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CSDJ - F11001010200020120263600ADJUNTA20170518144659-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120263600ADJUNTA20170518144659-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110010102000201202636 00 Aprobado según Acta N° 40 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar lo que en derecho corresponde, en relación con el informe remitido por el Fiscal 96 Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, en contra del Fiscal 2 Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctor Néstor Armando Novoa Velásquez, de fecha 26 de junio de 2012, por cuanto no había regresado un expediente enviado desde el 24 de enero de 2005, a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, para resolver un recurso de apelación. HECHOS El informe fue remitido a esta Sala, por el Coordinador de Quejas y Reclamos de la Fiscalía General de la Nación, junto con copia del expediente penal de primera instancia tomada del cuaderno de copias que reposa en la Fiscalía informante (F. 6 a 57 c.o.) TRÁMITE PROCESAL El informe fue repartido a este Despacho, el 8 de noviembre de 2012, donde con ponencia del Magistrado Henry Villarraga Oliveros, se abrió indagación preliminar el 14 de enero de 2013 (F. 60 c.o.). En esta etapa se recaudaron las siguientes:

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201202636 00

Referencia: Funcionario única instancia

1. Se recibe respuesta de la Fiscalía Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, donde informa que no se encontró noticia del pronunciamiento requerido, pese a que el expediente se entregó físicamente el 2 de febrero de 2005, al Despacho. Allega soporte documental de la respuesta

(F. 66 a 77 c.o.).

2. El Director Seccional de Fiscalías de esta ciudad, informa el nombre de los Fiscales que tuvieron a cargo el asunto en primera instancia, y sus direcciones y ubicación (F. 78 c.o.)

3. La ex empleada Alexandra Valencia Molina, allega copia de su renuncia el 4 de febrero de 2009, diciendo que no contaba con la información que le era requerida

(F. 90 y 91 c.o.).

4. La Fiscal 96 Delegada ante los Jueces Penales Municipales informó que la Fiscalía Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá solicitó copias integrales del cuadernos de copias que allí reposaban, las cuales le fueron remitidas (F. 95 a 100 c.o.)

5. La Fiscal 150 Delegada ante los Jueces Penales Municipales informó las actuaciones y el nombre de los servidores que se desempeñaron en esa Fiscalía y su ubicación (F. 102 y 103 c.o.)

6. Se allega nuevamente copia de toda la actuación disciplinaria, que la secretaria de esta Sala envió a la Fiscalía 150 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, y que esta regresó (F. 104 a 149 c.o.)

7. Se recibe nuevo informe de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales Municipales, acerca de que el expediente original no había regresado (F. 150 c.o.) En auto de 4 de junio de 2013, el Magistrado Henry Villarraga Oliveros decreta pruebas.

8. El Asistente del Despacho II de la Fiscalía Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá informa que como no se hallaron datos acerca de si el recurso había sido o no resuelto, el 5 de abril de 2013, se sometió nuevamente a reasignación y la Fiscalía 43 Delegada ante ese Tribunal, resolvió el recurso el 22 de abril de 2013, decretando la prescripción de la

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Referencia: Funcionario única instancia acción penal. Allegó copia de la mentada providencia suscrita por el doctor Hermes Ardila Quintana, Fiscal 43 Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la que indica que prescribió la acción penal el 7 de abril de 2009.

9. El Subdirector Seccional de Fiscalía de Bogotá, informa que el funcionario quien fungía como Fiscal 1 Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre enero de 2005 a diciembre de 2007, fue Néstor Armando Novoa Velásquez (F. 186 c.o.). 10.Se recibió copia de los actos de nombramiento y posesión de la Fiscal 1

Delegada ante el Tribunal, doctora Emma Patricia Santamaría de Roa (F. 200 a 204 c.o.) APERTURA FORMAL DE INVESTIGACIÓN En auto de 4 de mayo de 2015, el Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño, se abrió FORMAL INVESTIGACIÓN en contra del doctor Néstor Armando Novoa Velásquez, quien ostentaba el cargo de Fiscal 1 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, y se decretan pruebas. Se notifica personalmente el Fiscal (F. 217 c.o.) En esta etapa se recaudaron las siguientes:

1. La Fiscal Jefa de Unidad de la Fiscalía Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad, informa que no cuenta con la información de las estadísticas de los Despachos de esa Unidad (F. 222 c.o.)

2. Se establecieron las direcciones del Fiscal disciplinable, y copias de los actos de nombramiento, posesión, salarios, y constancia de servicios prestados (F. 223 a 236 c.o.)

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Radicado: N° 110010102000201202636 00

Referencia: Funcionario única instancia

3. El Fiscal Néstor Armando Novoa Velásquez entrega respuesta solicitando la aplicación del artículo 873 de la Ley 734 de 2002, porque no cometió la falta atribuida en la formal apertura (F. 246 c.o.). Asegura que para la fecha en que fue asignado el expediente a ese Despacho, se encontraba en comisión, y había sido reemplazado por la doctora Emma Patricia Santamaría de Roa, sin embargo, sorpresivamente a ella se le llama a declarar y a él se le vincula.

El Director Seccional de Fiscalía omitió informar que si bien él era el titular del cargo para esa época, se encontraba en comisión especial de servicios, mediante Resoluciones 0-5949 de 4 de diciembre de 2004, ampliada con resolución 2780 de 30 de junio de 2005, y sucesivas hasta el 7 de julio de 2007, para la implementación del Sistema Penal Acusatorio, cuyas copias allega (F. 251 a 276 c.o.) Tampoco se tuvo en cuenta la respuesta que decía que su carga era 0, y que por ello no había sido distribuida. Es decir, se desconoció una contundente realidad probatoria, sin que entienda los motivos que le permitieron a este Despacho llamarlo a responder como autor, sin que mereciera ser vinculado. Concluye, que cuando el expediente se recibió en ese Despacho, él ya no se desempeñaba en el mismo. En auto de 10 de junio de 2016, la actual Magistrada Ponente, requirió el cumplimiento de auto para establecer los radicados asignados al disciplinable, según lo ordenado en auto anterior.

4. Se hizo constar por la asistente del Fiscal II Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad, los casos que se

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201202636 00

Referencia: Funcionario única instancia encontraban en el libro de reparto de diciembre de 2004, sin que se encuentre el que ocupa la atención de esta Sala.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala tiene competencia para decidir la presente investigación disciplinaria, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 152 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de

2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14)”. En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201202636 00

Referencia: Funcionario única instancia Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso concreto El Fiscal 96 Delegado ante los Jueces Penales Municipales pone en conocimiento el 26 de junio de 2012, que un cuaderno de copias se encontró en los anaqueles de la Fiscalía, enviado desde el 24 de enero de 2005, a la Fiscalía Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para resolver un recurso de apelación, sin encontrar que hubiera sido recibido. El 19 de septiembre de 2014, se recibió respuesta del Subdirector Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá, según la cual el Fiscal 2 Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctor Néstor Armando Novoa Velásquez,

se desempeñaba en el cargo entre enero de 2005 a diciembre de 2007, y que el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución 2780 de 30 de junio de 2005, había otorgado unas comisiones de servicios a algunos Fiscales, para que conformaran el

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Referencia: Funcionario única instancia grupo de seguimiento y control para la implementación del sistema penal acusatorio, entre quienes se encontraba el hoy disciplinable.

Sin embargo, en auto de 4 de mayo de 2015, el Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño, abrió formal investigación en su contra y esto lo reclama con vehemencia el señor Fiscal, aportando copia de las Resoluciones 0-5949 de 4 de diciembre de 2004 y 2780 de 30 de junio de 2005, y sucesivas hasta el 7 de julio de 2007, para la implementación del Sistema Penal Acusatorio, las que, según argumentó, debieron solicitarse antes de hacer la apertura de investigación, más cuando ya se contaba con copia de los actos de nombramiento y posesión de la Fiscal 1 Delegada ante el Tribunal, doctora Emma Patricia Santamaría de Roa, quien reemplazara en la comisión al hoy vinculado (F. 200 a 204 c.o.) Entre tanto, y como el expediente original no apareció, el 5 de abril de 2013, ante a Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal, se sometió nuevamente a reasignación

y la Fiscalía 43 Delegada ante ese Tribunal, resolvió el recurso el 22 de abril de 2013, decretando la prescripción de la acción penal, que se dio en 2009. Del recuento de los hechos, tenemos que el Fiscal 2 Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctor Néstor Armando Novoa Velásquez no tiene nada que ver con los hechos que eran materia de investigación, y sin embargo, se abrió investigación en su contra, por lo cual hay lugar a decretar la terminación por cuanto no fue el autor de ninguna falta disciplinaria. Por otra parte, la imposibilidad de saber qué pasó con el expediente, y el acaecimiento de la prescripción de la acción penal en el año 2009, obliga a terminar la investigación reconociendo tal situación, por haber ocurrido el fenómeno de la prescripción en el tema disciplinario para todo lo ocurrido antes de la fecha actual, en el año 2012. Y nada puede decirse de quien estuvo en el cargo entre esta última fecha y la de decidirse, pues si el expediente estaba perdido, no hay prueba de que el Fiscal tuviera noticia de esa situación, y cuando la tuvo, profirió la decisión definitiva, por lo cual no hay lugar a ordenar copias, ni vincular a esta investigación a más personas.

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Referencia: Funcionario única instancia

Así las cosas, se archivará definitivamente la investigación disciplinaria, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”1. Lo anterior, porque está acreditado en grado de certeza que el Fiscal 2 Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctor Néstor Armando Novoa Velásquez no participó en los hechos materia de esta investigación, y si existieron responsables, a esta fecha está suficientemente prescrita la acción Y se dará aplicación al artículo 210 de la Ley 734 de 2002, que dice en lo pertinente: “Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”2 Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la investigación disciplinaria adelantada en favor del Fiscal 2 Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá, doctor Néstor Armando Novoa Velásquez, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia. 1 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 12.05.17 2 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr003.html#210 consultado 12.05.17

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Referencia: Funcionario única instancia SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

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Referencia: Funcionario única instancia

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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