CSDJ - F11001010200020120240700ADJUNTA20130531180251-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120240700ADJUNTA20130531180251-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C. Veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el Veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201202407 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 040 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor ÁLVARO JAVIER GONZÁLEZ BOCANEGRA,
MAGISTRADO DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL TOLIMA.
HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja anónima radicada el 1° de octubre de 2012, según la cual el doctor ÁLVARO JAVIER GONZÁLEZ BOCANEGRA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima en descongestión, durante los dos meses que ha desempeñado el cargo, no ha cumplido con las metas de descongestión, ni siquiera con la producción laboral promedio, así mismo, se informó que el citado funcionario ha presentado plurales impedimentos, lo que ha obstaculizado el normal desarrollo de la gestión y provocado el inconformismo de los Conjueces. ACTUACIÓN PROCESAL El 30 de octubre de 2012, se ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del
Código Disciplinario Único. En esta etapa se obtuvieron las siguientes pruebas: - El Consejo de Estado, acreditó la condición funcional del indagado, informando que funge como Magistrado en descongestión del Tribunal Administrativo del Tolima desde el 2 de agosto de 20121. - El funcionario denunciado se notificó personalmente del auto de indagación2 y allegó informes de la gestión realizada durante el lapso que ha desempeñado el cargo y solicitó el archivo de las diligencias, al estimar que no sólo ha cumplido con las metas de descongestión sino que además no ha afectado el normal funcionamiento del Tribunal, como se alega en la queja génesis de este disciplinarios3. - La Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, informó que desde el 2 de agosto de 2012, el investigado ha proferido 401 autos interlocutorios, 31 sentencias y se ha declarado impedido en 14 procesos4. - La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación, informó que las medidas de descongestión para el 1 Folios 12 a 15 2 Folio 120 vto. 3 Folios 18 a 88 y 103 a 112 4 Folio 89 Tribunal Administrativo del Tolima, fueron implementadas mediante los Acuerdos 8935, 9208 y 9524 de 20125. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°6 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º7 de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia. Así las cosas, procede la Sala a analizar el presente asunto y las pruebas recaudadas, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación disciplinaria, veamos: Dio inicio a las presentes diligencias, la queja anónima por medio de la cual se denunció el presunto incumplimiento de las metas de descongestión así como la obstaculización del normal desarrollo del Tribunal Administrativo del Tolima con los múltiples impedimentos manifestados por el doctor ÁLVARO JAVIER GONZÁLEZ BOCANEGRA quien funge como Magistrado en descongestión de esa Colegiatura. 5 Folio 91 6Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 7 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Así las cosas, luego de surtir la indagación preliminar correspondiente, se pudo establecer que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA12-9524 de 2012, creó a partir del 3
de julio y hasta el 19 de diciembre de 2012, despachos de Magistrado de descongestión en los distintos distritos judiciales del país, uno de ellos en el Tribunal Administrativo del Tolima y fijó las siguientes metas: “ARTÍCULO 22.- Metas para despachos de magistrado de descongestión. Los despachos de magistrado de descongestión creados mediante el presente Acuerdo fallarán mensualmente un número no inferior a 31 procesos promedio mensuales por despacho y/o tramitar como mínimo 80 procesos mensuales por cargo”. En cumplimiento de la anterior medida, el Consejo de Estado mediante Acuerdo 153 de 2012 designó al doctor ÁLVARO JAVIER GONZÁLEZ BOCANEGRA como Magistrado en descongestión del Tribunal Administrativo del Tolima, tomando posesión del cargo el 2 de agosto de ese año. Mediante queja presentada el 1° de octubre de 2012 se acusó al citado funcionario de haber incumplido las metas de descongestión durante los dos meses que llevaba desempeñando el cargo, sin embargo, de acuerdo con el reporte presentado por el funcionario indagado, tal afirmación es contraria a la realidad, como pasa a explicarse: En primer lugar, se encuentra demostrado que el funcionario investigado recibió un total de 368 procesos y durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012, tuvo la siguiente producción: MES AUTOS (interlocutorios SENTENCIAS y sustanciación) METAS 80 31
AGOSTO/2012 372
SEPTIEMBRE/2012 29 31
OCTUBRE/2012 Paro judicial Para judicial NOVIEMBRE/2012 88 65
Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el doctor GONZÁLEZ BOCANEGRA no ha desconocido las metas de descongestión previstas en el Acuerdo que creó su cargo, pues estaba obligado a fallar mensualmente un número no inferior a 31 procesos mensuales y/o tramitar como mínimo 80 procesos mensuales por cargo. Lo que efectivamente cumplió, incluso en el mes de octubre, en el que debido al cese de actividades de la Rama Judicial, no le fue posible cumplir con la citada producción pero nótese cómo en el mes de noviembre la compensó. Ahora bien, frente a las manifestaciones de impedimento realizadas por el indagado, que según la queja han obstaculizado el normal desarrollo de la gestión y provocado el inconformismo de los Conjueces, debe indicarse que de los 368 procesos que recibió sólo se declaró impedido en 14 y todos fueron aceptados, lo que demuestra el cumplimiento de su deber legal de apartarse del conocimiento del asunto cuando concurra alguna de las causales previstas en la ley, so pena de desconocer principios como el de imparcialidad. Al respecto, es necesario indicar que en un Estado Social de Derecho como el nuestro, la actividad jurisdiccional constituye el pilar fundamental alrededor del cual se materializa el concepto de justicia, esencial para lograr la efectividad de los derechos, obligaciones, garantías y libertades públicas, al igual que la convivencia pacífica, la estabilidad institucional y la vigencia de un orden justo; con la finalidad de materializar en debida forma tales propósitos mediante una recta administración de justicia, los operadores judiciales deben actuar con plena independencia e imparcialidad, inmersos
en un ámbito de autonomía orgánica de la Rama Judicial. Por lo tanto, la manifestación del impedimento es un acto del exclusivo resorte del funcionario, voluntario, oficioso e imperativo, cuando se advierta la concurrencia de la causal legal, debiendo expresar claramente los motivos en que los sustenta, para verificar su correspondencia con lo señalado en la ley, es decir, la solicitud de separación del conocimiento de un asunto debe ser clara e inequívoca, acompañada de los razonamientos pertinentes a fin de demostrar su incidencia en la ecuanimidad y transparencia de la administración de justicia. Aunado a lo anterior, la omisión en declararse impedido puede constituir falta disciplinaria gravísima, según lo dispuesto en el artículo 48 numeral 46 de la Ley 734 de 2002. Así las cosas, ante la inexistencia de conducta que constituya falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 738 y 2109 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 8 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las
diligencias.” 9 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” RESUELVE TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias adelantadas contra el doctor ÁLVARO JAVIER GONZÁLEZ BOCANEGRA, MAGISTRADO DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial