CSDJ - F11001010200020120234500ADJUNTA20141014160647-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120234500ADJUNTA20141014160647-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201202345 00
Registro proyecto: 6 de octubre de 2014
Aprobado según Acta N° 85 de 8 de octubre de 2014
REFERENCIA: Única instancia.
Evelio Mora Gutiérrez, magistrado del
DENUNCIADO:
Tribunal Superior de Cúcuta
DENUNCIANTE: Corte Constitucional DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas durante la investigación disciplinaria abierta contra Evelio Mora Gutiérrez, magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con el fin de determinar si corresponde formularle pliego de cargos u ordenar el archivo de la actuación, de conformidad con el artículo 161 de la ley 734 de 2002, en relación con el trámite de una acción de tutela.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 26 de julio de 2012 la Sala de Selección de Tutelas No 7 de la Corte Constitucional resolvió “compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que se investigue Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202345 00 y decida lo pertinente acerca de la eventual responsabilidad en que hubiere podido incurrir el Tribunal Superior de Cúcuta, quién tardó más de veintidós (22) meses en enviar” tres expedientes de tutela “a la Corte Constitucional para su eventual revisión, desconociendo los términos prescritos por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991”1. Uno de esos expedientes es el correspondiente a la acción de tutela radicada como T-3.536.718 en la Corte Constitucional y bajo el número 2010-00826-01 en el Tribunal Superior de Cúcuta.
2. El 26 de septiembre de 2012 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte Santander dispuso remitir a esta Sala, por competencia, el expediente de tutela 2010-00826-01, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 19962.
3. El 14 de enero de 2013, teniendo en cuenta que según el artículo 152 de la ley 734 de 2002, cuando se identifique al posible autor de la falta disciplinaria procede iniciar la investigación disciplinaria, y que en el presente caso está identificado el posible autor de una falta disciplinaria por presunta mora en el trámite de una acción de tutela, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra Evelio Mora Gutiérrez, en su calidad de magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. La investigación disciplinaria se abrió con el
fin de investigar “acerca de la eventual responsabilidad en que hubiere podido incurrir” el Magistrado, por haber tardado más de 22 meses en enviar el expediente T-3-536-718 a la Corte Constitucional para su eventual revisión3. Para cumplir con los objetivos de la investigación disciplinaria, se ordenó lo siguiente: i) obtener un informe detallado y cronológico del trámite, en segunda instancia, de la acción de tutela mencionada, en el que se explique “por qué tardó más de 22 meses el expediente precitado, en ser recibido por la Corte Constitucional para su eventual revisión”, ii) allegar copia de los actos de nombramiento y posesión y de la certificación de tiempo de servicios de Evelio Mora Gutiérrez, en su condición de Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, así como el certificado del sueldo devengado para los años 2010 a 2012 y la información sobre la última dirección registrada en su hoja de vida, iii) obtener información sobre la existencia o no de antecedentes disciplinarios de 1 Folio 6. 2 Folio 10. 3 Folio 15. 2 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202345 00 Evelio Mora Gutiérrez así como de otros procesos disciplinarios contra él, y en caso afirmativo, informar el nombre del quejoso, del magistrado ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias, iv) notificar al disciplinable la decisión de abrir investigación en su contra, entregándole copia de las diligencias, con el fin de que ejerza el derecho de defensa o, si lo considera conveniente, “designe un defensor
que ejerza las actuaciones que estime necesarias”4.
4. El 25 de febrero de 2013 la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander notificó personalmente al magistrado Evelio Mora Gutiérrez la decisión de iniciar investigación disciplinaria en su contra5.
5. El 4 de marzo de 2013 el magistrado Evelio Mora Gutiérrez presentó un escrito en el que solicitó a esta Sala “ordenar la preclusión de la investigación y correlativamente del archivo de las presentes diligencias”.
Manifestó que durante el trámite de segunda instancia de la tutela de Ercilia Parada Pineda y Alirio Alfonso Rojas Navarro contra Acción Social se cumplieron estrictamente los términos, “pues, desde su admisión hasta el fallo solo transcurrieron quince (15) días”6. Explicó que según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Decisión ordenó notificar la providencia a todos los interesados, en la forma más expedita posible, y que este acto procesal de comunicación empezó a cumplirse por la secretaría de la Sala Civil Familia el mismo día de la sentencia, como se demuestra con los oficios remitidos en esa fecha. En relación con el envío de la tutela a la Corte Constitucional, indicó que la obligatoria remisión del expediente para la eventual revisión de la sentencia de tutela se “satisfizo oportunamente” porque la Sala ordenó en la misma sentencia de tutela: “REMÍTASE oportunamente el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”7. Agregó que el cumplimiento de esta
orden le correspondía a la Secretaría de la Sala Civil Familia, y que se ejecutó “conforme se puede establecer en el mismo cuaderno correspondiente al trámite de segunda instancia conforme al oficio No 12856 fechado trece (13) de septiembre 4 Folios 16 y 17. 5 Folio 45. 6 Folio 48. 7 Folio 49. 3 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202345 00 del 2010”. Precisó que la Secretaría de la Sala Civil Familia remitió el expediente por intermedio de Norma Vilma Ramírez Ramírez, secretaria adjunta de la Sala Civil Familia, quien dirigió un oficio a la Secretaria General de la Corte Constitucional, Martha Victoria Sáchica Méndez, el día 13 de septiembre de 2010. El Magistrado Evelio Mora Gutiérrez afirmó que con base en lo anterior “fácil resulta establecer que la orden de remisión del expediente de la Tutela T 3536718 (radicado del Tribunal Superior de Cúcuta 2010-00826-01) a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión fue dada oportunamente en la misma sentencia de tutela, teniendo en cuenta que precisamente las providencias judiciales son los únicos instrumentos procesales que pueden utilizar los Jueces para las decisiones y órdenes dentro de un proceso o actuación procesal, pero, además, que la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal de Cúcuta tampoco duró en su ejecución el término que equivocadamente señala la prenombrada Corte Constitucional”8.
6. El 4 de junio de 2013, de conformidad con el artículo 160A de la ley 734 de
2002, adicionado por el artículo 53 de la ley 1474 de 2011, se declaró cerrada la investigación disciplinaria9. Esta decisión quedó en firme el 21 de junio de 2013 a las 5 p.m., según constancia secretarial de 24 de junio de 201310.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la responsabilidad disciplinaria de Evelio Mora Gutiérrez, en su 8 Folio s 49 y 50. 9 Folio 59. 10 Folio 63.
4 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202345 00 calidad de Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, respecto del trámite dado a la acción de tutela No T-3.536.718 (radicado 201000826-01 del Tribunal Superior de Cúcuta). Según el código disciplinario único (artículos 23 y 196), la potestad disciplinaria debe ejercerse en caso de incumplimiento de los deberes o prohibiciones propios de la función o de incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades o
conflictos de intereses previstos en la Constitución Política y la ley. A los magistrados de los tribunales superiores les compete el ejercicio de la función jurisdiccional, en su respectiva jurisdicción y según las competencias y especialidades asignadas por la ley. Los magistrados de los tribunales superiores deben cumplir las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial (ley 270 de 1996, artículo 19). Las tareas de notificación, comunicación y remisión de expedientes relacionadas con las decisiones judiciales en las que se materializa el ejercicio de la función jurisdiccional corresponden a las secretarías judiciales de los respectivos despachos judiciales, pero no hacen parte, en estricto sentido, de la función jurisdiccional asignada constitucional y legalmente a jueces y magistrados.
B. Evaluación de la investigación disciplinaria Según el artículo 161 de la ley 734 de 2002, cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos o se haya vencido el término de la investigación, el funcionario competente deberá evaluar el mérito de las pruebas recaudadas y decidir si formula cargos contra el investigado o si archiva la actuación.
La Sala observa que en el presente caso el término de investigación está vencido, como quiera que desde el 14 de enero de 2013, fecha en que se ordenó abrir investigación disciplinaria contra el magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, Evelio Mora Gutiérrez, hasta el 24 de junio de 2014, fecha en que fue cerrada la investigación, transcurrieron más de los doce meses que establece el artículo 156 de la ley 734 de 2002 (modificado por el artículo 52 de la
ley 1474 de 2011), como término de la investigación disciplinaria. Igualmente, la 5 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202345 00 Sala constata que la investigación fue debidamente cerrada el 24 de junio de 2013, como se acaba de indicar. Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 161 de la ley 734 de 2002, la Sala procederá a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas durante la investigación disciplinaria, para decidir si formula cargos contra el magistrado Evelio Mora Gutiérrez, en relación con el trámite de la acción de tutela mencionada, o si archiva la actuación iniciada en su contra.
C. Identificación del investigado La investigación disciplinaria del presente caso se ha adelantado contra Evelio Mora Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.054.176 de
Bogotá11, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, cargo para el cual fue nombrado el 12 de septiembre de 1989, por la Corte Suprema de Justicia12. Se posesionó el 24 de octubre de 198913. Hasta el 15 de septiembre de 1996, Evelio Mora Gutiérrez fue magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta, y desde el 16 de septiembre de 1996 hasta la fecha de la certificación (12 de febrero de 2013) se ha desempeñado como magistrado de la Sala Civil Familia del mismo tribunal superior. El magistrado Evelio Mora Gutiérrez no tiene antecedentes disciplinarios, según
constancias de 14 de marzo de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura y de la Procuraduría General de la Nación14. La última dirección registrada en su hoja de vida es la que aparece en la constancia de 12 de febrero de 2013, suscrita por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia15.
D. Análisis del caso Durante la indagación preliminar se pudo establecer que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta no dejó transcurrir 22 meses sin enviar a la Corte Constitucional la tutela instaurada por Ercilia Parada Pineda y Alirio Alfonso Rojas 11 Folio 24. 12 Folios 25 y 26. 13 Folio 27. 14 Folio 55, 56 y 57. 15 Folio 24.
6 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202345 00 Navarro contra Acción Social (radicado 2010-00826-01 del Tribunal Superior de Cúcuta), como se ilustrará a continuación. El 22 de julio de 2010 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con ponencia del magistrado Evelio Mora Gutiérrez, decidió en segunda instancia la acción de tutela interpuesta por Ercilia Parada Pineda y Alirio Alfonso Rojas Navarro contra Acción Social16. El punto resolutivo cuarto de esta decisión dice textualmente: “Una vez cumplido lo anterior REMÍTASE oportunamente el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”17. El 13 de septiembre de 2010, mediante oficio 12856, la secretaria adjunta de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta envió a la Secretaria General de la
Corte Constitucional “la acción de tutela de la referencia, conforme a lo ordenado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, con ponencia del H. Magistrado Evelio Mora Gutiérrez, mediante sentencia de fecha veintidós (22) de julio del presente año, para su eventual revisión” (mayúscula fijas y negrita suprimida)18. En el libro radicador de tutelas de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta aparecen las siguientes anotaciones, en el folio marcado con el número de radicación de la tutela en el Tribunal Superior (2010-00826-01): Fallo Julio 22/2010 – Confirma Sentencia Notificaciones. Of No 9785 al 9789 de Julio 22/2010 Con of. # 12856 de Septiembre 13/2010 se envió a la Corte Constitucional en dos (2) cuadernos con 29 y 30 folios. Se dejó cuaderno de copia con 29 folios19. Mediante planilla de correo 472, firmada el 14 de septiembre de 2010, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta remitió a la Corte Constitucional varios expedientes, dentro de los que se encuentra relacionado el correspondiente a la 16 Folios 11 a 22, anexo 2. 17 Folio 22, anexo 2. 18 Folio 30 y folio 30, anexo 2. 19 Folio 31. 7 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202345 00 tutela con el radicado 2010-00826-01 del Tribunal Superior de Cúcuta, materia de este caso20. Resulta entonces que el fallo de tutela proferido el 22 de julio de 2010 por el
Tribunal Superior de Cúcuta, con ponencia del magistrado Evelio Mora Gutiérrez, fue enviado a la Corte Constitucional, junto con otros expedientes, el 14 de septiembre de 2010, según consta en la planilla de correo de esa fecha. Lo anterior indica que el plazo transcurrido entre la adopción de la decisión y el envío del expediente a la Corte Constitucional no fue de 22 meses sino de un mes y 23 días (del 22 de julio al 14 de septiembre de 2010). A partir de los anteriores hechos probados durante la investigación disciplinaria, la Sala se referirá a la relevancia disciplinaria de los mismos, en relación con la conducta del magistrado denunciado. Al respecto, la Sala considera que el Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, Evelio Mora Gutiérrez, no incurrió en falta disciplinaria alguna, como se explicará a continuación. Según la denuncia, el Magistrado habría podido incurrir en responsabilidad disciplinaria, al haber demorado más de 22 meses en enviar a la Corte Constitucional el expediente de la tutela interpuesta por Ercilia Parada Pineda y Alirio Alfonso Rojas Navarro contra Acción Social. Este expediente fue recibido en la Corte Constitucional el 26 de junio de 2012, según constancia secretarial de esa fecha21. La Sala reitera que los actos tendientes a la notificación, comunicación y envío de expedientes relacionados con las providencias judiciales en las que se materializa el ejercicio de la función jurisdiccional corresponden a las secretarías de los despachos judiciales, por cuanto no son, en estricto sentido, parte de la función
jurisdiccional asignada constitucional y legalmente a los jueces y magistrados. En consecuencia, las conductas que puedan tener relevancia disciplinaria, relacionadas con los trámites de comunicación y envío a otras dependencias de las decisiones judiciales y de los expedientes respectivos, serían imputables al 20 Folio 32. 21 Folio 31, anexo 2. 8 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202345 00 personal de secretaría, respecto del cual esta Sala carece de competencia disciplinaria. En el presente caso está probado que en la decisión de tutela de 22 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta con ponencia del magistrado Evelio Mora Gutiérrez, se ordenó enviar a la Corte Constitucional el expediente una vez cumplida la notificación de “todos los interesados”, dispuesta en el punto resolutivo tercero. Al respecto, y tal como lo afirmó el magistrado Evelio Mora Gutiérrez en su escrito de 4 de marzo de 2013, a los jueces y magistrados les corresponde, en relación con los trámites de un proceso, tomar las decisiones pertinentes para el cumplimiento de los mismos, en las providencias judiciales. Estas son, en efecto, el mecanismo con que cuentan los jueces para adoptar decisiones y órdenes relativas a un proceso judicial. Así las cosas, para que el expediente de tutela fuera enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, correspondía a los magistrados que integraban la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta dar la respectiva orden, como en efecto ocurrió en este caso.
El trámite posterior para asegurar el cumplimiento de la orden corresponde a la secretaría judicial del mencionado tribunal y no a los magistrados o magistradas a cargo de decidir los casos y adoptar las órdenes correspondientes para su adecuado trámite. En virtud de lo anterior, la Sala considera que el magistrado Evelio Mora Gutiérrez, en relación con el trámite de envío del expediente de tutela 2010000826-01 a la Corte Constitucional, no ha cometido ninguna irregularidad ni ha incumplido ningún deber propio de sus funciones como magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta, en la medida en que las labores de comunicación y envío de los expedientes a otros despachos judiciales no son parte de sus funciones jurisdiccionales. La Sala no observa entonces que exista motivo alguno para formular cargos al magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Evelio Mora Gutiérrez, razón por la cual evaluará la investigación disciplinaria con decisión de archivar la actuación iniciada contra el Magistrado 9 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202345 00 Evelio Mora Gutiérrez, respecto de la denuncia consistente en que tardó más de 22 meses en enviar a la Corte Constitucional el expediente de tutela con radicación 2010-00826-01 del Tribunal Superior de Cúcuta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 164 de la ley 734 de 2002, según el cual procede el archivo definitivo de la investigación en los casos previstos en el artículo 73 del código disciplinario único, según el cual, cuando en cualquier etapa de la
actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dado que las posibles irregularidades en el envío de un expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión no son atribuibles a los magistrados del Tribunal Superior sino a la secretaria judicial, no puede afirmarse en el presente caso, respecto del magistrado Evelio Mora Gutiérrez, que con su conducta haya incurrido en falta disciplinaria alguna. Procede entonces, de conformidad con los artículos 73 y 164 del código disciplinario único, la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de las diligencias. Por otra parte, y teniendo en cuenta que el envío del expediente de tutela con radicación 2010-00826-01 del Tribunal Superior de Cúcuta a la Corte Constitucional podría constituir, eventualmente, faltas disciplinarias atribuibles a los empleados de la secretaría judicial del Tribunal Superior de Cúcuta, y que la competencia para investigar disciplinariamente a estos empleados, según el artículo 115 de la ley estatutaria de la administración de justicia, corresponde a sus superiores jerárquicos, la Sala enviará la presente actuación al Tribunal Superior de Cúcuta, para que allí se establezca si el envío del expediente de tutela radicado bajo el número 2010-000826-01 a la Corte Constitucional ocurrió oportunamente, es decir, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo
de 22 de julio de 2010, según lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 10 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202345 00 En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- ARCHIVAR la investigación disciplinaria abierta contra Evelio Mora Gutiérrez, magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en relación con la denuncia presentada por la Corte Constitucional, por cuanto esta Sala carece de competencia para investigar al Magistrado por las irregularidades que se hubieren podido presentar en el trámite de envío del expediente de tutela (radicado como T-3.536.718 en la Corte Constitucional y como 2010-00826-01 en el Tribunal Superior de Cúcuta) a la Corte Constitucional. SEGUNDO.- ENVIAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta copia de esta providencia y de las diligencias iniciadas con ocasión de la denuncia de la Corte Constitucional que originó esta actuación, relativa a la presunta demora de 22 meses en el envío a la Corte Constitucional del expediente de tutela con radicación 2010-00826-01, para lo de su competencia, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión al magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Evelio Mora Gutiérrez. CUARTO.- COMUNICAR esta decisión a la Secretaría General de la Corte
Constitucional. QUINTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
11 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202345 00
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
12