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CSDJ - F11001010200020120272000ADJUNTA20130809090746-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120272000ADJUNTA20130809090746-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / En Averiguación de responsables TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no existió Se considera que los funcionarios no incurrieron en la conducta endilgada, pues con las pruebas allegadas por las Direcciones Ejecutivas Seccionales se determinó que los operadores de justicia respecto de los cuales tiene competencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no hicieron parte del cese de actividades; no obstante, compensaron el tiempo durante el cual no se prestó el servicio conforme a las directrices impartidas por la Sala Administrativa de esta Corporación. Deviene la conducta en atípica, razón por la cual se ordena la terminación del procedimiento y archivo definitivo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201202720 00 (4876-14) Aprobado según Acta de Sala No. 62 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra de los FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL y DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN AVERIGUACIÓN, originada en las solicitudes efectuadas por la doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO en condición de Ministra de Justicia y del Derecho, y las quejas acumuladas

al presente investigativo, suscritas por los ciudadanos PEDRO PABLO

CAMARGO y PEDRO NEL LONDOÑO CORTÉS.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante Oficio radicado el 21 de noviembre de 2012, la doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO, en condición de Ministra de Justicia y del Derecho, solicitó investigar la participación de los funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación en el cese de actividades generado por el paro judicial acaecido entre el 10 de octubre y el 11 de diciembre de 2012. Asimismo, en escrito presentado el 20 de noviembre de 2012 ante el Consejo Superior de la Judicatura, el señor PEDRO PABLO CAMARGO solicitó ejercer el poder disciplinario contra los funcionarios que mantuvieron paralizada la función judicial. En el mismo sentido, el señor PEDRO NEL LONDOÑO CORTÉS manifestó que la mayoría de funcionarios de la Rama Judicial no prestaron el servicio, ocasionando perjuicios a los ciudadanos en general, durante los meses que duró el citado cese de actividades (folios 2 y 11 c. o. y folios 1 y 2 cuaderno 3 acumulado). 2.- Mediante auto del 14 de enero de 2013, se dispuso iniciar indagación preliminar para determinar los funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación a investigar y se ordenó la práctica de pruebas (folios 13 y 14 c. o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto (folio 33 c. o.).

4.- La Juez Séptima Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, remitió copia del Oficio dirigido al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual los Jueces Penales Municipales de Garantías y de Conocimiento de Bogotá, informan su imposibilidad para normalizar la prestación del servicio porque continuaban obstaculizando el ingreso a los edificios (folios 22 a 25 c. o.). 5.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia informó que en esa Corporación no figura solicitud alguna relacionada con la legalidad del paro judicial (folio 34 c. o.) 6.- La Secretaría de la Corte Constitucional indicó que no era posible precisar si cursaba solicitud sobre la legalidad o no del paro judicial acaecido entre el 10 de octubre y el 11 de diciembre de 2012, pues la competencia de la Corporación se circunscribe a resolver controversias sobre la constitucionalidad de las normas legales y, en cuanto a la revisión de acciones de tutela, no se contaba con datos que permitieran ubicar expedientes relacionados con dicha temática (folio 35 c. o.). 7.- La Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que allí no se había recibido solicitud atinente a la legalidad o ilegalidad del paro judicial, precisando que carecen de competencia para ello (folio 51 c. o.). 8.- El Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta a la solicitud del listado de funcionarios vinculados a la entidad que cesaron sus actividades con ocasión del paro judicial, indicó que para los servidores de esa entidad la suspensión se presentó el 1 de noviembre de 2012, cuando al regresar los funcionarios de la hora del almuerzo un grupo

de personas obstaculizó el ingreso a las instalaciones, situación que se prolongó hasta el 26 de noviembre de 2012. Respecto a los listados, expuso que la planta de personal del ente investigador está conformada por 22.139 servidores, precisando que desearon ingresar a laborar pero no les fue posible; no obstante, la Secretaría General expidió la Circular 011 del 7 de febrero de 2013 a través de la cual se ordenó la compensación del tiempo dejado de laborar (folios 55 y 56 c. o.). 9.- El Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, soportado en apartes de jurisprudencia y en el principio de la división de los poderes de los órganos del Estado, señaló que no era viable remitir el listado de los funcionarios que participaron en el cese de actividades (folios 57 a 60 c. o.). 10.- Las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Consejo de Estado comunicaron que se requería el nombre de las partes o del acto demandado en el proceso relacionado con la legalidad o no del paro judicial, por cuanto por tema no se radican los procesos en dicha Corporación. La misma respuesta fue suministrada igualmente por la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil (folios 63 a 66 c. o.). 11.- La Dirección Administrativa –División de Procesos-, envió copia de la Circular DEAJC 13-42/13, a través de la cual el Director Ejecutivo de Administración Judicial solicitó a los Directores Seccionales la remisión inmediata de los listados de funcionarios que cesaron sus actividades laborales durante el paro; además informó que la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial presta sus servicios a las Altas Cortes, las cuales no participaron del cese de actividades (folios 75 y 76 c. o.). 12.- El Director Ejecutivo Seccional de Montería envió el listado de actas de compromiso y oficios en los que los servidores judiciales de ese distrito manifestaron que no se unieron y los que se unieron entregaron el compromiso de reposición de las horas no laboradas; igualmente, allegó copia de las actas de las visitas practicadas por el Ministerio de Trabajo (folios 78 a 98 c. o.). 13.- La Directora Ejecutiva Seccional de Popayán, remitió el listado de funcionarios y empleados del Distrito Judicial que cesaron actividades, indicando que en virtud del comunicado de la Sala Administrativa de reponerse el tiempo dejado de laborar, fueron suscritas las actas de compromiso por parte de los servidores judiciales (folios 99 a 122 c. o.). 14.- El Director Ejecutivo Seccional de Armenia, remitió el informe presentado por la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío de los reportes de seguimiento de recuperación de horas con ocasión del paro judicial por parte de los servidores judiciales (folios 122 a 131 c. o.). 15.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Pasto envió un cd contentivo del listado de funcionarios de los Distritos Judiciales de Pasto y Mocoa, que refleja las actas de compromiso que suscribieron sobre la reposición de horas laborales por el paro judicial (folios132 y cd). 16.- En proveído de 12 de junio de 2013, se ordenó allegar al expediente la

respuesta suministrada por la Dirección Ejecutiva de Cali, a través del cual se entrega la relación de los Despachos que cesaron actividades con el correspondiente reporte de compensación de tiempo (folios 136 a 144 c. o). 17.- En proveído de 4 de julio de 2013, se ordenó allegar al expediente, la información suministrada por el Director Seccional de Administración Judicial de Ibagué quien remitió el listado de los servidores judiciales precisando que fueron suscritas las actas de compromiso de reposición de tiempo (folios 148 a 161 c. o.). 18.- En proveído de 25 de julio de 2013, se ordenó allegar al expediente, la información suministrada por el Director Seccional de Administración Judicial de Tunja quien remitió el listado de los servidores judiciales de los distritos judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal que participaron en el cese de actividades (folios 164 a 185 c. o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema y ante los Tribunales. 2.- De los Inculpados La etapa previa de indagación preliminar se adelantó contra FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL y DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -EN AVERIGUACIÓN-, y en tal sentido se solicitó a la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el listado de los servidores que cesaron sus actividades con ocasión del paro judicial ocurrido entre el 10 de octubre y el 11 de diciembre de 2012. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Igualmente, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El paso a seguir en el presente evento es conforme lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de apertura de investigación o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Al examinarse el texto de la solicitud efectuada por la doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO en su condición de Ministra de Justicia y del Derecho, así como las quejas suscritas por los señores PEDRO PABLO CAMARGO y PEDRO NEL LONDOÑO CORTES, advierte esta Sala que la inconformidad refiere a que los servidores de la Rama Judicial participaron del cese de actividades laborales acaecido entre el 11 de octubre y el 11 de diciembre de

2012, con ocasión del paro convocado por los directivos de Asonal Judicial, no permitieron el acceso a la justicia de los ciudadanos. Remitiéndonos a los informes relacionados con las ausencias del lugar de trabajo, en lo concerniente a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, el Jefe de la Oficina de Personal de ese organismo, fue claro al indicar que la planta de personal para dicha época estaba integrada por 22.139 servidores a nivel nacional, señalando en forma genérica, que no pudieron ingresar a las instalaciones desde el 1 de noviembre de 2012 porque hubo un grupo de personas que obstaculizaron el paso; no obstante, los funcionarios se presentaron y cumplieron el horario judicial dispuestos a desarrollar sus labores; adicionalmente, informó sobre las instrucciones precisas impartidas por la Secretaría General a través de la Circular No. 011 del 7 de febrero de 2013, ordenando la compensación del tiempo dejado de laborar. Por otro lado, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que mediante Circular DEAJC 13-12/, solicitó a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial ubicadas en cada capital de departamento, la remisión de la lista de los funcionarios, discriminado por cargo, que cesaron sus actividades con ocasión del paro judicial y conforme a los cuadros informativos allegados por las Direcciones Seccionales Ejecutivas de Administración Judicial de Armenia, Cali, Montería, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja, a través de los cuales se estableció cuáles despachos judiciales del departamento participaron en forma activa en el cese de actividades realizado por los servidores de la Rama Judicial entre los meses de octubre y diciembre del año anterior, la Sala conocería respecto de aquellos

funcionarios que corresponde investigar en única instancia, pero como se reseñó en precedencia, los Magistrados de Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura de esos departamentos no se unieron al cese de actividades; sin embargo, repusieron el tiempo dejado de laborar cuando se les impidió ingresar a las diferentes edificaciones (folios 79, 129 vuelto, 154, 155, 182 y 183 c. o.). Analizado el acervo probatorio recaudado, no se tiene una relación clara de funcionarios que hayan aceptado participar de las deliberaciones y a quienes les fue imposible acudir a sus despachos judiciales como consecuencia del cierre de los mismos y la toma que de estos realizaron los integrantes de Asonal Judicial, a efectos de determinar la justificación o no de tal comportamiento. En el mismo sentido, se pretendió determinar los autores de la presunta falta disciplinaria y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales acaecieron los hechos que motivaron la investigación, pero tal finalidad no se logró, determinándose por el contrario como en virtud del acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y Asonal Judicial, los funcionarios suscribieron acuerdos de compensación de tiempo a efectos de adelantar las labores judiciales dejadas de realizar durante el cese de actividades acaecido entre el 10 de octubre y el 11 de diciembre de 2012. Así las cosas, teniendo en cuenta que es la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el órgano encargado de efectuar la vigilancia judicial respecto de la oportunidad y eficacia de las actividades realizadas por los despachos judiciales, según el numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, la información allegada al proceso permite colegir palmariamente que los

despachos judiciales de los funcionarios sobre los cuales tiene competencia para investigar esta Sala, recuperaron las horas durante las cuales en algunos despachos judiciales se vio afectada la prestación del servicio judicial por la imposibilidad para ingresar a los edificios, conforme a las directrices impartidas en el Acuerdo PSAA 9752 expedido el 15 de noviembre de 2012: “Por el cual se adoptan medidas para la compensación de tiempo no laborado por efectos del cese de actividades”. Es así como del análisis de los medios de convicción allegados en la etapa de indagación preliminar encuentra la Sala que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 152 de la Ley 734 de 2002 para disponer la apertura de investigación disciplinaria contra los funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación respecto de los cuales esta Corporación tiene competencia para investigarlos. En cuanto a la participación individual de los servidores judiciales de los demás despachos judiciales ubicados a nivel nacional, con ocasión del cese de actividades mencionado, no estima necesario esta Sala disponer la compulsa de copias del presente diligenciamiento, si se tiene en cuenta las instrucción impartida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que se contrae el Acuerdo No. PSAA 9752 y en virtud de los cuales en el plenario se encuentra demostrado que los jueces y empleados de los despachos judiciales suscribieron las actas de compromiso y compensaron el tiempo dejado de laborar mientras duró el paro judicial. En consecuencia, estima esta Corporación que no existe conducta que desde el punto de vista disciplinario amerite la continuación de las presentes diligencias, en tanto que como quedó demostrado los funcionarios respecto

de los cuales recae la competencia de esta Colegiatura, no participaron en el cese de actividades, no obstante, compensaron el tiempo acorde a las directrices impartidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Por lo expuesto, procede la Sala a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento no se advierte conducta alguna que amerite proseguir con la actuación, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la indagación preliminar, conforme lo disponen los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en favor de los FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL y DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN AVERIGUACIÓN, y en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, de conformidad con las precedentes consideraciones.

SEGUNDO: Por Secretaría archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

LEONIDAS BELLO AREVALO

Secretario Judicial Ad - Hoc

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALVAMENTO DE VOTO Magistrado Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Referencia: Funcionarios en única instancia Aprobado según Acta No. 62 del 08 de agosto de 2013

Radicado: 110010102000201202720 00

No obstante la manifestación que hice al suscribir el proveído de la referencia, en el sentido de salvar mi voto, una vez analizados minuciosamente los hechos motivo del presente asunto, no encuentro razones para separarme de la decisión adoptada por la

Sala y, por lo tanto, dejo constancia de mi entera conformidad con lo resuelto y los fundamentos en que esta se apoya. Atentamente, WILSON RUIZ OREJUELA Magistrado Fecha ut supra

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