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CSDJ - F11001010200020120270000ADJUNTA20130121171350-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120270000ADJUNTA20130121171350-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Dieciséis de enero de dos mil trece Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 04 de diciembre de 2012 Rad. No. 110010102000201202700 - 00 Aprobado según Acta de Sala No. 001 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sobre el supuesto conflicto de jurisdicción suscitado entre los Juzgados Primero y Catorce Administrativo de la ciudad de Tunja, con ocasión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho propuesta por la ciudadana Rosalba Cala Ríos contra el municipio de Tunja. ANTECEDENTES PROCESALES La señora Rosalba Cala Ríos, a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el municipio de Tunja, con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución No. 960 del 18 de noviembre de 2011, emitida por el Alcalde Municipal, por medio de la cual se dispuso “reconocer a favor del (a) demandante, el pago de un retroactivo como consecuencia del proceso de homologación y nivelación salarial de los cargos administrativos de la planta central de la Secretaría de Educación y de las Instituciones Educativas del Municipio de Tunja, cancelados con recursos del Sistema General de Participaciones para Educación (SGP), efectuado mediante los Decretos 0381 y 0551 de 2008, en la medida en que se

dio aplicación ilegal al fenómeno jurídico de la prescripción para dejar de pagar la homologación y nivelación salarial desde el 29 de mayo de 1998 (fecha de su vinculación al servicio) y de manera completa atendiendo lo efectivamente pagado al(a) demandante dentro de éste lapso de tiempo”. Posición de los Despachos judiciales colisionados. Una vez el expediente correspondió por reparto al Juzgado Catorce Administrativo de Tunja -el 19 de junio de 2012-, su titular se declaró impedido para conocer por la existencia de pleito pendiente con el Municipio demandando, por lo tanto correspondió decidir al respecto al Juzgado Primero de esa especialidad de la misma ciudad, que por auto del 17 de julio de 2012 aceptó el impedimento y admitió a trámite la demanda de autos. No obstante, como el titular del Juzgado Catorce Administrativo de Tunja que se declaró impedido, asumió como Magistrado de Descongestión, el Juez Primero aludido, el 29 de agosto de 2012, optó por declarar desaparecida la causal de impedimento y devolver las diligencias al despacho que inicialmente le correspondió por reparto. De regreso el expediente en el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, por auto del 10 de octubre de 2012, resolvió abstenerse de avocar conocimiento del asunto y remitir las diligencias a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para dirimir el conflicto negativo de competencia que propone, en razón a que la competencia recae en el Juzgado Primero Administrativo que aceptó el impedimento y aceptó su trámite, pues estima que la casual

de impedimento no desapareció por el solo cambio de titular del despacho, pero además, por no tener en cuenta la carga laboral del Juzgado, tan alta que este caso concreto debía estar sometido a compensación en aras de la igualdad con otros despachos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las diferentes jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas que cumplan función jurisdiccional según lo autorice la ley. Asunto en concreto. El presente caso se relaciona con un conflicto negativo de competencia, suscitado entre las autoridades arriba anotadas por el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, incoada a través de apoderada por la señora Rosalba Cala Ríos contra el municipio de Tunja. Decisión del caso. Como bien se reseña en el caso puesto de presente, los Juzgados enfrentados por el conocimiento de dicha demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, responden al conjunto estructural de la llamada Jurisdicción Contencioso Administrativa, inclusive son de la misma jurisdicción territorial, que tienen su superior común al interior de la misma, siendo en consecuencia necesario hallar al resorte de quien compete decidir en adscripción de competencia, más no de jurisdicción. Como se advirtió en precedencia, a esta Colegiatura le corresponde

determinar en cada caso qué despacho judicial debe resolver como juez natural un asunto litigioso, respecto del cual deba declararse el derecho, pero ello necesita de unos presupuestos dados tanto en la Constitución Política (art. 256-6) como por la misma Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (art. 112-2), no otros que la presencia de dos o más jurisdicciones, requisito sin el cual no se habilita la competencia de esta Sala, excepto que se presente la colisión entre una jurisdicción y una autoridad administrativa con función jurisdiccional dada en forma expresa por la ley o, se de entre Salas de un mismo Consejo Seccional de la Judicatura. Por lo tanto, al no corresponder los Juzgados arriba mencionados a distintas jurisdicciones, lo procedente es abstenerse de resolver el conflicto, que en este caso se trata de competencia al interior de la misma jurisdicción, en su lugar, remitirlo para que sea del resorte del Tribunal Administrativo de Boyacá pronunciarse sobre la controversia planteada, pues así lo manda el parágrafo adicionado por la Ley 1285 de 2009 al artículo 37 de la Ley 270 de 1996, cuando previó, sin que haya variado con el nuevo C.P.A.C.A: “Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos, entre Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos, serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad.

Los conflictos entre juzgados administrativos de un mismo circuito o entre secciones de un mismo Tribunal Administrativo serán decididos por el correspondiente Tribunal en pleno” (se resalta fuera de texto). Remisión del caso a dicho Colegiado que se hace, como se dijo, teniendo en cuenta la ausencia de los extremos dados en las normas constitucional y estatutaria antes mencionadas, por lo que no puede abrogarse facultades oficiosas, en tanto asuntos de competencia están debidamente reglados en la Ley, conforme se reseñó en el precepto antes transcrito. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE ABSTENERSE del resolver el conflicto negativo de competencia dado entre los Juzgados Primero y Catorce Administrativo de Tunja, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. REMÍTASE el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para lo de su cargo e infórmese a los Juzgados precitados sobre esta decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRLA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretario Judicial

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