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CSDJ - F11001010200020120278400ADJUNTA20130509102054-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120278400ADJUNTA20130509102054-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / actos de corrupción TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto de la funcionaria investigada se considera que la misma no está incursa en las conductas endilgadas, pues el escrito al parecer anónimo que dio origen al documento no pudo ser ratificado por su presunto autor, el cual además tampoco aportó ninguna prueba de sus afirmaciones.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 02784 00 (4942-14) Aprobado según Acta de Sala No. 33 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, por queja presentada por el señor

GUSTAVO ESPITIA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación, remitió por competencia esta Corporación, correo electrónico enviado a su correo personal, suscrito por el señor GUSTAVO ESPITIA, en el cual se le solicita no nombrar en la Unidad a su cargo a la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, quien funge como Jefe de la

Unidad Nacional de Justicia y Paz de esa entidad, afirmando el quejoso su "sorpresa e incredulidad", por lo que llama "prolongación del poder y la corrupción" ejercido por la referida doctora SILVA, quien según afirma ha incurrido en las siguientes conductas: "1Encajonar los principales procesos sobre derechos humanos, junto con Luis Gonzales, durante la administración de Luis Camilo Osorio, si a Usted eso ya se le olvido recurra a la silla vacía y a revista semana. 2Pidido la absolución de Victor Carranza, recibió dinero y apartamentos que escrituraba con sus testaferros, sus hermanos, se unio con el Fiscal del caso Genel Femandez, quien aparece en las fotos con Sqantofimio y Pablo Escobar, el fue su complice, así como también, el fiscal Giovanny Alvarez, otro corrupto igual. Existen grabaciones que Amparo Ceron ha escondido. 3Elba Beatriz nombró a su esposa, la Dra Norma, como coordinadora de la U de DH, luego las dos esposas, jefe y coodinadora dirigían la unidad, usted alcanza a imaginar todo lo que se hizo? ... 4Todos sus hermanos están nombrados en la Fiscalía, porque no /e hacen un estudio de seguridad a esta persona y se darán cuenta, son Jefes Seccionales y Admnistrativos. NO MENTIMOS, ahora la Fiscalía es una empresa familiar donde la mama tiene nombre propio ELBA BEATRIZ SILVA. 5Su sobrina Paola Tellez trabaja en la Unidad de Justicia y Paz desde hace seis meses NEPOTISMO? 6Tiene a su disposición choferes, escoltas y carros, no es

raro verlos haciendo guardia frente a restaurantes y bares gays. 7La sobrina de la doctora Norma, su esposa, trabaja en justicia y paz. 8No tiene en su hoja de vida una especialización, esta especializada en delinquir con cuello blanco y así se ha mantenido." (sic para lo transcrito). —Folios 1 a 3 c.o.- 2.- Mediante auto del 6 de diciembre de 2012, se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, y se ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 6 a 8 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido, personalmente el 18 de diciembre de 2012 (fl. 14 c. o.). 4.- Mediante auto del 24 de enero de 2013, se accedió a la petición de la funcionaria investigada de expedirle copias de la actuación para el ejercicio de su defensa, y escucharla en versión libre (fls. 18 a 21 y 30 a 33 c.o.). 5.- En proveído de 25 de enero, la comisionada informó que el quejoso no acudió a ampliar la queja a pesar de haber sido citado en debida forma (fls. 22 a 24 c.o.). 6.- La Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de la resolución de nombramiento de la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, Fiscal delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz (fls. 28 a 29 c.o.). 7.- El 15 de febrero de 2013 se escuchó en versión libre a la doctora ELBA

BEATRIZ SILVA VARGAS, quien allegó como pruebas: copia de los folios de Matrícula Inmobiliaria de los bienes de su propiedad, copia de sus declaraciones de renta correspondientes a los años 2003, 2005, 2006. 2007, 2008, 2009 y 2010, certificado de salarios y copia de la decisión proferida en proceso penal iniciado por estos mismos hechos (fls. 35 a 58 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 30 del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Fiscales delegados ante los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos Judiciales y a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada. De la prueba allegada, se estableció que la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, fungía como Fiscal delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz, de la Fiscalía General de la Nación, para la época en que presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, pues se allegó copia de la resolución de nombramiento y certificación de salarios devengados (fls. 29 y 53 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo

de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1.Que el hecho atribuido no existió,

2. Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,

3. Que el investigado no la cometió,

4. Que existe una causal de exclusión de responsabilidad,

5. Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.

Fue remitido por competencia esta Corporación, un correo electrónico enviado al Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto de la Fiscalía General, por una persona que se identificó como "GUSTAVO ESPITIA", en el cual se le solicitaba no nombrar en la Unidad a su cargo a la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, quien labora en la Fiscalía Generalde la Nación, como Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de esa entidad, afirmando el quejoso su "sorpresa e incredulidad', por lo que llama "prolongación del poder y la corrupción" ejercido por la referida doctora SILVA, quien según afirma ha incurrido en diversas conductas de corrupción, tales como "1Encajonar los principales procesos sobre derechos humanos, junto con Luis Gonzales, durante la administración de Luis Camilo Osorio, .... 2Pidido la absolución de Victor Carranza, recibió dinero y apartamentos que escrituraba con sus testaferros, sus hermanos, ..... Existen grabaciones que Amparo Ceron ha escondido. 3Elba Beatriz nombró a su esposa, la Dra Norma, como coordinadora de la U

de DH, luego las dos esposas, jefe y coodinadora dirigían la unidad, 4Todos sus hermanos están nombrados en la Fiscalía, porque no le hacen un estudio de seguridad a esta persona y se darán cuenta, son Jefes Seccionales y Administrativos, ... 5Su sobrina Paola Tellez trabaja en la Unidad de Justicia y Paz desde hace seis meses NEPOTISMO? 6Tiene a su disposición choferes, escoltas y carros, no es raro verlos haciendo guardia frente a restaurantes y bares gays. 7La sobrina de la doctora Norma, su esposa, trabaja en justicia y paz. 8No tiene en su hoja de vida una especialización, esta especializada en delinquir con cuello blanco y así se ha mantenido." (sic para lo transcrito) - (fis. 2 a 3 c.o.). Por lo anterior, se ordenó indagación preliminar contra la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, a fin de establecer los hechos constitutivos de la conducta endilgada. La funcionaria investigada rindió versión libre en la cual presentó sus argumentos defensivos, respecto de la cada uno de los puntos contenidos en la misma así: · • En relación al punto primero de la queja, afirmó que fungió como Fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos durante un año, y a la llegada del doctor LUIS CAMILO OSORIO como Fiscal General de la Nación, este convocó a todos los Fiscales de ese entonces a una reunión y ella fue elegida por el Grupo como jefe de la Unidad, función que desempeñó desde el año 2002 al año 2005, periodo durante el cual no le

fue asignada ninguna investigación de forma directa. Indicó que existen los registros, las estadísticas y los procesos en los que la Unidad de esa época se destacó, al punto que su labor fue reconocida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y agregó que por las investigaciones realizadas contra el paramilitarismo, tuvo que enviar a tres Fiscales fuera del país, para su protección, al ser advertidos por las autoridades colombianas de un inminente atentado contra su vida. • Respecto al punto segundo, las afirmaciones sobre el señor Víctor Carranza, indicó que nunca actuó como Fiscal en ninguna de las investigaciones adelantadas en su contra, y por el contrario, en cumplimiento de sus funciones como Fiscal 5a en la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, cuando asumió los casos de los miembros del Bloque Centauros y Héroes de los Llanos que delinquieron en los departamentos del Meta, Casanare, Guaviare, Vichada y parte del departamento de Boyacá, en el año 2009 o 2010 aproximadamente, varios de los postulados, como DIEGO ALBERTO RUIZ ARROYAVE, actualmente extraditado en los Estados Unidos, y DANIEL RENDÓN HERRERA (Alias Don Mario), afirmaron la posible pertenencia del señor CARRANZA a las Autodefensas, sindicándole además de otros hechos delictivos, por lo cual compulsó copias a la Unidad Nacional de Terrorismo, para que la justicia permanente u ordinaria asumiera dichos casos, pues su competencia se limitaba a la investigación, acusación y solicitud de juicio de reproche de los desmovilizados que hicieron parte del proceso de paz en Colombia.

  • En cuanto al punto tercero, afirmó "no merece ningún comentario de mi parte, por absurdo y como denota la decisión que tomó la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia a cargo del doctor ÁLVARO OSOR/0 CHACÓN, por medio de la cual inadmitió la denuncia que se me adelantó por estos mismos hechos y por este mismo anónimo, /o único que se demuestra es que existe un tremendo rencor hacia mí y que pretende hacerle daño también a personas reconocidas por su trabajo, por su compromiso, por su honestidad en la Fiscalía General de la Nación". Entregó copia del referido documento. • Ahora, en lo relacionado con los nombramientos de sus hermanos y su sobrina, indicó no ser la nominadora, ni la representante legal de la Fiscalía General de la Nación, por lo cual afirmó no se le podía endilgar el nepotismo. No obstante explicó que su hermano JAIRO ESTEBAN SILVA, administrador de empresas del Externado de Colombia, ingresó a la entidad en el año 2004 como investigador profesional del CTI y que su sobrina PAOLA TELLEZ, ingresó a la entidad en el año 2008, luego de haberse graduado como abogada, y haber realizado la judicatura en la propia Fiscalía General de la Nación, donde aún labora como asistente de Fiscal II. • Finalmente afirmó, en lo relacionado con sus actividades personales, las mismas pueden ser informadas por las personas de seguridad – escoltas-, quienes la acompañaron durante algunos periodos, la transportaban a las diferentes reuniones y los fines de semana la acompañaban hasta Anapoima, donde reside su señora Madre. Agregó

además ser funcionaria de la Fiscalía General de la Nación desde hace más de 23 años, indicando que con cada cambio de cargo, envían este mismo anónimo, pues así lo hicieron con los doctores LUIS CAMILO OSORIO, IGUARÁN ARANA, VIVIANE MORALES y MONTEALEGRE LYNNET, y además la copia origen de este proceso enviada al doctor ALEJANDRO RAMELLI, Jefe de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto, Unidad en la que efectivamente había sido nombrada por el señor Fiscal General, pero debido a éste escrito anónimo, finalmente no se dio su traslado, causándole un gran perjuicio. • Para acreditar su situación económica allegó copia de sus declaraciones de renta desde el año 2004 al 2011, indicó ser propietaria de un apartamento en el cual reside, adquirido en el año 2006, con hipoteca a favor del BANCO GRANAHORRAR —hoy BBVA-, y de la tercera parte de una finca de 4 hectáreas, 3.600 metros ubicada en San Gil — Santander adquirida en el año 1993, y un predio de 1.670 metros en Anapoima, en donde actualmente reside su madre, y posee dos vehículos un Hyundai Elantra 2005 y una Toyota Prado 2005, aportó copia de su desprendible de salario correspondiente al mes de enero de 2013, en donde consta el descuento por libranza de varios préstamos que tiene con diferentes entidades. (fls. 43 a 58 c.o.). De la información allegada se estableció la existencia de una denuncia penal

por estos mismos hechos, la cual fue inadmitida el 13 de enero de 2013, por considerarla a más de anónima, carente de fundamento alguno, pues en ella no se "precisan los cargos por corrupción que se formulan contra la doctora Silva Vargas y específicamente no se suministran evidencias que permitan encauzar una investigación por los hechos que se endilgan", mencionando de manera imprecisa algunas irregularidades al parecer presentadas en la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sin suministrar una información concreta de la injerencia de la investigada en los mismos, e igualmente afirma que la investigada recibió dinero y bienes, pero no aporta evidencia, ni datos concretos para adelantar una investigación al respecto. Se indicó además en la referida resolución, que en lo relacionado con los nombramientos de algunos familiares de la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, en la Fiscalía General de la Nación, los señalamientos hechos carecen por completo de fundamento, pues de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, quien nombra los servidores de la institución es únicamente el Fiscal General de la Nación, y en lo relacionado con algunos aspectos personales de la funcionaria investigada, se consideró que en el escrito no se especificó en qué consistían las supuestas anomalías, ni aportaron datos que permitieran determinar situaciones concretas. Así las cosas, considera la Sala que en manera alguna puede investigarse y reprocharse la conducta endilgada a la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, pues atendiendo

las pruebas allegadas, no se acreditó la existencia de las presuntas conductas referidas en la queja suscrita por quien se hizo llamar GUSTAVO ESPITIA, pero no pudo ser localizado para ampliar sus manifestaciones, toda vez que no se suministra información concreta para precisar los diversos cargos de corrupción endilgados a la funcionaria investigada, pues no se comprobó su participación en manejos irregulares de los procesos a su cargo, o el nombramiento de miembros de su familia en la entidad donde labora, o la recepción de dineros o bienes, pues sus declaraciones de renta son consecuentes con sus ingresos como Fiscal, y tampoco obran pruebas de las afirmaciones relacionadas con su vida privada. En consecuencia, como de la información recaudada, no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico que pueda ser atribuida a la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, considera la Corporación oportuno ordenar el archivo definitivo de la presente investigación Por lo anterior, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: "Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una

causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así /o declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias." (Subraya la Sala). "Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado

Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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