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CSDJ - F11001010200020120268400ADJUNTA20150306141151-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120268400ADJUNTA20150306141151-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201202684 00

Registro proyecto: 2 de marzo de 2015

Aprobado según Acta N° 16 de 4 de marzo de 2015

REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de investigación disciplinaria

DENUNCIADO: Magistrado del Tribunal Superior de

Bucaramanga, Henry Octavio Moreno

Ortiz DENUNCIANTE: Consejo Seccional de la Judicatura de

Bucaramanga DECISIÓN: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria abierta con el fin de determinar si Henry Octavio Moreno Ortiz, en su calidad de magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, pudo haber incurrido en falta disciplinaria alguna por el retardo en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en el proceso laboral ordinario de Luis Ramón Arciniegas Cañas contra

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja. El 17 de septiembre de 2012 la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander decidió archivar la solicitud de vigilancia administrativa presentada por el abogado del señor Luis Ramón Arciniegas Cañas, por considerar que se trataba de un asunto de

competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y en consecuencia, decidió enviar a esta Sala el expediente de vigilancia administrativa relacionado con las presuntas irregularidades (mora) en que habría incurrido el magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz en el trámite de segunda instancia del proceso laboral de Luis Ramón Arciniegas Cañas contra Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P1. El 15 de agosto de 2012 el abogado del señor Luis Ramón Arciniegas Cañas solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander realizar una vigilancia administrativa al expediente del proceso de su poderdante contra Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, asignado al magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Ramón Arciniegas Cañas contra la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda dirigidas a obtener el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez. El abogado indicó que el expediente fue radicado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga el 4 de febrero de 2010 y que se encuentra al despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz desde el 18 de marzo de 2010, sin 1 Folio 2. proferir sentencia de segunda instancia. El abogado solicitó que le expliquen las razones que justifican la tardanza evidente y manifiesta2.

2. La investigación disciplinaria. Teniendo en cuenta que el posible autor de la falta estaba ya identificado, el 14 de enero de 2013 se dispuso abrir investigación disciplinaria para verificar la ocurrencia de la conducta

denunciada (mora en proferir la sentencia de segunda instancia), determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado. Para el efecto, se dispuso la práctica de pruebas, entre otras, obtener un informe detallado y cronológico del trámite dado por el magistrado denunciado al mencionado proceso ordinario laboral, en el que se indique si el expediente fue, en efecto, recibido para tomar decisión de segunda instancia el 4 de febrero de 2010 y, en caso afirmativo, cuáles fueron las razones de la demora de más de 30 meses en dictar sentencia de segunda instancia3. El 18 de marzo de 2013 se ordenó la práctica de nuevas pruebas, como obtener información sobre los permisos, incapacidades y demás situaciones que le hubieren impedido al magistrado investigado asistir a su lugar de trabajo entre febrero de 2010 y septiembre de 2012, y obtener las estadísticas del despacho a cargo del magistrado investigado, correspondientes al mismo período4. El 15 de septiembre de 2014 se dispuso impulsar la actuación disciplinaria, para lo cual se ordenó verificar, mediante inspección judicial, el volumen de 2 Folios 4 y 5. 3 Folios 39 a 41. 4 Folio 74 y 75. ingresos y egresos reportados al despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, así como la complejidad de los casos, su naturaleza y connotación nacional. Igualmente, se ordenó determinar el cúmulo de trabajo

existente en el despacho del Magistrado entre el 4 de febrero de 2010 y el 17 de septiembre de 2012. También se dispuso obtener información sobre las medidas de descongestión que se hubieren implementado en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, y establecer si el magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz reportó excesiva carga laboral que ameritara la adopción de medidas de descongestión5.

3. Notificación personal al investigado. El 18 de febrero de 2013 el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander notificó personalmente al magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz la decisión de abrir investigación disciplinaria en su contra6.

4. Defensa del investigado. El 17 de octubre de 2014 el magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz presentó al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander un escrito dirigido a esta Sala, en el que indicó que rendía versión libre escrita sobre el proceso por el cual estaba siendo investigado7.

El Magistrado sostuvo en dicho escrito i) que mientras el proceso estuvo a su cargo, su despacho requería medidas urgentes de descongestión, ii) que durante el tiempo en que el proceso estuvo a su cargo se aprobaron medidas de descongestión judicial mediante acuerdos de junio, julio y diciembre de 2011, iii) que la congestión que motivó la solicitud de vigilancia administrativa se explica, además del alto volumen de procesos que ingresan, en que la competencia de la Sala Laboral incluye no solo asuntos laborales sino 5 Folios 93 y 94. 6 Folio 66. 7 Folios 126 a 132. también los relacionados con la seguridad social, como salud, pensiones y

riesgos profesionales, iv) que en una investigación en su contra por un proceso a su cargo que tuvo un retraso similar, el Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del magistrado Ovidio Claros Polanco, ordenó la terminación del proceso, al considerar que la demora estaba justificada, v) que entre febrero de 2010 y enero de 2011 estuvo a cargo de la presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, lo que le exigía participar en las salas de gobierno y atender las situaciones derivadas de la implementación de la oralidad, vi) que durante el tiempo en que el proceso estuvo a su cargo tramitó, además, tutelas de primera y segunda instancia, que como se sabe, tienen un trámite preferencial, vii) que la sentencia motivo de la queja fue proferida “en la oportunidad que la congestión judicial que se padecía lo permitió”, teniendo en cuenta que trabajaba no solo los días y horas hábiles sino también en días y horas de descanso, viii) que durante el tiempo en que el proceso estuvo a su cargo debía también leer los proyectos de decisión de los otros magistrados integrantes de la Sala y preparar las aclaraciones o salvamentos de voto que fueran necesarios, ix) que el proceso materia de la denuncia fue incluido en la medida de descongestión, por lo que se dispuso su envío al tribunal de descongestión y fue sacado de la lista de espera y del turno correspondiente, pero que la medida de descongestión fue “reversada”, lo que motivó una demora adicional. En razón de lo anterior, Henry Octavio Moreno Ortiz manifestó que la demora en proferir la decisión de segunda instancia no se debe a una situación de

mora judicial sino a una de congestión judicial, y solicitó a la Sala que ordene el archivo de la actuación.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.

En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la responsabilidad disciplinaria de Henry Octavio Moreno Ortiz, en su calidad de magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la demora de 30 meses en proferir la decisión de segunda instancia en un proceso ordinario laboral.

B. Identificación del investigado La investigación disciplinaria del presente caso se ha adelantado contra Henry Octavio Moreno Ortiz, en su calidad de magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, cargo que desempeña desde su posesión, el 1 de junio de 2002, al menos hasta el 12 de febrero de 2013, fecha de la certificación expedida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia8.

C. Análisis del caso Durante la investigación disciplinaria adelantada contra el magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz quedó demostrado que el 4 de febrero de 2010, luego 8 Folio 52.

de repartido y radicado, el proceso ordinario laboral de Luis Ramón Arciniegas Cañas contra Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pasó al despacho del Magistrado. Igualmente, que el 5 de febrero de 2010 el Magistrado corrió traslado a las partes, por el término de 5 días, para presentar alegatos de conclusión. Así mismo, que el 16 de febrero de 2010 se fijó fecha para emitir el fallo y que el 17 de septiembre de 2010 se señaló una nueva fecha para proferir sentencia de segunda instancia. De la misma manera, quedó demostrado que el 28 de septiembre de 2012 se dictó sentencia de segunda instancia, la cual fijó un término hasta el 18 de diciembre de 2012 para interponer recurso de casación, que fue interpuesto el 8 de octubre de 2012. Finalmente, se estableció que mediante decisión de 17 de enero de 2013 se concedió el recurso de casación y el expediente fue enviado a la Corte Suprema de Justica el 6 de febrero de 20139. La Sala constata entonces que desde el 4 de febrero de 2010 –fecha en la que el proceso ordinario laboral de Luis Ramón Arciniegas Cañas contra Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P pasó al despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz para proyectar sentencia de segunda instancia– hasta el 28 de septiembre de 2012 –fecha en que fue proferida la sentencia de segunda instancia, con ponencia del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz– transcurrieron dos años, siete meses y 24 días o, lo que es lo mismo,

31 meses y 24 días. La demora indicada en proferir la decisión de segunda instancia dentro del proceso laboral ordinario de Luis Ramón Arciniegas Cañas contra Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. no constituye, sin embargo, ninguna irregularidad con relevancia disciplinaria, como se explicará a continuación. 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, Secretaría, informe de 14 de febrero de 2013, folios 54 y 54. La Sala coincide con lo expresado por el magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, en el sentido que el retraso registrado se explica por la cantidad de procesos a su cargo, que configura una situación de congestión judicial, que le impidió proferir las decisiones de segunda instancia dentro de los tiempos fijados por la ley procesal, sumada a la prelación constitucional que tienen las acciones de tutela de primera y de segunda instancia. El Magistrado debió atender estos asuntos antes de resolver el recurso de apelación materia de la presente actuación disciplinaria. En cuanto a la excesiva carga laboral, la Sala constata que durante el tiempo en que el proceso laboral de Luis Ramón Arciniegas Cañas contra Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P estuvo a cargo del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz para resolver el recurso de apelación, ingresaron a su despacho 1068 procesos, entre recursos de apelación, de queja, de revisión y de anulación, y tutelas de primera y segunda instancia (337 procesos entre el 4 de febrero y el 19 de diciembre de 2010, 462 entre el 1 de enero y el 19

de diciembre de 2011 y 269 entre el 1 de enero y el 17 de septiembre de 2012)10 y salieron de su despacho 788 sentencias, de las cuales 755 se produjeron en procesos ordinarios (220 entre el 4 de febrero y el 19 de diciembre de 2010, 290 entre el 1 de enero y el 19 de diciembre de 2011 y 245 entre el 1 de enero y el 17 de septiembre de 2012)11. Durante el mismo tiempo, la Sala Laboral a la que pertenece el Magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz aprobó 302 tutelas de primera y de segunda instancia12. Según informó la persona que atendió la diligencia de inspección judicial en el 10 Anexo 1, ingresos al despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, 2010-2012. 11 Anexo 2, egresos del despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, 2010; anexo 3, egresos del despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, 2011 y anexo 4, egresos del despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, 2012. 12 Anexo 2, egresos del despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, 2010; anexo 3, egresos del despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, 2011 y anexo 4, egresos del despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, 2012. despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, si bien este no tuvo a su cargo procesos de connotación nacional, todos los asuntos a cargo del magistrado “son complejos”13. En este mismo período, el despacho del Magistrado profirió un promedio de

70 sentencias por trimestre14, y un promedio de 1.17 sentencias diarias, sin tener en cuenta los 33 días de permiso que tuvo durante el período en que estuvo a cargo del proceso materia de esta actuación15, y sin incluir en este promedio las sentencias de tutela. Mientras el proceso estuvo a su cargo, durante 11 meses (febrero de 2010 a enero de 2011), el Magistrado debió atender asuntos administrativos y de gestión judicial, debido a que durante esos 11 meses fue Presidente de la Sala Laboral del Tribunal. Dada la carga laboral (judicial y administrativa), resulta razonable la demora de 31 meses y 24 días en resolver el recurso de apelación motivo de la queja. En cuanto a la congestión judicial existente en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en particular en el despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, y a las medidas de descongestión que fue necesario adoptar, durante la investigación disciplinaria se estableció que, en efecto, mediante decisiones de 28 de junio, 25 de julio y 15 de diciembre de 2011, se adoptaron medidas de descongestión para varios distritos judiciales del país, incluido el Distrito Judicial de Bucaramanga, que incluyeron la creación de despachos de descongestión. En estas fechas la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura aprobó acuerdos administrativos que implicaron que el magistrado Henry Octavio Moreno 13 Folio 124. 14 Anexo 5 (primera parte), copia de las estadísticas aportadas por el despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz 15 Folio 86. Ortiz envió a los despachos de descongestión un total de 265 procesos que

estaban a su cargo16. Así las cosas, estima la Sala que el término de dos años, siete meses y 24 días para resolver un recurso de apelación (que puede significar una evidente, manifiesta e inexcusable tardanza para el denunciante) resulta razonable, en el presente caso, en función de la excesiva carga laboral del despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, que hizo necesaria la adopción de medidas de descongestión judicial como las mencionadas. La Sala constata, a partir de lo anterior, que el magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia en el proceso laboral ordinario de Luis Ramón Arciniegas Cañas contra Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, no incurrió en ninguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, por cuanto no incumplió ningún deber propio de sus funciones ni vulneró ninguna prohibición. La producción del despacho a su cargo, en un contexto de excesiva congestión, refleja un trámite diligente de los asuntos a su cargo y el cumplimiento de sus deberes como funcionario judicial. Si bien es cierto que el recurso de apelación tardó dos años, siete meses y 24 días en ser resuelto, este término es razonable, como se indicó, en función de la excesiva congestión laboral del despacho a cargo del magistrado investigado. La Sala constató igualmente, que esta Sala, en la sentencia de 2 de abril de 2013, con ponencia del magistrado Ovidio Claros Polanco, consideró justificada la demora de dos años, cinco meses y ocho días en proferir una

16 Anexo 5 (segunda parte), copias de acuerdos de descongestión para el despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, 2011. decisión de segunda instancia, en razón de la “alta carga laboral” del despacho del magistrado Henry Octavio Moreno Ortiz, para el periodo en que tuvo ese proceso a su cargo, entre 2009 y 2010. La Sala considera que la demora tiene justificación, y que en la medida en que ella se explica, como se ha indicado, en la excesiva carga laboral del despacho, no puede afirmarse que dicha demora se deba a la falta de diligencia del Magistrado, quien ha afirmado que para atender los asuntos a su cargo a trabajado incluso en horas y días no hábiles. Para la Sala es claro que el hecho por el cual fue denunciado disciplinariamente el Magistrado no constituye falta disciplinaria. La Sala no observa entonces que exista motivo alguno para continuar con la investigación disciplinaria iniciada contra el magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, Henry Octavio Moreno Ortiz, por lo que terminará la actuación disciplinaria iniciada y dispondrá el archivo de las diligencias, de conformidad con el artículo 73 del código disciplinario único, según el cual, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las

diligencias. Dado que en el presente caso se ha verificado que la conducta objeto de la actuación disciplinaria iniciada (demora justificada en la resolución de un recurso de apelación) no es constitutiva de falta disciplinaria, procede entonces culminar la presente investigación disciplinaria y archivar definitivamente las diligencias, en los términos del artículo 73 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra Henry Octavio Moreno Ortiz, en su calidad de magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, en relación con la denuncia presentada, mediante abogado, por el señor Luis Ramón Arciniegas Cañas, y en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión al magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, Henry Octavio Moreno Ortiz. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al abogado del señor Luis Ramón Arciniegas Cañas. CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

ARLETH JOHANA ZEA GÁLVIS

SECRETARIA AD-HOC

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