CSDJ - F11001010200020120253400ADJUNTA20130517134527-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120253400ADJUNTA20130517134527-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201202534 00/2507F Aprobado según Acta No. 033 de esta misma fecha ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a evaluar la indagación preliminar adelantada contra el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Tunja – Sala Penal, si no fuera porque se advierte una causal que impide la continuación de la acción disciplinaria, como se verá más adelante. . ANTECEDENTES 1.- De la expedición de copias: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala de Decisión Penal, en proveído adiado del 18 de mayo de 2012, ordenó la expedición de copias para que se investigara al Fiscal 2º Delegado ante dicho Tribunal, al haber dilatado presuntamente el trámite de la alzada contra la resolución de acusación dentro del proceso penal 2011-0161, adelantado contra MANUEL TÉLLEZ CUADRADO y JAIRO VIVAS VALDERRAMA; por cuanto los hechos ocurrieron el 7 de febrero de 2002, la resolución de acusación se emitió el 3 de noviembre de 2004, y la resolución del recurso de apelación confirmando la decisión tan solo se dio el 18 de septiembre de 2007, esto es, transcurridos más de 5 años desde el accidente, permitiéndose de este modo, la prescripción de la
acción penal. 2.- De la actuación surtida: Llegadas a este Despacho las diligencias por reparto el 31 de octubre de 2012, y en aras de recaudar las pruebas necesarias 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201202534 00/2507F para verificar los hechos, con auto del 13 de noviembre de 2012, se dispuso la apertura de indagación preliminar1 contra EL Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Tunja – Sala penal, incorporándose durante el trasegar de esta fase las siguientes probanzas: 2.1. Oficio emitido por la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja – Fiscalía Tercera Delegada – Fiscalía General de la Nación, mediante el cual informa el trámite impartido a la radicación No. 29956, arguyendo que la Fiscalía 17 Seccional de Tunja adelantó investigación por el punible de Homicidio Culposo en contra de los señores JAIRO VIVAS VALDERRAMA y MANUEL TÉLLEZ CUADRADO, profiriéndose resolución de acusación , la cual fue conocida en segunda instancia desde el 3 de noviembre de 2004 por la Fiscalía Segunda
Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, quien en proveído adiado del 18 de septiembre de 2007, confirmó lo allí resuelto, sin que existan más anotaciones. Indicó que el doctor ÁLVARO VINCOS URUEÑA, Fiscal Tercero Delegado, quien funge como Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Tunja, tomó posesión del cargo en el año 2009, no siéndole entregados los libros radicadores o archivos de las decisiones tomadas por los Fiscales adscritos a dicha unidad, razón por la cual no fue posible indagar más sobre los funcionarios que conocieron de la investigación adelantada contra VIVAS VALDERRAMA y TÉLLEZ CUADRADO, así como el despliegue procesal en dicho asunto. (v. fls. 49 y 50) 2.1.1. Oficio emanado del Fiscal 17 Seccional, por medio del cual informa que el asunto radicado con No. 29056, se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, surtiendo el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. (v. fls. 51 y 52) 1 Fl. 43 a 45. 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado: 110010102000201202534 00/2507F CONSIDERACIONES 1.- De la competencia: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
2. De la prescripción de la acción disciplinaria.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. Al respecto, ha precisado la Corte Constitucional: "La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. La Corte con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad de una norma que pretendía ampliar el término de la prescripción, en ciertas circunstancias, tuvo oportunidad de precisar el significado de esta figura frente a la potestad disciplinaria de la administración.
Al respecto expresó: La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una
sanción”. 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201202534 00/2507F El vencimiento del lapso de los 5 años a que alude la normatividad en cita, implica para esta Superioridad la pérdida de la potestad de imponer sanciones, es decir, “que una vez cumplido dicho período sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción. El fin esencial de la prescripción de la acción disciplinaria, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación. Si la acción disciplinaria tiene como objetivo resguardar el buen nombre de la administración pública, su eficiencia y moralidad, es obvio que ésta debe apresurarse a cumplir con su misión de sancionar al infractor del régimen disciplinario, pues de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y, obviamente, desvirtuaría el poder corrector que tiene sobre los servidores estatales…”2. Pues bien, en el caso de la queja, analizadas la totalidad de las pruebas
incorporadas a la presente indagación, tenemos que la solicitud de la expedición de copias radica en la posible dilación por parte del Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal Superior de Tunja - Sala Penal, en proferir la decisión de segunda instancia en lo referente a la resolución de acusación, la cual se dio hasta el 18 de septiembre de 2007, siéndole repartida desde el 3 de noviembre de 2004. Como se puede evidenciar de los datos atrás referidos, encontramos que a la fecha de evaluar la presente indagación preliminar, han transcurrido en el asunto objeto del caso de marras, más de cinco (5) años de que habla la norma referida en incisos anteriores, lo cual lleva a concluir que, cuando se allegó la queja a esta Superioridad (31 de octubre de 2012) génesis de estas diligencias y se recopilaron las pruebas para esclarecer los hechos y determinar los funcionarios que posiblemente incurrieron en irregularidad, ya el Estado había perdido la potestad disciplinaria, al evidenciarse la prescripción de la acción, con relación a la presunta falta en la cual estaría incurso el Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal Superior de Tunja – Sala Penal, pues desde el 18 de septiembre de 2007 a la fecha, ya el término atrás referenciado fue superado ostensiblemente, no quedándole otra 2 Sentencia C-556-01. Exp. D.3259 del 31 de mayo de 2001. M.P. Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS. 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201202534 00/2507F alternativa a la Sala que así declararla. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus funciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA la acción disciplinaria adelantada contra el Fiscal Segundo (2º) Delgado ante el Tribunal Superior de Tunja – Sala Penal, por la dilación en emitir la decisión de segunda instancia, en lo referente a la resolución de acusación dentro del trámite radicado bajo el No. 29956, dentro del proceso penal 2011-0161, referida en todo el cuerpo de esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del C.D.U. En consecuencia,
DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: ARCHIVAR las diligencias una vez quede en firme esta providencia.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión, advirtiéndose que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201202534 00/2507F
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial