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CSDJ - F11001010200020120267000ADJUNTA20130410105253-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120267000ADJUNTA20130410105253-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Dos (2) de abril de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201202670 00/2525F Aprobado según Acta No. 021 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir en relación con la indagación preliminar adelantada contra la doctora MARTHA SÁNCHEZ, como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para determinar si es del caso continuar con la investigación disciplinaria o terminar anticipadamente la actuación. ANTECEDENTES 1.- De la queja: El 15 de septiembre de 2012, el señor VÍCTOR LÓPEZ MONTOYA, presentó ante la Procuraduría General de la Nación, quien posteriormente la remitiera a esta Colegiatura, queja en contra de la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al considerar que la funcionaria es una prevaricadora y abusó de su autoridad, siendo “una vergüenza para la justicia y debe ser destituida” (sic), pues en su sentir, a la indagada no le gusta que se presenten tantas acciones de tutela (50 tutelas), al punto de rechazarlas, sin tener en cuenta que él es activista de los derechos humanos de todos los niños de Colombia desde hace muchos años. (v. fls. 2 a 4) Página 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201202670 00/2525F

Referencia: Evalúa Indagación Preliminar 2.- De la actuación surtida: Con auto del 14 de diciembre de 2012, se dispuso la apertura de indagación preliminar1, y dentro de dicho proveído se ordenaron varias pruebas con el ánimo de esclarecer la información suministrada en la queja e identificar plenamente a la posible actora de una falta disciplinaria, pues el escrito, es vago y contiene manifestaciones temerarias, irrespetuosas y poco claras, ordenando por contera escuchar en ratificación y ampliación de queja al querellante VÍCTOR LÓPEZ

MONTOYA.

Dentro de dicha etapa preliminar, se incorporaron a la foliatura las siguientes probanzas: 2.1. Oficio emanado de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual, se allegan todos los datos referentes a la funcionaria indagada, como son: cédula, profesión, estado civil, fecha de nacimiento, dirección y teléfono; igualmente se aportaron copias del acta de Sala en donde se nombró a la doctora MARTHA SÁNCHEZ como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, así como del acta de posesión.2 2. 2. Oficio emanado de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio del cual devuelven el despacho comisorio sin diligenciar, atendiendo la orden impartida por el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, en proveído del 7 de febrero de 2013,

en donde indicó que el quejoso nunca se presentó a la diligencia de ampliación, pese al habérsele citado en dos oportunidades, tanto al correo electrónico como a sus dos celulares; pudiéndose observar de las constancias secretariales, que las veces que se le llamó para informarle sobre las diligencias programadas para el 30 de enero y 6 de febrero de 2013, siempre se iba a correo de voz y nunca contestó, e igualmente se le comunicó al señor vía correo electrónico, sin que justificara en debida forma su inasistencia.3 1 Fl. 8 y 9. 2 Fl. 15 a 18 3 Fl. 19 a 32 Página 3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201202670 00/2525F

Referencia: Evalúa Indagación Preliminar CONSIDERACIONES De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

Es importante anotar que a través de la queja se denuncian ante la autoridad competente las irregularidades en que presuntamente ha incurrido la Magistrada de

la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, doctora MARTHA SÁNCHEZ, a efecto de que se inicie la correspondiente investigación disciplinaria y se apliquen los correctivos que sean del caso. Se trata, por lo tanto, de un mecanismo a través del cual se impulsa la actuación disciplinaria, cuya finalidad consiste en “la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro”4. Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. En este orden de ideas, tenemos que la queja impetrada por el señor VÍCTOR LÓPEZ MONTOYA, no es clara y menos aún deja entrever elementos de juicio necesarios para abrir una investigación disciplinaria, pues sus argumentos se tornan en temerarios, irrespetuosos y difusos. Con base en lo anterior, fue que éste Despacho, en aras de cumplir realmente la función de administrar justicia, utilizando todos los medios legales a disposición del órgano competente para llegar al fondo del asunto y adoptar una decisión que 4 Corte Constitucional. Sentencia C-948 de 2002 M.P. Álvaro Tafur Galvis. En el mismo sentido, se pronunció la Corte en la sentencia C-818 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Página 4 República de Colombia

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201202670 00/2525F Referencia: Evalúa Indagación Preliminar estudie la totalidad del caso, dispuso en su auto de indagación preliminar adiado del 14 de diciembre de 2012, escuchar en ratificación y ampliación de queja al señor VÍCTOR LÓPEZ MONTOYA, quien como se dijera en el acápite de actuación procesal de esta misma providencia, no compareció ni justificó inasistencia. Con fundamento en lo precedente, y descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se encuentra que los elementos de juicio que se allegaron con el escrito signado por el señor citado a lo largo de éste proveído, se refieren en sí a la conducta desplegada por la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, doctora MARTHA SÁNCHEZ, pero en ningún momento ilustra concretamente a esta Sala sobre el comportamiento irregular de dicha funcionaria, pues no menciona el radicado de la acción o acciones de tutela, las partes o algún proveído emitido por la funcionaria dentro del trámite constitucional, sólo destaca el abuso de autoridad y su actitud prevaricadora, arguyendo que debe ser destituida por ser una vergüenza para la justicia, al no estar de acuerdo con la presentación de tantas acciones (50 tutelas), las cuales rechaza, sin embargo no ahonda en dicho tema y menos trae elementos probatorios demostrativos de su

dicho; cimientos éstos que hacen que el Estado, en lugar de acudir al instrumento disciplinario en situaciones que, como la debatida, se vislumbra no alcanzan los fines perseguidos por la Ley Disciplinaria, deba de abstenerse de seguir su trámite y por contera archivar las diligencias en los términos previstos por el artículo 150, de la Ley 734 de 2002, pues los hechos son disciplinariamente irrelevantes. Y es que precisamente el objetivo de la indagación preliminar en este caso, era profundizar y buscar más elementos de juicio tendientes a seguir con la investigación, sin embargo, en atención a la falta de interés y abandono en el que dejó inmersa está actuación el quejoso, no le queda más remedio a éste despacho, reitérase, que terminar las diligencias, pues de continuarlas en el estado en que se encuentran, (precariedad a nivel probatorio y sin argumentos válidos, precisos, y concretos), estaríamos desgastando el aparato judicial, frente a casos que sí ameritan una pronta, profunda y adecuada atención. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, Página 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201202670 00/2525F

Referencia: Evalúa Indagación Preliminar RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN de la indagación preliminar, y en

consecuencia se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la misma adelantada en contra de la MAGISTRADA DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, doctora MARTHA SÁNCHEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. Para el efecto; se comisiona a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia o al ente competente, por el término de cinco (5) días, libres de distancias.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada Página 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Evalúa Indagación Preliminar

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

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ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D.C, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013). Página 7 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201202670 00/2525F

Referencia: Evalúa Indagación Preliminar

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201202670 00 Aprobado en Sala No. 21 del 2 abril de 2013. Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO EL VOTO con respecto a la providencia aprobada mayoritariamente por la Corporación, al considerar que en las presentes diligencias se debió decretar la terminación y el archivo definitivo de las mismas también con fundamento en el artículo 210 del C.D.U., aplicable de manera especial a los funcionarios de la rama judicial. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remiten 2 cuadernos de 41 y 41 folios. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

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