CSDJ - F11001010200020120236900ADJUNTA20121214151251-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120236900ADJUNTA20121214151251-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201202369 00 / 2494 F Aprobado según acta No. 105 de la misma fecha Decisión: auto inhibitorio –compulsa copias VISTOS Procede la Sala a calificar el mérito de la noticia disciplinaria contenida en el escrito presentado por el señor JULIO ALBERTO MOLANO BOLÍVAR. HECHOS Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2012, el señor JULIO ALBERTO MOLANO BARAJAS, formuló queja contra el doctor HÉCTOR BÁSTIDAS BARAJAS, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, quien fungió como ponente en el proceso ejecutivo laboral No. 2011-388, instaurado contra JORGE ADOLFO FONSECA BECERRA. Igualmente solicitó investigar a “sus directos colaboradores subalternos”. Informó el quejoso que el 17 de mayo del año en curso, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja confirmó la sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 por el 2 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201202369 00 / 2494 F
Referencia: Funcionario en única instancia Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, disponiéndose en el numeral tercero del fallo que “[…] oportunamente y previas las constancias necesarias, devolver el expediente al Juzgado de Conocimiento.” Agregó que, hasta la fecha de presentación de la queja no se había cumplido lo ordenado en la sentencia de segunda instancia, afirmando que “Con la demora en el envío del expediente al juzgado de origen me estoy perjudicando en alto grado, ya que soy un abogado litigante […]”.
CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 256, numeral 3° de la Constitución Política y 112, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conoce en única instancia de los procesos que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Tribunales Administrativos, resultando viable la investigación en relación con jueces, cuando quiera que se presenten los factores de conexidad previstos en el artículo 81 de la Ley 734 de 2002. Para la Sala es claro1 que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal “la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios”2 en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la 1 Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicado 20060038. Auto de 11
de mayo de 2006, aprobado mediante Acta de Sala 038 de esa misma fecha. Magistrado Ponente, Dr. Rubén Darío Henao Orozco. 2 Rondón de Sanso, Teoría General de la Actividad Administrativa, citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau en Dogmática del Derecho Disciplinario, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004. 3 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201202369 00 / 2494 F Referencia: Funcionario en única instancia función que éstos desempeñan y respecto de las demás personas que se encuentran ante el Estado en una relación de especial sujeción. En esa oportunidad se resaltó que lo importante para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función jurisdiccional. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se encuentra que los elementos de juicio allegados con el escrito signado por el señor JULIO ALBERTO MOLANO BOLÍVAR, no resultan suficientes para dar inicio a un proceso disciplinario en contra del Magistrado denunciado. En efecto, la situación fáctica planteada hace referencia a que, no obstante que en la
sentencia proferida el día 17 de mayo de 2012, con ponencia del doctor HÉCTOR BÁSTIDAS BARAJAS, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al interior del proceso ejecutivo instaurado por JULIO ALBERTO MOLANO BOLÍVAR contra JORGE ADOLFO FONSECA, se dispuso devolver el expediente al Juzgado del conocimiento, tal orden no se había cumplido para el día en que formuló la queja, implicando ello que el Magistrado denunciado, cumplió a cabalidad el deber funcional que le asistía de resolver la instancia y disponer el regreso del proceso al Juzgado de conocimiento, sin que le correspondiera igualmente el cumplimiento de tal disposición, en tanto la misma se encuentra expresamente asignada a la Secretaría Judicial de la Colegiatura. De lo expuesto deviene claro que de cara a tales hechos, en lugar de acudir al instrumento disciplinario en situaciones que, como la debatida, se vislumbra no va a 4 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201202369 00 / 2494 F Referencia: Funcionario en única instancia alcanzar los fines perseguidos por la Ley Disciplinaria, la Sala deba abstenerse de iniciar actuación alguna, en los términos previstos por el artículo 150, Parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002, pues resulta claro que el Magistrado denunciado no es el autor de la falta disciplinaria denunciada y su conducta se adecuó al ordenamiento jurídico,
por cuanto –se reiteraresolvió el recurso de apelación interpuesto y dispuso la remisión del expediente al Juez de conocimiento para efectos de hacer efectivas las condenas impuestas en la sentencia. En efecto, la norma citada textualmente establece: “Cuando la información o a queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” (Resaltado fuera de texto). Cabe destacar que el proferimiento del presente auto inhibitorio tiene como fundamento que el Magistrado no cometió la falta por la cual se presentó la denuncia, encontrándose que el quejoso dirigió la misma igualmente contra los “subalternos inmediatos del funcionario”, advirtiendo la Sala que realmente el deber funcional, consistente en realizar las notificaciones correspondientes y remitir el expediente al despacho judicial de instancia, corresponde a la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Tunja y no al funcionario que tuvo a su cargo la dirección del proceso en segunda instancia, motivo por el cual se dispondrá compulsar copias de lo actuado en el presente proceso, con destino a la Presidencia de la Citada Colegiatura, a efectos que adelante la correspondiente investigación, por la demora advertida. Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, 5 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201202369 00 / 2494 F Referencia: Funcionario en única instancia
RESUELVE: PRIMERO: INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA con fundamento en el escrito remitido por el señor JULIO ALBERTO MOLANO BOLÍVAR, por las razones invocadas en la parte argumentativa de la presente decisión, contra la cual no procede recurso alguno.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar el ARCHIVO de lo actuado.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial de la Corporación compúlsense las copias a las cuales se hace referencia en la parte motiva de esta decisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado 6 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201202369 00 / 2494 F Referencia: Funcionario en única instancia
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial