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CSDJ - F11001010200020120239000ADJUNTA20160526112333-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120239000ADJUNTA20160526112333-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 11001 01 02 000 2012 02390 00 Aprobado según Acta No. 45 de la misma fecha.

REF. CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA

DISCIPLINARIO ÚNICA INSTANCIA

CONTRA ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS,

MAGISTRADO SALA ÚNICA DE

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA

(PUTUMAYO).

VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 34 de 27 de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se FORMULA PLIEGO DE CARGOS en contra del doctor ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa (Putumayo), para la época de los hechos, por la presunta incursión en falta por el incumplimiento del deber previsto en los artículo 153-15 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 15 y 32 del Decreto 2591 de 1991 y 196 de la Ley 734 de 2002. Corrección Providencia 2 Radicación 11001 01 02 000 2012 02390 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ANTECEDENTES

Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta N° 34 de 27 de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se FORMULA PLIEGO DE CARGOS en contra del doctor ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa (Putumayo), para la época de los hechos, y ordenó se notifique de acuerdo con los artículos 165 y 201 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), y se establece que por la Secretaría se notifique al disciplinable a las direcciones reportadas a folios 88 a 91, sin embargo, por error involuntario se omitió ordenar comisión debido a que el disciplinado reside en la ciudad de Pasto – Nariño. El ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de la mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub júdice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda

providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a Corrección Providencia 3 Radicación 11001 01 02 000 2012 02390 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas fuera de texto). En este orden de ideas, observa la Sala necesario corregir la providencia por medio de la cual se FORMULA PLIEGO DE CARGOS en contra del doctor ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa (Putumayo), aprobada en acta N° 34 de 27 de abril de dos mil dieciséis (2016), y que por error involuntario se omitió ordenar comisión para la respectiva notificación, debido a que el disciplinado reside en la ciudad de Pasto – Nariño, para adicionar el Artículo Segundo de la mencionada providencia, el cual quedará así: SEGUNDO: PROCÉDASE a notificar la presente providencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 165 y 201 del Código

Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), quien reside en la calle 13 No. 26-28 apartamento 501 de Pasto – Nariño y al correo electrónico alirio.jimenez@hotmail.com, para lo cual se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, otorgándole un término de cinco (5) días. Cumplido lo anterior, por Secretaría de la Sala comisionada se correrá el traslado previsto en el artículo 166 ibídem. Corrección Providencia 4 Radicación 11001 01 02 000 2012 02390 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada 27 de abril de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual se FORMULA PLIEGO DE CARGOS en contra del doctor ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Mocoa (Putumayo). En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la providencia dictada por esta Sala, aprobada en acta N° 34 de 27 de abril de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual se FORMULA PLIEGO DE CARGOS en contra del doctor ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, en su condición de Magistrado de la

Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa (Putumayo), el cual quedará así: “SEGUNDO: PROCÉDASE a notificar la presente providencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 165 y 201 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), quien reside en la calle 13 No. 26-28 apartamento 501 de Pasto - Nariño y al correo electrónico alirio.jimenez@hotmail.com, para lo cual se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, otorgándole un término de cinco (5) días. Cumplido lo anterior, por Secretaría de la Sala Corrección Providencia 5 Radicación 11001 01 02 000 2012 02390 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO comisionada se correrá el traslado previsto en el artículo 166 ibídem.”

CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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