CSDJ - F11001010200020120251300ADJUNTA20130821085110-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120251300ADJUNTA20130821085110-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Aprobado Según Acta de Sala No. 063 de la fecha Registro de proyecto: ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201202513 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a decidir si abre o no investigación disciplinaria contra la doctora FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, por las posibles irregularidades cometidas dentro del proceso No. 2000-3544. HECHOS Génesis de la presente actuación disciplinaria es la queja instaurada por el señor Elbert Julián Villarreal Franco, quien considera que la doctora FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, pudo incurrir en falta disciplinaria con ocasión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No 20003544, por la mora en resolver el ejecutivo de honorarios de auxiliar de la justicia y la pérdida de la carpeta contentiva del mismo. ACTUACIÓN PROCESAL Indagación preliminar. El 2 de noviembre de 2012, esta superioridad ordenó indagación preliminar a fin de determinar la procedencia de investigación disciplinaria en contra de la Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, doctora FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, para lo cual se decretó la práctica de algunas pruebas1.
En esta oportunidad, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander remitió informe de las situaciones administrativas de la doctora PINILLA PEDRAZA, entre agosto de 2011 y mayo de 2012, así como, certificación del trámite impartido al proceso No. 2000-03544-00. De la condición de sujeto disciplinable. Se acreditó la calidad de funcionaria judicial de la doctora FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, en el cargo de Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, según certificación emitida por la Secretaría General del Consejo de Estado2. Versión libre. Fue presentada mediante escrito el 23 de enero de 2013, y en 1 Fols. 14 y 15 C. O: Requerir a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander para que certifique el trámite impartido al proceso No. 2000-3544, las situaciones administrativas de la doctora PINILLA PEDRAZA entre agosto de 2011 y mayo de 2012, requerir a la Unidad de Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura copia de los reportes estadísticos de producción laboral de la disciplinada, acreditar su condición de funcionaria judicial y escucharla en versión libre. 2 Fol. 19 C. O ella informó el trámite impartido al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2000-3544-00, en el cual fue designado como perito contador el señor Elbert Julián Villarreal Franco, quien manifiesta en la queja que el 22 de agosto de 2011 presentó demanda ejecutiva para el cobro de sus honorarios, sin embargo, la misma no pasó a su Despacho, pues la secretaría no cumplió con lo dispuesto en el artículo 107 del CPC, según el
cual, los memoriales recibidos por la secretaría que contengan solicitudes deben ser agregados al expedientes y enviados al Despacho. Es decir, tan sólo con la presente actuación disciplinaria se enteró de la existencia de dicha demanda ejecutiva, “y fue cuando indague (sic) acerca de ella a través de mi Auxiliar Judicial PAULA ANDREA HERRERA ARENAS, quien logró establecer que el memorial que la contenía fue entregado por el escribiente de Secretaría adscrito a mi Despacho, en la misma secretaría, a la persona encargada de sustanciar los procesos ejecutivos en esta Corporación el día 02 de mayo de 2012, según constancia secretarial del sistema judicial Siglo XXI que reza “EJECUTIVO INICIADO POR ELBERTH JULIAN PASA A LINNEY PARA TRAMITE”, y recibido en esa misma fecha por la empleada, como consta en el libro de “trámite secretarial”. Con la implementación de la oralidad en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la creación del Tribunal Administrativo de Santander de Descongestión, todos los procesos presentados con anterioridad al 2 de julio de 2012 fueron remitidos a esa Colegiatura para su conocimiento, incluido el ejecutivo del quejoso. En consecuencia, “solicitó (sic) la terminación del presente proceso en mi contra como quiera que es claro que no puedo responder por memoriales que no ingresaron a mi Despacho y que solo se le impartió tramite secretarial”. A petición de la disciplinable, se practicaron las siguientes pruebas testimoniales: Declaración de MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ SAIZ. En su condición de secretaria del Tribunal Administrativo de Santander y bajo juramento,
afirmó que la solicitud de cobro ejecutivo de honorarios presentada por el perito Villarreal Franco, “por un error humano no se puso en conocimiento de la señora Magistrada Francy del Pilar Pinilla Pedraza”. “…para el caso en concreto al escribiente de la doctora Francy del Pilar Pinilla, en el presente caso tengo conocimiento que la solicitud presentada por el contador Villareal fue entrega (sic) a la escribiente Liney Aceros, quien para la época era la persona que tenía como función específica dar trámite entre otros, a todos los procesos ejecutivos que llevaban para ese entonces en el Tribunal Administrativo, sin que lo hubiese puesto en conocimiento de la doctora Francy del Pilar Pinilla, repito, esto debió haber sido un error humano.” Así mismo manifestó: “…no recuerdo la fecha en que se recibió el memorial demanda en la Secretaría, pero tengo entendido que la doctora Francy solo tuvo conocimiento de la misma una vez iniciada la acción disciplinaria, iniciada por el señor contador Villarreal.” Puso de presente que dentro de los procesos entregados al Tribunal Administrativo de Descongestión en Santander, se encuentra el de nulidad y restablecimiento del derecho en el que actuó como perito contador el quejoso, así como, la solicitud de cobro ejecutivo de honorarios. Declaración de Paula Andrea Herrera Arenas. Fue rendida el 2 de mayo de 2013, y en ella informó que ocupa el cargo de auxiliar judicial del Despacho de la doctora PINILLA PEDRAZA. Respecto a los hechos narrados en la queja afirmó que “revisando el sistema se advierte que en esa fecha no consta en el sistema judicial ninguna recepción de memorial presentada por el (sic) para el proceso en el que el
(sic) actuó como perito, hay un memorial de fecha 12 de agosto de 2011, cuya anotación en el mismo sistema por parte de la Secretaría no indica que sea una solicitud de demanda ejecutiva sino se limita a señalar que es una solicitud de parte, de igual forma en las constancias posteriores que elaboró la secretaría informándole al Despacho en (sic) trámite a seguir en el proceso ordinario, como por ejemplo la relación de los memoriales recibidos, en ninguna se hace referencia al memorial antes señalado y dicho memorial tampoco obra en el expediente.” Afirmó que para la fecha de la presentación de la solicitud de cobro, se desempeñaba como oficial mayor, encargada de sustanciar los procesos de 5 Magistrados desde la secretaría, motivo por el cual, entregó el expediente al encargado de tramitar los ejecutivos y tuvo conocimiento de nuevo sobre el asunto, cuando en el mes de mayo de 2012 el señor Elberth Julián fue a manifestar que se encontraba pendiente de la decisión del mismo, fecha en la cual se comunicó con la escribiente del Despacho de la disciplinable en secretaría, quien abrió el expediente ejecutivo porque hasta la fecha no se había hecho y se lo entregó a Liney Aceros quien es la encargada de tramitar procesos de esa naturaleza., luego de lo cual, entró en vigencia el Sistema Oral en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual tanto el ordinario como el ejecutivo fueron remitidos al Tribunal de Descongestión. Aclaró que antes de ser remitido, el proceso ordinario continuó siendo impulsado, pero no fue posible determinar que se encontraba pendiente la solicitud de cobro ejecutivo porque el memorial del perito contador no obraba
en el expediente. Indicó que la Magistrada aquejada tan solo se enteró de la existencia del cobro ejecutivo, con ocasión de la presente actuación disciplinaria, pues “la púnica (sic) forma que ella tiene de conocer las solicitudes es que la Secretaria se las ponga de presente o revisando integralmente el expediente, pero el memorial no estaba en el expediente”. Declaración de Liney Aceros Mantilla. Manifestó que para agosto de 2011 se encontraba encargada de tramitar asuntos ejecutivos en el Tribunal Administrativo de Santander, época en la cual, la escribiente del Despacho de la disciplinable le informó de la solicitud ejecutiva del quejoso, pero antes de recibírsela examinó el expediente y advirtió que se encontraba pendiente la decisión sobre la manifestación de inconformidad de una de las partes, por lo cual todavía no era procedente resolver sobre el correspondiente mandamiento de pago, fue entonces hasta mayo de 2012 que le fue entregada la petición de pago con su respectiva carátula, el cual fue remitido junto con el asunto ordinario al Tribunal Administrativo de Descongestión de Santander. CONSIDERACIONES Descontado el hecho según el cual esta Sala tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia las averiguaciones disciplinarias seguidas contra los Magistrados de los Tribunales Administrativos, entre otros funcionarios, según el artículo 256 numeral 3° de la C. P3 y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 19964, procede de conformidad a decidir este asunto puesto a su consideración. Pues bien, sucede que el motivo de la queja génesis de la presente actuación se contrae a la presunta mora en resolver sobre una solicitud de
mandamiento de pago presentada por quien actuó como auxiliar de la justicia –perito contadordentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2000-35445, y por la supuesta pérdida de la carpeta contentiva de la misma. La situación fáctica narrada por el quejoso, fue objeto de indagación preliminar, y en esa etapa procesal se ha logrado establecer que efectivamente el quejoso presentó petición para el cobro ejecutivo de sus honorarios, sin embargo, todas las pruebas acreditan que la Magistrada FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, no tuvo conocimiento de la existencia de esa solicitud, puesto que en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander no se realizó el paso al Despacho correspondiente, ni se enteró a dicha funcionaria de esa solicitud, es más, tal como lo declararon las testigas, el memorial no fue anexado al expediente, ni en el sistema de gestión se hizo la anotación correctamente. 3 Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 4 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la
Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 5 Demandante: Tiberio Gómez Bohórquez y demandada: Contraloría General de la República y otros. En ese estado de cosas, no estaba la doctora PINILLA PEDRAZA, en condiciones de establecer que al interior de un proceso ordinario se había presentado petición de mandamiento de pago, por parte del auxiliar de la justicia, más aún sí en cuenta se tiene que conforme lo certificó la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, la parte demandada el 4 de agosto de 2011, solicitó dejar sin efectos el proveído por medio del cual se fijaron los honorarios cuyo pago se pretendía con la solicitud de marras, habiendo pasado al Despacho el 15 de septiembre siguiente, ésta fue resuelta desfavorablemente para la parte, el 7 de diciembre de esa anualidad. Es más, según las anotaciones del Sistema de Justicia Siglo XXI, antes de ordenarse el traslado para presentar alegatos de conclusión, fueron allegados al expediente los siguientes memoriales: - “12 de agosto de 2011: SOLICITUD DE TRAMITE - 25 de agosto de 2011: SOLICTUD DICTAR SENTENCIA - 26 de agosto de 2011: SOLICITUD COPIA DEL EXPEDIENTE - 29 de agosto de 2011: Requerimiento de información por parte de la Contraloría.” Así las cosas, sí ni la funcionaria de la Secretaría encargada de tramitar los procesos ejecutivos dio impulso a la solicitud del quejoso, ni la escribiente asignada al Despacho de la disciplinada hizo el correspondiente paso al Despacho, ni la solicitud de cobro fue anexada al expediente con la respectiva constancia secretarial de encontrarse pendiente de ser resuelta, ni
se hizo la anotación pertinente en el sistema de consulta del Tribunal Administrativo de Santander, y sí además, para la fecha de presentación de la misma se encontraba pendiente de ser resuelta la inconformidad de una de las partes, precisamente concerniente a debatir la obligación de los honorarios objeto de cobro, no considera esta Sala que alguna irregularidad pueda serle imputada a la Magistrada FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, en tanto que la irregularidad en el trámite impartido a la petición del perito contador, no fue cometida por ella ni le es trasladable a quien tan sólo se enteró de la existencia de la misma con ocasión de la presente actuación disciplinaria, y adicionalmente, debido a la entrada en funcionamiento del Sistema de Oralidad en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el asunto dejó de estar a su cargo y fue remitido a los Despachos de Descongestión. En consecuencia, ante la inexistencia del hecho atribuido no es posible continuar con las etapas subsiguientes de la actuación disciplinaria contra la doctora FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, por tanto, en aplicación de lo normado en los artículos 736, 1647 y el 2108 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y 6 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está
prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 7 Art. 164. “En los caos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 8 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” legales, RESUELVE PRIMERO: Terminar el proceso disciplinario seguido contra la doctora FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, conforme a las motivaciones expuestas.
SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, Ordenar el archivo definitivo de las diligencias.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicación: N° 110010102000201202513 00 Aprobado según Acta N° 063 de la misma fecha ACLARACIÓN DE V TO Con mi acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con Aclaración de Voto. En el asunto que nos ocupa, aunque estoy de acuerdo con la decisión mayoritaria de la Sala, en el sentido de "Terminar el proceso disciplinario seguido contra la doctora FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander y como consecuencia de lo anterior, Ordenar el archivo definitivo de las diligencias" Por lo anterior, si bien es cierto la decisión está acorde a derecho, por cuanto quedo demostrado con el material probatorio allegado al plenario que la Funcionaria no tuvo conocimiento de la existencia de la petición impetrada por el quejoso para el cobro ejecutivo de sus honorarios, en razón a que la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander no realizó el paso al Despacho correspondiente, no enterándose dicha Funcionaria de esa solicitud y tal y como lo constataron las declaraciones recaudadas en el sub lite, el memorial radicado no fue anexado al expediente, ni en el sistema de gestión se hizo la anotación correctamente.
Sin embargo, el suscrito cree que debió darse relevancia al hecho que en la secretaría de la Corporación — Tribunal Administrativo de Santanderno se le dio el trámite respectivo a la petición presentada por el quejoso para el cobro ejecutivo de sus honorarios, ordenando compulsar copias para que se procediera a investigar a los empleados que omitieron dar el trámite respectivo al asunto. Respetuosamente, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Magistrado Fecha ut supra. Proyectó: IBH