CSDJ - F11001010200020120267200ADJUNTA20130118105526-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120267200ADJUNTA20130118105526-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 02672 00 (4875-14) Aprobado según Acta de Sala No.1 ASUNTO Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que se acceda al cambio de radicación de algunos procesos disciplinarios tramitados en esa Corporación.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO
VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, presentaron escrito de fecha 31 de octubre de 2012, en el cual solicitan se disponga el cambio de radicación de 30 procesos disciplinarios, conocidos inicialmente por esta Corporación en ejercicio del poder preferente, los cuales “han alcanzado connotación en razón de los hechos que los configuran”, y ello aunado a que ese Departamento es una zona agobiada por graves problemas de orden público, con variedad de actores armados, pone en peligro la seguridad e integridad personal de los servidores a quienes corresponde conocer de esos asuntos. Agregan que en días pasados el Magistrado JALLER DUMAR fue víctima de amenaza, por hechos relacionados con el proceso disciplinario que adelantada contra el abogado GUILLERMO RHENALS NOVA, allegando copia de la denuncia penal presentada por esos hechos (fls. 1 a 8 c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° y 3º de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 2.- De la solicitud presentada Al respecto, y considerando que en la solicitud de los referidos Magistrados
se hace referencia a treinta (30) diferentes procesos adelantados contra funcionarios y abogados, se procede a asumir la solicitud respecto del proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, iniciado por queja de Orlando Rivero Vargas, y respecto de los otros 29 asuntos, se ordena romper la unidad procesal y remitir sendas copias de la queja, a la Presidencia de la Corporación para que proceda a su reparto, a fin de que se analicen las solicitudes de cambio de radicación. En consecuencia, como quiera que de conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Corporación la competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, el cual se adelanta en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem, por remisión conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Por lo anterior, para resolver la petición presentada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se hace necesario traer a cita lo consagrado en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establece:
“ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. El cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito, y corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas mediante las cuales acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, solicitaron el cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, argumentando que se produjo una amenaza contra el magistrado JALLER DUMAR, en la cual se le manifestó que no se fuera a “equivocar” con el fallo, porque se podría producir una equivocación con su familia, razón por la cual el referido funcionario instauró la denuncia penal correspondiente (fls. 6 a 8 c.o.) .
Al respecto, considera la Sala que efectivamente, en este caso particular existen circunstancias que pueden afectar la independencia de la administración de justicia, y la seguridad o integridad personal de los servidores públicos a cargo del asunto de marras y por ello, debe atenderse la petición de los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Por las anteriores consideraciones se despachará favorablemente la solicitud de cambio de radicación y se ordenará al doctor JALLER DUMAR, remitir en el estado en que se encuentre del proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para continuar con el trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO.- CONCEDER la solicitud de cambio de radicación elevada por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dentro del proceso disciplinario que se sigue en contra del doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, en la referida Sala, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial infórmese al doctor RAMÓN JALLER
DUMAR, que se atendió su petición y en consecuencia debe enterar de esta decisión a los sujetos procesales y proceder a remitir en el estado en que se encuentre el proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para continuar con su trámite. TERCERO.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, procédase a remitir sendas copias de la queja, a la Presidencia de la Corporación para que proceda al reparto, a fin de que se analicen por separado cada una de las 29 solicitudes de cambio de radicación, restantes, dejando constancia de que este Despacho asumió lo relacionado con el proceso disciplinario adelantado contra el doctor GUILLERMO RHENALS NOVA, radicado bajo el número 00018-11-2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial