CSDJ - F11001010200020120244400ADJUNTA20130801152206-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120244400ADJUNTA20130801152206-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades por hallazgos con connotación disciplinaria TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no podía ser cometida por los investigados Se considera que los funcionarios investigados no incurrieron en conducta investigable disciplinariamente pues se demostró que no podían haber realizado las conductas endilgadas, por cuanto esas no son sus funciones, sino que son responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Neiva – Huila.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201202444 00 (4782-14) Aprobado según Acta de Sala No. 60 ASUNTO Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar adelantada contra los doctores EFRAÍN ROJAS SEGURA, ANGELA STELLA DUARTE GUTIÉRREZ y STELLA GORDILLO ARIZA, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, originada en informe remitido por la Procuraduría Regional del Huila. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante oficio de 18 de septiembre de 2012, el doctor CÉSAR AUGUSTO MURCIA SUÁREZ, Procurador Regional del Huila, remitió copia
de cinco informes emitidos por la Contraloría General de la RepúblicaGerencia Departamental del Huila, en los cuales se da cuenta de algunos hallazgos que configuran situaciones con alcance disciplinario contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por hechos como “no contar con apropiaciones gastos hechos cumplidos vig 2011, no contar con apropiaciones presupuestales vig 2011, excedente en gastos, constitución de reservas no invertir recursos y deficiencia en la recopilación de las hojas de vida funcionarios” –sic para lo transcrito- (fls. 1 a 77 c.o.). 2.- Mediante auto de 6 de noviembre de 2012, se inició indagación preliminar contra de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, por la presunta conducta disciplinariamente relevante en la cual pudieran estar incursos respecto del informe remitido por la Procuraduría Regional del Huila. Además se ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 80 a 82 c.o.). 3.- El Gerente Departamental de la Contraloría General de la República – Seccional Huila, informó que en esa dependencia en la actualidad no reposa ninguna investigación originada en los informes presentados por el doctor CÉSAR AUGUSTO MURCIA SUÁREZ, Procurador Regional del Huila (fls. 88 y 89 c.o.). 4.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Neiva, remitió certificado de tiempo de servicios y Resolución de nombramiento de quienes fungieron como Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, para el año 2011 – doctores EFRAÍN
ROJAS SEGURA, ANGELA STELLA DUARTE GUTIÉRREZ y STELLA GORDILLO ARIZA- (fls. 90 a 97 c.o.). 5.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 98 c.o.). 6.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar el auto de indagación preliminar, pues solamente pudo notificar al doctor EFRAÍN ROJAS SEGURA, toda vez que las otras funcionarias actualmente laboran en las ciudades de Ibagué y Valledupar (fls. 100 a 108 c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por el doctor EFRAÍN ROJAS SEGURA, en el cual indicó que las funciones de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, están contenidas en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, y entre las mismas no se encuentran las apropiaciones de gastos, inversión de recursos o manejo de hojas de vida, por lo cual son otras las dependencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las cuales deben explicar las presuntas conductas disciplinarias que se derivan de los hallazgos contenidos en el informe de la Procuraduría Regional del Huila. 7.- Mediante auto del 18 de febrero de 2012, se comisionó para la notificación del auto de indagación preliminar (fl. 111 c.o.). 8.- La doctora STELLA GORDILLO ARIZA, se notificó personalmente del
auto de indagación preliminar proferido en su contra, el 14 de febrero de 2013 (fl. 113 c.o.), y con fecha 20 de los mismos mes y año, presentó escrito en el cual manifestó que las funciones de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, están contenidas en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, y entre las mismas no se encuentran las apropiaciones de gastos, inversión de recursos o manejo de hojas de vida, por lo cual son otras las dependencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, llamadas a explicar las presuntas conductas disciplinarias derivadas de los hallazgos contenidos en el informe de la Procuraduría Regional del Huila, por lo cual solicitó el archivo del proceso adelantado en su contra (fl. 119 c.o.). 9.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar el auto de indagación preliminar a la doctora ANGELA STELLA DUARTE GUTIÉRREZ (fls. 116 a 132 c.o.). Comisión a la cual se allegó el escrito de descargos presentado por la doctora DUARTE GUTIÉRREZ, en el cual indicó que la responsabilidad disciplinaria por los hallazgos contenidos en el informe de la Procuraduría Regional del Huila, no son competencia de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, pues los mismos se configuraron en la ejecución de actividades y funciones propias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Neiva, tales como la ordenación del gasto, gestión
financiera, ejecución presupuestal, reservas presupuestales, pago de servicios públicos, administración de hojas de vida y actualización de novedades, explicando de manera detallada el manejo de cada una de estas funciones en cabeza de diversas entidades de la Dirección Seccional, razones por las cuales solicitó el archivo de la investigación adelantada en su contra. 10.- El Director de la Unidad de Auditoria de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informó de una parte, que esa Unidad no funge como Oficina de Control Interno Disciplinario del Consejo Superior de la Judicatura y por tanto no tiene competencia para investigar a los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, y de otra, que esa dependencia no recibió el oficio enviado por el doctor CESAR AUGUSTO MURCIA SUÁREZ, Procurador Regional del Huila, ni sus anexos (fls. 135 y 136 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De los inculpados.- Se estableció que los doctores EFRAÍN ROJAS SEGURA, ANGELA STELLA DUARTE GUTIÉRREZ y STELLA GORDILLO ARIZA, fungieron como Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, desde el 6 de octubre de 2008 a la fecha, del 1 de septiembre de
2008 al 31 de octubre de 2011 y del 31 de octubre de 2011 al 11 de abril de 2012, respectivamente, pues se allegaron certificados de servicios y copia de las actas de nombramiento, obrantes a folios 90 a 97 del cuaderno original. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Se inició la actuación por oficio remitido el 18 de septiembre de 2012, por el doctor CÉSAR AUGUSTO MURCIA SUÁREZ, Procurador Regional del Huila, al cual se allegó copia de cinco informes emitidos por la Contraloría General de la República - Gerencia Departamental del Huila, en los cuales se da cuenta de algunos hallazgos que configuran situaciones con alcance disciplinario por hechos como “no contar con apropiaciones gastos hechos cumplidos vig 2011, no contar con apropiaciones presupuestales vig 2011, excedente en gastos, constitución de reservas no invertir recursos y
deficiencia en la recopilación de las hojas de vida funcionarios” –sic para lo transcrito- (fls. 1 a 77 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidenció que el doctor CÉSAR AUGUSTO MURCIA SUÁREZ, Procurador Regional del Huila, remitió por competencia a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Consejo Superior de la Judicatura, cinco carpetas contentivas de los hallazgos producto de la Auditoría realizada por el doctor Sergio Antonio Medina Martínez – Contralor Provincial de Neiva al “Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial Seccional Huila vigencia 2011”-, a fin de realizar las investigaciones disciplinarias pertinentes, así: Oficio No. 6114 del 28 de agosto de 2012, presuntamente por “NO CONTAR CON APROPIACIONES GASTOS HECHOS CUMPLIDOS VIG 2011” por cuanto se encontraron “deficiencias de planeación, control y supervisión presupuestal, lo cual afecta la adecuada gestión de la entidad al no utilizarse los recursos financieros oportunamente y genera pagos de actividades realizadas sin mediar la apropiación requerida” (fls. 3 a 19 c.o.). Oficio No. 6113 del 28 de agosto de 2012, presuntamente por “NO CONTAR CON APROPIACIONES PRESUPUESTALES VIG 2011” por cuanto se encontraron “deficiencias de planeación, seguimiento y supervisión a la ejecución presupuestal, lo cual afecta la adecuada gestión de la entidad al no utilizarse los recursos financieros oportunamente” (fls. 20 a 36 c.o.).
Oficio No. 6112 del 28 de agosto de 2012, presuntamente por “EXCEDENTE EN GASTOS” por cuanto se encontraron “deficiencias administrativas y falta de mecanismos de control, que conlleva a que el presupuesto de la institución se reduzca y no puedan desarrollarse las actividades proyectadas” (fls. 37 a 53 c.o.). Oficio No. 6111 del 28 de agosto de 2012, presuntamente por “CONSTITUCIÓN DE RESERVAS NO INVERTIR RECURSOS” por cuanto se encontraron “falta de planeación, control y seguimiento en la programación de los gastos; que originan que estos recursos puedan ser utilizados en otros proyectos” (fls. 54 a 70 c.o.). Oficio No. 6110 del 28 de agosto de 2012, presuntamente por “DEFICIENCIA EN LA RECOPILACIÓN DE LAS HOJAS DE VIDA FUNCIONARIOS” por cuanto se encontraron “la falta de mecanismos de control interno y seguimiento a los documentos que deben reposar en las carpetas, lo que genera que la información y los documentos anexos no se encuentren actualizados ni se pueda realizar una verificación concordante con el cumplimiento de los requisitos” (fls. 71 a 75 c.o.). Pues bien, atendiendo los argumentos de defensa de los funcionarios investigados y la normatividad aplicable, se establecieron las funciones de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así: “Ley 270 de 1996. ARTÍCULO 101. FUNCIONES DE LAS SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la
Judicatura tendrán las siguientes funciones:
1. Administrar la Carrera Judicial en el correspondiente distrito con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Llevar el control del rendimiento y gestión de los despachos judiciales mediante los mecanismos e índices correspondientes.
3. Practicar visita general a todos los juzgados de su territorio por lo menos una vez al año, con el fin de establecer el estado en que se encuentra el despacho de los asuntos a su cargo y procurar las soluciones a los casos de congestión que se presenten.
4. Elaborar y presentar a los Tribunales las listas de candidatos para la designación de Jueces en todos los cargos en que deba ser provista una vacante definitiva, conforme a las normas de
carrera judicial y conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces.
5. Elaborar e impulsar planes y programas de capacitación, desarrollo y bienestar personal de la Rama Judicial conforme a las políticas del Consejo Superior.
6. Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama.
7. Poner en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria por intermedio de su presidente o de sus miembros, las situaciones y conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, así como a las autoridades penales, las que puedan configurar delitos.
8. Realizar la calificación integral de servicios de los jueces en el área de su competencia.
9. Presentar al Consejo Superior de la Judicatura proyectos de
inversión para el desarrollo armónico de la infraestructura y adecuada gestión de los despachos judiciales.
10. Elegir a sus dignatarios para períodos de un año.
11. Vigilar que los Magistrados y jueces residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados, dando cuenta a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; y,
12. Las demás que le señale la ley o el reglamento, o que le delegue a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura”. ACUERDO 61 DE 1993 -Por el cual se dicta el reglamento general para el funcionamiento de los Consejos Seccionales de la Judicatura ARTÍCULO 16.- FUNCIONES. Son funciones de la Sala Administrativa, que se ejercerá en el correspondiente territorio con sujeción a la Constitución, la ley y las órdenes e instrucciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las siguientes: a) Administrar la Carrera Judicial. b) Llevar el control de rendimiento y gestión de los despachos judiciales mediante los mecanismos e índices correspondientes. Para ello, las Secretarías de los despachos judiciales le remitirán copia de los cuadros estadísticos mensuales de la labor de los mismos. c) Enviar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a más tardar en el mes de diciembre de cada año los informes, cómputos y cálculos necesarios para la elaboración del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial del año siguiente d) Evaluar y calificar de conformidad con la metodología que para
el efecto establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior, la labor de los Jueces. e) Elaborar y presentar a los Tribunales las listas de candidatos para la designación de Jueces en todos los cargos que deba ser provista una vacante temporal o definitiva. f) Hacer estudios de necesidades de todo orden y análisis de procedimientos de trabajo, con apoyo de la Dirección Seccional de Administración Judicial, en relación con la administración de Justicia y proponer a la Sala Administrativa del Consejo Superior las soluciones y medidas correspondientes. g) Impulsar programas de capacitación y de bienestar social del personal de la Rama Judicial. h) Señalar los servicios que deba prestar y las políticas y programas de actividades que deba ejecutar la Dirección Seccional de Administración Judicial bajo su cargo, en concordancia con los señalados por el Consejo Superior de la Judicatura. i) Ejercer la Vigilancia Judicial para que la Justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama. Con tal fin, los Magistrados de la Sala realizarán anualmente a lo menos una visita general a cada despacho judicial. j) Poner en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por intermedio de su Presidente o de sus miembros, las situaciones y conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, así como de las autoridades peales que puedan configurar delitos. k) Adelantar los estudios correspondientes en aquellas materias que tengan relación con el ordenamiento territorial y la creación , fusión supresión y traslado de cargos en la Rama Judicial.
l) Cuando lo estime conveniente, examinar las cuentas, balances e informes presupuestales y financieros de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial. m) Solicitar a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para la protección y seguridad de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. n) Presentar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura proyectos de inversión para el desarrollo armónico de la infraestructura y adecuada gestión de los Despachos Judiciales. o) Elegir sus dignatarios para períodos de un año. p) Elegir al Secretario de la Sala y a los empleados de la Secretaría. q) Las demás que le señalen la ley o que delegue la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.” Revisadas las mismas, no se encuentra que los Magistrados de las referidas Salas, tengan a su cargo el manejo presupuestal, la inversión o administración de los recursos o el manejo de las hojas de vida de los funcionarios, funciones que por el contrario se encuentran asignadas a otras dependencias, como podemos observar de lo plasmado en los artículos 98 y 103 de la Ley 270 de 1996 y el acuerdo 6203 de 2009, así: “ARTÍCULO 98. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. … De la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dependerán las
Unidades de Planeación, Recursos Humanos, Presupuesto, Informática y las demás que cree el Consejo conforme a las necesidades del servicio. …”
ARTÍCULO 103. DIRECTOR SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL.
Corresponde al Director Seccional de la Rama Judicial, ejercer en el ámbito de su jurisdicción y conforme a las órdenes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo Nacional de la Administración Judicial, las siguientes funciones: …
2. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización.
…
6. Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. …”. –negritas fuera del texto- “ACUERDO No. PSAA09-6203 - “Por el cual se determinan las funciones de las Áreas de Trabajo y Oficinas Adscritas a las Direcciones Seccionales
de Administración Judicial”. …. ARTICULO 4.- Son funciones del Área de Talento Humano:
I. ASUNTOS LABORALES:
1. Llevar el registro y control de las novedades de personal de las Corporaciones y despachos judiciales del ámbito territorial de su competencia y expedir las correspondientes certificaciones. … ARTICULO 5.- Son funciones del Área Administrativa:
I. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
…
7. Coordinar el funcionamiento y pago de servicios públicos. … ARTICULO 6.- Son funciones del Área Financiera.
I. TESORERIA Y PAGADURIA
…
8. Efectuar reintegros a la Tesorería General de la República de los saldos no utilizados - y de las reservas no ejecutadas.
…
II. CONTABILIDAD
1. Planear, organizar y controlar las operaciones financieras y contables de tesorería, presupuesto y recaudo de los recursos de la Dirección
Seccional de Administración Judicial. …
4. Producir los informes y estados financieros para el análisis, evaluación y empleo de la gestión financiera.
…
7. Presentar cuenta trimestral a la Contraloría General de la República.
III. EJECUCION PRESUPUESTAL
1. Dirigir y administrar el proceso de programación, ejecución, contabilización y control del presupuesto de la Dirección Seccional de
Administración Judicial.
2. Verificar, controlar y evaluar la constitución de las reservas de caja y de apropiación.
…
6. Expedir certificados de Disponibilidad y los registros previos a la formalización de los Actos Administrativos, que afecten el presupuesto de
la Dirección Seccional de Administración Judicial.
7. Elaborar y enviar a la Dirección Ejecutiva y Dirección General del Presupuesto, la solicitud de Reserva de Apropiación al término de cada ejercicio fiscal.
8. Enviar a la Dirección General del Presupuesto la Reserva de Caja constituida por la Dirección Seccional de Administración Judicial. …” Por lo anterior, y atendiendo que los hallazgos con presunta responsabilidad disciplinaria reportados por la Procuraduría Regional del Huila, corresponden a actuaciones que no pudieron ser realizados por los doctores EFRAÍN ROJAS SEGURA, ANGELA STELLA DUARTE GUTIÉRREZ y STELLA GORDILLO ARIZA, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, toda vez que son funciones
de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Huila, considera esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria a los funcionarios investigados, pues no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico. En consecuencia, como los inculpados no se encuentran incursos en comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, así: Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra los doctores EFRAÍN ROJAS SEGURA, ANGELA STELLA DUARTE GUTIÉRREZ y STELLA GORDILLO ARIZA, en su calidad de Magistrados de
la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Para notificar la anterior providencia a los doctores EFRAÍN ROJAS SEGURA, ANGELA STELLA DUARTE GUTIÉRREZ y STELLA GORDILLO ARIZA, se comisiona al Magistrado en turno de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Huila, Tolima y Cesar, respectivamente, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo. TERCERO.- Una vez el expediente en esta Corporación por Secretaría archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial