CSDJ - F11001010200020120238900ADJUNTA20130125103042-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120238900ADJUNTA20130125103042-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: Nº110010102000201202389 00 / 1851 C Aprobado según acta Nº 02 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del aparente Conflicto Positivo de Competencias, planteado entre la Justicia Penal Militar, representada por el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar y la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscalía 43 de la Unidad de DD.HH. y DIH, respecto del conocimiento de la investigación adelantada en averiguación de responsables, en hechos acaecidos el 29 de marzo de 2007, en la vereda La Rompida, jurisdicción de San José del Guaviare, en el Departamento del Guaviare. ANTECEDENTES 1.- Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el 29 de marzo de 2007 en la vereda La Rompida, jurisdicción de San José del Guaviare, en el Departamento del Guaviare. En esa fecha, el Teniente Coronel MIGUEL OSWALDO VALERO ORTEGA, Segundo Comandante y JEM de la Brigada Móvil N° 7, en memorando N° 045 / FTC-BRIM7-B2-252, le solicitó al Cuerpo Técnico de
Investigación “practicar el levantamiento de cadáver de dos supuestos terroristas integrantes de la séptima cuadrilla de la ONT-FARC, el cual –sicfue dado de baja en combate sostenido con tropas de la Brigada Móvil No. 7, el día 29 de marzo de 2007, en área general de la vereda La Rompida”. (fl. 2, carpeta N° 1). Página 2 de 7 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Nº110010102000201202389 00 / 1851 C Referencia: Aparente Conflicto Jurisdicción Penal Militar vs. Ordinaria 2.- Con sustento en ello, se iniciaron por parte del Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar las diligencias preliminares bajo el radicado N° 9500160006672007-80081, mediante proveído calendado el 6 de junio de 2007 (fls. 37 – 39, carpeta N° 1). 3.- El 8 de septiembre de 2010, la Fiscalía 43 Especializada con sede en Villavicencio, solicitó la remisión del expediente a ese Despacho, como quiera que el asunto fue asignado a esa Delegada por el señor Fiscal General de la Nación, a través de la Resolución N° 01593, del 19 de julio de ese calendario (fls. 27 – 31, carpeta N° 2). 4.- Con fundamento en tal petición, el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar, a
través de auto calendado el 10 de noviembre siguiente, decidió la remisión de las diligencias al Juzgado 6 de Instancia de Brigadas Móviles, por ser el competente para pronunciarse al respecto. (fls. 38 – 40, ibídem). 5.- A través de escrito con fecha 5 de octubre de 2012, la señora Fiscal 43 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, solicitó a esta Colegiatura hacer el pronunciamiento correspondiente sobre la autoridad que debía continuar conociendo de la investigación penal en referencia, como quiera que a esa fecha no había obtenido pronunciamiento del Juzgado 6º de Instancia de Brigadas Móviles (fls. 1 – 2, c. de esta Sala). 6.- Sometido a reparto el asunto en esta Superioridad, quien hoy funge como Ponente profirió auto con fecha 22 de octubre de 2012, disponiendo que, con el objeto de cumplir los presupuestos de un posible conflicto entre jurisdicciones de los previstos en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, por el medio más expedito se requiriera al Juzgado Sexto de Brigadas Móviles con sede en Bogotá, para que informara si en ese despacho se tramita o tramitó “solicitud de colisión de competencia”, en relación con la Investigación Penal radicado bajo el NUC 950016000668100780081 – RAD F/. 8057 (fl. 19 ibídem). 7.- Mediante oficio N° 1037 MDN – DEJPMDGDJ-J6BR, con fecha 6 de noviembre del presente año, el Juzgado Sexto de Instancia ante Brigadas Móviles,
con sede en Bogotá, informó que allí “se conoció del conflicto de competencias Página 3 de 7 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Nº110010102000201202389 00 / 1851 C Referencia: Aparente Conflicto Jurisdicción Penal Militar vs. Ordinaria planteado entre la Fiscalía 43 UNDH de Villavicencio y el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar dentro de la investigación preliminar No. 182 adelantada en contra de RESPONSABLES EN AVERIGUACIÓN, por el delito de HOMICIDIO en hechos ocurridos el día 29 de marzo de 2007 en la vereda La Rompida del municipio de San José del Guaviare (Guaviare), donde fallecieron los señores MANUEL ANTONIO MORALES BONILLA y JOSÉ DELFÍN SARMIENTO.// Es de anotar que mediante auto de fecha 05 de octubre de 2012, se ordenó la remisión de los cuadernos de copias de la investigación al Juzgado de Instrucción, para que éste a su vez remitiera los cuadernos originales y de copias a la Justicia Ordinaria (Fiscal 43 UNDH de Villavicencio – Meta)”. (fl. 24, c. o., de esta Sala). 8.- Finalmente, mediante oficio N° 585, adiado el 16 de noviembre hogaño, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, remitió en fotocopia las cuatro carpetas que conforman el aludido expediente, observándose en la carpeta N° 2, folios 244 al
253, el auto referenciado por el Juzgado Sexto de Instancia ante Brigadas Móviles, con sede en Bogotá, donde sustenta la decisión de ordenar la remisión del asunto al conocimiento de la Justicia Ordinaria, en que “… como se anotara a lo largo de esta decisión, existe una DUDA respecto de que los hechos, que originaran la muerte de los particulares MANUEL ANTONIO MORALES BONILLA y JOSÉ DELFÍN SARMIENTO fuere el resultado de un enfrentamiento armado, como sumado, al pedimento especial de la Fiscalía 43 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Especializada de Villavicencio, este Juzgado de Conocimiento resuelve enviar por competencia la investigación a la Justicia Ordinaria para que siga conociendo de este asunto, ordenando en consecuencia al Juzgado de Instrucción Penal Militar de forma inmediata la remisión del sumario en el estado en que se encuentre a la Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio.”. (Negrilla no original). 9.- Las diligencias pasaron al despacho de quien funge como Ponente el 4 de diciembre hogaño, para los fines pertinentes. Página 4 de 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Aparente Conflicto Jurisdicción Penal Militar vs. Ordinaria CONSIDERACIONES 1.- De la competencia.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es
competente para dirimir conflictos entre distintas jurisdicciones, tal como ocurre con los surgidos entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Ordinaria en sus distintas especialidades, en virtud del mandato consagrado en el artículo 256, numeral 6 de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). 2.- Presupuesto procesal indispensable: que exista proceso respecto del cual varias autoridades reclaman o rehúsan la competencia por razón de la jurisdicción. La competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que se presenta conflicto cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo. Cuando dicha colisión se presenta entre jueces de distinta jurisdicción, nos encontramos ante un conflicto de competencia de orden jurisdiccional, que conforme a las normas antes citadas corresponde dirimirlo a esta Superioridad. Sin embargo, para que éste se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a.- Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b.- Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y Página 5 de 7 República de Colombia Rama Judicial
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lo pertinente. En ese orden de ideas, y sin que sea necesaria hacer adicionales consideraciones sobre el particular, esta Sala habrá de inhibirse de resolver de fondo el aparente Conflicto Positivo de Competencias, planteado entre la Jurisdicción Penal Ordinaria, representada por la Fiscalía 43 de la Unidad de DD.HH. y DIH y la Jurisdicción Penal Militar, representada por el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar, con ocasión del conocimiento de la investigación adelantada en averiguación de responsables, en hechos acaecidos el 29 de marzo de 2007, en la vereda La Rompida, jurisdicción de San José del Guaviare, en el Departamento del Guaviare. Se dispondrá, consecuentemente, la remisión del expediente a la representante de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en razón a que el mismo está conformado por las Página 6 de 7 República de Colombia Rama Judicial
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Competencias, planteado entre la Justicia Penal Militar, representada por el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar y la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscalía 43 de la Unidad de DD.HH. y DIH, respecto del conocimiento de la investigación adelantada en averiguación de responsables, en hechos acaecidos el 29 de marzo de 2007, en la vereda La Rompida, jurisdicción de San José del Guaviare, en el Departamento del Guaviare, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial de la Sala devuélvanse las diligencias a la Fiscalía 43 de la Unidad de DD.HH. y DIH, con sede en Villavicencio (Meta), e infórmese de esta decisión al Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Vicepresidente Magistrada Página 7 de 7 República de Colombia Rama Judicial
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MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial