CSDJ - F11001010200020120254000ADJUNTA20130411102423-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120254000ADJUNTA20130411102423-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto del funcionario investigado se considera que este respetó los términos legales, pues la actuación está en trámite y se estas realizando las correspondientes Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional, es decir, no ha sufrido ninguna demora en el despacho, por lo cual no puede investigarse al inculpado por mora en la misma, pues la falta endilgada no tuvo ocurrencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 02540 00 (4812-14) Aprobado según Acta de Sala No. 24 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, originada en un escrito presentado por la señora YAJAIRA
MARGARITA DE LA OSSA LÓPEZ.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Secretaria Privada de la Presidencia del Consejo de Estado, remitió a esta Corporación por competencia, copia de la queja presentada por la señora YAJAIRA MARGARITA DE LA OSSA LÓPEZ, el 16 de octubre de
2012, en la cual afirma que presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, queja contra el doctor LUIS ARMANDO DUQUE MARCHENA, Juez Primero Civil Municipal de Montería, por decisión proferida en acción de tutela impetrada por ella contra PROACTIVA S.A. y otros, pero transcurridos más de tres meses no se ha proferido decisión alguna y los funcionarios que allí laboran indican que el trámite “se demora, que tal vez dura un año o quizás mas” (fls. 1 a 3 c.o.). Allegó copias de la acción de tutela presentada contra las empresas CIUDADES AMABLES S.A., la ALCALDÍA DE MONTERÍA y PROACTIVA S.A., tramitada por el Juez 1º Civil Municipal de Montería y de sus peticiones ante diferentes autoridades, así como de la queja disciplinaria contra el titular del referido Juzgado, presentada el 17 de agosto de 2012 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba (fls. 4 a 145 c.o.). 2.- Mediante auto del 6 de noviembre de 2012, se profirió auto en el cual se dispuso iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, que tuvieron a su cargo la queja disciplinaria contra el doctor LUIS ARMANDO DUQUE MARCHENA, Juez 1º Civil Municipal de Montería, interpuesta por la señora YAJAIRA MARGARITA DE LA OSSA LÓPEZ y se
solicitaron algunas pruebas (fls. 148 a 149 c.o.). 3.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, informó que se adelanta proceso contra el doctor LUIS ARMANDO DUQUE MARCHENA, Juez 1º Civil Municipal de Montería, radicado bajo el número 2012.00323.00, a cargo del doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, indicando el trámite adelantado en ese asunto y remitiendo copia parcial de lo actuado (fl. 152 c.o. y c. anexo número 1). 4.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 153 c.o.). 5.- La Coordinadora del Área de Talento Humano (E) de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería remitió certificación laboral del doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba (fls. 156 y 157 c.o.). 6.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, de la iniciación de indagación preliminar en su contra (fls. 158 a 169 c.o.). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, certificó que el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, desde el 2 de noviembre de 1993 (fls. 170 a 192 c.o.). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió estadística de producción del despacho a cargo del funcionario investigado entre los meses de enero a diciembre de 2012 (fl. 193 c.o. y 1 CD).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado.- De la prueba allegada, se puede establecer que el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, fungía como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba para la época de los hechos, y tuvo a su cargo el trámite del proceso de marras, toda vez que se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 156, 157 y 170 a 192 c.o.), y copia de la actuación adelantada por la funcionaria en tal calidad (c. anexo No. 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la
actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La Secretaria Privada de la Presidencia del Consejo de Estado, remitió a esta Corporación por competencia, queja presentada por la señora YAJAIRA MARGARITA DE LA OSSA LÓPEZ, quien afirmó que presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, queja contra el doctor LUIS ARMANDO DUQUE MARCHENA, Juez Primero Civil Municipal de Montería, por la decisión proferida en acción de tutela impetrada por ella contra PROACTIVA S.A. y otros, pero transcurridos más de tres meses no se ha dictado decisión alguna y los funcionarios que allí laboran indican que el trámite “se demora, que tal vez dura un año o quizás más”. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió al doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Córdoba, el trámite del proceso disciplinario iniciado contra el doctor LUIS ARMANDO DUQUE MARCHENA, Juez 1º Civil Municipal de Montería, radicado bajo el número 2012.00323.00, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: La señora YAJAIRA MARGARITA DE LA OSSA LÓPEZ, presentó el 16 de agosto de 2012, queja contra el doctor LUIS ARMANDO DUQUE MARCHENA, Juez 1º Civil Municipal de Montería, por las presuntas irregularidades presentadas en el trámite de la acción de tutela presentada por ella contra CIUDADES AMABLES S.A., la ALCALDÍA DE MONTERÍA y PROACTIVA S.A. (fls. 1 a 139 c. anexo número 1). Recibido el proceso en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba el 17 de agosto de 2012, se procedió a su reparto el 11 de septiembre de 2012, correspondiendo su trámite al doctor RAMON DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Siendo entregado al referido funcionario el 27 de septiembre de 2012, por cuanto se encontraba incapacitado y de permiso, quien mediante auto del 28 de septiembre de 2012, ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor LUIS ARMANDO DUQUE MARCHENA, Juez 1º Civil Municipal de Montería, y algunas pruebas (fl. 152 c.o.). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se
concluye que el funcionario investigado, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad de la quejosa, respecto de la presunta falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor LUIS ARMANDO DUQUE MARCHENA, Juez 1º Civil Municipal de Montería, radicado bajo el número 2012.00323.00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que el referido Magistrado conoció del proceso de marras, ordenando la iniciación de indagación preliminar. Comportamiento éste que no puede investigarse y reprocharse al doctor RAMON DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, pues atendiendo las pruebas aportadas, el proceso disciplinario adelantado contra el doctor LUIS ARMANDO DUQUE MARCHENA, Juez 1º Civil Municipal de Montería, radicado bajo el número 2012.00323.00, fue adelantado con observancia de los términos establecidos en la Ley, pues el proceso fue repartido al funcionario investigado el 27 de septiembre de 2012 y se encuentra en etapa de indagación preliminar, ordenada en auto de 28 de septiembre de 2012, del recuento realizado es posible establecer que el asunto durante su diligenciamiento no ha permanecido inactivo, pues tan pronto ingresa al despacho, se realizaba la actuación correspondiente. Véase además que la queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se presentó
sólo dos meses después de impetrada la denuncia ante ese Seccional, por lo cual para ese momento el proceso se encontraba en trámite de indagación preliminar, pues no había podido ser resuelto en tan poco tiempo. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que el doctor RAMON DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor RAMON DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado
Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial