CSDJ - F11001010200020120271000ADJUNTA20121211134010-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120271000ADJUNTA20121211134010-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RADICADO:110010102000201202710 00
Registro: 10-12-2012
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá, D.C., Diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) Aprobada en Sala Según Acta No. 103 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado
entre FISCALÍA CINCUENTA ESPECIALIZADA DE DERECHOS
HUMANOS – DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DE BOGOTÁ Y LA FISCALÍA VEINTISIETE PENAL MILITAR CUARTA BRIGADA DE MEDELLÍN, con ocasión de la investigación iniciada contra miembros del Ejército Nacional adscritos a la Dirección Nacional Gaulas Militares, Gaula Rural Oriente Antioqueño. ANTECEDENTES De acuerdo al informe1 de patrullaje rendido por el TE. CERÓN RUÍZ JAIME ARMANDO, Jefe de la Sección Segunda GARIO del Gaula Rural Oriente Antioqueño, se conoció de la noticia criminal relacionada con la muerte de tres ciudadanos, cuando la Unidad Ayacucho 04 orgánica de la precitada institución, al mando del TE. CERÓN RUÍZ fue atacada a tiros en el momento de encontrarse con unas personas y lanzarle las consignas del ejército nacional, frente a lo cual reaccionaron repeliendo el ataque con fuego. Estos
hechos ocurrieron el 15 de diciembre de 2007, en inmediaciones de la Vereda Capiro, Municipio de Rio Negro, aproximadamente las 19:30 horas del día, cuando dichas unidades desarrollaban la operación FALANJE Misión Táctica “Demonio”, con la cual pretendían neutralizar grupos emergentes al servicio del narcotráfico, los cuales hacían presencia armada, como también llamadas extorsivas y una serie de actividades delictivas en la región tales como secuestro y extorsión. El informe revela además que la operación se estableció en virtud a la información de inteligencia que daba cuenta de las actividades extorsivas que cumplían grupos delincuenciales en el sector desde hace varios meses y a la actividad que cumplirían ese día en la zona, así que: desde el día 14 del mencionado mes, el comandante de la operación se ubicó con sus soldados en la parte alta de la Vereda Portezuela, considerada una de las más ostentosas de la región. Que el día siguiente a las 19:30 aproximadamente llega un vehículo del que se bajan tres sujetos armados y proceden a entrar en la finca, es ahí cuando los uniformados lanzan las consignas del ejército nacional, desatándose el intercambio de disparos, en que se da de baja a un sujeto, y procediéndose la huida de dos más, los cuales son perseguidos por 1 Folios 12 a 16 C.O el Sargento Uribe BUENO PEDRO ELÍAS y sus hombres quienes logran darlos de baja. De acuerdo al precitado informe, después de los hechos se acordonó el lugar y se montó la respectiva seguridad perimétrica en el sector mientras se
esperaba la llegada del personal del C.T.I., para el levantamiento de los cadáveres y las diligencias respectivas. TRÁMITE PROCESAL 1.- El Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta Brigada del Ejercito Nacional de Rio Negro, Antioquia, en auto2 del 22 de diciembre de 2006, ordenó la apertura de Investigación Preliminar con el fin de establecer si de acuerdo a los hechos referidos, los uniformados han trasgredido la ley penal y en tal caso individualizar al presunto o presuntos autores de la muerte de los señores LUIS FERNANDO VARGAS GUISAO, CARLOS ENRIQUE ALZATE JIMÉNEZ y ANTONIO JOSÉ RESTREPO RAMÍREZ y se ordena la práctica de una serie de pruebas. 2.- Mediante informe3 (sin Fecha) emitido por el Jefe de Inteligencia del Gaula Rural Oriente Antioqueño TE. CERÓN RUÍZ JAIME ARMANDO, se describen los antecedentes de la operación militar desarrollada por los uniformados en los que se observa lo siguiente: En la Vereda el Cairo del Municipio de Rio Negro, sujetos armados están intimidando a los moradores y robando indiscriminadamente sus pertenencias, estos hechos los desarrollan las bandas delincuenciales que se desplazan desde la ciudad de Medellín. 2 Folios 17 y 18 C.O 3 Folios 25 al 31 C.O Habitantes de la Vereda el Capiro, jurisdicción del precitado Municipio, hicieron llegar información acerca de la presencia continua de varios sujetos desconocidos vestidos de civil y portando armas cortas en el sector a altas horas de la noche y en
la madrugada. Además, por información de Inteligencia militar se conoció que facinerosos estarían preparando una acción delictiva contra los moradores de dicha región. Que fue a raíz de estas informaciones que se procedió al desarrollo de la operación militar “Demonio”, que arrojó como resultado la muerte de tres personas y la incautación de una pistola cal. 7.65, un changón artesanal doble cañón y un fusil AK47 y una granada de mano. 3.- El juzgado del conocimiento, el 5 de febrero de 2007, recepcionó las declaraciones acerca de los hechos en que participaron los militares de la siguiente manera: El SLP. TABORDA ECHAVARRIA JHON FREDY Manifestó que tenía un fusil Galil 5.56 No. 8907: “disparé 08 cartuchos más o menos hacia un hueco de la finca, porque ahí s escuchaban los disparos de la otra gente y en dirección donde estaba el tipo, a mano izquierda o blanco al momento de disparar”4. El SLP. TORRES PERAFÁN BEIMAN, dijo que vio cuando bajo un vehículo y parqueo al frente de la finca, se bajaron tres hombres, “cuando empezaron a subir el carro se fue otra vez, de un momento a otro el soldado ROMAN que estaba más cerca del señor, le gritó ALTO SOMOS TROPAS DEL GAULA ORIENTE, y nosotros estábamos como a 20 metros y cuando el soldado gritó, el tipo alzó un arma y nosotros disparamos y como resultado cayó el señor con un changón que llevaba…)”5
4 34 A 37 C.O 5 FOLIOS 38 A 41 C.O El SLP. ROMÁN ARDILA WILLIAN JAVIER señaló que “yo vi que eran tres sujetos, entraron a la finca por la entrada principal, uno venía adelante que los otros, a cierta distancia, alcanzó a llegar como a diez metros de donde yo estaba, yo le lancé la proclama “alto somos tropas del Gaula”, entonces el traía un arma en la mano, era un changón doble cañón, cuando yo le lancé la proclama, el alzó el arma para dispararme, reaccionamos y en el cruce de disparos se devolvieron y salieron corriendo por una finca vecina, y ahí hizo la persecución fue Mi Primero Uribe que estaba al frente de la entrada y ya nosotros tomamos la seguridad del primer muerto (…)6” El SLP. GIRALDO VALENCIA WILTON FREDY por su parte dijo en la diligencia que el 14 de diciembre el Primero Uribe del GAULA: “nos habla que se iban a efectuar una serie de robos o secuestros en la Vereda el Capiro, íbamos a realizar una operación, teníamos vista una finca que por ser una de las mejores fincas, se creía que de pronto podrían llegar allí, se habló con el mayordomo de la finca para ver si podíamos efectuar la operación desde allí(…)” “al anochecer hicimos de nuevo el dispositivo, aproximadamente a las 8:30 de la noche con mi compañero HIGUITA, escuchamos que un carro paró en la entrada de la finca, al momento escuchamos un tiroteo, reaccionamos hasta el lado donde se escuchaban los disparos”(…) 7.
El SLP. JOSE MIGUEL ZAPATA FRANCO dijo respecto de las mismas diligencias que: “ese día arrancamos para el mismo dispositivo que montamos nosotros la noche, sentimos que entró un carro a la portada de Altavista, escuché como murmuraciones, no se entendía, el carro se fue hacia los lados de Capiro, cuando vimos la sombra de varias personas que iban entrando a la finca que supuestamente iban a robar que era donde estaba el dispositivo, esperamos cuando escuchamos unos tiros e inmediatamente salimos nosotros, vimos dos sombras, dos manes corriendo e hicimos la proclama…Alto somos del Gaula..En el momento la hicimos todos, los sujetos emprendieron la huida hacia los lados del Capiro por dentro de la finca, corrimos aproximadamente 500 metros, donde nos encontramos una manga bien cubierta y ahí nos hicieron unos disparos, yo me cuerdo que les decíamos que éramos del Gaula, pero ellos nos seguían disparando”(…)8 6 Folios 42 a 46 C.O 7 Folios 47 a 51 C.O 8 Folios 52 al 56 C.O El SLP. ELKIN DARIO MONTOYA OSORIO, en declaración9 dada el 6 de febrero de 2007, aseveró que: “esas fincas son separadas como un bambú, cerca de un poste nos empezaron a disparar, otra vez nos identificamos como Gaula y siguieron disparando, nosotros disparábamos hacia ese sitio donde nos estaban disparando (…). El SV. URIBE BUENO PEDRO ELÍAS, El 5 de febrero de 2007, afirmó en su declaración10 que: A través de una llamada a la línea 147 se dio a saber
acerca de unos hechos delictivos que se cometerían en la Vereda el Capiro de Rio Negro, razón por la cual: “mi superior me envió a la región ha hacer una visita y hablar con los moradores, quienes efectivamente me confirmaron estos hechos. Llegando a una finca en la Vereda el Capiro, donde entre a la finca El Portón de los Ángeles, hablé con el señor Juan encargado y le pregunté que qué sabía de la situación que se había presentado por la finca y sus alrededores, exactamente el señor Juan me dijo que aproximadamente tres meses atrás, había sido víctima él y sus trabajadores de un robo en la finca de veinte millones de pesos y que él había puesto la denuncia ante las autoridades pertinentes, que los habían amarrado e intimidado y que se les habían llevado las pertenencias personales, además del dinero (…)”. Por su parte el TE. CERÓN RUÍZ JAIME ARMANDO, expresó que: “de ahí cuando tomamos el dispositivo esperamos ahí lo que fue en la noche entre las 7 y 8 de la noche, apareció un vehículo y paró cerca de la finca y se bajaron unos sujetos, ahí nosotros estábamos esperando y uno de los sujetos iba por el lado externo de la cerca, cuando nosotros los vimos se les dijo ALTO, porque se le vio el arma, se le gritó que ALTO SOMOS DEL GAULA y el levantó el arma hacia donde estaba el soldado ROMÁN, ahí fue cuando nos tocó reaccionar cuando vimos la amenaza y que el no accedió ni a detenerse ni nada, ahí fue cuando se empezó el combate(…)11. 9 Folios 57 A 60 C.O
10 Folios 61 al 69 C.P 11 Folios 70 a 75 C:O 4.- Mediante auto12 del 22 de diciembre de 2007, La fiscal 71 Delegada de la Fiscalía General de la Nación, ROSALVA VALLEJO HENÁO, dijo que en virtud del conocimiento de la inspección a los cadáveres de los señores LUIS FERNANDO VARGAS GUISAO, CARLOS ENRIQUE ALZATE JIMÉNEZ y ANTONIO JOSÉ RESTREPO RAMÍREZ, éste Despacho ordenó hacer apertura de investigación disciplinaria para definir si se trata de un ilícito y recaudar el material probatorio para establecer la individualización e identificación de los presuntos infractores, disponiendo además la práctica de algunas pruebas. 5.- En folios 186 a 189 del expediente reposa copia de la Orden de Operaciones “FALANGE” Misión Táctica Nro. 89 “Demonio”, la cual debía ser adelantada por miembros de la Unidad Ayacucho 4, Comando Gaula Rural Oriente, al mando del TE. CERÓN RUÍZ JAIME ARMANDO. Dicha orden como se observa en el documento estaba orientada a adelantar la misión táctica ofensiva de destrucción, con una maniobra de emboscada en la vereda el Capiro del Municipio de Rio Negro, con el fin de ubicar, neutralizar, capturar, judicializar y/o en caso de resistencia armada combatir por la fuerza hasta doblegar la voluntad de lucha a integrantes de la cuadrilla BERNARDO LÓPEZ ARROYABE y CARLOS ALIRIO BUITRAGO, de la organización narcoterrorista E.L.N., cuadrilla 9ª y 47 de la ONT FARC,
milicias bolivarianas y populares, grupos emergentes al servicio del narcotráfico, bandas de delincuencia común y organizada, reducir la infraestructura logística mediante la incautación de material de guerra, intendencia, medios de comunicación, abastecimientos y neutralizar acciones de extorsión y secuestro e impedir que atenten contra las tropas y la población civil. 12 Folio 150 C.O 6.- El día 11 de abril de 2007, la Fiscal 71 Delegada de la Fiscalía General de la Nación, ROSALBA VALLEJO HENÁO, remitió el expediente13 de la presente investigación al Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar, en virtud a que de acuerdo a las investigaciones adelantadas, los hechos se dieron en desarrollo de una legítima operación militar, éstas diligencias deben adelantarse en dicha jurisdicción, como juez natural de los inculpados. 7.- En auto14 del 23 de abril de 2007, el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta Brigada del Ejército nacional, ordenó hacer apertura de investigación formal contra los militares: TE.CERÓN RUÍZ JAIME
ARMANDO, STV. URIBE BUENO PEDRO, SP. VARGAS MONTOYA
JESÚS, SP. TABORDA ECHAVARRÍA JHON FREDY, SP. ZAPATA FRANCO JOSÉ, SP. MONTOYA OSOSRIO ELKIN, SP. ROMÁN ARDILA WILSON y SP. TORRES PERAFÁN BEIMAN, involucrados en la muerte de
los señores LUIS FERNANDO VARGAS GUISAO, CARLOS ENRIQUE
ALZATE JIMÉNEZ y ANTONIO JOSÉ RESTREPO RAMÍREZ, en hechos
ocurridos el día 15 de diciembre de 2006 en la Vereda el Capiro, jurisdicción del Municipio de Rio Negro, Antioquia. 8.- El día 29 de octubre de 2007, el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar, practicó diligencia de indagatoria15 al TE. CERÓN RUÍZ, quien se sostuvo en los hechos ya narrados, agregando además que: “yo no maté a nadie, en caso de que cae alguien, en caso de legítima defensa, es obvio que si esta en riesgo la vida de uno, si uno no reacciona primero lo matan a uno y primero la vida de uno que de un man de esos (…). 13 Folio 203 C.O 14 Folios 214 a 216 C.O 15 Folio 381 C.O 9.- Mediante proveído16 del 19 de enero de 2008, el Juzgado del conocimiento, decidió abstenerse de proferir medida de aseguramiento contra los integrantes del Ejército Nacional inculpados de la muerte de los señores LUIS FERNANDO VARGAS GUISAO, CARLOS ENRIQUE ALZATE JIMÉNEZ y ANTONIO JOSÉ RESTREPO RAMÍREZ, en tanto que se logró evidenciar que los procedimientos que se desarrollaron alrededor de la operación militar en que cayeron los precitados están contemplados en el artículo 1º de la Ley 522 de 1999, por tratarse de delitos relacionados con el servicio, además manifestó el Juez de Instrucción Penal Miliar: Se encuentra que el desplazamiento de las tropas del Gaula Rural Oriente Antioqueño, el día 14 de diciembre de 2006, a la Vereda Capiro del Municipio de Rio
Negro, se dio al amparo de la Orden de Operaciones Falange Misión Táctica Militar Nro. 089 Demonio, suscrita por el Comandante del Gaula Rural Oriente Antioqueño, razón por la cual la competencia del presente asunto está en manos de la Justicia Penal Militar. Advirtió en su escrito el Juez de Instrucción que es precedente decir que la orden de operaciones únicamente permitía el uso de las armas en el evento en que se presentara agresión, situación ésta que se presentó de acuerdo con las indagatorias recibidas al personal investigado. Considera el Despacho entonces, que se cumplen los requisitos de la legítima defensa, en atención que las tropas del ejército actuaron como consecuencia de una agresión injusta con armas de fuego por parte de personas que no acataron la orden de detenerse cuando se les ordenó. Señaló el funcionario además, que con fundamento en el articulo 537 del Código Penal Militar, se define la improcedencia de dictar una medida de aseguramiento contra los inculpados, pues en éste caso, la prueba es contundente para creer que 16 Folios 496 a 509 C.O los uniformados actuaron bajo alguna de las circunstancias de ausencia de responsabilidad. 10.- El 21 de junio de 2010, el Juzgado 25 de IPM, en cumplimiento del término de la etapa de instrucción, remitió las diligencias17 a la Fiscalía Penal Militar para su debido reparto, correspondiendo dicho adelantamiento a la Fiscalía 27 Penal Militar, la cual en providencia18 del 28 de marzo de 2011, planteó el conflicto negativo de competencia, advirtiendo que:
En el presente caso se tiene que: quienes participaron en la acción eran militares en servicio activo, los cuales se encontraban en cumplimiento de una orden de operaciones, y dentro del plenario no se avizora que haya delitos de lesa humanidad, o que violen los derechos humanos, o el Derecho Internacional Humanitario, pues al contrario de acuerdo a los hechos, los uniformados cumplían una misión inherente a las misiones que les otorga la carta magna a la fuerza pública. Manifiesta que es la función del Juez Instructor determinar si en cumplimento de la operación desarrollada, deducida de la misión constitucional, se produjo la comisión de un delito y, en ese caso es competente la justicia penal militar si se determina que ese hecho punible surgió como una extralimitación o abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia de la institución militar. Entonces, cumpliendo aquí con los requisitos esenciales para lo de la competencia, es claro que la Justicia Penal Militar es quien debe proseguir con el adelantamiento de las presentes diligencias en cumplimiento de lo dispuesto en la ley. 11.- Mediante providencia19 del 27 de septiembre de 2011, Fiscalía Cincuenta Especializada de Derechos Humanos – Derecho Internacional Humanitario, 17 Folios 545 y 546 C.O 18 Folios 579 a 592 C.O 19 Folios 604 y 613 C.O de la Fiscalía General de la Nación de Bogotá, solicitó al Juzgado Penal de la competencia la remisión de las diligencias adelantadas contra los militares inculpados, en tanto dicha jurisdicción es la competente para asumirlo y acepta el conflicto positivo planteado por la Fiscal 27 de IPM, en atención a
las siguientes consideraciones: Dice que surgen serias dudas que no pueden ser resueltas de manera escueta con las simples argumentaciones esbozadas por la señora Fiscal 27 de IMP, que por el sólo hecho de aparecer muertos en la vereda mencionada ya se les puede tildar de bandidos. Hay que tener en cuenta el caso de CARLOS ENRIQUE ALZATE, de quienes sus familiares aseguran ser estudiante del SENA, y trabajar de noche en una empresa llamada COTEXCOM, de quien además se conoce que sus estaba en su casa a tempranas horas y hablo con su papá y hermano para que lo acompañaran al Municipio del Guarne a reclamar una motocicleta que tenía prestada. Dice el informe de la Fiscal 50 que el occiso ALZATE al no recibir el acompañamiento de su padre (un pastor evangélico) de Rio Negro, se dirigió en compañía de su amigo LUIS FERNÁNDO VARGAS GUISAO. Advierte que las víctimas y la sociedad tienen derecho de saber la verdad sobre los acontecimientos pasados, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron y en que se desarrolló la muerte de los señores LUIS FERNANDO VARGAS GUISAO, CARLOS ENRIQUE ALZATE JIMÉNEZ y ANTONIO JOSÉ RESTREPO RAMÍREZ. Señaló que al valorar el conjunto probatorio tanto de La Justicia Penal Militar, como del recaudado por la Fiscalía, queda planteada la duda respecto del procedimiento o circunstancias modales y témporoespaciles que originaron dichas muertes, lo que
hace inferir indudablemente a la Fiscalía 50 Especializada que es ésta jurisdicción la adecuada para continuar con las diligencias en aras de establecer la verdad procesal. 12.- En auto del 28 de octubre de 2012, Fiscalía Cincuenta Especializada de Derechos Humanos – Derecho Internacional Humanitario, de la Fiscalía General de la Nación de Bogotá, remitió20 el expediente a esta Superioridad, para que sea este Tribunal quien decida cual es la autoridad competente para continuar con las presentes actuaciones adelantadas contra miembros del Ejército Nacional. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia y artículo 112 de la Ley 270 de 1996, para dirimir el conflicto en cita, por cuanto el mismo se ha suscitado entre la Jurisdicción Penal Militar y Ordinaria Penal, representadas por la Fiscalía Cincuenta Especializada de Derechos Humanos – Derecho Internacional Humanitario, de la Fiscalía General de la Nación de Bogotá y La Fiscalía Veintisiete Penal Militar Cuarta Brigada de Medellín, con ocasión de la investigación iniciada contra miembros del Ejército Nacional adscritos a la Dirección Nacional Gaulas Militares, Gaula Rural Oriente Antioqueño. Así las cosas, el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política21 atribuye exclusivamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 20 Folios 614 y 615 C.O 21Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
Superior de la Judicatura la facultad para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones; de la misma manera el numeral 2° de la Ley 270 de 199622, asigna a esta Corporación la función de dirimir los conflictos de competencia que ocurranentre las distintas jurisdicciones. “...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada. Entonces tenemos que, el conflicto se presenta cuando dos o mas funcionarios investidos de competencia de distinta jurisdicción, se disputan el conocimiento de un proceso, bien por considerar, que no les corresponde, evento en el cual será negativa o por que estiman ambas que es de su incumbencia, caso en el cual será positiva, es así como para su configuración es preciso que se den varios presupuestos.
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce y otro u otros acerca de quien debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es que no haya sido fallado.
4. Que los funcionarios entre quienes se disputan formen parte de distinta jurisdicción”23.
222. ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA.<Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. Conforme a lo anterior resulta claro que el conflicto se encuentra debidamente trabado, en virtud de lo normado en el artículo 273 del Código Penal Militar, (ley 522 de 1999), que establece: “Hay colisión de competencias cuando dos (2) o más jueces de conocimiento o fiscales, reclaman que a cada uno de ellos corresponde exclusivamente el conocimiento o tramitación de un proceso penal, o cuando se niegan a conocer de él por estimar que no es de la competencia de ninguno de ellos.” Caso Concreto: lo constituye la investigación penal – en averiguación de responsables-, por la muerte de quienes en vida respondían a los nombres de LUIS FERNANDO VARGAS GUISAO, CARLOS ENRIQUE ALZATE JIMÉNEZ y ANTONIO JOSÉ RESTREPO RAMÍREZ, en hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2007, en inmediaciones de la Vereda Capiro, Municipio de Rio Negro, cuando dichas unidades al mando del TE. CERÓN RUÍZ JAIME ARMANDO, desarrollaban la operación “Falanje” Misión Táctica “Demonio”, con la cual pretendían neutralizar grupos emergentes al servicio
del narcotráfico, los cuales hacían presencia armada, como también llamadas extorsivas y una serie de actividades delictivas en la región tales como secuestro y extorsión, Problema Jurídico.-Ahora bien, con el fin de poder definir qué jurisdicción es la competente para conocer de estos hechos, se debe primeramente analizar una serie de aspectos que llevarán a sustentar la decisión a adoptar, a saber estos serian: I) cuál es la misión de las fuerzas militares a nivel constitucional y de acuerdo a esta misión qué clase de operaciones militares pueden desarrollar II) las operaciones militares están amparadas por el derecho internacional humanitario o los derechos humanos III) naturaleza jurídica de las 23 Providencia del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria M.P. Rubén Darío Henao Orozco, Rad 20032928 01 09 Aprobada en Acta 127 del 17 de septiembre de 2003. operaciones militares IV) en qué consiste una operación de registro y control, y cómo o de qué manera es el uso de la fuerza en esta clase de operaciones, qué clase de duda es la que se debe alegar al momento de suscitar un conflicto de competencias entre la Jurisdicción Penal Militar y la Jurisdicción Penal Ordinaria y si el fallecimiento de quienes en vida respondían a los nombres de LUIS FERNANDO VARGAS GUISAO, CARLOS ENRIQUE ALZATE JIMÉNEZ y ANTONIO JOSÉ RESTREPO RAMÍREZ, fue como consecuencia de una operación militar o existe duda de ello. Para la Sala es necesario hacer un estudio de la base normativa que rige la actividad realizada por las fuerzas militares, y para ello se debe partir del marco
constitucional construido alrededor de la fuerza pública.
I) CUÁL ES LA MISIÓN DE LAS FUERZAS MILITARES A NIVEL
CONSTITUCIONAL Y DE ACUERDO A ESTA MISIÓN QUE CLASE DE
OPERACIONES MILITARES PUEDEN DESARROLLAR.
La primera precisión que habrá de hacerse, tiene que ver con el concepto mismo de FUERZA PÚBLICA y su misión Constitucional diferenciada, la cual está constituida por las Fuerzas Militares y por la Policía Nacional, como lo establece el artículo 216 Superior: Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Entiéndase por Fuerzas Militares las conformadas por el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, teniendo como deberes esenciales los que demanda el artículo 217 de la Constitución Política Nacional, de velar por la defensa de la soberanía, la independencia, integridad del territorio y el orden constitucional. Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Concepto que se retoma en el artículo 1º del Decreto 1790 de 2000, en los siguientes términos: ARTÍCULO 1. DEFINICION. Las Fuerzas Militares de la República de Colombia son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la
técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Por su parte, la Policía Nacional tiene como fin constitucional mantener el orden público interno24 y las condiciones necesarias para el libre ejercicio del derecho y las libertades públicas, asegurando a los habitantes del territorio una convivencia pacífica, conforme a lo establecido en el artículo 218 de la Constitución Nacional la cual consagra lo siguiente: Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio 24 DECRETO 1355 DE 1970. “Por el cual se dictan normas sobre policía”. ARTICULO 1o. La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las Convenciones y Tratados Internacionales, en el Reglamento de Policía y en los principios universales del derecho. ARTICULO 2o. A la policía compete la conservación del orden público interno. El orden público que protege la policía resulta de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas.” de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Lo anterior quiere decir que las Fuerzas Militares en razón a su objetivo
principal, el cual es garantizar la soberanía del territorio, juegan un papel importante e indispensable en el conflicto armado que vive Colombia, entiéndase por éste la confrontación bélica de las Fuerzas Armadas del Estado con organizaciones armadas al margen de la ley o entre estas, que fundamentan su actuar en situaciones ideológicas en desuso, pretendiendo la toma del poder a través de las armas, para conseguir cambios estructurales en lo político, social, económico; que, como cualquier otra confrontación ha significado pérdida de vidas humanas. Por lo tanto, y en razón a ese encargo Constitucional signado a la Fuerza Pública, le está permitido la realización de operaciones militares (Fuerzas Militares) y operativos policiales (Policía Nacional), las cuales, según se explicará más adelante, se presumen legales, como cualquier otra actividad de la Administración. Es de nuestro particular interés, para la resolución del presente conflicto, enfocarnos en la naturaleza jurídica de las primeras, esto es, de las operaciones militares, por cuanto debemos establecer si presuntamente en el marco del desarrollo de este tipo de actividades públicas se produjo la muerte de quienes en vida respondían a los nombres de LUIS FERNANDO
VARGAS GUISAO, CARLOS ENRIQUE ALZATE JIMÉNEZ y ANTONIO
JOSÉ RESTREPO RAMÍREZ.
En ese orden de cosas, sea lo primero indicar que en desarrollo de esas operaciones los miembros de las Fuerzas Militares están habilitados para hacer uso de la fuerza de manera particular –bajo criterios distintos a los que rigen el cumplimiento de actividades de naturalez
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