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CSDJ - F11001010200020120268100ADJUNTA20141007102530-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120268100ADJUNTA20141007102530-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., primero (1º.) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201202681 00 / 2526 F Aprobado según Acta N° 81 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada por el abogado SERGIE GERARDO ROJAS RAMÍREZ, en contra del doctor HENRY OCTAVIO MORENO DÍAZ, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Santander. ANTECEDENTES El doctor SERGIE GERARDO ROJAS RAMÍREZ, presentó solicitud de vigilancia judicial ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Administrativa, dentro el proceso ordinario laboral de Natalia Albarracín Mantilla contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS, radicado No. 68001310500420090003701, que se adelantaba en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala laboral, M. P Doctor HENRY OCTAVIO MORENO DÍAZ, por presunta falta de diligencia de parte del funcionario al haber ordenado la remisión del proceso para descongestión al Tribunal Superior de Bogotá, el 1 de julio de 2011, cuando se debió haber resuelto el día anterior, igualmente precisó que otros procesos con radicación

anterior a ese ya habían sido resueltos, sin tener en cuenta la situación de salud y la edad de su cliente. En atención a lo pretendido por el quejoso, el Magistrado JORGE FRANCISCO CHACÓN NAVAS, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, adelantó la Vigilancia Judicial Administrativa sobre el proceso referido disponiendo el archivo de las diligencias en el estado en que se encuentran, bajo los siguientes argumentos:. “Tiene por objeto asegurar que las labores Judiciales se desarrollen de manera oportuna y eficaz, debiendo recaer sobre acciones u omisiones específicas de los servidores Judiciales que contravengan los principios de celeridad y eficiencia y que puedan ser resueltas con gestión administrativa, sin que le sea permitido privar de seguridad jurídica las decisiones jurisdiccionales, más aun teniendo en cuenta el principio de autonomía e Independencia de que gozan los funcionarios Judiciales en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia, contenido en el artículo 5º de la Ley 270 de 1.996 “Estatutaria de la Administración de Justicia" así como del sometimiento de sus providencias al imperio de la Ley pues la misma es de orden público y de obligatorio cumplimiento. Teniendo en claro el alcance del Instituto Invocado, analizadas las pruebes allegadas al Instructivo y con vista del expediente, se tiene que la Inquietud del solicitante, doctor Sergie Gerardo Rojas Ramírez, en cuanto a que se profiera sentencia, ya fue resuelta, como quiera que el 30 de septiembre de 2011 se expidió el fallo de segunda instancia, modificando el numeral segundo de la sentencia recurrida y condenando en

costas aI ISS; proceso que fuera devuelto al Juzgado de origen el 30 de enero de 2012. Así las cosas, al evidenciarse resuelta la situación fáctica denunciada por el solicitante, y no existiendo trámite procesal pendiente en este proceso Que requiera de normalización, lo procedente y en términos del Acuerdo 8716 de 2011 de vigilancia Judicial administrativa es ordenar el archivo de las diligencias en el estado en que se encuentra.” Precisó que como quiera que esa es una instancia meramente administrativa dispuso la remisión de lo actuado con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia. Como anexo de la queja allegó copia de todo lo actuado, de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, M.P. HENRY OCTAVIO MORENO DÍAZ, copia de los autos expedidos por el funcionario señalando las fechas para celebrar audiencia así como las de su aplazamiento y remisión del expediente con base en el Acuerdo No. PSAA11-8267 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados de la Sala Laboral de descongestión del Tribunal Superior (Reparto) con sede en el Distrito Judicial de Bogotá, entre otros. CONSIDERACIONES Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los contra los Magistrados de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en

concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. Previos los antecedentes ya relacionados considera esta Sala, que no necesariamente todo informe conlleva el inicio de una investigación disciplinaria, pues al encontrarse radicada en cabeza del Estado la titularidad de la acción disciplinaria, “su formulación no se traduce en el inicio automático de la investigación disciplinaria, sino en el hecho de facultar a las autoridades competentes para ejercer dicha acción con miras a determinar el mérito de la queja, y si es del caso, a iniciar las indagaciones e investigaciones que se consideren pertinentes”1. Pues bien teniendo en cuenta el material que se anexa a la queja, la Sala procederá al análisis en derecho de los hechos puestos en conocimiento, por lo que se advierte que se denuncia disciplinariamente al doctor HENRY OCTAVIO MORENO DÍAZ, en su condición de magistrado de la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por presunta indiligencia en el trámite dentro el proceso ordinario laboral de Natalia Albarracín Mantilla contra el Instituto de Seguros Sociales, ISS, radicado No. 68001310500420090003701, donde fungió como ponente. Pues bien, según se puede desprender de la queja, la razón de

inconformidad del doctor SERGIE GERARDO ROJAS RAMÍREZ, radica precisamente en el aplazamiento en varias oportunidades de la audiencia que resolvía el recurso de apelación de la sentencia y la decisión de remitir el 1 Corte Constitucional. Sentencia T-412 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil. asunto a otro Distrito Judicial por descongestión que se ordenara para ese despacho. Sin embargo, de un detallado análisis del acervo probatorio obrante en el diligenciamiento, da cuenta la Sala que el funcionario judicial una vez le fue asignado el proceso el 4 de agosto de 2010, se fijó en estado el 18 del mismo mes y año señalando fecha para audiencia el 11 de mayo de 2011, siendo aplazada para el 30 de junio del mismo año. Posteriormente como quiera que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA11-8267 de 2011, ordenó la descongestión de ese despacho, disponiendo el envío de 290 procesos, del más reciente al más antiguo se decidió remitir el expediente objeto de queja a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior (Reparto) con sede en el Distrito Judicial de Bogotá, trámite del cual mostró su inconformidad el aquí quejoso. El día 29 de julio de 2011, mediante auto el magistrado instructor dejó sin efecto el auto de remisión y dispuso su devolución, celebrándose la respectiva audiencia el 30 de septiembre de 2011, modificando el numeral segundo de la sentencia recurrida y condenando en costas aI ISS; proceso

que fuera devuelto al Juzgado de origen el 30 de enero de 2012. Por tanto, aunque comprensible la inconformidad del quejoso con el trámite dado al proceso, no puede decirse que ella constituya un abierto e irracional desacato de las normas legales pertinentes, teniendo en cuenta que en parte obedeció a las medidas de descongestión tomadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que en atención a ello, ordenó la remisión del expediente a otro Distrito Judicial, empero fue el mismo funcionario judicial quien decidió devolverlo para proferir el fallo correspondiente, como en efecto se hizo, con todo ello, es que se dispuso el archivo de la Vigilancia Administrativa practicada al proceso al considerar que se había cumplido con los trámites y etapas jurídicas pertinentes, sin que ello se traduzca en comportamiento contrario a sus deberes funcionales, de donde deviene que los hechos puestos en conocimiento por el doctor SERGIE GERARDO ROJAS RAMÍREZ, frente a las actuaciones del doctor MORENO DÍAZ, no constituyen falta disciplinaria alguna. Así las cosas, ante la inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte del doctor HENRY OCTAVIO MORENO DÍAZ, en su condición de magistrado de la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, frente al trámite del proceso ordinario laboral de Natalia Albarracín Mantilla contra el Instituto de Seguros Sociales, ISS, radicado No. 68001310500420090003701, donde fungió como ponente, en la forma que acaba de indicarse, pues los hechos puestos en conocimiento de esta jurisdicción no constituyen falta disciplinaria alguna, la

cual se funda, donde lo relevante es la conducta en interferencia con la función oficial y el quebrantamiento sustancial del deber2. de tal manera que, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, esta Corporación se inhibirá de iniciar actuación alguna y ordenará el archivo de las diligencias. Por lo tanto, es del caso advertir que, como en reiteradas ocasiones se ha sostenido por esta Corporación, sólo pueden ser objeto de investigación disciplinaria las actuaciones judiciales en donde el funcionario vulnera ostensiblemente el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que 2 Artículo 5 de la Ley 734 de 2002. doctrinariamente se ha dado en llamar vía de hecho, comportamiento que resulta contrario al deber de acatamiento a la Constitución, leyes y reglamentos que se impone a todos los operadores de justicia - artículo 153.1 Ley 270 de 1996-. Por lo expuesto, se concluye que todas las actuaciones judiciales se hallan amparadas bajo el principio de autonomía funcional, premisa constitucionalmente consagrada en el artículo 228, por la que los funcionarios responden disciplinariamente sólo ante actuaciones groseras y abiertamente contrarias al marco normativo que están llamados a cumplir. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria por los hechos presentados por el doctor SERGIE GERARDO ROJAS RAMÍREZ, en contra

de doctor HENRY OCTAVIO MORENO DÍAZ, en su condición de magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de conformidad con la parte motiva de este proveído. En consecuencia archívense las diligencias.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia al funcionario cobijado con esta decisión, en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002.

Para el efecto, se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por el término de cinco (5) días, libres de distancias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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