CSDJ - F11001010200020120266900ADJUNTA20130816150341-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120266900ADJUNTA20130816150341-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 063 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201202669 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia.
Denunciados: Zahyra Milena Pantoja García.
Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.
Denunciante: Luís Antonio Pabón Dorado.
Decisión: Terminación y archivo.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el mérito de la presente indagación preliminar, adelantada contra la doctora ZAHYRA MILENA PANTOJA GARCÍA Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. ANTECEDENTES PROCESALES Tienen origen las presentes diligencias en el memorial calendado 25 de septiembre de 2012, suscrito por el señor LUÍS ANTONIO PABÓN DORADO, remitido por la Presidencia de esta Sala, a través del cual solicitó se investigaran las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con ocasión a la
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202669 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA presunta omisión al no dar respuesta al derecho de petición de fecha 15 de agosto de 2012, con el que solicitó información sobre el estado en que se encontraba la queja instaurada por éste contra el Juez Promiscuo Municipal de El Tambo – Nariño, dentro del proceso radicado bajo el No. 520011102000201100724.
TRÁMITE PROCESAL El día 15 de noviembre de 2012, le correspondió por reparto a este Despacho la queja remitida por la Presidencia de esta Sala a través de Oficio PSD-1765 del 23 de octubre de 2012. - INDAGACIÓN PRELIMINAR Conforme lo anterior, este Despacho mediante auto del 26 de noviembre de 2012, ordenó Indagación Preliminar contra la doctora ZAHYRA MILENA PANTOJA GARCÍA Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dentro de la cual se recaudaron los siguientes elementos de juicio: 1Con auto del 03 de diciembre de 2012, se dispuso comisionar a la Presidencia del Tribunal Superior de Nariño, a fin de notificar a la disciplinada del contenido de lo dispuesto en auto del 26 de noviembre de 2012, que ordenó indagación preliminar en su contra, despacho que dejó constancia informando que la doctora ZAHYRA MILENA PANTOJA GARCÍA, ya no se encontraba laborando en ese Seccional, por tanto devolvió las diligencias sin hacer efectiva la misma (Fl. 42 c.o.).
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201202669 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
2Se anexó al expediente constancia No. 085-2013 de la Secretaría de esta Sala informando la calidad de funcionaria de la doctora ZAHYRA MILENA PANTOJA GARCÍA (Fl. 44-52 c.o.). 3Oficio CSJN –SJD-S. 005 de febrero 19 de 2013 a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, certificando el trámite impartido al derecho de petición interpuesto por el señor LUIS ANTONIO PABÓN DORADO, el 15 de agosto de 2012, dentro del proceso No.520011102000201100724, allegando copia de los soportes correspondientes, informando que anexado al proceso se encontró derecho de petición fechado 15 de agosto de 2012 formulado por el señor Luis Antonio Pabón Dorado, el cual fue recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de agosto del mismo año. Y que de acuerdo a la constancia obrante a folio 160 del 22 de agosto de 2012, la Secretaría puso en conocimiento del despacho el derecho de petición en comento, “además de otro presentado el 9 de julio de ese mismo año”, agregó que mediante auto del 13 de septiembre de 2012, el Magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJO YELA
dispuso dar contestación a estas solicitudes. Reseñó que el 17 de septiembre de 2012, el expediente fue entregado en Secretaría para dar cumplimiento al proveído del 13 de septiembre del citado año, quedando en turno para la elaboración de los oficios correspondientes. Finalmente indicó que el 13 de febrero de 2013 se elaboró el oficio CSJN.S.161JDC dando respuesta al derecho de petición al señor Pabón Dorado (Fls. 54 a 56 c.o.). 4Por Secretaría Judicial de esta Sala se dejó constancia sobre la dirección actual de la doctora ZAHYRA MILENA PANTOJA GARCÍA, solicitándose comisión a la
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ciudad de Pereira, a fin de dar cumplimiento al numeral 3 del auto del 26 de noviembre de 2012, como quiera que actualmente funge como Fiscal 44 de la Unidad Antiterrorismo de dicha ciudad y mediante auto del 11 de marzo de 2013, se ordenó comisionar al Consejo Seccional de Risaralda, para tal fin (Fl. 58, 60 y 61 c.o.).
5Con oficio S219-2056 del 16 de abril de 2013 fue devuelta la comisión a esta Sala, observándose que la acusada no compareció para ser notificada personalmente
siendo notificada por edicto. (Fl. 68). CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- De conformidad con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, acorde con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002, le compete a la Sala decidir de fondo las diligencias disciplinarias adelantadas contra la doctora ZAHYRA MILENA PANTOJA GARCÍA Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación del procedimiento disciplinario, y el archivo de las diligencias procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse. Del asunto a tratar.- Se evalúa la Indagación Preliminar adelantada contra la doctora ZAHYRA MILENA PANTOJA GARCÍA en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, siendo
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
esta originada por el memorial de fecha 25 de septiembre de 2012, signado del señor Luís Antonio Pabón Dorado, alegando la presunta omisión al no dar respuesta al derecho de petición del 15 de agosto del citado año “pues a la fecha aún no he recibido respuesta (…)”., dado que la solicitud fue radicada en la citada Corporación el 17 de agosto del mismo año. Del correspondiente estudio al material probatorio recaudado, se vislumbra que la funcionaria aquí indagada, no ha incurrido en falta reprochable disciplinariamente y desde ya se advierte la decisión que ha de acogerse sería la de terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias en su favor, pues los hechos imputados son inexistentes, dado que la Magistrada investigada no adelantó actuación alguna dentro de la solicitud realizada por el señor Luís Antonio Pabón Dorado respecto al derecho de petición impetrado en 15 de agosto de 2012, dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No. 520011102000201100724 adelantado contra el doctor LIBARDO LAGOS BENAVIDES Juez Promiscuo Municipal de El Tambo – Nariño, ya que a la fecha ésta ya no laboraba en la citada Seccional. De la respuesta remitida por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, se observa que el derecho de petición en mención fue radicado en dicha Corporación el 17 de agosto de 2012, pasó al Despacho el 22 del mismo mes, con auto del 13 de septiembre de 2012 el Magistrado
ponente Álvaro Raúl Vallejos Yara, ordenó dar respuesta a la solicitud, siendo entregado el proceso en la Secretaría el día 17 del mismo mes y el 13 de febrero de 2013 con oficio CSJN.S. 161 JDC se dio respuesta al señor Luís Antonio Pabón Dorado, es decir, que pasaron 4 meses y 27 días para que la Secretaría diera cumplimiento a la orden impartida para dar trámite al mismo, lo que advierte una mora en ese despacho.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Además se tiene que la constancia de calidad de funcionaria de la doctora ZAHYRA MILENA PANTOJA GARCÍA, anexada al expediente por la Secretaría de esta Sala, en donde consta que la funcionaria permaneció en el cargo del 23 de febrero de 2011 al 22 de marzo de 2012, lo que indica que mientras se presentó, se tramitó y se dio respuesta al derecho de petición, ella no fungía como Magistrada de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Aunado a lo anterior, se vislumbra que al señor Luís Antonio Pabón Dorado, le fue enviada respuesta a su solicitud hasta el 13 de febrero de 2013, fecha posterior a la solicitud enviada por la Secretaría de la Sala con oficio SJ MNC 50493 del 28 de octubre de 2012, con la que requirió como prueba información del trámite al derecho
de petición en comento. Visto lo anterior, no existe razón para continuar con la subsiguiente etapa procesal, en la presente Indagación Preliminar contra la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Nariño, pues la Sala considera que los hechos descritos conforme al acervo probatorio allegado, no tienen soporte alguno que permita a esta Corporación continuar con la actuación disciplinaria, contra la misma, pues como se observó la Magistrada jamás conoció del derecho de petición en cuestión. Así las cosas, ante la inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte de la disciplinada, procede esta Corporación a dar aplicación a lo normado en el Artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el cual preceptúa: “Ley 734 de 2002. Artículo 73.- Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.”
En el artículo 210 en concordancia con el artículo 164 del Código Disciplinario Único, se establece que el archivo definitivo procede en cualquier etapa cuando se reúnan los elementos enunciados en la norma, es decir se den los presupuestos consagrados en el artículo 73 y en el inciso 3° del artículo 156 ibídem. En consecuencia, la Sala dispondrá la terminación de las diligencias, por cuanto los hechos sustento de la presente queja disciplinaria son inexistentes, por lo tanto a la Magistrada inculpada no se le puede endilgar reproche disciplinario, toda vez que según las pruebas obrantes en el plenario, la conducta no existió, ni mucho menos se actuó por fuera del procedimiento legal. De otras determinaciones. Como quiera que al parecer la mora en el trámite de la respuesta al derecho de petición del señor Luis Antonio Pabón Dorado, se originó en la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, se compulsaran copias de la actuación con destino a la Presidencia de la misma para que se investiguen las posibles irregularidades advertidas. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra la doctora ZAHYRA
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA MILENA PANTOJA GARCÍA Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia.
Segundo.- Por Secretaría de la Sala, dese cumplimiento a la compulsa de copias ordenada en el acápite de otras determinaciones, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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