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CSDJ - F11001010200020120267300ADJUNTA20141104110117-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120267300ADJUNTA20141104110117-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201202673 00

Registro proyecto: 27 de octubre de 2014

Aprobado según Acta N° 90 de 29 de octubre de 2014 Única instancia. Evaluación de REFERENCIA: investigación disciplinaria Jorge Eliecer Rivera Prada, magistrado DENUNCIADO: del Tribunal Administrativo de Norte de Santander

DENUNCIANTE: Wilman Jesús Conde Fernández DECISIÓN: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria abierta contra Jorge Eliécer Rivera Prada, magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de verificar si pudo haber incurrido en falta disciplinaria alguna por el retardo en decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida en un proceso administrativo de reparación directa.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja. El 21 de septiembre de 2012 el señor Wilman Jesús Conde Fernández presentó ante el Procurador Regional de Norte de Santander una queja en la que indica que el proceso de reparación directa de Yadira Xiomara Gallardo

Mogollón contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional se encuentra en el Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202673 00 despacho del magistrado Jorge E. Rivera Prada, para sentencia, desde el 17 de marzo de 2011, según información suministrada el 13 de septiembre de 2012 por la secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Por esta razón, el denunciante solicitó respetuosamente al Procurador Regional “averiguar el motivo por el cual este señor Magistrado no ha resuelto la sentencia puesto que esta demora en la administración de justicia no tiene excusa y se presta para dudar de la honorabilidad de la justicia y de la justa diligencia que deberían tener sus administradores”. Igualmente, le solicitó al Procurador Regional, “si es del caso”, iniciar un proceso disciplinario contra el Magistrado1.

2. El 10 de octubre de 2012 el Procurador Regional de Norte de Santander remitió la queja, por competencia, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander2. Este Consejo Seccional, el 29 de octubre de 2012, la remitió, también por competencia, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3.

3. La investigación disciplinaria. El 14 de enero de 2013, teniendo en cuenta que en la queja está identificado el posible autor de una falta disciplinaria por las presuntas irregularidades en el trámite de un proceso contencioso, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra Jorge Eliécer Rivera Prada, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de verificar

la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado, de conformidad con el artículo 153 de la ley 734 de 20024. Para cumplir con los objetivos de la investigación disciplinaria, se decretó la práctica de las siguientes pruebas: i) obtener copia del proceso de Yadira Xiomara Gallardo Mogollón contra la Nación - Ministerio de Defensa, ii) allegar copia de los actos de nombramiento y posesión, así como una certificación del tiempo de servicios del Magistrado disciplinable. Igualmente, una constancia del sueldo devengado desde el año 2011 hasta la fecha y de la última dirección registrada en 1 Folios 3 y 4. 2 Folios 1 y 2. 3 Folios 8 y 9. 4 Folios 14 a 16. 2 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202673 00 la hoja de vida de Jorge Eliécer Rivera Prada, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, iii) información sobre los permisos, incapacidades y demás situaciones que hubieren impedido al Magistrado asistir a su lugar de trabajo durante el lapso indicado, iv) información sobre la existencia de antecedentes disciplinarios de Jorge Eliécer Rivera Prada, y si por estos hechos cursan procesos disciplinarios en su contra, y, en caso afirmativo, indicar el nombre del quejoso, del magistrado ponente y el estado actual de las diligencias

disciplinarias. Asimismo, se ordenó v) notificar al magistrado Jorge Eliécer Rivera Prada la decisión de abrir investigación disciplinaria en su contra, con el fin de que ejerza su derecho de defensa o, si lo considera conveniente, designe defensor que ejerza las actuaciones que estime necesarias5.

4. Notificación personal al investigado. El 25 de febrero de 2013 el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander notificó personalmente a Jorge Eliécer Rivera Prada, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la decisión de abrir investigación disciplinaria en su contra6.

5. Defensa del investigado. El 25 de febrero de 2013 el magistrado Jorge Eliécer Rivera Prada solicitó a esta Sala que “decrete la terminación del procedimiento adelantado y en consecuencia se ordene el archivo definitivo de la investigación disciplinaria”7.

El magistrado Jorge Eliécer Rivera Prada fundamentó su solicitud de terminar la actuación disciplinaria en la conocida congestión de la jurisdicción contenciosa administrativa, cuya magnitud es tal que se han realizado varios estudios e investigaciones para enfrentarla, como un proyecto de la agencia de cooperación alemana (GIZ) con la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o la adopción de la ley 1437 de 2011, así como planes especiales de descongestión, como el Plan Nacional de Descongestión de la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo, y la creación de despachos de magistrados de descongestión y de juzgados administrativos. Explicó que el despacho a su cargo “supera el nivel razonable de congestión” y, para febrero de 2013 contaba con 548 procesos, 229 de primera instancia y 319 de

5 Folios 14 a 16. 6 Folio 36. 7 Folio 42. 3 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202673 00 segunda instancia. Precisó que “de todo este gran volumen, hay en el Despacho 86 procesos para sentencia de primer grado y 184 para fallo de segunda instancia y los restantes en trámite secretarial”. En relación con el proceso materia de la queja, indicó que “ya se encuentra decidido en segunda instancia”, mediante sentencia de febrero de 2013, y se encuentra “surtiendo notificaciones”. Informó que entre el 17 de marzo de 2011 y el 21 de febrero de 2013 (lapso de la demora que originó la queja) profirió 453 autos interlocutorios relacionados con recursos de reposición, apelación, súplica, queja, suspensión provisional de actos administrativos, vinculación de terceros, audiencia de testimonios y conciliaciones, además de las sentencias que dictó en primera y segunda instancia, en un promedio de 1.081 sentencia diaria, en 419 días laborados efectivamente durante ese lapso. Manifestó el Magistrado que teniendo en cuenta que la carga razonable para un despacho de tribunal no debe pasar de 300 procesos, según diagnóstico del Coordinador del Plan de Descongestión para la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que su despacho tiene 548 procesos, “resulta perfectamente explicable y justificable cualquier dilación que haya podido ocurrir al surtirse la segunda instancia” del proceso materia de la queja, dado el “agobiante volumen de trabajo, e incluso la prelación constitucional o legal que merecieron otros asuntos,

antes que se decidiera la citada controversia que hoy por hoy se halla finiquitada”8. Sostuvo el Magistrado que en el caso bajo estudio “no se ha configurado falta disciplinaria alguna” y “tampoco puede aducirse válidamente su ingrediente de culpabilidad bajo ningún título”, lo que permite concluir que no ha habido afectación sustancial de sus deberes funcionales9.

6. Cierre de la investigación. El 4 de junio de 2013, de conformidad con el artículo 160A de la ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la ley 1474 de 2011, se declaró cerrada la investigación disciplinaria10. Esta decisión quedó en firme el 21 de junio de 2013 a las 5 p.m., según constancia secretarial de 24 de junio de 201311. 8 Folio 42. 9 Folio 42. 10 Folio 55. 11 Folio 59.

4 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202673 00

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.

En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la responsabilidad disciplinaria de Jorge Eliécer Rivera Prada, en su calidad de

Magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, respecto de la denuncia disciplinaria interpuesta en su contra por la demora en resolver un recurso de apelación en un proceso administrativo de reparación directa contra el Ministerio de Defensa Nacional.

B. Análisis del caso Durante la investigación disciplinaria se pudo establecer que el 17 de marzo de 2011 pasó al despacho del magistrado Jorge Eliécer Rivera Prada, para proferir sentencia de segunda instancia, el proceso de reparación directa de Yadira Xiomara Gallardo Mogollón contra el Ministerio de Defensa12. Igualmente, que el 21 de febrero de 2013 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con ponencia del magistrado Jorge Eliécer Rivera Prada, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la parte demandada, resolvió confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia proferida por el

Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Pamplona13. Determinados los hechos que fueron probados durante la investigación disciplinaria, la Sala se referirá a la relevancia disciplinaria de los mismos, en 12 Folio 345, cuaderno 3 del Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander. 13 Folios 346 a 369, cuaderno 3 del Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander. 5 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202673 00 relación con la conducta del magistrado denunciado. La Sala considera que no puede continuar adelante con la investigación disciplinaria iniciada contra el magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, porque la conducta por la cual fue denunciado no está prevista en la ley como falta disciplinaria, como

se explicará a continuación. La Sala observa que desde el 17 de marzo de 2011 –fecha en la que el proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa Nacional pasó al despacho del Magistrado Jorge Eliécer Rivera Prada para proyectar sentencia de segunda instancia– hasta el 12 de febrero de 2013 –fecha en que el recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con ponencia del magistrado Jorge Eliécer Rivera Prada– transcurrió un año, 10 meses y 26 días. La demora indicada en resolver el recurso de apelación no constituye, sin embargo, ninguna irregularidad con relevancia disciplinaria. Al respecto, la Sala coincide con lo expresado por el magistrado Jorge Eliécer Rivera Prada, en el sentido que es justificable el retraso registrado, en razón del “agobiante volumen de trabajo” y de la prelación constitucional y legal de otros asuntos a su cargo que debió atender antes de resolver el recurso de apelación materia de la presente actuación disciplinaria. En cuanto a la carga laboral, la Sala constata que, en efecto, la congestión del despacho a cargo del magistrado Jorge Eliécer Rivera Prada supera el número razonable de 300 procesos que corresponde a un despacho de tribunal14, de manera que con 548 procesos a su cargo, para febrero de 2013, de los cuales 184 estaban pendientes de sentencia de segunda instancia15, resulta razonable la demora cercana a los dos años en resolver el recurso de apelación motivo de la queja. La Sala observa, igualmente, que durante el tiempo en que el recurso

estuvo pendiente de resolución, el despacho del Magistrado, profirió, en promedio más de una sentencia al día (1.081). Durante ese tiempo, en el trimestre con menor producción, el despacho del Magistrado adoptó 250 providencias, entre 14 Plan Especial de Descongestión, Medidas de Descongestión en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 2013, anexo 1, folio 96: “En cuanto a los Tribunales, se considera que la carga razonable es de 300 procesos”. 15 Folio 40. 6 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202673 00 autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias de primera y segunda instancia16. En cuanto a la prelación de otros asuntos, en efecto, los juzgados y tribunales deben dar prelación a las acciones constitucionales (acciones populares, acciones de tutela, acciones de habeas corpus). La Sala nota que durante el tiempo en que estuvo pendiente la resolución del recurso de apelación en el proceso de Yadira Xiomara Gallardo Mogollón contra el Ministerio de Defensa, el magistrado Jorge Eliecer Rivera Prada profirió 152 decisiones de tutela, 35 de acciones populares y tramitó 6 habeas corpus17. Así las cosas, estima la Sala que el término de un año, diez meses y 26 días para resolver un recurso de apelación (que puede resultar inexcusable para el denunciante) resulta razonable, en el presente caso, en función de la excesiva carga laboral del despacho del magistrado Jorge Eliecer Rivera Prada, con más de 500 procesos, que representan una sobrecarga de más del 50% de la cantidad

de procesos razonable para un despacho de un magistrado de tribunal, según el estudio de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura18. La Sala constata, a partir de lo anterior, que el magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al resolver el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia en el proceso de reparación directa de Yadira Xiomara Gallardo Mogollón contra el Ministerio de Defensa, no incurrió en ninguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, por cuanto no incumplió ningún deber propio de sus funciones ni vulneró ninguna prohibición. La producción del despacho a su cargo, en un contexto de excesiva congestión, refleja un trámite diligente de los asuntos a su cargo y el cumplimiento de sus deberes como funcionario judicial. Si bien es cierto que el recurso de apelación tardó un año, diez meses y 26 días en ser resuelto, este término es razonable, en función de la excesiva carga laboral y de la prelación constitucional de otros asuntos. La Sala, a diferencia de lo sostenido por el denunciante, considera que la demora sí tiene excusa, y que en la medida en que ella se explica, como se ha indicado, 16 Folios 97 a 153, cuaderno anexo 1. 17 Folio 41. 18 Folios 94 a 97, cuaderno anexo 1. 7 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202673 00 en la excesiva carga laboral del despacho, no puede afirmarse que dicha demora permita, por ello, dudar de la honorabilidad de la justicia y de la diligencia de sus administradores, como lo indicó el señor Wilman Jesús Conde Fernández en su

queja. Para la Sala es claro que el hecho por el cual fue denunciado disciplinariamente el Magistrado no constituye falta disciplinaria. La Sala no observa entonces que exista motivo alguno para continuar con la investigación disciplinaria iniciada contra el magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por lo que terminará la actuación disciplinaria iniciada y dispondrá el archivo de las diligencias, de conformidad con el artículo 73 del código disciplinario único, según el cual, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dado que en el presente caso se ha verificado que la conducta objeto de la actuación disciplinaria iniciada (demora justificada en la resolución de un recurso de apelación) no es constitutiva de falta disciplinaria, procede entonces culminar la presente investigación disciplinaria y archivar definitivamente las diligencias, en los términos del artículo 73 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra Jorge Eliecer Rivera Prada, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en relación con la queja presentada por el señor Wilman Jesús Conde

Fernández, por cuanto el Magistrado no incurrió en ninguna conducta que pueda ser considerada como falta disciplinaria. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del expediente. 8 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202673 00 SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión al magistrado Jorge Eliecer Rivera Prada, del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al señor Wilman Jesús Conde Fernández. CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

9 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201202673 00 10

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