CSDJ - F11001010200020120278300ADJUNTA20130909093036-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120278300ADJUNTA20130909093036-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Cuatro de septiembre de dos mil trece Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 03 de septiembre de 2013 Radicación 110010102000201202783 - 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 068 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver sobre el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el Dr. JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La queja. Fue interpuesta por la ciudadana Nelsy Odenis Bravo Ortega directamente ante esta Superioridad, para que se establezca la actuación de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, frente a la denuncia que la Procuraduría Provincial de Chaparral interpuso contra el Juez Segundo Civil Municipal de esa municipalidad, Dr. Álvaro Campos Yanguma, por las arbitrariedades cometidas por éste último funcionario en su contra. Es de resaltar que en el esquema utilizado por la señora Nelsy Odenis Bravo en el escrito, tituló: “DATO DEL ACUSADO Juez _X_ Nombre
Completo: Álvaro Campos Yanguma. Dirección: (…). Clase y
Número (Juez o Fiscal): Juez Segundo Civil Municipal Chaparral
Tol”. Preliminares. Con el fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso de esta fase procesal mediante auto del 4 de diciembre de 2012, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. Proveído en el cual se dispuso además, la respectiva notificación personal al Magistrado que estuviere a cargo del proceso disciplinario seguido en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima contra el Juez Segundo Civil Municipal de Chaparral, al igual que allegar a estas diligencias copias del dicho proceso en caso de existir. Con ocasión de dicho auto, se allegó información de aquella Sala Seccional en punto del proceso disciplinario que se tramita contra el Dr. Álvaro Campos Yanguma, con motivo de la queja presentada por el señor Hermides Sánchez Gutiérrez en representación de su esposa Nelsy Ordenis Bravo Ortega, por remisión de la Procuraduría Provincial de Chaparral, las mismas que se entregaron por reparto al Despacho del Magistrado JOSÉ ERAZMO GUARNIZO NIETO el 14 de septiembre de 2012 y, a partir de esa data se surte el trámite de rigor. La Procuraduría Provincial de Chaparral, en oficio del 08 de febrero de 2013 hizo constar que revisados “los archivos se encontró que la señora BRAVO ORTEGA radicó escrito ante esta Procuraduría provincial, por medio
del cual solicitó ante esta Procuraduría acompañamiento en diligencias a realizarse en el mencionado Despacho Judicial, solicitud la cual fue remitida por competencia a la Personería Municipal de Chaparral, según auto del 26 de septiembre de 2012 y oficio No. 2335 de la misma fecha”. También se pronunció el Magistrado GUARNIZO NIETO el 18 de febrero de 2013 para anunciar que no ha incurrido en falta disciplinaria, lo cual se demuestra cotejando sus planteamientos con la documentación para tal fin aportada. CONSIDERACIONES Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”. Asunto en concreto. Como ya se reseñó, la queja provino directamente de la señora Nelsy Odenis Bravo Ortega, quien no se encuentra a gusto con la conducta funcional del Juez Segundo Civil Municipal de Chaparral, Dr. Álvaro Campos Yanguma al interior del proceso ejecutivo promovido por Javier Ortega urbano; pero finalmente en lo que compete a la tarea funcional de esta Sala Superior, solicitó:
“1. Sírvanse HH MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ
D.C., teniendo en cuenta que lo señalado en los hechos y pruebas anteriores, constituyen clara violación de mis derechos al debido proceso, al ordenar por parte del señor Juez Segundo Municipal de Chaparral Tolima, la diligencia de embargo y secuestro llevada a cabo el 07 de junio de 2012, causándome serios perjuicios irremediables, puesto que los bienes embargados y secuestrados arbitrariamente, me pertenecen como lo demostré …; ordenar a quien corresponda, se tomen las medidas disciplinarias pertinentes al caso, en contra del Señor Juez Segundo Municipal del Municipio de Chaparral Tolima, Dr. Álvaro Campos Yanguma.
“2. Sírvanse HH MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ
D.C., ordenar a quien corresponda, oficiar a los HH MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, sede Ibagué Tolima, con el fin de que rindan informe detallado a éste despacho, sobre la investigación de las arbitrariedades cometidas por parte del Señor Juez Segundo Civil Municipal de Chaparral, Dr. Álvaro Campos Yanguma…”. Solución. Como puede apreciarse, del contexto de la queja se extrae que en realidad se trata de su inconformidad con la conducta del Juez Segundo Civil Municipal de Chaparral –Tolima. Dr. Campos Yanguma,
por las decisiones de embargo y secuestro proferidas al interior del proceso ejecutivo incoado por el señor Javier Ortega Urbano contra Hermides Sánchez. Sin embargo, frente a ese mismo funcionario judicial, ya se incoó querella disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura del Tolima, colegiado que adelanta las pesquisas del caso bajo el radicado No. 2012-0947, respecto del cual se profirió auto de preliminares el 1° de octubre de 2012. Es decir, frente a ese comportamiento por el decreto de las cautelares en el proceso ejecutivo aludido, nada tiene que decir este Juez Disciplinario, en tanto se trata de asunto de doble instancia donde a futuro puede llegar a conocer de las mismas como superior jerárquico y funcional de la Sala Disciplinaria a-quo; pero ante todo, porque frente al mismo, solicita es que se requiera a los Magistrados del Seccional información sobre esa investigación. Es por la solicitud de esa información que se entendió en principio como queja contra el Dr. JOSÉ ERAZMO GUARNIZO NIETO, razón suficiente para aperturar preliminares como se hizo el pasado 1° de octubre de 2012. Ahora, entrados en el asunto en concreto, esto es, verificar las posibles irregularidades en el trámite del proceso disciplinario seguido en el Seccional de instancia al Juez Campos Yanguma, tampoco encuentra esta Colegiatura mérito para continuar con fases subsiguientes en el proceso disciplinario al Magistrado GUARNIZO NIETO, quien funge como instructor en esas diligencias, pues a la fecha de la queja -16 de noviembre de 2012ya se había proferida auto de preliminares
mediante proveído del 1° de octubre anterior. Lo anterior implica que la quejosa no se tomó la molestia de averiguar primero en el Seccional sobre la suerte de esas diligencias disciplinarias, sino que acudió directamente a esta instancia superior para saber lo que bien pudo averiguar en la fuente directa. Verificado el asunto disciplinario sobre el cual se surte estas diligencias preliminares, se tiene que una vez se profirió el auto de diligencias previas el 1° de octubre de 2012, se recibió respuesta de defensa o exculpaciones del Juez directamente interesado, Dr Campos Yanguma, mediante memorial explicativo de su conducta funcional al interior del proceso ejecutivo tramitado a instancias del señor Javier Ortega Urbano. Así mismo, se recibió en diligencia de versión libre al funcionario inculpado en ese disciplinario a instancias del señor Hermides Sánchez Gutiérrez y con ocasión del proceso ejecutivo impulsado por el señor Ortega Urbano, Breve reseña para mostrar que en esas diligencias no solo se viene surtiendo conforme al procedimiento y estructura del proceso regulados en la Ley 734 de 2002, por lo menos a la fecha última en que ingresó este expediente a Despacho luego de surtirse la comisión ordenada previamente –esto es, el 26 de febrero de 2013-. Todo lo anterior permite concluir que no existe irregularidad de ninguna índole en el comportamiento funcional del Magistrado GUARNIZO NIETO, con ocasión del proceso disciplinario No. 2012-0947 que se sigue al Juez Segundo Civil Municipal de Chaparral, sino que la queja deviene prematura cuando se confrontan los tiempos dados entre la
apertura de indagación preliminar en ese asunto y la actual queja de autos, pues mientras la primera se dio el 12 de agosto de 2012 y se abrió a preliminares del 1° de noviembre de igual año, ésta, se presentó el día 12 de igual mes. Como puede verse, se torna insólito y desconsiderado para con la administración de justicia, que se presenten situaciones de aparente inconformismo frente a conductas de los funcionarios judiciales, sin dar tiempo para que la administración de justicia averigüe, por lo menos dentro de los términos de Ley, respecto de las diferentes quejas que al conocimiento de la jurisdicción disciplinaria arriban a diario. Todo ello perturba al cabal cumplimiento de las competencias al interior de la jurisdicción, pues si viene es cierto ha de investigarse toda queja seria que se presente respecto del comportamiento de funcionarios judiciales, también lo es que a los ciudadanos en la garantía que les asiste de acceder a la administración de justicia, deben hacer uso de esa opción en forma racional, colaboración necesaria para dinamizar en forma los recursos y competencias. Precisamente lo anterior, porque en el asunto sub-lite se denota el uso desmesurado de esa opción o garantía de acceso a la administración de justicia, por cuanto no obstante, interponer la queja contra el Juez antes mencionado, en forma inmediata la interpuso contra quien conoce de esas diligencias, y no dar espera por los menos a los términos legales. Sin que pueda decirse que en este caso no se trata de queja específicamente, pues, solicitar que se requiera al funcionario encargado de tal investigación, no es cosa diferente a la manifestación
tácita de no estar conforme con la actuación allí surtida. Conforme a la reseña anterior, aseveración verificada en la misma fuente donde se tramita el proceso disciplinario No. 2012-00947, contra el Juez Segundo Civil Municipal de Chaparral –Tolima-, aún en ciernes por lo temprano de la denuncia de esta naturaleza -por los menos a febrero de 2013 cuando se encontraba en preliminares-, es obvio deducir que la conducta denunciada y por la cual se indagó disciplinariamente en el asunto sub-lite no aconteció. Son éstos, elementos de juicio suficientes para dar por cierto la inexistencia de falta disciplinaria en cabeza de Magistrado JOSÉ ERAZMO GUARNIZO NIETO, razón por la que puede afirmarse, se está frente a un caso donde ha de aplicarse en su rigor el artículo 210 del C.D.U., lo cual obliga a ordenar el archivo definitivo, teniendo en cuenta los presupuestos para ello previstos en el artículo 73 Ibídem. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el proceso disciplinario seguido al doctor JOSÉ ERAZMO GUARNIZO NIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en consecuencia ordenar el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial