CSDJ - F1100101020002012023200020170428164752-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002012023200020170428164752-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017) Proyecto registrado e dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL RAD: 110010102000201202320 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 32 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería el caso que esta Corporación resolviera la petición de pruebas elevada por la doctora MIREYA GONZALEZ PRECIADO, Fiscal 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, luego de que mediante proveído del 18 de enero de 2017, se le formulara pliego de cargos por lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 734 de 2002 en concordancia con el artículo 154-3 de la Ley 270 de 1996 en consonancia con el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil (Ley 600 de 2000), de no ser porque el memorial de descargos y solicitud de pruebas fue extemporáneo. . HECHOS Las presentes diligencias, tuvieron su origen en la queja presentada por el señor Marco Aurelio Uribe García, en la cual informó una posible mora en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de acusación dictada en el proceso adelantado contra Juan Alberto Pérez, ex Alcalde de la Victoria y Juan Eduardo Caicedo, Alcalde del referido municipio. República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 110010102000201202320 00
Referencia: Fiscal 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá __________________________________________________________________________________________________
ACTUACION PROCESAL
1. Esta Corporación a través de auto del 11 de octubre de 2012, ordenó la apertura de indagación preliminar contra el FISCAL 62 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y LA FISCAL 75 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único.
2. Mediante proveído del seis (06) de mayo de 2015, esta Superioridad resolvió terminar el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO, Fiscal 62 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora MIREYA GONZÁLEZ PRECIADO, en su calidad de Fiscal 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, así como la práctica de pruebas.
3. El 30 de noviembre de 2015, se ordenó el cierre de la investigación auto que fue objeto de recurso de apelación por parte de la funcionaria investigada, no obstante el recurso no se concedió por extemporáneo.
4. A través de auto de 3 de junio de 2016, se revoca el auto de cierre de la
investigación, en aras de garantizar el derecho de defensa y se ordena la práctica de pruebas testimoniales, una vez surtidas las pruebas el 23 de agosto de 2016 se declaró cerrada la etapa de investigación.
5. En proveído aprobado en Sala 03 del 18 de enero de 2017, esta Superioridad resolvió formular pliego de cargos a la doctora MIREYA GONZALEZ PRECIADO por la presunta incursión en la prohibición prevista en el artículo 154-3 de la Ley _______________________________________________________________________________
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Referencia: Fiscal 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá __________________________________________________________________________________________________ 270 de 1996 –en consonancia con el art. 200 del Código de Procedimiento Penal
(Ley 600 de 2000) -. En esa oportunidad se consideró: “…Entonces el lapso de mora evaluable disciplinariamente va, como se dijo, desde el 18 de mayo de 2012 al 27 de marzo de 2013, lapso en el que el expediente no tuvo movimiento alguno, inactividad constitutiva de mora cuya situación fáctica se encuentra dentro de las prohibiciones para los funcionarios judiciales y su categoría en cuanto a calificación de falta en el Código Disciplinario Único. No obstante que el término concebido en el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal1 (Ley 600 de 2000) para “resolver el recurso” es de 10
días, tomarse más de aquel tiempo, por lo menos el razonable como ya se advirtió, es asunto cuestionable por el juez disciplinario encargado de custodiar la conducta de los funcionarios judiciales.
6. La funcionaria investigada se notificó personalmente de la anterior decisión, el 20 de febrero de 20172 y allegó memorial de descargos el día 6 de marzo del mismo año.
Dentro de su escrito de descargo, la funcionaria investigada solicitó decisión absolutoria por ausencia de tipicidad objetiva, al considerar que: “… Se afirma que el nivel de producción es bajo pero a ello debe integrase todas las actividades del fiscal, analizarse de cara a la realidad que soporté por las dolencias y el impacto que produce la apareciendo de carcinoma de seno que en una mujer es devastado e impacta de manera preponderante.” Finalmente solicitó la práctica de algunas pruebas. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia de la Sala.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los 1 Artículo 200. De providencias interlocutorias. Efectuado el reparto, el proceso se pondrá a disposición del funcionario, quien deberá resolver el recurso dentro de los diez (10) días siguientes. Si se trata de juez colegiado, el magistrado ponente dispondrá de diez (10) días para presentar proyecto y la sala de un término igual para su estudio y decisión. 2 Folio 101 c.o. 2 _______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201202320 00
Referencia: Fiscal 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá __________________________________________________________________________________________________ Fiscales Delegados ante los Tribunal Superiores, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002.
Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. _______________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Fiscal 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá __________________________________________________________________________________________________ En consecuencia, sería el caso que la Sala resolviera lo pertinente respecto a la mencionada solicitud de pruebas, sin embargo, debe abstenerse de conocer de fondo sobre la petición, de acuerdo a las consideraciones que a continuación se expondrán: Sobre la oportunidad para presentar descargos y solicitar pruebas, Al respecto señala de manera expresa el artículo 146 de la Ley 734 de 2002 lo siguiente: “Artículo 166. Término para presentar descargos. Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la Secretaría de la oficina de conocimiento, por el término de diez días, a disposición de los sujetos procesales, quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el investigado o su defensor, podrán presentar sus descargos” (Subraya y negrilla fuera del texto) Quiere decir que si la doctora Mireya González Preciado, se notificó
personalmente4 del contenido de la providencia del 18 de enero de 2017 mediante la cual esta Colegiatura le formuló pliego de cargos, el plazo para presentar sus descargos y solicitar pruebas vencía el 6 de marzo de 2017, no obstante la funcionaria investigada presentó su memorial el 7 de marzo de 2017. Conforme a lo anterior y sin mayores elucubraciones se puede concluir que los descargos y solicitud de pruebas presentados por la doctora GONZALEZ PRECIADO, deviene en extemporáneos y por tanto debe ser rechazada la solicitud de pruebas por este Juez Colegiado. Hechas las anteriores precisiones, y no obstante carecer de competencia por esta Sala para pronunciarse de fondo sobre la petición de pruebas resulta relevante hacerle las siguientes apreciaciones a la memorialista: 4 Folio 101 C.O _______________________________________________________________________________ _ 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Fiscal 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá __________________________________________________________________________________________________
1. Pruebas solicitadas. Con el fin de desvirtuar los cargos, la doctora GONZALEZ PRECIADO solicitó la práctica de varias pruebas, a caber. 1.1 Relación de activos antes de mayo de 2012, donde se evidencia los asuntos y la carga existente, al respecto es preciso mencionar que la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó el número de proceso
activos en el despacho del funcionario para los años 2011 y 2012. 1.2 Practicar inspección judicial al radicado 1100160000492011003283, que se tramita en la unidad de paz de investigación de instituciones promotores de salud, instituciones prestadoras de salud y empresas sociales del Estado que presten el servicio de salud; al proceso 2044 para determinar la prevalencia legal sobre los demás de trascendencia nacional y privados de la libertad; inspección judicial a todos los radicados que resolvió la delegada y en especial los procesos números 25891, 3769, 70095g6993 para determinar folios , complejidad y transcendencia nacional, importancia de la fiscalía en su investigación. Dichas probanzas es innecesaria, si en cuenta se tiene que los procesos a cargo y las decisiones adoptadas por la encartada se encuentran registradas en las estadísticas de producción que ya obran en el plenario. 1.3 Solicitar a la clínica del country historia clínica e incapacidades de la doctora González Preciado. Sobre esta prueba nos pronunciaremos más adelante. 1.4 Solicitar ante la oficina de recursos humanos y situaciones administrativas para que se determine la existencia de permisos, vacaciones, comisiones de servicios etc. _______________________________________________________________________________ _ 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Fiscal 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá __________________________________________________________________________________________________ El Jefe de Talento Humano Bogotá de la Fiscalía, mediante oficio DSF UDTSB S
No. 5667 del 13 de octubre de 2015, remitió 15 folios con las novedades administrativas como permisos, vacaciones, licencias entre otros de la doctora Mireya preciado de González. (Folios 298 y ss C.O) 1.5 Oficiar a esa Fiscalía y a la coordinadora de la unidad a efectos de determinar situaciones administrativas del asistente en el periodo objeto de la investigación. 1.6 Escuchar la declaración del doctor FRANKLIN MARQUEZ DUARTE y a los miembros del grupo dirigió por él, al ser un grupo elite creado para la investigación de la investigación en Salud y que tiene reserva Prueba también innecesaria, pues ya fueron tomados los testimonios de los Señores John Edixon Delegado Gamba, quien se desempeñaba como asistente de Fiscal II en Carrera; Alberto Cesar Caballero, quien para la época de los hechos se desempeñaba como asistente de Fiscal I en comisión en la unidad Delegada ante el Tribunal; Carlos Arturo Torres Poveda, Fiscal 74 Delegado ante el Tribunal de Bogotá; Martha Luz Reyes Ferro, Fiscal 2 Delegada ante el Tribunal de Bogotá.
2. Pruebas de oficio. No obstante la solicitud de pruebas se realizó de manera extemporánea, con el fin de garantizar el derecho de defensa de la funcionaria investigada, este despacho por considerarla pertinente ordenará la práctica de la siguiente prueba: 2.1 Oficiar a la clínica de Country la Historia Clínica e incapacidades presentadas por la doctora Mireya Preciado González, durante el periodo comprendido entre enero de 2012 al 2015. _______________________________________________________________________________
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Referencia: Fiscal 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá __________________________________________________________________________________________________ En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR las probanzas solicitadas por la doctora MIREYA PRECIADO GONZALEZ, de acuerdo con lo expuesto anteriormente.
SEGUNDO.- DECRETAR de oficio la práctica de la prueba contemplada en el numeral 2.1 de las anteriores consideraciones.
NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Magistrado Magistrado _______________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial
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YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial _______________________________________________________________________________ _ 9