🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120268300ADJUNTA20131024121246-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120268300ADJUNTA20131024121246-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

DECRETO DE PRUEBAS – Etapa Pliego de Cargos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201202683 00 (4860-14) Aprobado según Acta de Sala No. 82 VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la práctica de pruebas solicitadas por el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, investigado dentro de la presente actuación disciplinaria. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante auto de 27 de marzo de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenó remitir a esta Corporación por competencia, copia de la actuación adelantada al interior de la Vigilancia Administrativa radicada bajo el número 6800111020001 2011 00106 00, a fin de investigar la presunta mora en que pudo incurrir el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el trámite de segunda instancia del proceso ordinario laboral de FRANCISCA LOZADA VILLABONA contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, radicado bajo el número 2009 00516 00 (fls. 1

a 44 c.o.). 2.- Mediante auto de 19 de noviembre de 2012, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta mora en el proceso laboral referido y decretó algunas pruebas (fls. 47 a 49 c.o.). 3.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, certificó la calidad funcional del doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.920.392, como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitiendo copia del acto de nombramiento y del acta de posesión (fls. 55 a 58 c.o.), e igualmente, el Pagador Seccional de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bucaramanga, allegó certificado de salarios del funcionario investigado, correspondiente al año 2011 (fl. 60 c.o.) 4.- Tanto la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, como el doctor MORENO ORTIZ, fueron notificados personalmente, del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 63 a 121 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia envió copia auténtica del expediente contentivo del proceso ordinario laboral del proceso ordinario laboral de FRANCISCA LOZADA VILLABONA contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, radicado bajo el número 2009 00516 00 (fl. 122 c.o. y cuadernos anexos 1 y 2).

6.- La Procuraduría General de la Nación anexó certificado de antecedentes en el cual indicó que el doctor MORENO ORTIZ no registra sanciones ni inhabilidades vigentes (fl. 123 c.o.). 7.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se informó que el doctor MORENO ORTIZ, registra una sanción de 1 mes de suspensión en el ejercicio del cargo, del 1 al 30 de junio de 2011 (fls. 80 a 81 c.o.). 8.- Se acreditó por la Secretaría Judicial de la Corporación que revisado el sistema de gestión se estableció que no cursan ni han cursado procesos por estos mismos hechos (fls. 126 c.o.). 9.- Mediante auto del 22 de febrero de 2013, se ordenaron algunas pruebas para perfeccionar la investigación (fl. 128 c.o.). 10.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió las estadísticas de producción del inculpado, para el periodo comprendido entre octubre de 2009 a diciembre de 2010, octubre a diciembre de 2011, señalando que el funcionario no reportó información de enero a septiembre de 2011 (fl. 129 a 130 c.o. y CD). 11.- En proveído de 10 de abril de 2013, se ordenó cerrar la investigación disciplinaria (fls. 132 a 133 c.o.), decisión que fue debidamente notificada a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 19 de

abril de 2013 (fl. 135 c.o.), y al funcionario investigado, mediante comisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (fls. 137 a 146 c.o.). 12.- Mediante auto de fecha 4 de julio de 2013, se profirió pliego de cargos contra el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, “por la mora en proferir la decisión de segunda instancia en el proceso ordinario laboral de FRANCISCA LOZADA VILLABONA contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, radicado bajo el número 2009 00516 00, con lo cual, el funcionario probablemente incurrió en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo, posible falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, la cual se imputa subjetivamente bajo la modalidad GRAVE CULPOSA” (fls. 148 a 157 c.o.). 13.- Esta decisión se notificó en debida forma tanto a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 159 c.o.), como al funcionario investigado, quien presentó los correspondientes descargos, señalando que al proceso de marras debió aplicarse el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y que la mora endilgada obedeció de una parte a la obligatoriedad de fallar los procesos en estricto orden de ingreso, por lo cual la decisión objeto del pliego de cargos se

profirió cuando el volumen de procesos a su cargo lo permitió, pues a la carga laboral debe sumarse la realización de numerosas funciones administrativas (como la expedición de licencias temporales y atención de las inquietudes de los jueces del circuito), el trámite de procesos con prioridad constitucional (habeas corpus y acciones de tutela), la congestión enfrentada tanto por el despacho a su cargo, como por ese Tribunal, donde además no se ha dispuesto la disminución del reparto en un 50% a quienes ocupan la dignidad de Presidente de la Corporación (fls. 162 a 200 c.o.). Concluyó el libelista deprecando la práctica de pruebas, en primer lugar, allegar al infolio copia de los borradores que sirvieron de soporte a los informes estadísticos correspondientes al cuatro trimestre de 2009 y a los años 2010 y 2011, a fin de comprobar lo relacionado con la congestión judicial afrontada por la Magistratura a su cargo, los cuales anexó en 17 folios. En segundo lugar, pidió solicitar a las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informen sobre su productividad, deducida de las estadísticas de producción rendidas por su despacho para los años 2009, 2010 y 2011, teniendo en cuenta los ingresos y egresos, y además sobre si “existe congestión de procesos en la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga, si se ha implementado y se seguirán implementando medidas de descongestión para la Sala Laboral por alto volumen de procesos a cargo del suscrito” –sicEn tercer lugar requirió solicitar a la Secretaría de la Sala Laboral del

Tribunal Superior de Bucaramanga, que certifique: “aEl número de procesos, de acciones de tutela, de habeas corpus, que se repartieron a mi despacho de Magistrado durante los años de 2009 desde octubre, 2010, y hasta el 7 de diciembre de 2011, en primera y segunda instancia, el número de egresos, y los incidentes de desacato en primera y segunda instancia de esa mismas clase de actuaciones en esos mismos años. bLos permisos por mí solicitados en el año 2009 desde octubre, en los años 2010, y hasta el 7 de diciembre de 2011. cSi en el año de 2009 y hasta el 31 de enero de 2010 me desempeñé como Presidente de la Corporación, y si en el Tribunal Superior de Bucaramanga se halla aprobado, especialmente para el año 2009, la disminución del reparto de los asuntos que como Magistrado le correspondan al Presidente de la Corporación en porcentaje alguno, conforme al literal n, del Artículo 4, del Acuerdo 108 de 1997. expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. dEl número de Salas Plenarias en las que participé como Magistrado en los años: 2009 desde octubre, 2010, y hasta el 7 de diciembre de 2011. eEl número de Salas de Mixtas en las que participé como Magistrado en los años: 2009 desde octubre, 2010, y hasta el 7 de diciembre de 2011. fEl número de solicitudes de licencias temporales para ejercer la abogacía que me correspondió sustanciar en 2009 desde octubre, en el 2010, y hasta

diciembre de 2011, y el número de Licencias expedidas durante el tiempo que ejercí la Presidencia del Tribunal en desde 1 de febrero de 2009 hsta 31 de enero 2010 –sic-” Y finalmente, solicitó practicar Inspección Judicial en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga “a los copiadores de las providencias dictadas por el suscrito como ponente. respecto en todos los procesos, incluidas las acciones de tutela, entre octubre de 2009 y diciembre 7 de 2011 para determinar establecer el número total de ellas”. 14.- Mediante auto de fecha 1 de octubre de 2013, se ordenó incorporar a las diligencias escrito presentado por el funcionario investigado, en cual corrige su escrito de descargos, en el sentido de indicar que en una transcripción literal realizada escribió la palabra “funci9narios” en vez de “funcionarios” (fls. 202 a 209 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- Del asunto a resolver Corresponde a la Sala en esta oportunidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 168 de la Ley 734 de 2002, realizar pronunciamiento en torno a

la solicitud de pruebas requeridas por el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, -funcionario investigado-, quien mediante escrito radicado el 16 de septiembre de 2013 peticionó en tal sentido; como también se hará referencia a las probanzas aportadas por el disciplinable, y las que de oficio sean consideradas pertinentes, útiles y conducentes a los fines de la presente investigación. Al respecto, tres son los aspectos primordiales a tenerse en cuenta al momento de resolver la admisibilidad de la prueba, como son: la pertinencia, la conducencia y la utilidad, siendo estos elementos indispensables para establecer la verdad sobre los hechos materia de investigación, conforme lo determina los artículos 375 y 376 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, aplicable por remisión del artículo 21 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 132 ibídem; por tanto, se rechazarán las pruebas que en determinado momento no cumplan con tales exigencias. Frente a estos conceptos sobre la prueba, es necesario precisar lo siguiente: hay conducencia cuando al realizarla se utiliza el conducto legal para allegar al proceso un hecho concreto, de tal suerte, que si se opta por uno diferente no se considera demostrado el hecho; la pertinencia se da cuando hay identidad entre el objeto de la prueba pretendida con los hechos a demostrar; igualmente, se tiene por útil la que sirve a los fines del proceso, sin llegar a calificarse como innecesaria. De conformidad con el artículo 132 del Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos (Ley 734 de 2002), “Los sujetos procesales pueden aportar

y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”. El marco constitucional orientador del debate probatorio está señalado en el artículo 29 de la Constitución Política al consagrar como derecho fundamental el presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, amén del contundente precepto referido a la legalidad de la prueba en punto de precisar “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso.” De otra parte, sólo podrá ser negada una prueba que sea manifiestamente inconducente, impertinente o inútil, lo cual guarda concordancia con el principio de presunción de inocencia; en tanto, lo anterior no se opone, desde luego, a la facultad del Juez para realizar el estudio acerca de la pertinencia y conducencia de los elementos de convicción propuestos por los sujetos procesales, sino que éste debe estar limitado a la pretensión del artículo Superior precitado, y sólo restringir la práctica de las impertinentes, inconducentes e inútiles, pues corresponde al solicitante sustentar razonadamente lo que pretende probatoriamente demostrar, so pena de no atenderse su solicitud. Respecto a esta temática, se trae a mención la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 25 de noviembre de 1999, dentro de la radicación No. 10805-99 con ponencia del Magistrado JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, donde se dijo: ”… Los jueces no están en la obligación de practicar todas las pruebas que

pudieran surgir de la investigación, como tampoco ordenar integralmente las que sean solicitadas, pues ello depende de la conducencia y la pertinencia del medio de convicción, razón por la cual, bien pueden omitirse recaudos probatorios de lo que ya se encuentra demostrado por otras probanzas o, cuando lo pretendido no le reporta beneficio al trámite procesal…” Y la misma Corporación mediante decisión del 12 de marzo de 2001, dentro de la radicación 164633-01 con ponencia del mismo Magistrado, dijo: ”… El funcionario judicial, conjugando los criterios de economía, celeridad, y racionalidad, está facultado para decretar bien de oficio ora a petición de los sujetos procesales, solamente la práctica de las pruebas que sean de interés para la investigación, procurando siempre el mejor conocimiento de la verdad real. Por consiguiente, la omisión de diligencias inconducentes, dilatorias, inútiles o superfluas, no constituyen menoscabo de los derechos a la defensa o al debido proceso...” Sentados los anteriores precedentes, procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas requeridas por el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, conforme pasa a exponerse: 1.- En primer lugar, solicita el funcionario investigado allegar al infolio copia de los borradores que sirvieron de soporte a los informes estadísticos correspondientes al cuarto trimestre de 2009, el año 2010 y el año 2011, en los que puede comprobarse lo relacionado con la congestión judicial que afronta la Magistratura a su cargo. Con relación a tal aporte probatorio la Sala accede a incorporar al expediente los referidos documentos -borradores de los informes estadísticos-, por lo

cual y atendiendo que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió las estadísticas de producción del Magistrado MORENO ORTIZ, para el periodo comprendido entre octubre de 2009 a diciembre de 2010, octubre a diciembre de 2011 y enero a junio de 2012, señalando que el funcionario “no reportó información desde enero hasta septiembre de 2011” (fl. 129 a 130 c.o. y CD), de oficio se pedirá al funcionario investigado indicar la fecha de presentación de los reportes echados de menos y una vez establecida esta información, se solicitará a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remita copia de las estadísticas pendientes, a fin de realizar la correspondiente valoración en el momento procesal oportuno. 2.- Solicitó además, pedir a las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informen sobre su productividad, deducida de los informes estadísticos rendidos por su despacho para los años 2009, 2010 y 2011, teniendo en cuenta los ingresos y egresos, y además sobre si “existe congestión de procesos en la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga, si se ha implementado y se seguirán implementando medidas de descongestión para la Sala Laboral por alto volumen de procesos a cargo del suscrito” –sicy practicar Inspección Judicial en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga “a los copiadores de las providencias dictadas por el suscrito como ponente. respecto en todos los procesos, incluidas las acciones de tutela, entre octubre de 2009 y diciembre 7 de 2011 para

determinar establecer el número total de ellas”. Al respecto es necesario señalar que los puntos que se pretenden demostrar con los informes y la inspección judicial solicitada, deben ser probados de una parte, con las estadísticas de producción del Despacho a cargo del el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, las cuales fueron allegadas por el inculpado -en borrador- (fls. 182 a 198 c.o.) y parcialmente por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (fl. 129 a 130 c.o. y CD), documentos que permiten establecer el número de expedientes a Despacho del inculpado cuando ingresó el proceso de marras y la producción laboral. Por las anteriores razones se considera que esta probanza es inútil para establecer lo pretendido por el investigado, pues la forma de acreditar la carga laboral y la posible congestión del despacho, es con las estadísticas de producción del despacho, expedidas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, por lo cual se deberán analizar las estadísticas obrantes y de oficio se pedirán las faltantes, una vez el funcionario investigado indique la fecha en la cual presentó los reportes de los tres primeros trimestres del año 2011, en consecuencia se denegarán las referidas pruebas por su inutilidad. 3.- Finalmente, pasará la Sala a señalar y acceder a los siguientes medios de convicción, los cuales considera ponderados y razonados: Se solicitara a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que certifique:  El número de procesos, acciones de tutela, incidentes de desacato y

habeas corpus repartidos al despacho del funcionario investigado desde el mes de octubre de 2009 hasta diciembre de 2011, en primera y segunda instancia y el número de egresos.  Los permisos solicitados por el doctor MORENO ORTIZ desde octubre de 2009 a diciembre de 2011.  Si el doctor MORENO ORTIZ, se desempeñó como Presidente de la Corporación o de la Sala Laboral, entre el mes de octubre de 2009 a diciembre de 2011, y si en esa Corporación se encuentra “aprobado, especialmente para el año 2009, la disminución del reparto de los asuntos que como Magistrado le correspondan al Presidente de la Corporación en porcentaje alguno, conforme al literal n, del Artículo 4, del Acuerdo 108 de 1997. expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.  El número de Salas Plenas en las que participó el doctor el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, desde octubre de 2009 hasta diciembre de 2011.  El número de Salas mixtas en las que participó el doctor el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, desde octubre de 2009 hasta diciembre de 2011.  El número de solicitudes de licencias temporales para el ejercicio de la profesión de abogado expedidas por el doctor MORENO ORTIZ como Presidente del Tribunal en los años 2009, 2010 y 2011, y el número de las mismas que le correspondió sustanciar desde el mes de octubre 2009 hasta diciembre de 2011. 4.- Aunado a lo anterior, para efectos del perfeccionamiento de la presente investigación, de manera oficiosa se ordena lo siguiente:

 Solicítese a la Presidencia del Tribunal Superior de Bucaramanga con destino a la presente investigación certifique si el doctor MORENO ORTIZ, disfrutó de permisos, licencias o incapacidades, si asistió a cursos, talleres, congresos o seminarios, si hay constancia de permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría, o de otra índole, durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2009 a marzo de 2011.  Requiérase a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que informe si al despacho del doctor MORENO ORTIZ, fueron asignados procesos de connotación nacional o de complejidad, durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2009 a diciembre de 2011.  Solicitar a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico sobre las medidas adoptadas para descongestionar la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, para los años 2009 a 2011. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RREESSUUEELLVVEE PRIMERO: TENER como pruebas la documental aportada por el funcionario investigado junto con el escrito de descargos radicado el 16 de septiembre de 2013, obrantes en los folios 182 a 198 del cuaderno original, para ser valoradas en su momento procesal oportuno, conforme se argumentó en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: SOLICITAR al doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ,

indique las fechas en las cuales presentó los reportes estadísticos de su despacho, correspondientes a los tres primeros trimestres del año 2011 ante la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico.

TERCERO: NEGAR las pruebas relacionadas con la solicitud de informes a las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la inspección judicial a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dada su inutilidad e impertinencia, conforme las consideraciones del presente interlocutorio.

CUARTO: EVACUAR las probanzas relacionadas en los numerales 4. y 5., del acápite de consideraciones de la presente decisión, es decir, tanto las solicitadas por el funcionario investigado como las dispuestas de manera oficiosa, que deberán ser tramitadas por la Secretaría Judicial de la Sala.

QUINTO: A los funcionarios encargados de dar respuesta a cada uno de las solicitudes que se les realice con ocasión de lo ordenado en esta providencia, se les concede un término de diez (10) días hábiles fuera de distancias, para cumplir tales requerimientos.

SEXTO: NOTIFICAR este proveído al doctor MORENO ORTIZ, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, a fin de que tenga la posibilidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción, teniendo en cuenta que la notificación personal sólo procede, según el artículo 101 del C.D.U, respecto de apertura de preliminares, apertura de investigación, pliego de cargos y el fallo. Para efectuar la anterior diligencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por el término de 10 días más la distancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...