CSDJ - F11001010200020120265300ADJUNTA20140508071258-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120265300ADJUNTA20140508071258-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201202653 00 / 2524 FU
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201202653 00 / 2524 F Aprobado según Acta No.32 de la misma fecha. ASUNTO Se procede a lo resolver lo que resulte procedente en relación con el escrito presentado por el señor Breyner Antonio Cerón Correa, donde pretende la Revisión Procesal y Técnica del proceso que adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Neiva en primera instancia y la apelación por parte de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Huila, donde solicitó se le absolviera de los delitos imputados. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201202653 00 / 2524 FU ANTECEDENTES El señor Breyner Antonio Cerón Correa, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva, presentó manuscrito, dirigido a esta Colegiatura, recibido el 13 de noviembre de 2012, donde manifestó: “Muy respetuosamente me dirijo a usted, con el fin de pedirles el favor y me hagan una revisión técnica a mi proceso jurídico, por vulneración y falso positivo, que hizo el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Neiva, Huila lo cual fui condenado a 94 meses de prisión por un falso positivo, por parte del patrullero JUAN CARLOS BECERRA RAMÍREZ y su compañero JAVIER ENRIQUE ALVEAR, desde estos dos agentes me hacen un falso positivo por dicho delito y lo llevan ante un juez de conocimiento, con pruebas no válidas para dicho proceso judicial, alterando las pruebas desde un principio mi proceso judicial como lo corroboran los entes jurídicos del C.T.I. Es por eso que acudo a ustedes de la manera más formal y respetuosa, para que se estudie técnicamente y eticamente el proceso judicial y tomen una decisión sabia y favorable ya que se me vulneró la legítima defensa, que presentó mi abogado el defensor público OEA Neiva, el Dr. JAVIER HUMBERTO VILLARRAGA CAHARRY, la cual presentó el recurso de revisión
y apelación, ante los Honorables Magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA-SALA PENAL. Donde le pedimos directamente que me absuelva de dicho delito, ya que en mi proceso jurídico, no es más que un falso positivo, por parte de los patrulleros de la policía y el error erróneo que tomaron en mi República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201202653 00 / 2524 FU contra y hoy en día me encuentro condenado arbitrariamente.” (Sic a todo lo trascrito) (Resaltado no original). El querellante aportó fotocopia de la respuesta dada por la Defensoría Pública de Neiva, suscrita por el doctor Javier Humberto Villarraga Charry, sobre la inviabilidad jurídica para la interposición del recurso de Revisión del proceso en referencia por que no era el momento procesal, señalando que la decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Neiva, Huila, Sala Tercera de Decisión Penal; fotocopia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso radicado No. 41001600000201000040, condenado Breyner Antonio Cerón Correa, delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento del Distrito Judicial de Neiva, suscrito por el abogado JUAN
CARLOS ORTÍZ RIVERA1.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores. 1 Folios del 1 al 16 c.o. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201202653 00 / 2524 FU Para la Sala es claro que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal “la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios”2 en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto al ejercicio de la función pública que éstos desempeñan y respecto de las demás personas que se encuentran ante el Estado en una relación de especial sujeción. Tal como se ha sostenido por esta Corporación, lo importante para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas
a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. Por lo anotado, las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se encuentra que el quejoso señor Breyner Antonio Cerón Correa, fue condenado a 94 meses de prisión y multa de 22.75 s.m.l.m.v., por el delito de Tráfico Fabricación o Porte de Estupefacientes, dentro del proceso radicado No. 41001600000201000040, adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Neiva, mediantes sentencia del 28 de 2 Rondón de Sanso, Teoría General de la Actividad Administrativa, citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau en Dogmática del Decrecho Disciplinario, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201202653 00 / 2524 FU octubre de 2011, decisión que fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, Magistrado Ponente doctor ÁLVARO
AUGUSTO NAVIA MANQUILLO.
Igualmente se conoció que la oficina Especial de Apoyo de la Defensoría Pública de Neiva, le informó al señor CERÓN CORREA, sobre la inviabilidad de interponer el recurso de revisión en ese momento procesal. Ahora bien, analizado el escrito presentado por el señor CERÓN CORREA, éste solicita se realice una REVISIÓN TÉCNICA, al proceso, por considerar que se trató de un falso positivo y se le vulneró el derecho de defensa, se alteraron las pruebas, por lo que pretende con ello se le ABSUELVA DE
DICHOS DELITOS.
Observa la Sala que del contenido de la queja es claro que los hechos presentados como soporte son absolutamente inconcretos, y no refieren una posible falta disciplinaria atribuible o en la que pudieran incurrir los funcionarios judiciales en mención, pues en ningún momento se hicieron señalamientos ni se precisó irregularidad alguna contra la decisión de los Magistrados del Tribunal Superior de Neiva, Huila, Sala Penal, toda vez que el peticionario concretó su solicitud en que se realizara una REVISIÓN TÉCNICA al proceso o a la decisión proferida por el Juzgado de Conocimiento, entendiendo que la pretensión principal del señor CERÓN CORREA, es que se le ABSUELVA de los delitos por los cuales se le procesó, ello a través de la Acción de Revisión de la sentencia condenatoria, mecanismo contemplado en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, mismo que no es de competencia de esta Jurisdicción, como quiera que su Juez Natural es la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201202653 00 / 2524 FU penal-, y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, competencia asignada por los artículos 32.2 y 34.2 ibídem, respectivamente, circunstancia que le fue informada por el Defensor Público de la Oficina Especial de Apoyo de Neiva, Huila. Frente a lo anterior tenemos claramente definido que la Acción de Revisión Penal desde su concepción procesal no es un recurso ordinario menos extraordinario, sino se le atribuye el término recurso desde la concepción como única vía excepcional que la Ley permite para volver a revisar una sentencia en firme, basada en autoridad de cosa juzgada con la finalidad de anularla o modificarla, con el único fin de reparar una injusticia cometida por el sistema judicial en forma voluntaria o involuntaria, que no tiene término de interposición, se encuentra dentro de un proceso penal, no es contencioso ni contradictorio, no reconoce partes contrarias y solo pueden ser objeto de esta acción las sentencias condenatorias en forma excluyente. Ahora bien, no necesariamente toda queja conlleva el inicio de una investigación disciplinaria, pues al encontrarse radicada en cabeza del Estado la titularidad de la acción disciplinaria, “su formulación no se traduce en el inicio automático de la investigación disciplinaria, sino en el hecho de facultar a las autoridades competentes para ejercer dicha acción con miras a determinar el mérito de la queja, y si es del caso, a iniciar las indagaciones e
investigaciones que se consideren pertinentes”3. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-412 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201202653 00 / 2524 FU Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, esta Superioridad se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria alguna, y como consecuencia ordenará el archivo definitivo de las diligencias. La norma citada textualmente establece: “Cuando la información o a queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” En consecuencia y sin mayor esfuerzo conceptual se concluye que las manifestaciones del quejoso plasmadas en el escrito presentado por el señor BREYNER ANTONIO CERÓN CORREA es concreta al pretender la revisión del proceso, y sin que se delimite específicamente una conducta realizada por los funcionarios señalados, que amerite su aprehensión, situación ésta que no legitima que se active la potestad disciplinaria del Estado, por tanto, esta Corporación debe declarase inhibida para iniciar investigación disciplinaria contra los Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Huila.
Asimismo, es importante precisarle al señor BREYNER ANTONIO CERÓN CORREA, quien no tiene la condición de abogado y desconoce que no es a través de la queja disciplinaria que puede pretenderse la eventual Acción de Revisión, pero como sujeto procesal, o representado por un profesional del derecho, tiene la facultad de manifestar su inconformidad con lo acaecido en el proceso referido mediante los mecanismos o recursos extraordinarios que le otorga la ley para tales fines. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201202653 00 / 2524 FU En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus funciones constitucionales y legales R E S U E L V E PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Huila, mencionados en el escrito presentado ante esta Corporación por el señor Breyner Antonio Cerón Correa y, en consecuencia, ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial