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CSDJ - F11001010200020120247900ADJUNTA20140825075339-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120247900ADJUNTA20140825075339-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201202479 00 / 2505 F Aprobado según Acta Nº 64 de la fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias preliminares adelantadas contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, doctores María Esperanza Ladino Agudelo, Hernán Reina Caicedo y Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, quienes tuvieron a su cargo los procesos iniciados ante quejas formuladas por la señora YULEIMA CONTRERAS FIGUEROA, en contra del Juez Promiscuo Municipal de Barrancas, el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del César y el Fiscal 1° Seccional de Fonseca, por presunta mora. ANTECEDENTES Se origina la presente indagación ante queja recibida en esta Colegiatura, el 18 de octubre de 2012, mediante la cual la señora YULEIMA CONTRERAS FIGUEROA, se duele por cuanto, ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, ha solicitado se investigue: (i) a la Fiscalía Primera Seccional de Fonseca por irregularidades en el trámite de

un proceso penal contra Olivis Gómez Soto y Samia Solano por Falsedad en Documento Público y Fraude Procesal, por cuanto han pasado más de 7 años y no se tiene decisión alguna, (ii) al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del César, por mora en trámite de un proceso de nulidad de registro civil, el cual entró para sentencia en el año 2006 sin haberse proferido decisión, y (iii) al Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, por cuanto su apoderado presentó recurso de apelación contra sentencia prescriptiva de la acción penal, dentro de acción contra Joel Peralta Daza y no se ha remitido el expediente al Superior. (fl. 1-8)

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 29 de octubre de 2012, se ordenó la apertura de Indagación Preliminar, conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, con miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o si los autores han actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad; decisión que fue debidamente notificada a los funcionarios aquejados. (fl. 2123 y 113-114) En esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas: - Oficio N° 0641, del 14 de febrero de 2013, suscrito por el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, informando sobre el trámite de los procesos

disciplinarios adelantados ante queja de la señora YULEIMA CONTRERAS FIGUEROA, con radicados N° 2011-00382 contra Glexy Choles Alvarado Juez Promiscuo Municipal de Barrancas, M.P. doctor Hernán Reina Caicedo; N° 2011-00304 contra Fiscales en averiguación, M.P. Ana Tulia Lamboglia Rodríguez; N° 2011-00023 contra Fiscales en averiguación, M.P. Ana Tulia Lamboglia Rodríguez; y N° 2012-00039 contra el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan, M.P. doctor Hernán Reina Caicedo. (fls. 36-39) Allegó copias de actuaciones en 38 folios. - Copia del acuerdo de nombramiento y acta de posesión, de los doctores Hernán Reina Caicedo y Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira. (fls.77 - 103) - Certificados de antecedentes disciplinarios de los doctores Hernán Reina Caicedo y Ana Tulia Lamboglia Rodríguez. (fls. 128 a 133) - Copia de los procesos disciplinarios con radicados Nº 201100304 000 y 201200023 00 contra el Fiscal Primero Seccional de Fonseca y contra el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. Los Magistrados Indagados presentaron escrito de explicaciones argumentando: - La doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, manifiesta que desempeña el cargo desde el 16 de marzo del año 2012, y en cuanto al Radicado 2011

00304, reseña cada una de las actuaciones y señala que se destaca entonces, que en esta investigación disciplinaria se encuentran contenidas tres actuaciones iniciadas por los mismos hechos, las cuales tienen como fundamento exactamente la misma queja presentada por la señora YULEIMA

CONTRERAS FIGUEROA.

Igualmente hace notar, que aunque para dar impulso a la misma no se requiere de nuevas solicitudes de la quejosa, en este expediente no obra memorial alguno presentado por la señora CONTRERAS FIGUEROA con posterioridad a aquel que contiene su queja inicial. En cuanto al radicado N° 2012-00023-00, ella lo recibió el 19 de abril de 2012, con la información secretarial que daba cuenta que se habían allegado las pruebas ordenadas con la apertura de la indagación preliminar y que aún se encontraba vigente el término de duración de dicha etapa procesal; conforme a lo anterior, el 8 de Mayo de 2012 se ordenó la práctica de una nueva prueba; el 26 de junio de 2012, nuevamente ingresó la actuación a su Despacho dando cuenta del recaudo de la prueba antes ordenada e informando que aún se encontraba vigente el término de duración de la indagación preliminar. Luego, el 8 de agosto de 2012, la Magistrada decretó la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores DEXTER EMILIO CUELLO VILLARREAL y ELSY EMILIA IGUARÁN BRITO, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, decretándose la práctica de varias pruebas, las

cuales se han venido recaudando, y la notificación de la decisión. Y la última actuación que aparece en el expediente es el auto del 15 de marzo de 2013, mediante el cual se dispuso entre otras pruebas, la recepción de la versión libre de uno de los funcionarios investigados. De la reseña anterior se tiene que no ha existido inactividad injustificada alguna, toda vez que se adoptaron las decisiones que en derecho correspondían y con base en ellas se ha venido dando el impulso procesal correspondiente. Ambas investigaciones se encuentran dentro del término de investigación correspondiente, surtiéndose el recaudo probatorio a que hay lugar, de ahí, que no pueda afirmarse que se haya producido inactividad y/o mora injustificada alguna. Agrega, que el PARO JUDICIAL dificultó el recaudo de pruebas que debían provenir de Juzgados y Fiscalías del Departamento de la Guajira y otros Distritos Judiciales. Y aunque la Sala no tuvo cese de actividades durante tal lapso, los requerimientos que se hicieron durante el mismo a dichos Despachos Judiciales no pudieron ser atendidos prontamente, de ahí, los distintos requerimientos obrantes en las investigaciones que viene reseñando. (fls. 115-122) - El doctor Hernán Reina Caicedo, luego de relacionar las actuaciones surtidas en los dos procesos a su cargo, afirma que estos no ha estado inactivos y de ninguna manera se ha afectado en su trámite a la quejosa, por cuanto se encuentran dentro de los término señalados en el artículo 52 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 156 de la Ley 734 de 2002.

Culmina solicitando se de aplicación al artículo 73 ibídem, al no existir ninguna irregularidad en el trámite de los referidos procesos. (fls. 123-126) CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se acusa a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, quienes tuvieron a su cargo los procesos iniciados ante quejas formuladas por la señora YULEIMA CONTRERAS FIGUEROA, en contra del Juez Promiscuo Municipal de Barrancas, el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del César y el Fiscal 1° Seccional de Fonseca, por presunta mora.

Al respecto, de las pruebas recaudadas y las explicaciones entregadas por los doctores Hernán Reina Caicedo y Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, se tiene lo siguiente: (i) En cuanto a los procesos a cargo de la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez: Radicado N° 2011 00304, Fiscales en Averiguación, en etapa de Indagación Preliminar, se han surtido las siguientes actuaciones: - Por reparto ingresó al despacho el 13 de septiembre de 2011. - El 23 de septiembre de 2011, la Magistrada María Esperanza Ladino Agudelo, ordenó indagación preliminar. (Pasaron 10 días) - El 21 de noviembre de 2011 ingresó el proceso al despacho. - El 30 de noviembre de 2011 la Magistrada María Esperanza Ladino Agudelo, ordenó la práctica de unas pruebas. (Pasaron 9 días) - El 20 de junio de 2012, el expediente 2011-00357 fue unificado a este radicado. - El 26 de junio de 2012 ingresa al despacho el expediente. - Por auto del 9 de agosto de 2012 se decreta la práctica de una prueba por parte de la Magistrada Ana Tulia Lamboglia. (Pasaron 13 días) - El proceso ingresa al despacho el 7 de noviembre de 2012. - Por Auto de fecha 23 de noviembre de 2012, se abre investigación disciplinaria en contra del Fiscal JOSÉ MANUEL MEJIA MENDOZA. (Pasaron 16 días) - El 25 de enero de 2013 se anexó a las diligencias de la referencia, el

proceso 2012-00199 por tratarse de los mismos hechos. Esta es la última actuación. (Pasados 63 días). Como el informe se rindió el 14 de febrero de 2013, a esta fecha habían pasado 19 días más. En este proceso actuaron dos Magistradas, primero la doctora María Esperanza Ladino Agudelo, quien lo tuvo en su despacho 19 días, actuando con prontitud, estuvo a su cargo el caso desde el 13 de septiembre de 2011, al 16 de marzo del año 2012, cuando llegó la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, es decir 6 meses, de los cuales la mayor parte del tiempo fue para trámites secretariales y pruebas, no existiendo conducta alguna que reprochar a la doctora Ladino Agudelo. Y la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, inició labores el 16 de marzo del año 2012, ingresándole el expediente al despacho el 26 de junio de 2012, y el 23 de noviembre de 2012, luego de varias actuaciones y pasados 5 meses, se abre la investigación disciplinaria. Hasta aquí la actuación de la Magistrada, ha sido diligente, y los 101 días del expediente en el despacho no es exagerado, dado que recién había iniciado sus labores en el cargo, la mayor parte del tiempo el expediente estuvo en la Secretaria y en práctica de pruebas, además de haberse presentado el paro judicial, y la vacancia judicial. Nótese que el 23 de noviembre de 2012, se abre investigación disciplinaria, estando aún, para la fecha del informe, en términos para su trámite. De esta manera no se encuentra conducta que

amerite investigación disciplinaria en contra de la Magistrada aquejada. Radicado. 2012-00023. Disciplinables, Fiscales en Averiguación. En etapa de Investigación, con las siguientes actuaciones Surtidas: - Reparto del 9 de febrero de 2012, pasando al despacho el 13 del mismo mes y año, en esta fecha, la Magistrada María Esperanza Ladino Agudelo, ordenó indagación preliminar. - El 19 de abril de 2012 ingresa el proceso al despacho. - En mayo 8 de la Magistrada Ana Tulia Lamboglia, decretó la práctica de una prueba. (Pasados 19 días) - El 26 de junio de 2012 ingresó el proceso al despacho. - Por Auto del 8 de agosto de 2012, se ordena la apertura de investigación disciplinaria en contra de los Jueces Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, doctores Dexter Emilio Cuello y Elsy Emilia Iguarán. (Pasados 42 días) - El 15 de marzo de 2013, se ordenó la práctica de nuevas pruebas. En este proceso también actuaron dos Magistradas, primero la doctora María Esperanza Ladino Agudelo, quien el mismo día que le llegó al despacho, el 13 de febrero de 2012, ordenó indagación preliminar. No existiendo conducta alguna que reprochar a la doctora Ladino Agudelo, por cuanto el 16 de marzo del año 2012, asumió funciones la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, quien actuó con diligencia y a los 61 días ordenó la apertura de investigación disciplinaria, estando, para la fecha del informe, 14 de febrero de 2013, en términos para su trámite.

Aquí, igualmente, ha de tenerse en cuenta las consideraciones vertidas para el anterior proceso, como que recién, la Magistrada había iniciado sus labores en el cargo, la mayor parte del tiempo el expediente estuvo en la Secretaria y en práctica de pruebas, además de haberse presentado el paro judicial, y la vacancia judicial. Y, por tanto no se encuentra conducta que amerite investigación disciplinaria en contra de la Magistrada aquejada. (ii) Respecto a los procesos a cargo del doctor Hernán Reina Caicedo. Radicado. 2011-00382. Disciplinable Glexy Choles Alvarado Juez Promiscuo Municipal de Barrancas, en etapa de Investigación con las siguientes actuaciones Surtidas: - Luego de reparto pasa al despacho el 13 de diciembre de 2011. - En auto del 19 de diciembre de 2011, se ordenó la indagación preliminar. (Pasados 6 días) - El 15 de marzo de 2012, el proceso ingresa al despacho. - Por Auto del 30 de marzo de 2012, se decretó la práctica de unas pruebas y notificar a la disciplinable las diligencias preliminares. (Pasados 15 días) - El 24 de mayo de 2012 ingresa el proceso al despacho. - Mediante auto del 30 de mayo de 2012, se decretó la práctica de una diligencia. (Pasados 6 días) - El 26 de junio de 2012 ingresa el proceso al despacho. - Por auto del 9 de julio de 2012, se abre investigación en contra de la Juez Glexy Choles Alvarado, providencia notificada a través de funcionario comisionado. (Pasados 13 días)

  • El 11 de septiembre de 2012 ingresa nuevamente el proceso al despacho. - En Auto del 21 de septiembre de 2012, se fija fecha para practicar una diligencia. (Pasados 10 días) - Nota secretarial de fecha 13 de noviembre de 2012 informando que la disciplinable se excusó de asistir a la diligencia programada en auto anterior. - Auto de fecha 23 de noviembre de 2012 fijando nueva fecha para diligencia de versión libre y espontánea. (Pasados 10 días) -Nota secretarial del 12 de febrero de 2013 ingresando el proceso al despacho. -Como última actuación providencia del 12 de febrero de 2013, fijándose nueva fecha para diligencia de versión libre.

Se nota que una vez ingresa el expediente al despacho, el Magistrado profiere auto, siendo diligente, habiendo pasado el expediente la mayor parte del tiempo en la secretaria y práctica de pruebas, ahora, como quiera que 9 de julio de 2012 dispuso la apertura de la investigación, para la fecha del informe, 14 de febrero de 2013, se encontraba en términos para el trámite. Agréguese a lo anterior las mismas consideraciones en cuanto a paro judicial, y vacancia judicial, para afirmar que no hay conducta que amerite investigación disciplinaria contra el funcionario aquejado. Radicado N° 001-2012-00039. Disciplinable Juez Promiscuo del Circuito de San Juan en Averiguación, en etapa de Indagación Preliminar, con las siguientes actuaciones Surtidas: - Luego de ser asignado por reparto, llega al despacho el 29 de febrero de

2012. - El 2 de marzo de 2012, se abre indagación preliminar y se decreta la práctica de unas pruebas. (Pasados 4 días) -El 23 de mayo de 2012 ingresa el proceso al despacho. - El 8 de agosto de 2012 figura nota secretarial donde se ingresa al despacho para que sea anexado al expediente el original de un despacho comisorio que fuera diligenciado por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar. - La Sala mediante providencia de noviembre 20 de 2012 declara la prescripción parcial de la acción disciplinaria y abre investigación en contra del Juez DEXTER EMILIO CUELLO. Esta es la última actuación.

En este caso, el tiempo de duración de la Indagación Preliminar, es de 8 meses y 18 días, superando el término legal establecido, sin embargo, ha de tenerse en cuenta que una parte de este tiempo estuvo afectada por el paro judicial, dificultando la práctica de pruebas y que el expediente permaneció en la Secretaria un buen lapso. Siendo entendible y aceptable la mora, que no alcanza a constituir conducta a investigar. Siendo así, que el hecho atribuido no existió, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está

prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra de los doctores María Esperanza Ladino Agudelo, Hernán Reina Caicedo y Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra los doctores María Esperanza Ladino Agudelo, Hernán Reina Caicedo y Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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