CSDJ - F11001010200020120229300ADJUNTA20130205110136-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120229300ADJUNTA20130205110136-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013) Aprobado Según Acta de Sala No. 005
Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA Rad: 110010102000201202293 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a pronunciarse respecto del escrito sin firma remitido por correo por José Ramiro González, el cual, previo reparto pasó al Despacho el pasado 3 de octubre. HECHOS Como se anunció, se trata del escrito sin firma, remitido por correo por José Ramiro González, en el cual pone de presente “un carrusel o tráfico de influencias que se maneja al interior del palacio de justicia de Ibagué”. Agregó que existe “una mafia creciente entre Magistrados, Jueces de Circuito Especializados, Jueces de Circuito y Penales Municipales. Con ciertos fiscales que por vínculos de pareja permanente con funcionarios de este palacio de Justicia y quienes se ponen de acuerdo para previo a cualquier decisión que sea de los intereses egoístas y privados para favorecer a ciertas personas que manipulan las pruebas y conseguir una decisión que sea favorable a la Fiscalía y de esta forma favorecer a los corruptos que manipulan la verdad real, como es el caso de ciertos agentes de policía judicial del CTI, GAULA y SIJIN y estos jueces y fiscales, pasan por encima
de la verdad real. Y construyen a punta de falsos informes y testigos manipulados una verdad procesal construida y de esta forma hacer condenar a un inocente escondiendo la verdad…”. Indicó que la independencia de los jueces está supeditada a lo que las esposas y amigas íntimas de los Magistrados del Tribunal deseen. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. En el escrito génesis de estas diligencias, se informa de “un carrusel o tráfico de influencias que se maneja al interior del palacio de justicia de Ibagué”, el 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
cual deja al garete la independencia de los jueces, quienes se ven compelidos a atender los deseos de las esposas o “amigas íntimas” de los Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué. Denunciando además conductas de otros empleados y funcionarios judiciales. Así las cosas, en esta oportunidad, la Sala se referirá solamente a los Magistrados del citado Tribunal, ordenando compulsar copias del escrito ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima a fin de investigar las demás conductas denunciadas. En este orden de ideas, es necesario indicar que la queja no puntualizó ni concretó tales acusaciones a un caso específico, no mencionó el nombre de funcionario judicial alguno ni un asunto en el cual su independencia haya sido cercenada por el actuar de algún Magistrado del Tribunal del Distrito Judicial de Ibagué. Por lo tanto, es dado traer a colación el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en su parágrafo 1º, dispone lo siguiente: “(…) Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna (…)”. Con base en la norma citada en precedencia, se logra establecer que quien instaura una queja disciplinaria debe hacerlo señalando e individualizando al denunciado, fundando su imputación y aportando o solicitando las pruebas a que haya lugar; esto es necesario en toda demanda, por informal que sea, a fin, de que la autoridad judicial, en este caso el operador disciplinario, cuente
con los elementos mínimos indispensables con el objeto de iniciar la actuación correspondiente. De la información suministrada en la queja, se tiene, que no existe denuncia concreta en contra de los citados funcionarios, que permita a ésta Colegiatura asumir el conocimiento de un caso determinado, en aras de la competencia constitucional y legalmente dispuesta para el ejercicio de la función pública de administrar justicia. Se trata de una solicitud de investigación confusa e inconcreta, lo cual impide a la Sala disponer algo diferente a inhibirse de adelantar actuación alguna con ocasión de la mentada información, en tanto no se extraen elementos de juicio que viabilicen una actuación disciplinaria. En ese orden de ideas, y en vista de que no existen elementos de juicio serios que justifiquen la realización de las etapas subsiguientes del proceso disciplinario, se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 24 de 19923, que conforme al artículo 38 de la ley 190 de 19954, tiene aplicación en materia disciplinaria, pues lo contrario conllevaría a un desgaste irracional de la Administración de Justicia, al intentar realizarse el auscultamiento de los hechos vagos e indeterminados contenidos en el escrito allegado a ésta Corporación. 3 Ley 24 de 1992, Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia: Art. 27. Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas: 1. Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta
prohibición será obligatoria para todo el Ministerio Público. (Negrillas fuera de texto) 4 Ley 190 de 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa: Art. 38. Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1o de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio. (Negrillas fuera de texto) En consecuencia de lo anterior, se dará aplicación a la disposición disciplinaria prevista en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, para acudir, entonces, al inhibitorio que consagra la norma en cita, frente a la carencia de información concreta que ofrezca elementos de juicio que justifiquen que esta Jurisdicción siga adelante con las fases subsiguientes del proceso disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria en el caso objeto de estudio, conforme a lo dicho en las motivaciones de este proveído, en consecuencia se dispone el archivo de las diligencias. SEGUNDO.- COMPULSAR COPIAS del escrito ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial