CSDJ - F11001010200020120253800ADJUNTA20130614092142-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120253800ADJUNTA20130614092142-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto del funcionario investigado se considera que respeto los términos legales, pues la actuaciones ya terminó y solo duró un año, es decir, no ha sufrido ninguna demora en el despacho, y la inconformidad del quejoso es respecto de la decisión adversa a sus intereses.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 02538 00 (4809-14) Aprobado según Acta de Sala No. 42 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, originada en una queja presentada por el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, presentó queja contra
los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Boyacá, afirmando que presentó queja contra el doctor Raúl Alberto Barón Soler, la cual dio origen al proceso disciplinario radicado bajo el número 2011 00777 01, asunto en cuyo trámite se han cometido algunas irregularidades. Agregó además, que ha presentado diversas quejas disciplinarias y por lo menos tres han prescrito, con grave perjuicio para la administración de justicia (fl. 1 c.o. No. 1). Allegó copia de la demanda presentada en el proceso laboral radicado bajo el número 200700316 a fin de confirmar que su testimonio fue solicitado en la demanda por el actor, es decir, no es cierto lo aceptado por el Juzgador de primera instancia (fls. 2 a 5 c.o.). 2.- Mediante auto del 6 de noviembre de 2012, se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario contra el doctor Raúl Alberto Barón Soler, radicado bajo el número 2011 00777 01, iniciado por queja del señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, por las presuntas irregularidades en su trámite, y se solicitaron algunas pruebas (fls. 8 a 9 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, remitió copia de la actuación adelantada en el
proceso disciplinario contra el doctor Raúl Alberto Barón Soler, radicado bajo el número 2011 00777 01, asunto a cargo del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ (c. anexos 1 y 2), informó además la existencia de cuatro quejas disciplinarias iniciadas a instancia del señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, radicadas bajo los números 2012 00845, 2012 00846, 2012 01038 y 2012 01120, las cuales se encuentran en trámite (fls. 12 a 13 c.o.). 4.- El Coordinador de Gestión y Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Tunja, remitió certificado de salarios del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá (fls. 17 a 19 c.o.) 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, desde el 24 de enero de 2001 (fls. 20 a 24 c.o.). 6.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ del auto de indagación
preliminar (fls. 25 a 32 c.o.), 7.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 33 c.o.). 8.- El Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió las estadísticas de producción del despacho a cargo del funcionario investigado para el periodo comprendido entre el mes de enero de 2011 a marzo de 2013 (fls. 34 a 35 c.o. y CD).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado. Se estableció que el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, pues se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 17 a 19 y 20 a 24 c.o.). Igualmente se acreditó que el proceso disciplinario de marras se encuentra a cargo del referido funcionario (c. anexos números 1 y 2). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código.
Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, presentó queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá que tienen a su cargo el proceso disciplinario contra el doctor Raúl Alberto Barón Soler, radicado 2011 00777 01, iniciado por queja presentada por el mismo, pues según afirma se han cometido irregularidades en su trámite. Agregó además que de las quejas disciplinarias presentadas por lo menos tres han prescrito con grave perjuicio para la administración de justicia (fls. 1 a 5 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que en efecto correspondió al doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá0, el tramite del proceso disciplinario contra el doctor Raúl Alberto Barón Soler, radicado bajo el número 2011 00777 01, iniciado a instancia del señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS
LÓPEZ, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: El señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ presentó el 25 de agosto de 2011, queja contra el abogado Raúl Alberto Barón Soler, por cuanto le otorgó poder para representarlo en un proceso laboral y el mismo no ejerció el mandato en debida forma (fls. 1 a 3 c. anexo 1). Recibida la misma se procedió a su reparto el 30 de agosto de 2011, correspondiendo al doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ (fl. 4 c. anexo 1). Allegada al despacho, mediante auto del 1 de septiembre de 2011, se avocó conocimiento de la misma, ordenando acreditar la calidad del señor Raúl Alberto Barón Soler y otras pruebas (fl. 5 c. anexo 1). Certificada la calidad de abogado del demandado, mediante auto de la misma fecha se procedió a decretar la apertura de proceso disciplinario, fijando fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 8 y 9 c. anexo 1), Se allegó certificado sobre los procesos disciplinarios iniciados contra el doctor Raúl Alberto Barón Soler, que cursan en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá (fl. 10 c. anexo 1). Se informó sobre la fecha fijada al investigado, el quejoso y el Ministerio Público (fls. 11 a 20 c. anexo 1).
En la fecha señalada 21 de noviembre de 2012, no se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por la inasistencia del disciplinable, por lo cual se ordenó emplazarlo (fls. 21 a 24 c. anexo 1). Se enviaron comunicaciones al disciplinable y se publicó el edicto y con fecha 15 de diciembre de 2011 el investigado acudió a notificarse personalmente del auto de apertura de proceso disciplinario (fls. 25 a 31 c. anexo 1). El asunto pasó a despacho del Magistrado sustanciador el 15 de diciembre de 2011 (fl. 32 c. anexo 1). Mediante auto de 16 de enero de 2012, se fijó fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 33 c. anexo 1). Enviadas las comunicaciones al disciplinable y al quejoso (fls. 34 a 38 c.o.), en la fecha señalada 19 de abril de 2012, se realizó la referida audiencia, escuchando la ampliación de la queja por parte del señor CASTELLANOS LÓPEZ y la versión libre del doctor Raúl Alberto Barón Soler, igualmente se recaudaron algunas pruebas y se decretaron otras, suspendiendo la diligencia para proceder a su recaudo (fls. 39 a 74 c. anexo 1). Mediante auto de 2 de mayo de 2012, se procedió a dar respuesta a la solicitud de copias impetrada por el señor RUBÉN DARÍO
CASTELLANOS LÓPEZ, negando la solicitud (fl. 75 c. anexo 1), decisión que fue informada al querellante (fl. 77 c. anexo 1). Con fecha 13 de junio de 2012, el quejoso presentó escrito en el cual amplió la queja presentada (fls. 78 a 79 c. anexo 1). El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja remitió copia íntegra del proceso laboral de JORGE ELÍAS VARGAS RODRÍGUEZ contra RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ (fl. 80 c. anexo 1 y c. anexo 2). El asunto pasó a despacho del Magistrado sustanciador el 13 de julio de 2012 (fl. 81 c. anexo 1). Mediante auto de 16 de julio de 2012, se fijó fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 82 a 83 c. anexo 1). El disciplinable presentó memorial el 9 de agosto de 2012, por lo cual el proceso ingresó al despacho del Magistrado sustanciador el 13 de agosto de 2012 (fls. 84 y 85 c. anexo 1). En proveído de 15 de agosto de 2012, se ordenó expedir la constancia solicitada por el abogado investigado y continuar con lo decretado en el auto de fecha 16 de julio de 2012 (fls. 86 a 88 c. anexo 1). El Tribunal Administrativo de Boyacá solicitó constancia sobre la
existencia del proceso disciplinario contra el doctor Raúl Alberto Barón Soler, con destino a la acción de tutela impetrada por el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ contra el JUZGADO 1º LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA (fls. 93 a 95 c. anexo 1). Mediante auto de 13 de septiembre de 2012 se ordenó responder la solicitud de manera urgente (fls. 96 y 97 c. anexo 1). En la fecha programada, 21 de septiembre de 2012, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del quejoso, el disciplinable y el Ministerio Público, en la cual se decidió terminar las diligencias adelantadas contra el doctor Raúl Alberto Barón Soler, y ordenar el archivo de la actuación. Contra esta decisión el querellante interpuso recurso de reposición, el cual fue denegado y en subsidio apelación, recurso que fue concedido ante el Superior (fls. 103 a 119 c. anexo 1), Con fecha 24 de septiembre de 2012 el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ presentó escrito en el cual indicó que adicionaba la apelación contra el fallo proferido en audiencia del 21 de septiembre de 2012 (fls. 98 a 101 c. anexo 1), el cual fue ingresado al despacho del Magistrado sustanciador, aclarando que el expediente se encontraba allí para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación
solicitó copia auténtica del proceso disciplinario contra el doctor Raúl Alberto Barón Soler, con destino al proceso penal iniciado contra éste, por denuncia del señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, por el delito de falsedad en documento privado (fl. 120 c. anexo 1). Mediante auto de 4 de octubre de 2012 se ordenó expedir las copias solicitadas (fl. 122 c. anexo 1). La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó copia íntegra del proceso disciplinario contra el doctor Raúl Alberto Barón Soler, con destino al presente proceso, iniciado contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura por queja del señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ (fl. 123 c. anexo 1). Mediante auto de 20 de noviembre de 2012 se ordenó responder la solicitud de manera inmediata (fl. 125 c. anexo 1). Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Raúl Alberto Barón Soler, radicado bajo el número 2011.00777.00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que el referido Magistrado tuvo bajo su conocimiento el proceso de marras, y su actuación
ha sido absolutamente diligente, pues el trámite total del mismo duró poco más de un año (30 de agosto de 2011 a 21 de septiembre de 2012). En efecto, el funcionario investigado asumió la investigación al día siguiente de haberle sido repartida, y fue atendida con total celeridad hasta su terminación, tal como se estableció con el anterior recuento probatorio, y con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley, sin que se observe ninguna irregularidad en su trámite, distinta de la inconformidad del querellante con la decisión de archivo proferida en favor del abogado investigado, comportamiento éste no susceptible de reproche al funcionario inculpado, pues es evidente, la diligencia con que atendió el asunto a su cargo. Lo anterior, por cuanto se observó que el asunto no permaneció inactivo, pues una vez ingresaba al despacho, se realizaba el trámite correspondiente, y si bien la primera Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional no pudo realizarse por inasistencia del abogado investigado, ello no puede ser endilgado al investigado, quien procedió a emplazar y fijar las nuevas fechas, en las cuales se realizaron las audiencias programadas (c. anexo No. 1). En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme
lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. OTRAS DETERMINACIONES Como quiera que en la queja presentada por el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, se indicó además que en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, se adelantaban otras investigaciones disciplinarias iniciadas por querellas presentadas por él, y por lo menos tres habían prescrito por el paso del tiempo, y la Secretaría de la referida Corporación indicó que allí cursaban otras cuatro quejas disciplinarias iniciadas a instancia del señor CASTELLANOS LÓPEZ, radicadas bajo los números 2012 00845 Magistrado ponente doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, 2012 00846 Magistrado Ponente LUIS WILSON LAUREANO BAEZ, y a cargo de la
doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, los procesos radicados 2012 01038 y 2012 01120, las cuales se encuentran en trámite (fls. 12 a 13 c.o.), se ordena romper la unidad procesal y ordenar el reparto de las respectivas copias de esta actuación a fin de investigar los hechos denunciados. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO.- Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo. TERCERO.- Proceder a realizar la ruptura de la unidad procesal ordenada y repartir sendas copias de la queja para que se adelanten las investigaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial