enrique Martínez Pérez y William Eduardo Romero Suárez. Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

Informante: De oficio – Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

Decisión: Terminación y archivo.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el mérito de la presente indagación preliminar, adelantada contra los doctores Israel Bosiga Higuera, Juan Manuel Dumez Arias, Jaime Londoño Salazar, Germán Octavio Rodríguez Velásquez, Pablo Ignacio Villate Monroy, Eduin de la Rosa Quessep, Javier Antonio Fernández Sierra, Myriam Rodríguez Torres, Augusto Enrique Brunal Olarte, Joselyn Gómez Granados, Israel Guerrero Hernández, Edwar Enrique Martínez Pérez y William Eduardo Romero Suárez, Magistrados del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202289 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ANTECEDENTES PROCESALES Tiene origen las presentes diligencias en el oficio SACUNVJ123-574/ No. Vigilancia 024-12/048 calendado 13 de septiembre de 2012, suscrito por la doctora María Leonor Villamizar Corzo en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, remitido por competencia a esta Colegiatura, con el fin de investigar a los Magistrados de la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por las presuntas irregularidades advertidas en el nombramiento del Juez Jaime Hernán Gómez Montoya, derivadas de la inspección judicial practicada dentro de la vigilancia realizada el 22 de mayo de 2012, en el Juzgado Civil del Circuito Adjunto de Funza, dentro del proceso ejecutivo singular radicado con el N° 2011-00460-01, interpuesto por CONSULTORÍA EMPRESARIAL SUÁREZ & ASOCIADOS LTDA contra GESTAR PHARMA S.A.S, en donde se observó que el citado funcionario del despacho judicial no tenía respaldo legal para permanecer en el cargo y por lo tanto los Magistrados, presuntamente incurrieron en falta disciplinaria toda vez que permitieron el

funcionamiento del despacho judicial, sin los debidos soportes para ello. En efecto, se tiene que con Acuerdo N° PSAA11-8322 de julio 29 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso crear transitoriamente entre otros para el Juzgado Civil del Circuito de Funza, un cargo de juez del circuito grado nominado y un cargo de oficial mayor del circuito grado nominado, adjuntos, a partir del 1° de agosto y hasta el 16 de diciembre de 2011, y que en criterio de la Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, “esta medida nunca fue prorrogada ni reanudada para el año 2012”.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA TRÁMITE PROCESAL El día 03 de octubre de 2012, le correspondió por reparto a este Despacho el informe suscrito por la doctora María Leonor Villamizar Corzo en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. - INDAGACIÓN PRELIMINAR Conforme lo anterior, este Despacho mediante auto del 13 de diciembre de 2012, ordenó Indagación Preliminar contra los Magistrados de la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la cual

se recaudaron las siguientes pruebas:

1. Oficio UDAEOF13-81 del 21 de enero de 2013, por medio del cual, la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió copia del Acuerdo número PSAA118322 del 29 de julio de 2011 (Fls. 84 a 89 c.o.).

2. Oficio No. 118 del 29 de enero de 2013, suscrito por el doctor Pablo Barón García en su condición de Juez Civil del Circuito de Funza – Cundinamarca, remitiendo copia de las resoluciones de nombramiento y actas de posesión de los señores Sergio Andrés Ardila Beltrán y Diego Alejandro Caviedes Castro, para el cargo de sustanciadores Adjuntos del Juzgado Civil del Circuito Adjunto de Funza, para la época de los hechos (Fls. 111, 118, y 123 c.o.).

3. Oficio No. 009 del 6 de febrero de 2013, de la Presidencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, haciendo recuento sobre los acuerdos emitidos para el funcionamiento del Juzgado Civil del Circuito Adjunto de Funza, copias del

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA decreto de nombramiento, acta de posesión y certificación del tiempo de servicio

del doctor a Jaime Hernán Gómez Montoya, en su condición de Juez del citado despacho judicial, informando que éste permaneció en el cargo del 7 de febrero al 30 de abril de 2012, además se allegó copia de los Acuerdos Nros. PSAA118322 de 2011, PSAA11-9071 de 2011 y PSAA-129359 de 2012 proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el que se creó dicho Juzgado y de los que prorrogaron las medidas de descongestión para el mismo despacho, así como del Acuerdo PSAA-12 9390 de 2012, con el que se hizo aclaración al Acuerdo PSAA-129359 de 2012, sobre la prorroga a las medidas de descongestión adoptadas (Fls. 127 a 163 c.o.).

4. Notificaciones de los acusados (Fls. 185, 187, 189, 192 y 195 c.o.).

5. Declaración del doctor Sergio Andrés Ardila Beltrán en su condición de Oficial Mayor del Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Funza en donde manifestó lo siguiente: “me desempeñe a partir del 1° de Agosto de 2011, nombramiento efectuado de conformidad con los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en esa oportunidad me nombró la doctora OLGA CECILIA, cuyo apellido no recuerdo, con ella estuve hasta el 16 de diciembre de 2011, posteriormente en el año 2012, el doctor JAIME HERNÁN GÓMEZ MONTOYA, desde el día en que tomó posesión del cargo, me dio continuidad en el mismo, el cual estuve hasta el día 20 de febrero de 2012,

fecha en la que me retire siendo Juez el doctor Gómez Montoya. El día 16 de diciembre de 2011, fecha en que supuestamente se terminó la descongestión mediante el acuerdo PSAA971 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011, se dio continuidad a las medidas de descongestión, en dicho acuerdo menciona a la ciudad de Funza y todos en el Juzgados asumimos que había prorrogado nuestra vinculación. Sin embargo en enero de 2012, cuando nos reintegramos a trabajar la Jueza doctora Olga Cecilia, no asumió el cargo estando acéfalo de juez el despacho hasta el día que tomó posesión el doctor Jaime Hernán como Juez quien nos dio continuidad, en ese despacho solo éramos los dos el Juez y el suscrito el resto de

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA personal dependíamos de los funcionarios de los otros juzgados” (Sic a lo transcrito). (Fl. 199 c.o.).

6. Oficio OSG-1065 del 1º de marzo de 2013, por el cual la secretaría de la Corte Suprema de Justicia remitió copias de las respectivas actas de nombramiento y posesión de los disciplinados, así como la certificación del tiempo de servicio

(Fls. 200 a 265 del cuaderno original.

7. Se anexaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la

Procuraduría General de la Nación y como funcionarios en donde revisados uno a uno se pudo constatar que no registran sanciones e inhabilidades vigentes a cargo de los precitados funcionarios. (Folios 266 a 279 y 208 a 310 c.o..)

8. Constancia SJ MNC 07570 de la Secretaría Judicial de esta Sala en donde se evidencia que no cursan otras investigaciones por los mismos hechos en esta Corporación (Fl. 311 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- De conformidad con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, acorde con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002, le compete a la Sala decidir de fondo las diligencias disciplinarias adelantadas contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación del procedimiento disciplinario, y el archivo de las diligencias procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió,

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse.

Del asunto a tratar.- Se evalúa la Indagación Preliminar adelantada contra los doctores Israel Bosiga Higuera, Juan Manuel Dumez Arias, Jaime Londoño Salazar, Germán Octavio Rodríguez Velásquez, Pablo Ignacio Villate Monroy, Eduin de la Rosa Quessep, Javier Antonio Fernández Sierra, Myriam Rodríguez Torres, Augusto Enrique Brunal Olarte, Joselyn Gómez Granados, Israel Guerrero Hernández, Edwar Enrique Martínez Pérez y William Eduardo Romero Suárez – Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, originada en el oficio calendado 13 de septiembre de 2012, suscrito por la doctora María Leonor Villamizar Corzo en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, remitido a esta Colegiatura, con el fin de investigar a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca por las presuntas irregularidades advertidas en el nombramiento del Juez Civil del Circuito Adjunto de Funza, derivadas según su dicho, de la Inspección practicada dentro de la vigilancia judicial realizada el 22 de mayo de 2012, al proceso ejecutivo singular radicado con el N° 2011-00460-01, interpuesto por CONSULTORÍA EMPRESARIAL SUÁREZ & ASOCIADOS LTDA CONTRA GESTAR PHARMA S.A.S., donde se observó que el funcionario del citado despacho judicial no tenía respaldo legal para permanecer en el cargo y por lo tanto dichos funcionarios, presuntamente habrían incurrido en falta disciplinaria toda vez que permitieron el funcionamiento del juzgado, sin los debidos soportes para ello.

Del correspondiente estudio del material probatorio recaudado, se vislumbra que los funcionarios aquí indagados que realizaron el nombramiento del doctor Jaime Hernán Gómez Montoya como Juez Civil del Circuito Adjunto de Funza, en sesión extraordinaria de Sala Plena del 2 de febrero de 2012, no incurrieron en falta que

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA merezca reproche disciplinario por lo que desde ya se advierte la decisión que ha de acogerse será la terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias en su favor, ya que los hechos imputados no existieron, pues tanto su nombramiento como la permanencia en dicho cargo, que fue del 7 de febrero al 30 de abril de 2012, se encuentra respaldada en el Acuerdo N° PSAA11-8322 del 29 de julio de 2011, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se adoptaron medidas de descongestión para algunos Juzgados Civiles del Circuito del territorio nacional, del 1 de agosto hasta el 16 de diciembre de 2011, entre ellos el Juzgado Civil del Circuito Adjunto de Funza, tal como se pudo evidenciar a folios 131 a 140 del cuaderno original.

Así mismo, el Acuerdo No. PSAA11-8831 de diciembre 1 de 2011, de la misma Sala dispuso en su numeral 9 del Artículo Cuarto “prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 el

cargo de Juez Adjunto con sus correspondientes sustanciadores Adjuntos, creados mediante los siguientes Acuerdos: (…) 9. Acuerdos PSAA11-7732 y PSAA11-8279 para el Juzgado Civil del Circuito de Funza”. Igualmente se hace oportuno precisar, que una vez revisadas las pruebas documentales que obran en el plenario en especial la información enviada por la Presidencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en su oficio No. 009 del 6 de febrero de 2013, quedó demostrado que el Juzgado Civil del Circuito Adjunto del Juzgado Civil del Circuito de Funza – Cundinamarca fue debidamente creado a través del Acuerdo PSAA11 - 8322 anteriormente citado, además con “Acuerdo PSAA119071 del 16 de diciembre de 2011 la misma Sala dispuso entre otras medidas, la siguiente : “dar continuidad a las medidas de descongestión adoptadas (…) para los Juzgados Civiles del Circuito de Chocontá y Soacha, [creadas] mediante los Acuerdos PSAA11-7798, PSAA11-7830, PSAA11-7833 y PSAA118322, artículo 1 numerales 20 y 21” prorrogándolas “hasta el 31 de diciembre de 2011” y reanudándolas “a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2012” (Artículo 2º)”. (Sic para lo transcrito) (Fl. 128 c.o.).

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Indicó “que mediante Acuerdo PSAA12-9390 del 13 de abril de 2012 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por el cual se modificaron y aclararon unos Acuerdos, dispuso, entre otras cosas, aclarar los artículos 1º y 5º del Acuerdo PSAA12-9359 DE 2012, indicando que no son procedentes las prórrogas hasta el 30 de junio de 2012 de las medidas de descongestión establecidas por Acuerdos No. PSAA11-8322 y No. PSAA117833 para el Juzgado Civil del Circuito de Funza, por cuanto no se había determinado su continuidad y se debían asumir como no incluidas en el Acuerdo PSAA12-9390 del 13 de abril de 2012” (Sic) (Fl. 130).

Por lo tanto, su funcionamiento obedeció a lo reglado en el Acuerdo PSAA118322 enunciado y los que ampliaron dicha medida, de lo que se tiene que los Magistrados aquí investigados no incurrieron en ningún tipo de falta disciplinaria al nombrar al doctor Jaime Hernán Gómez Montoya como Juez Civil del Circuito Adjunto del Juzgado Civil del Circuito de Funza – Cundinamarca, pues según se indicó una vez conocido el Acuerdo PSAA129390 a finales de abril de 2012, y habiendo renunciado el doctor Jaime Hernán Gómez Montoya, a partir del 1 de mayo de 2012, para

reintegrarse al cargo de Juez Segundo Civil Municipal de Girardot, a pesar que la prórroga de la medida era hasta el 30 de junio de 2012. Aunado a lo anterior, el Artículo 1º del Acuerdo No. PSAA12-9359 del 28 de marzo de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó la medida para el Juzgado Civil del Circuito Adjunto de Funza, en los siguientes términos: “Prorrogar hasta el 30 de junio de 2012, la medida transitoria establecida por el Acuerdo No. PSAA118322, para el Juzgado Civil del Circuito Adjunto de Funza, Distrito Judicial de Cundinamarca la cual fue prorrogada y reanudada por el Acuerdo No. PSAA11 – 9071” (Sic) (Fl.151 c.o.). Además, se tiene que las medidas de descongestión creadas para el Juzgado Civil del Circuito de Funza, si fueron prorrogadas y reanudadas para el año 2012 mediante los Acuerdos de la Sala Administrativa de esta Corporación, descritos con anterioridad,

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA motivo por la cual no existe razón para continuar con la subsiguiente etapa procesal, en la presente Indagación Preliminar contra los doctores Israel Bosiga Higuera, Juan

Manuel Dumez Arias, Jaime Londoño Salazar, Germán Octavio Rodríguez Velásquez,

Pablo Ignacio Villate Monroy, Eduin de la Rosa Quessep, Javier Antonio Fernández Sierra, Myriam Rodríguez Torres, Augusto Enrique Brunal Olarte, Joselyn Gómez Granados, Israel Guerrero Hernández, Edwar Enrique Martínez Pérez y William Eduardo Romero Suárez – Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, pues la Sala considera que los hechos descritos conforme al acervo probatorio allegado, no tienen soporte alguno que permita a esta Sala continuar con la actuación disciplinaria, contra los mismos, pues como se observó los Magistrados solamente dieron cumplimiento a lo establecido en los acuerdos emitidos por dicha Sala. Así las cosas, ante la inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte de los disciplinados, procede esta Corporación a dar aplicación a lo normado en el Artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el cual preceptúa: “Ley 734 de 2002. Artículo 73.- Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” En el artículo 210 en concordancia con el artículo 164 del Código Disciplinario Único, se establece que el archivo definitivo procede en cualquier etapa cuando se reúnan los elementos enunciados en la norma, es decir se den los presupuestos consagrados

en el artículo 73 y en el inciso 3° del artículo 156 ibídem.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En consecuencia, la Sala dispondrá la terminación de las diligencias, por cuanto los hechos sustento de la presente queja disciplinaria son inexistentes, por lo tanto a los Magistrados inculpados no se les puede endilgar reproche disciplinario, toda vez que según las pruebas obrantes en el plenario, no hubo extralimitación de funciones, ni mucho menos se actuó por fuera del procedimiento legal.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra los doctores Israel Bosiga Higuera, Juan Manuel Dumez Arias, Jaime Londoño Salazar, Germán Octavio Rodríguez Velásquez, Pablo Ignacio Villate Monroy, Eduin de la Rosa Quessep, Javier Antonio Fernández Sierra, Myriam Rodríguez Torres, Augusto Enrique Brunal Olarte, Joselyn Gómez Granados, Israel Guerrero Hernández, Edwar Enrique Martínez Pérez y William Eduardo Romero Suárez, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia.

Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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