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CSDJ - F11001010200020120277200ADJUNTA20121212113656-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120277200ADJUNTA20121212113656-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201202772 00 / 1881C Aprobado según Acta N° 103 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal para la Adolescencia con Función de Control de Garantías de Valledupar y el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar), para conocer de la acción de tutela presentada por el señor OSCAR FABIÁN JIMÉNEZ contra la DIRECCIÓN DE

BENEFICIOS PENSIONALES PORVENIR S.A. y SEGUROS DE VIDA ALFA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero advertir que dado el ánimo ilustrativo en que se ha empeñado esta Corporación para lograr desarrollar la atribución de que da cuenta el artículo 256, numeral 6° de la Carta Política, consistente en dirimir los conflictos que se presenten entre distintas jurisdicciones, en esta oportunidad se permitirá conceptualizar sobre varios aspectos que considera son de trascendental importancia para entender nuestro campo de acción en el tema que nos ocupa.

Veamos: Concepto jurídico de jurisdicción: En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada

a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, Página 2 de 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201202772 00 / 1881C Referencia: Conflicto en Tutela caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada. Entonces tenemos que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia y pertenecen a distintas jurisdicciones, se disputan el conocimiento de un proceso, bien por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativa, o porque estiman ambos que es de su incumbencia, caso en el cual será positiva; es así como para su configuración es preciso que se den varios presupuestos: 1Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso. 2Que surja disputa entre el funcionario que conoce y otro u otros acerca de quién debe conocerlo. 3Que el proceso se halle en trámite, esto es que no haya sido fallado. 4Que los funcionarios que se disputen la competencia formen parte de distintas jurisdicciones. Pues bien, tal como se puede observar el asunto sometido a consideración no es de competencia de esta Corporación, por la sencilla razón que los jueces en conflicto (Juzgado Tercero Penal Municipal para la Adolescencia con Función de

Control de Garantías de Valledupar y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Chiriguaná- Cesar) por excepción, y en este particular caso, hacen parte de la jurisdicción constitucional, porque la Carta Política los invistió de facultades para tramitar y decidir las acciones de tutela. Lo anterior llevó a que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuando reglamentó la jurisdicción constitucional en su artículo 43, al referirse a la estructura de esta, claramente previó que sería ejercida excepcionalmente, para cada caso en concreto, por los Jueces y Corporaciones que deberían proferir las decisiones de tutela. Página 3 de 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201202772 00 / 1881C Referencia: Conflicto en Tutela Significa esto que cuando un funcionario judicial conoce de una acción de tutela no actúa como Juez Ordinario y bajo las competencias ordinarias, sino que lo hace de manera excepcional convirtiéndose en auténtico Juez Constitucional, de tal suerte que el superior jerárquico será la Corte Constitucional y, por tanto, nunca será posible predicar la existencia de un conflicto de jurisdicciones con ocasión del conocimiento de una tutela. De manera que presentándose sí conflicto de competencia (que no de jurisdicciones) para tramitar y decidir LA TUTELA promovida ante los jueces de la jurisdicción constitucional, resulta evidente que por regla general esta

Corporación no tiene competencia para dirimirlo y por ello se abstendrá de tomar decisión de fondo y ordenará remitir las presentes diligencias a quien corresponda dentro de esa jurisdicción. Lo anterior no quiere decir que siempre que se trabe un conflicto en tutela deba dirimirlo la Corte Constitucional, ya que esto sólo ocurrirá cuando el mismo no pueda ser decidido en las correspondientes estructuras jurisdiccionales. Por ejemplo los conflictos de competencia en materia de tutela que se susciten entre los Juzgados, o entre éstos y los Tribunales, tanto los positivos como los negativos, deben ser resueltos por el Superior Jerárquico común a los Jueces o Tribunales comprometidos en ellos. Así lo precisó la Corte Constitucional en auto del 19 de agosto de 19981, cuando estableció: “Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquéllade la jurisdicción constitucional. “Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinariala 1 M.P. José Gregorio Hernández Galindo Página 4 de 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201202772 00 / 1881C

Referencia: Conflicto en Tutela función de 'dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones'. “Sin embargo, no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional. Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen. “Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia dirime los conflictos que surjan entre tribunales superiores de Distrito Judicial, pero no puede hacer lo propio cuando la discrepancia sobre competencia se manifiesta entre un tribunal de distrito judicial y uno Contencioso Administrativo. En éste último caso, tampoco el Consejo de Estado podría resolver. Y, por tanto, la superioridad funcional común es la Corte Constitucional”.

En el asunto que nos ocupa, corresponde entonces al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar resolver el conflicto negativo de competencia que se presentó entre el Juzgado Tercero Penal Municipal para la Adolescencia con Función de Control de Garantías de Valledupar y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Chiriguaná- Cesar, puesto que se trata de autoridades judiciales pertenecientes, en su estructura, a la misma jurisdicción ordinaria del mismo distrito judicial por lo tanto, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la superioridad funcional común para efectos de esta clase de conflictos, según las claras previsiones del artículo 18, inciso 2°, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia)2. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de

la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 2 La norma es del siguiente tenor: “Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señala el reglamento interno de la Corporación”. Página 5 de 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201202772 00 / 1881C Referencia: Conflicto en Tutela INHIBIRSE de efectuar pronunciamiento alguno en las presentes diligencias, por falta de competencia, tal como se anotó en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, se ordena remitir de inmediato las mismas a Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que se pronuncie sobre el conflicto de competencia planteado.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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