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CSDJ - F11001010200020120229100ADJUNTA20130719154618-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120229100ADJUNTA20130719154618-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Diecisiete de julio de dos mil trece Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 16 de julio de 2013

Radicado: 110010102000201202291 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 054 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Respecto del escrito signado por la señora Bertha Leonor García Torres contra “Magistrados del Tribunal de Casanare” y otros. HECHOS La señora Bertha Leonor García Torres presentó escrito ante la Procuraduría General de la Nación, para que se cambie la radicación y se intervenga a través de la revisión y control del proceso policivo No. 008/2009 en la Inspección Segunda Municipal de Policía de Yopal, por considerar que se tramita con violación a sus derechos fundamentales, al igual que puso de presente supuestas irregularidades en cabeza de los Magistrados del “Tribunal de Casanare”. Escrito que fue atendido en la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, dependencia que mediante auto del 06 de marzo de 2012, resolvió negar la solicitud de cambio de radicación, remitió por competencia a la Procuraduría Regional de Casanare lo referente a los funcionarios de la administración de Yopal, por último, remitió copias a esta Instancia Disciplinaria y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”, entre otras funciones judiciales. Asunto en concreto. Refiere la quejosa, básicamente sobre varias irregularidades acaecidas en el curso del proceso policivo tramitado en la Inspección Segunda Municipal de Yopal, al punto que solicitó al Ministerio Público el cambio de radicación, igualmente requirió investigar a los funcionarios judiciales, de esa región, porque: “…por lo menos en el sector de la rama judicial es aberrante… en el Tribunal Ordinario de Casanare los Magistrados mantienen relaciones de amancebamiento entre ellos mismos y dichas relaciones son de público conocimiento por los escándalos…se nombran a dedos los jueces…los menos capaces, gente sin ninguna experiencia…no están los titulares…creo que están son los familiares y amigos de los magistrados, muchachos sin ninguna experiencia, o viejos que ya se van a pensionar boyacenses, gente que no tiene ningún interés en trabajar por que (sic) ya se van a pensionar con edad de retiro forzoso pero no se van…si a los funcionarios se les denuncia no pasa nada, porque allí mismo reciben más favores”. Como se aprecia, no hay un hecho en concreto que detenga a este

juez disciplinario en una pesquisa de tal naturaleza, pues lo único que interesa al rol funcional, es la denuncia que hizo contra los Magistrados del “Tribunal de Casanare”, el cual denomina como Tribunal Ordinario, en tanto las demás denuncias las hace contra la Inspectora Segunda Municipal de Policía de Yopal y funcionarios de esa administración territorial. Sin embargo, y en lo que refiere a los funcionarios judiciales, no aporta prueba alguna o señalamiento de irregulares nombramientos, por ejemplo, falta de requisitos para ocupar los cargos, más aún, cuando no señala nombramiento específico, cargo o nominador, menos identifica a funcionario de los que tilda de estar en amancebamiento o haya causado escándalo público como lo refiere en su queja. Quiere decir que lo anterior es un señalamiento directo contra la citada funcionaria a cargo de la Inspección de Policía, cuya competencia escapa a las funciones de esta Sala y respecto de quien la Procuraduría compulsó copias a la autoridades competentes, pues lo inherente a los funcionarios judiciales, simplemente se trata de una especulación sin soporte ni identidad de naturaleza alguna. El escrito de queja, sin que se aportara documentos al respecto, no genera siquiera duda que permita iniciar algún trámite disciplinario para ser despejada, por ende, ninguna afirmación que permita deducir la existencia de falta disciplinaria en cabeza de “funcionarios judiciales”, cuya función abarca todo el territorio del Casanare al hacer un señalamiento tan genérico por parte de la quejosa. Basta apreciar que al señalar el Tribunal Ordinario, bien pudo aludir al Superior del

Distrito Judicial de Yopal, pero si por el nombre fuera su identificación –al hacer referencia al de Casanare-, entonces estaríamos en presencia del Tribunal Administrativo, falta de concreción que impide dar credibilidad procesal en aras de prodigarse la jurisdicción en agotar fases al interior de un proceso de esta naturaleza. Aunado a lo anterior, el escrito de querella se torna temerario y vulnera el principio constitucional de la buena fe, al imputarle comportamientos contrarios a la ética funcional de manera inescrupulosa, sin sustento probatorio y en forma indeterminada, a los Magistrados del “Tribunal de Casanare”, -no se sabe que funcionarios o cual Tribunal-, implicación masiva sin soporte o identificación de caso específico que incrimine. Significa lo anterior que no existe elemento o afirmación precisa, como para desplegar la competencia de esta Sala según las previsiones de los artículos 256 de la C.P. y 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, pues su inconformidad se torna tanto difusa como irrelevante para las competencias debidamente regladas de la Sala. En ese orden de ideas, y en razón a que no existen hechos para investigar por parte de ésta instancia que justifiquen la realización de las etapas subsiguientes del proceso disciplinario, se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 24 de 19921, que conforme al artículo 38 de la ley 190 de 19952, tiene aplicación en materia disciplinaria. Lo contrario conllevaría a un desgaste irracional de la Administración de Justicia, ello permite a la Sala, en consonancia con el parágrafo primero del artículo 150 del C.D.U, abstenerse de adelantar actuación

disciplinaria, es decir, se dan los supuestos legales del precepto en cita para proceder en proveído inhibitorio. 1 Ley 24 de 1992, Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia: Art. 27. Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas: 1. Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta prohibición será obligatoria para todo el Ministerio Público. (Negrillas fuera de texto) 2 Ley 190 de 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa: Art. 38. Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1o de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio. (Negrillas fuera de texto) Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión del escrito de la señora Bertha Leonor García Torres contra los Magistrados del “Tribunal de Casanare”, conforme lo motivado en este proveído.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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