CSDJ - F11001010200020120247600ADJUNTA20130731183349-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120247600ADJUNTA20130731183349-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Respecto del funcionario investigado se considera que este respetó los términos legales, pues la actuación está en trámite y en la misma ya se ordenó investigación preliminar, es decir, no ha sufrido ninguna demora en el despacho, por lo cual no puede investigarse a la inculpada por mora en la misma, pues la falta endilgada no tuvo ocurrencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 02476 00 (4789-14) Aprobado según Acta de Sala No. 24 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, originada en un escrito presentado por el
señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA, remitió el 19 de octubre de 2012, a esta Corporación copia del escrito que presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte
de Santander, en el cual indica que por segunda vez solicita la intervención de esa colegiatura frente a las repetidas actuaciones irregulares de la doctora Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, pues radicó una primera solicitud para que se investigara la funcionaria desde el 23 de febrero de 2012, sin que se haya obtenido respuesta alguna (fls. 1 a 3 c.o.). Allegó copia de memorial presentado ante el Juzgado 2º de Familia de Arauca, y copia autenticada de una letra de cambio (fls. 4 a 7 c.o.). 2.- Mediante auto del 6 de noviembre de 2012, se dispuso iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que tuvieron a su cargo el trámite del proceso disciplinario contra la doctora Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, iniciado a instancia del señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA, y se solicitaron algunas pruebas (fls. 10 a 11 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, informó que el proceso disciplinario contra la Jueza Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, correspondió a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por reparto efectuado el 24 de febrero de
2012, además allegó copia íntegra de la actuación adelantada en el referido asunto (fl. 16 c.o. y c. anexo número 1). 4.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, remitió certificación de los salarios devengados por la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (fls. 17 a 19 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, desde el 15 de febrero de 2007 (fls. 20 a 23 c.o.). 6.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la funcionaria investigada de la iniciación de indagación preliminar en su contra (fls. 24 a 35 c.o.). 7.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 36 c.o.). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió estadística de producción del despacho a cargo de la funcionaria investigada entre los meses de abril a diciembre de 2012 (fl. 37 c.o. y 1 CD).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada. Se estableció que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, y tiene a su cargo el trámite del proceso disciplinario contra la doctora Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, toda vez que se allegaron copias de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 17 a 19 y 20 a 23 c.o.), y copia de la actuación adelantada por la funcionaria en tal calidad (c. anexo número 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4.- Caso concreto. El señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA, remitió copia del escrito que presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en el cual indica que por segunda vez solicita la intervención de esa colegiatura frente a las repetidas actuaciones irregulares de la doctora Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, pues radicó una primera solicitud para que se investigara la funcionaria desde el 23 de febrero de 2012, sin que se haya obtenido respuesta alguna (fls. 1 a 3 c.o.). Con ocasión de dicha queja se ordenó iniciar indagación preliminar contra la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que conoció del referido proceso, por la presunta comisión de una falta disciplinaria, debido a la presunta mora en su trámite. Debe precisar la Corporación, que en las copias allegadas al plenario obra copia parcial de la actuación adelantada hasta la fecha de su remisión, en el proceso disciplinario contra la doctora Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, iniciado con ocasión de la queja presentada por el señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA (c. anexo número 1), por lo cual la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento allegados a la actuación. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada
de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el trámite del proceso disciplinario iniciado contra la doctora Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, radicado bajo el número 540011102000 2012.00137.00, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: El señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA, presentó el 23 de febrero de 2012, queja contra la Jueza Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, afirmando que la misma ha incurrido en repetidas actuaciones irregulares en el trámite del proceso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal de SATURIA
GUTIÉRREZ GONZÁLEZ contra TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA
(fls. 1 a 3 c. anexo número 1). Correspondió el proceso a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por reparto efectuado el 24 de febrero de 2012 (fl. 4 c. anexo número 1), siendo entregado a la referida funcionaria el 27 de los mismos mes y año (fl. 5 c. anexo número 1), quien mediante auto del 29 de febrero de 2012, ordenó iniciar indagación preliminar contra la Jueza Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, y algunas pruebas (fls. 6 a 7 c. anexo número 1).
Obra solicitud presentada el 26 de octubre de 2012, en la cual el señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA solicita nuevamente intervención de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, respecto de las actuaciones de la Jueza Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, en el proceso ya referido, pues según indica su petición anterior no ha sido respondida (fls. 8 a 14 c. anexo número 1). Obra oficio número SSJD-CSJNS-O.M. 3820 del 31 de octubre de 2012, en el cual se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cúcuta acreditar la calidad de funcionaria de la disciplinable (fl. 15 c. anexo número 1). Obra oficio número SSJD-CSJNS-O.M. 3820 del 31 de octubre de 2012, en el cual se solicita al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Arauca, certificar las actuaciones realizadas en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal de SATURIA
GUTIÉRREZ GONZÁLEZ contra TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA
(fl. 16 c. anexo número 1). Obra oficio número SSJD-CSJNS-O.M. 3822 del 31 de octubre de 2012, en el cual se le comunica al Ministerio Público la iniciación de la actuación disciplinaria (fl. 17 c. anexo número 1). Obra oficio número SSJD-CSJNS-O.M. 3823 del 31 de octubre de
2012, informando al señor TEMÍSTOCLES PEREA PEDROZA sobre la iniciación del proceso disciplinario (fl. 18 c. anexo número 1). Obra paso al despacho de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, de fecha 1 de noviembre de 2012 (fl. 19 c. anexo número 1). Mediante auto del 2 de noviembre de 2012, la Magistrada Sustanciadora ordenó comunicar al quejoso sobre la iniciación del proceso disciplinario y decretó otras pruebas (fl. 20 c. anexo número 1). Obran oficios número SSJD-CSJNS-O.M. 3892 / 3893 y 3894 del 7 de noviembre de 2012, en los cuales se da cumplimiento a lo ordenado por la Magistrada CAMACHO ROJAS (fl. 21 a 23 c. anexo número 1). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la funcionaria investigada, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra la Jueza Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, radicado bajo el número 540011102000 2012.00137.00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, toda vez que lo acreditado es que la referida Magistrada conoce del proceso de marras, y una vez le fue repartido el asunto el 27 de febrero de 2012 (fl. 5 c. anexo número 1), mediante auto del 29 de febrero
de 2012, ordenó iniciar indagación preliminar contra la Jueza Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, y algunas pruebas (fls. 6 a 7 c. anexo número 1). Igualmente se acreditó que una vez ingresó el proceso al despacho el 1 de noviembre de 2012 (fl. 19 c. anexo número 1), mediante auto del 2 de noviembre de 2012, la Magistrada Sustanciadora ordenó comunicar al quejoso sobre la iniciación del proceso disciplinario y decretó otras pruebas (fl. 20 c. anexo número 1). Comportamiento éste que no puede investigarse y reprocharse a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, pues atendiendo las pruebas aportadas, el proceso disciplinario seguido contra la doctora Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, radicado bajo el número 540011102000 2012.00137.00, fue adelantado con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley, pues si bien el proceso fue iniciado desde el 27 de febrero de 2012, aún se encuentra en trámite, permaneciendo inactivo en la Secretaría de la Corporación, desde el 29 de febrero hasta el 31 de octubre de 2012, cuando se emitieron los oficios para dar cumplimiento al auto de indagación preliminar, esta actuación secretarial no es responsabilidad de la funcionaria investigada, pues lo acreditado es que mientras estuvo bajo su conocimiento,
el trámite fue absolutamente diligente, pues tan pronto ingresaba al despacho, al día siguiente o a más tardar en dos días se realizaba la actuación correspondiente. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.
OTRAS DETERMINACIONES.
Como quiera que se observa que los empleados de la Secretaría de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no han sido diligentes en el trámite de la instrucción de los asuntos que allí cursan, se ordena compulsar copia de esta decisión a la Presidencia de la referida Corporación para que investigue a los referidos empleados por la mora presentada en el trámite del proceso disciplinario contra la doctora Clara Eugenia Pinto Betancourt, Juez Promiscuo de Familia de Arauca, radicado bajo el número 540011102000 2021 00137 00. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de la DOCTORA MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: realizar la compulsa ordenada en el capítulo de otras determinaciones.
TERCERO: Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial