CSDJ - F11001010200020120269300ADJUNTA20141211114534-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120269300ADJUNTA20141211114534-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201202693 00
Registro proyecto: 21 de noviembre de 2014
Aprobado según Acta N° 99 de 3 de diciembre de 2014
REFERENCIA: Única instancia – evaluación de preliminar
DENUNCIADOS: Luis Yesid Mateus Flórez, Fiscal 6º ante el
Trib. Sup. de Bucaramanga
DENUNCIANTE: Diana María Prada Pérez DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el Fiscal Sexto delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, doctor Luis Yesid Mateus Flórez, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal N° 2012-00457.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La investigación se originó a partir de la queja interpuesta por la señora Diana María Prada Pérez en contra de Luis Yesid Mateus Flórez – Fiscal Sexto delegado ante el Tribunal de Bucaramanga, por considerar que dicho funcionario había incurrido en faltas graves porque no investigó a fondo el asunto puesto en su conocimiento, no tuvo en cuenta todo el material probatorio que se le puso de presente y así terminó una investigación penal que había asumido.1 1 Folios 2 a 4 del c.o.
Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202693 00
2. Mediante auto del 16 de enero de 20132 se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso en la apertura de indagación preliminar, de acuerdo con las previsiones del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
3. En consecuencia, se le solicitó a la Fiscalía Sexta delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que remitiera copia auténtica del proceso penal N° 2012-00457. Igualmente se ofició a la oficina de personal de la Fiscalía General para que certificara quién había fungido para la época de los hechos en el cargo mencionado.
4. La Fiscalía Sexta delegada ante el Tribunal remitió copia del proceso penal
N° 2012-00457.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Fiscales delegados ante los Tribunales, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.
2. Análisis del caso concreto De acuerdo con las pruebas recaudadas, encuentra la Sala que el contexto de la denuncia penal presentada por la quejosa es el de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó ante el Juzgado 4° Administrativo de Descongestión de Bucaramanga3, en el que la quejosa, como demandante, pretendió que se anularan unas resoluciones que la obligaban a pagar a favor del
SENA $4.000.000 por concepto de parafiscales a su cargo como patrona. En dicho juzgado se desestimaron las pretensiones, por considerar plenamente ajustado a derecho el acto administrativo que ordenaba el pago. 2 Folios 22 a 23 del c.o. 3 Folios 37 a 40 del anexo 1. 2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202693 00 Inconforme con dicha decisión, el 12 de marzo de 2012 la quejosa denunció penalmente al Juez 4° Administrativo y le endilgó la comisión de conductas punibles por no haber tenido en cuenta el material probatorio presentado por ella. Recibida la denuncia, el Fiscal Sexto de Bucaramanga, doctor Mateus Flórez, luego de analizar el material probatorio puesto en su conocimiento, decidió el 27 de agosto de 2012 que lo pertinente era archivar las diligencias. El Fiscal consideró que la decisión que tomó el Juez 4° Administrativo contó con el fundamento jurídico suficiente, protegió las formalidades propias del proceso, garantizó el derecho de contradicción y defensa de la demandante, al punto tal que a pesar de no estar debidamente sustentado o por lo menos con suficiencia el recurso de apelación, procedió a concederlo ante el Tribunal Administrativo de Santander. Por lo anterior, concluyó que el Juez 4° Administrativo no había incurrido en ninguna conducta de tipo penal y que por el contrario había sido garantista en el curso del proceso judicial. Dicha decisión del Fiscal motivó la queja que ahora analiza esta Sala del Consejo
Superior de la Judicatura, y lo narrado lleva a concluir que el Fiscal Mateus Flórez no incurrió en falta alguna, pues él de acuerdo con las normas procesales y la descripción de las conductas penales endilgadas al Juez 4° encontró que la conducta por él desplegada no se adecuaba a ningún tipo penal, razón por la que decidió con fundamento legal y además probatorio archivar las diligencias. Por ello y con fundamento en los elementos de prueba recabados, concluye la Sala que la actuación del Fiscal Sexto estuvo apegada a la ley, dada la autonomía funcional que cobija la administración de justicia y la motivación apegada a derecho de la providencia que lo llevó a considerar que lo procedente era archivar las diligencias a favor del Juez 4° Administrativo. En conclusión, se está en presencia de una conducta que para el derecho disciplinario no trasciende a lo típico ni lo ilícito, por ende, se impone la aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, para decretar en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias. 3 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202693 00 En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra el Fiscal Sexto delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial de Bucaramanga doctor Luis Yesid Mateus Flórez, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
4 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202693 00
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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